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Pareja mayor pide plaza en residencia porque no pueden seguir pagando la residencia privada

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6214 dirigida a Consejería de Igualdad y Polítcas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., exponiendo la demora en la tramitación del expediente de dependencia de su marido y el suyo propio.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 17 de noviembre de 2017 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que tenía reconocida la situación de dependencia en Grado II Nivel 1 y su marido en Grado II Nivel 2. Según refería, aunque tenían concedido el servicio de ayuda a domicilio, al no cubrir el mismo sus necesidades en el mes de octubre de 2016 ingresaron de forma privada en una residencia de mayores.

Con la misma fecha solicitaron revisión de ambos PIA, pidiendo el cambio de recurso a centro residencial. En el mes de febrero de 2017 fueron valorados por la trabajadora social, sin haberse resuelto hasta la fecha su solicitud por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla. Trasladaba la interesada la urgencia de una pronta resolución, debido a la imposibilidad económica de seguir asumiendo muchos meses más el coste de ambas plazas.

2. Tras solicitar a la interesada alguna información necesaria, la queja fue admitida a trámite y esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la citada Delegación Territorial con fecha 26 de diciembre de 2017.

3. Con fecha de entrada en esta institución de 19 de junio de 2018, el informe de la Administración trasladaba lo siguiente:

«Por resolución de este órgano territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Sevilla, se le reconoció a Dª. ... una situación de dependencia severa, grado II, aprobándose su Programa Individual de Atención con el servicio de ayuda a domicilio y el servicio de teleasistencia como modalidad más adecuada de intervención.

Con fecha 14 de febrero de 2017 se recepcionó solicitud de revisión de su Programa Individual de Atención valorándose como recurso más idóneo la asignación de plaza concertada en Residencia para personas mayores asistidas en la provincia de Sevilla, estando pendiente de disponibilidad de plaza para su adjudicación.

En lo que respecta al expediente de D. Manuel, iniciado el procedimiento de revisión del Programa individual de Atención, se tuvo conocimiento del fallecimiento de la persona interesada, producido con fecha 31 de diciembre de 2017, dictándose resolución declarando finalizado el procedimiento y archivándose las actuaciones practicadas».

4. A la vista de dicha respuesta, nos dirigimos de nuevo a la interesada, cuya hija nos confirmó que su padre había fallecido en el mes de diciembre y que aún no había sido aprobado el nuevo PIA de su madre.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de los interesados, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses). En el caso del marido de la promotora de la queja, el retraso en la tramitación del expediente dio lugar a que finalmente no se hubiesen podido atender a tiempo sus necesidades.

Lamentablemente son numerosos los casos en los que, por los retrasos en la tramitación de los expedientes, las personas dependientes fallecen sin que se hayan aprobado las ayudas y prestaciones que les corresponderían en base a su grado de dependencia, lo que constituye una vulneración de la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular, que tiene dramáticas consecuencias en la vida de las personas dependientes y sus familias.

El Defensor del Pueblo Andaluz seguirá insistiendo en la importancia de que por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla se adopten, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas técnicas y jurídicas necesarias para agilizar el procedimiento de reconocimiento del derecho y el acceso a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Por lo que respecta a la propia interesada, la misma se encuentra desde octubre de 2016 a la espera de la revisión del PIA. Esta demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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