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Pedimos a las administraciones que actúen coordinadamente en las obras del tranvía de San Fernando que afecte a zonas de patrimonio histórico

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/0989 dirigida a Ayuntamiento de San Fernando (Cádiz), Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Cádiz

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz y al Ayuntamiento de San Fernando, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 30 de Marzo de 2015 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la admisión a trámite del presente expediente de queja a fin de conocer los motivos expresados desde la Plataforma Cívico-Ciudadana “Sentencia Tranvía” de San Fernando, en relación con el régimen de protección de patrimonio histórico-artístico y la supuesta afección del proyecto y su ejecución de construcción e instalación del tranvía para los entornos protegibles de la localidad isleña.

La tramitación supuso la petición de información dirigida ante las Administraciones afectadas, que se concretaron en el propio ayuntamiento de la localidad de San Fernando, la Agencia de la Obra Pública de la Junta de Andalucía y en la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz.

II.- Así, el Ayuntamiento de San Fernando, tras solicitarle la oportuna información en relación los motivos aludidos, nos indicó en su respuesta sus actuaciones para la adecuación de las instalaciones de armarios y marquesinas. En concreto nos daba cuenta de que:

“Por último, en fecha 1 de abril de 2015, es aprobado Decreto de la Alcaldía-Presidencia, en base a los informes jurídicos y técnicos emitidos, acordándose lo siguiente:

  • I.- Requerir a la Agencia de Obra Pública, para que, en el plazo de 24 horas, presente en este Ayuntamiento, la autorización de la Consejería Competente en materia de Cultura tanto para la ejecución del “Proyecto constructivo completo de la obra marquesinas para las paradas del Tren Tranvía de Chiclana de la Frontera a San Fernando, Fase 1”, como de cada una de las instalaciones establecidas o previstas en entornos de BIC, según se ha descrito en la parte expositiva.

  • II.- Solicitar a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte para que aporte a este Ayuntamiento las preceptivas autorizaciones que deben haberse otorgado para la ejecución del “Proyecto constructivo completo de la obra marquesinas para las paradas del Tren Tranvía de Chiclana de la Frontera a San Fernando, Fase 1”, y para el establecimiento de cada una de las instalaciones realizadas o previstas en entornos de BIC, según se ha descrito en la parte expositiva, y caso de que no se hubiesen otorgado las citadas autorizaciones, se le insta para que decrete la inmediata paralización de estas obras de instalaciones.

  • III.- Solicitar a la Agencia de Obra Pública para que suspenda la ejecución de estas obras de instalaciones hasta que sea presentado ante este Ayuntamiento las mencionadas autorizaciones de la Consejería Competente en materia de Cultura.

Este acuerdo ha sido remitido a la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía y a la Delegación Territorial de Educación y Cultura, a efectos de que aporten las autorizaciones a las que se hace referencia”.

(...)Por tanto, vista la anterior normativa y considerando la valoración del impacto que estas instalaciones generan, es obligado instar a la Agencia de Obra Pública para que aporte y presente a este Ayuntamiento la autorización de Cultura para el proyecto general de las nuevas instalaciones de armarios eléctricos y marquesinas para el tranvía denominado “Proyecto constructivo completo de la obra marquesinas para las paradas del Tren Tranvía de Chiclana de la Frontera a San Fernando, Fase 1”, así como autorización concreta y particular por cada una de las instalaciones que se establezcan en el entorno BIC de los bienes y espacios afectados, todo ello en el plazo más breve posible.

Del mismo modo, atendiendo a los principios establecidos en el artículo 4 del a Ley 30/1992 sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debe requerirse la misma información directamente a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, indicándole que deberá ordenar la suspensión y restitución de la obra si la misma no cuenta con esas autorizaciones.

Según informe técnico municipal de 30 de marzo, aún no han sido instalados todos los armarios previstos, ni las marquesinas proyectadas, por lo que sería conveniente solicitar la suspensión de la ejecución de estas obras de instalación hasta que queden acreditadas las preceptivas autorizaciones de Cultura que avalen y habiliten su tamaño y ubicación, para evita, en su caso, situaciones de restitución de legalidad”.

De dicho informe le fue remitida copia a la entidad promotora de la queja para su debido conocimiento (salida 2015000016782, de 18 de mayo).

III.- Por su parte la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz informó que:

... El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando aprobó el día 5 de febrero de 2008, definitivamente y de manera parcial, el Plan Especial de Protección y reforma Interior del Conjunto Histórico de San Fernando, dejando suspendidas las determinaciones relativas a los niveles tres, cuatro y cinco del catálogo de dicho documento.

A partir de la publicación del citado documento en el BOP, Cádiz de 23 de abril de 2008 el Ayuntamiento de San Fernando es competente para autorizar obras y actuaciones en el Conjunto Histórico conforme al artículo 20.4 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, salvo las relativas a inmuebles declarados monumentos, Jardines Históricos o o comprendidas en sus entornos los niveles incluidos el tres, cuatro y cinco del catálogo del PERICH de San Fernando, así como las demoliciones del Conjunto Histórico. Dicha delegación implica el decaimiento de la competencia de la Administración en materia de patrimonio histórico regulada por el artículo 20.3 de la citada Ley.

(… ) la Orden de 3 de julio de 2012 (BOJA 142, de 26 de Julio) de la Consejería de Cultura y Deporte resuelve delegar en el ayuntamiento de San Fernando la competencia para autorizar obras y actuaciones de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre.

(…) El Decreto 51/2012, de 29 de febrero inscribe en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía, con la tipología de Sitio Histórico, el “Legado Patrimonial de los Lugares de las Cortes y constitución de 2812 en San Fernando, Cádiz y La Bahía”.

(..) Así mismo, los Sitios Históricos no se encuentran incluidos entre las excepciones recogidas en la Ley 16/1985, por la que se delegan las competencias a los ayuntamientos ni entre las excepciones recogidas en la Ley 14/2007, de delegación de competencias a los Ayuntamientos. Es decir, dichos Sitios Históricos forman parte del ámbito competencial objeto de delegación aludidos en los apartados anteriores.

(…) A la vista dela documentación presentada por la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía, y analizada la ubicación de los armarios en los entorno competencia de esta Administración se comprueba lo siguiente:

  • Entorno Patrio Cambiazo: se sitúa fuera del Entorno.

  • Entorno Ayuntamiento: se sitúa fuera del Entorno.

  • Entorno Iglesia de San Pedro y San Pablo: se sitúa fuera del Entorno.

  • Entorno San Romualdo: se sitúa en el límite del Entorno, fuera del Conjunto Histórico”.

De dicha información, la entidad promotora de la queja fue debidamente informada, requiriendo que se nos respondiera como alegaciones las consideraciones que estimaran más oportunas.

IV.- Para poder concretar con mayor precisión las medidas anunciadas, que se adoptarían en relación con las instalaciones sometidas a polémica, nos dirigimos a la Agencia de la Obra Pública de la Junta de Andalucía. Esta entidad nos informó con fecha 13 de mayo de 2015 que “se estaba estudiando una solución estética para los armarios dispuestos cerca de la fachada del Colegio compañía de María”, añadiendo el 4 de septiembre que se había ya propuesto “una solución técnica consistente en el traslado de parte de los armarios situados junto al a facha del Colegio Compañía de María, estando pendiente actualmente de su revisión por el nuevo equipo de gobierno del Ayuntamiento de San Fernando”.

Efectivamente, con fecha 1 de Marzo de 2016, el Ayuntamiento remite nuevo informe en el que ratifica el desplazamiento del armario en cuestión “...hacia la calle Pizarro”.

V.- Al respecto, y requiriendo información actualizada sobre el régimen de protección del entorno afectado, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz, el 17 de Mayo de 2016 nos indicó que al estudiar las propuestas de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía promotora de las obras, se comprueba que las marquesinas y armarios ubicados en las paradas del Tren-tranvía dentro del perímetro del Conjunto Histórico se ubican fuera de los referidos entornos del Patio Cambiazo, Ayuntamiento e Iglesia de San Pedro y San Pablo.

Analizada también la propuesta que afecta a San Romualdo, se comprueba que las marquesinas y armarios se ubican en el límite del entorno. Además se valora que dicho entorno “...se encuentra muy degradado ya que se interponen edificios de nueva construcción, probablemente de las décadas 1970-80 de 5 y 6 plantas. Es de señalar que al encontrarse fuera del Conjunto Histórico dichas construcciones estaban sujetas a ordenanza distintas de las del Conjunto Htco. Se concluye que la afección de los valores propios del bien en aplicación del artículo 28 de la Ley 14/2007 resulta irrelevante”.

VI.- Como últimas actuaciones, reseñamos que la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento y Vivienda daba cuenta en Agosto de 2016 de que:

Atendiendo a su solicitud de información sobre el expediente de queja presentado por la Plataforma Cívico-Ciudadana “Sentencia Tranvía”, sobre la instalación de determinados armarios metálicos con ocasión de la ejecución de las obras del Tren Tranvía de la Bahía de Cádiz, se informa que la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía sigue a la espera de la determinación precisa de la nueva ubicación por parte municipal. Con fecha 11 de mayo de 2016 se obtuvo una propuesta informal por parte del Ayuntamiento de San Fernando.

Por la Agencia de Obras Pública se está analizando los planteamientos realizados por el Ayuntamiento de San Fernando para una vez determinadas las ventajas e inconvenientes que conllevan, proceder a tener una reunión con el Consistorio en la que finalmente se pueda determinar de común acuerdo la ubicación idónea desde todos los puntos de vista de los citados armarios. Dado el periodo estival en el que nos encontramos, la reunión tendrá que realizarse durante el próximo mes de septiembre, una vez que se produzca la misma informaremos a esta Institución de los acuerdos alcanzados.

Aprovechamos la ocasión para ponerle al corriente d el estado de las obras, fechas previstas de finalización, pruebas, pre-explotación, así como de las avanzadas negociaciones en el marco de los grupos de trabajo AESF/AOPJA/ADIF/RENFE, que gracias, entre otras, a su gestión, ha permitido la necesaria coordinación entre administraciones.

Las obras de la línea completa se encuentran muy avanzadas. Todos los tramos están terminados a falta de los siguientes tajos:

-Trabajos en la conexión de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG) del Estado y nuestra infraestructura. En esta zona está pendiente las labores de conexión de la vía 2 y vía 1 así como la parada del Río Arillo compartida por cercanías y tranvía.

-Terminación de los talleres y cocheras. En este tajo se está realizando los acabados del suelo técnico, los alicatados de los cuartos, así como la disposición de las instalaciones. Igualmente, falta por terminar dentro del recinto de talleres la catenaria en algunos puntos.

-Subestación eléctrica de acometida. Se está preparando la licitación de la subestación que dará servicio comercial al tranvía. Aunque ya existe una acometida provisional.

El resto de las obras se encuentran terminadas: el tramo urbano de San Fernando, el tramo interurbano entre San Fernando y Chiclana de la Frontera, así como el tramo urbano de Chiclana a excepción de los puntos descritos”.

Igualmente, se dio traslado a la entidad promotora de la queja para su debida información y para que pudiera alegar o indicar las consideraciones que estimara más oportunas.

Analizado el contenido de su información, hemos de ofrecerles a la luz de los datos las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Como primer aspecto a comentar se debe señalar la enorme complejidad de las cuestiones que han sido aludidas por la entidad ciudadana promotora de la queja a lo largo de los casi dos años de trámites y comunicaciones. Se han citado aspectos que afectan a la contratación administrativa de la obra pública, régimen de aprovechamiento y gestión de los fondos públicos empleados en la infraestructura, alusiones a responsabilidades de carácter penal, aspectos urbanísticos y del transporte, normativa expropiatoria e, igualmente, cuestiones relacionadas con la protección del patrimonio histórico-artístico.

Cada una de estas materias ha sido denunciada o comunicada, según nos han hecho llegar, a distintas instancias de ámbito municipal, autonómico, judicial, ministerial o integradas en organismos de la Unión Europea. Será en cada respectivo ámbito donde se diriman las manifestaciones realizadas por esta Plataforma Cívica-Ciudadana.

En el ámbito estricto de los cometidos del Defensor del Pueblo Andaluz, procedemos a analizar la cuestión específica planteada por la instalación de elementos técnicos (marquesinas y armarios) respecto al régimen de protección de patrimonio histórico-artístico y la supuesta afección para los entornos protegibles en su trayecto por determinados itinerarios de la localidad isleña.

Segunda.- Partimos de la premisa de que los valores patrimoniales e históricos que se encuentran formalmente declarados, establecen un régimen jurídico especial descrito en el Capítulo III del Título I, de la Ley 14/2007 de 26 de Noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA). Entre dichos efectos, se establece en el artículo 19 la definición de «contaminación visual» como un concepto contradictorio con los valores protegibles de los bienes y, por tanto, se somete a una severa prohibición de esos impactos visuales producidos por intervenciones, usos o acciones que interfieran, impidan o distorsionen la contemplación del bien inmueble protegido.

A la hora de fijar los elementos que determinan y registran estos valores de contemplación, dentro de este singular aspecto de protección ante la contaminación visual, la propia LPHA señalaba la obligación de los municipios de identificar e incorporar a sus planeamientos urbanísticos las medidas que cada entorno necesitara para velar por la eficaz protección contemplativa del monumento y su entorno delimitado (artículo 19.2). Citamos igualmente artículo 18 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español al proclamar que «Un inmueble declarado Bien de Interés Cultural es inseparable de su entorno. No se podrá proceder a su desplazamiento o remoción, salvo que resulte imprescindible por causa de fuerza mayor o de interés social y, en todo caso, conforme al procedimiento previsto en el artículo 9.º, párrafo 2.º, de esta Ley».

Incluso queda establecido que la nueva inscripción de un bien en el CGPHA provoca la «obligación de adecuar el planeamiento urbanístico a las necesidades de protección. Dicha obligación no podrá quedar excusada por la existencia de un planeamiento contradictorio con la protección de los bienes inscritos, ni por la inexistencia de un planeamiento que contemple a los bienes inscritos» (artículo 30.1 LPHA). Tales intervenciones fueron previstas competencialmente en el Decreto 4/1993, de 26 de Enero, que aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz (artículo 6. 15º y 16º).

Estamos, en concreto ante una intervención para la instalación de determinados elementos técnicos (marquesinas y armarios) ubicados en la trayectoria de la infraestructura ferroviaria que discurre por la Calle Real de la ciudad de San Fernando, que ostenta declarado su Conjunto Histórico por Decreto 266/1996, de 28 de Mayo. También por Decreto 51/2012, de 29 de febrero se inscribe en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía (CGPHA) con la tipología de Sitio Histórico el legado patrimonial de los lugares de las Cortes y la Constitución de 1812 en San Fernando (BOJA 52, de 15 de Marzo).

Más allá de la intervención prevista en acciones de planeamiento, la propia normativa cultural establece la exigencia de contar con autorización previa de la autoridad cultural (artículo 33.3 LPHA) para otorgar la licencia de obras cualquier tipo sobre los bienes inmuebles y sus entornos sometidos al régimen de protección que hemos analizado, considerando como «ilegales las actuaciones y las licencias otorgadas sin contar con la autorización o, en su caso, la comunicación previa prevista en el artículo 33.3 y 5, o sin atenerse a las condiciones impuestas en la autorización» (artículo 39 LPHA).

Tercera.- Expuesto este régimen normativo de protección y tutela del patrimonio histórico-artístico, procede analizar el desempeño de estas funciones de supervisión y control que asumen las Administraciones Culturales.

En este caso nos encontramos ante una situación singular, pues se produce una delegación de funciones desde la titular originaria de las mismas, cual es la Administración Autonómica competente en la materia, ejercida a través de la Consejería de Cultura y sus organismos, hacia la Administración Local, referida al Ayuntamiento de San Fernando.

Así se nos informa que, en previsión del artículo 40,1 de la LPHA, este municipio asume determinadas competencias especificadas en la Orden de 3 de Julio de 2012 (BOJA 146, de 26 de Julio) por la que se resuelve delegar en el ayuntamiento la competencia para autorizar obras o actuaciones de acuerdo con el citado artículo 40.1 LPHA que desarrollen o ejecuten los niveles tres, cuatro y cinco del catálogo del Plan Especial de Protección y reforma interior del Conjunto Histórico de San Fernando (PERICH).

Tal es así, que a la hora de analizar el ejercicio de tales funciones de control y autorización de determinadas actuaciones con motivo de la ejecución de la infraestructura ferroviaria, se manifiesta con perfecta notoriedad por parte de la Delegación de Cultura que “Dicha delegación implica el decaimiento de la competencia de la Administración Competente en materia de patrimonio histórico regulada en el artículo 20.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español”.

Sin embargo, en cuanta información nos ha hecho llegar, el Ayuntamiento de San Fernando, no se hace mención alguna a dicha Orden de delegación; en cambio, en aparente contradicción con la detentación de tal competencia, es el propio ayuntamiento quien nos informa que, mediante Decreto de la Alcaldía, ha requerido a la Delegación de Cultura las autorizaciones necesarias para acometer las instalaciones motivo de polémica.

A falta de haber recibido mayores argumentos a cargo de los organismos implicados, que permitieran una necesaria clarificación competencial, nos encontraríamos ante una variedad de situaciones que no ofrece fácil interpretación. Veamos.

Una primera observación se ciñe a la clarificación en el ejercicio del título competencial que desempeñan las Administraciones implicadas. Partimos de la manifestación rotunda que ofrece la Delegación de Cultura al indicarnos en su informe de 8 de Julio (salida 201566500007889):

...A partir de la publicación del citado documento en el BOP, Cádiz de 23 de abril de 2008, el Ayuntamiento de San Fernando es competente para autorizar obras y actuaciones en el Conjunto Histórico conforme al artículo 20.4 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, salvo las relativas a inmuebles declarados monumentos, Jardines Históricos o o comprendidas en sus entornos los niveles incluidos el tres, cuatro y cinco del catálogo del PERICH de San Fernando, así como las demoliciones del Conjunto Histórico. Dicha delegación implica el decaimiento de la competencia de la Administración en materia de patrimonio histórico regulada por el artículo 20.3 de la citada Ley.

(… ) la Orden de 3 de julio de 2012 (BOJA 142, de 26 de Julio) de la Consejería de Cultura y Deporte resuelve delegar en el ayuntamiento de San Fernando la competencia para autorizar obras y actuaciones de acuerdo con el artículo 40.1 de la Ley 14/2007, de 26 de Noviembre”.

Y ratifica esta competencia que atribuye al Ayuntamiento al valorar que los elementos afectados en virtud de la categoría de Sitio Histórico “forman parte del ámbito competencial objeto de la delegación” .

Frente a esta posición, encontramos que es el propio Ayuntamiento el que alude en su Decreto de Alcaldía (expositivo III) a los artículos 33.3 y 34 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía (LPHA) para requerir de Cultura las preceptivas autorizaciones de las obras que se acometen referidas a estas instalaciones, entendiendo que deben ser expresamente autorizadas con carácter previo por parte de esa autoridad cultural a la que considera competente para tal ejercicio de control preceptivo. Es decir, el ayuntamiento no sólo atribuye tal función a Cultura, sino que considera que las obras inciden en los supuestos que exigen dichas autorizaciones por afectar a los entornos protegidos del Conjunto Histórico.

En segundo lugar, comentamos la valoración sobre los supuestos impactos visuales o contemplativos de las instalaciones de la infraestructura. Aludimos al hecho de que el ayuntamiento despliega un amplio relato de argumentos (expositivo II) con motivo del Decreto de Alcaldía de 21 de Abril de 2015, entendiendo que tales instalaciones técnicas suponen una afección a los valores visuales y contemplativos de los entornos urbanos afectados, por lo que realiza “requerimientos notificados con fechas 29 de octubre de 2014, 20 de enero 2015, 27 de enero de 2015 y 12 de marzo de 2015” manifestando su criterio disconforme e incompatible con tales elementos. Su posición es tan enfrentada a la valoración dada por Cultura, que se procede a dictar expresamente en ese Decreto la orden de suspensión de las obras y requiriendo la inmediata información de los proyectos aclaratorios de todas esas instalaciones.

En cambio, la Delegación de Cultura expone (Mayo de 2016) un extenso y detallado informe que viene a identificar una serie de monumentos e inmuebles cuyos entornos resultan próximos a la obra. En todos se indica que se encuentran fuera del recinto del Conjunto Histórico, salvo uno, que se haya limítrofe al perímetro del mismo, ratificando que su entorno “...se encuentra muy degradado ya que se interponen edificios de nueva construcción, probablemente de las décadas 1970-80 de 5 y 6 plantas. Es de señalar que al encontrarse fuera del Conjunto Histórico dichas construcciones estaban sujetas a ordenanza distintas de las del Conjunto Htco. Se concluye que la afección de los valores propios del bien en aplicación del artículo 28 de la Ley 14/2007 resulta irrelevante”.

Y otro aspecto merecedor de comentario es el referido a que las instancias municipales dictaminan por ese citado Decreto la suspensión de la obras de instalación de elementos técnicos, como marquesinas y armarios; en cambio de la información recibida por la promotora de las obras “no se recibe mención alguna al respecto”, teniendo en cuenta la naturaleza ejecutiva que ostenta dicho Decreto. Antes al contrario, el ayuntamiento ratifica que desde que se notifica dicha orden de suspensión y de solicitud de proyectos y detalles técnicos sobre dichos elementos críticos, no se recibe ninguna contestación (informe municipal fechado en Febrero de 2016). En todo caso, los trabajos sobre estas instalaciones continúan porque reconoce el ayuntamiento que el armario más impactante ha sido desplazado de lugar.

A partir de estas tres observaciones, y tras valorar el contenido de las afirmaciones cruzadas que se nos exponen desde la Delegación de Cultura y desde el Ayuntamiento, hemos de reconocer la confusión que se deduce de este juego de relaciones entre ambas instancias.

Cuarta.- Las informaciones que hemos podido analizar provenientes del Ayuntamiento de San Fernando, de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz y de la Agencia Púbica de Obra Pública, así como de la Dirección General de Movilidad, no ofrecen sino una confusa intervención en relación con la determinación de las posibles afecciones visuales en la instalación de los elementos comentados y de la competencia efectiva para ejercer las intervenciones de autorización que, en su caso, estas instalaciones técnicas requieren.

De tal forma, que se remiten recíprocamente actuaciones de autorización que se consideran que deben ser desarrolladas por la otra entidad, a la par que se realizan ejercicios propios de valoración de impactos visuales, por algunos elementos técnicos de la infraestructura, entrando en manifiesta contradicción con las apreciaciones de otras instancias.

Atendiendo a las actuaciones que se han puesto de manifiesto en el expediente, se observa una aparente incongruencia a tenor de las informaciones recibidas. Principalmente, no hemos obtenido información específica que explicara el alcance efectivo de un Decreto de Alcaldía que, en su dispositivo final, dispone de manera inequívoca la suspensión de las operaciones de instalación de estos armarios y marquesinas. Pero es que tampoco contamos con las respuestas formales que tal Decreto hubiera provocado en la Delegación Territorial de Cultura o en el organismo promotor de la infraestructura (Agencia de la Obra Pública).

Una concatenación ordenada de actos habría supuesto dos reacciones previsibles. De un lado, la puesta en marcha de las medidas oportunas para hacer efectiva la parte dispositiva del Decreto de Alcaldía, conforme señala del artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común (antes artículo 89 de la Ley 30/1992). Y, de manera recíproca, si las partes destinatarias de dicha resolución considerasen que dicho Decreto incurre en cualquiera de los motivos de impugnación que el ordenamiento jurídico determina, habrían de acudir a los mismos para enervar su aplicación.

No hemos podido conocer ninguna de estas medidas que encauzarían regladamente la aparente discrepancia surgida en torno a estas instalaciones y la valoración que sobre las mismas realizan las Administraciones actuantes.

Tan sólo podemos concretar que las alusiones entre las partes terminan centrándose en la instalación de un específico armario en la proximidad de la fachada del Colegio Compañía de María, que suscita un estudio técnico (15 de mayo de 2015) sobre posibles soluciones que compaginen la minoración del impacto visual con la operatividad de este elemento. Finalmente, la Viceconsejería de Fomento y Vivienda nos informó que se había propuesto esa solución técnica estando pendiente de su revisión por el nuevo equipo de gobierno del ayuntamiento de San Fernando (Septiembre de 2015). También se nos indica, desde la Dirección General de Movilidad (Agosto de 2016), que se concertaría una reunión con el Ayuntamiento para buscar acuerdos de las ubicaciones de estas instalaciones y armarios.

Finalmente, se da cuenta por el ayuntamiento (Febrero 2016) de que el armario calificado como “más impactante, inicialmente situado frente al Colegio Compañía de María ha sido trasladado hacia la calle Pizarro”.

En suma, se aprecia una evidente falta de coordinación entre las Administraciones intervinientes en el ejercicio de sus respectivos ámbitos competenciales que disponen en la normativa común sus cauces previstos y previos de resolución, bastando aludir a los preceptos recogidos en las relaciones de cooperación que se establecen en el título III de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público y Procedimiento Administrativo Común de la Ley 39/15, de 1 de Octubre (antes artículo 4 de la Ley 30/1992 y 103.1 Constitución); además de citar el Convenio de Colaboración suscrito el 5 de Octubre de 2007, para la construcción y puesta en funcionamiento de la línea metropolitana de tranvía Chiclana-San Fernando como instrumento específico, negociado y conveniado entre las partes, para encauzar las previsibles dificultades o variedad de criterios que surgen con motivo de una infraestructura tan compleja y de envergadura como este Tren-tranvía.

Más allá del cauce permanente de comunicación y diálogo que se predica de la relación entre las administraciones públicas establecido en el ordenamiento jurídico antes aludido, se han dispuesto sistemas específicos a través de Comisiones Mixtas de Seguimiento y control de los convenios suscritos donde residenciar de manera idónea estos debates.

Por tanto, esta Institución debe insistir en la necesidad de asegurar el correcto marco de relaciones entre las Administraciones competentes a través de sus tres niveles de regulación o establecimiento: los principios generales recogidos en los fundamentos constitucionales, estatutarios y del régimen jurídico de las Administraciones Públicas; los establecidos en la normativa sectorial aplicable de protección del régimen patrimonial e histórico; y los específicos acordados mediante técnicas singulares de convenios suscritos entre las partes intervinientes.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz y al Ayuntamiento de San Fernando la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN de que se adopten por las Administraciones afectadas las medidas de cooperación necesarias en relación con las actuaciones derivadas de la instalación de la infraestructura ferroviaria del Tranvía, en su trayecto por espacios urbanos sometidos a protección por la normativa de patrimonio histórico, a fin de:

a) identificar los impactos visuales de las instalaciones de marquesinas y armarios afectos a los ámbitos de protección del entorno urbano.

b) determinar las soluciones técnicas que eviten o corrijan, en su caso, los supuestos definidos de contaminación visual.

c) ejecutar la instalación de estos elementos técnicos conforme a las exigencias establecidas en los proyectos autorizados por las administraciones culturales.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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