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Pedimos al Colegio de Abogados de Málaga que su nueva sede en Fuengirola sea accesible a personas con movilidad reducida

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2888 dirigida a Colegio de Abogados de Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Colegio de Abogados de Málaga que realice las gestiones oportunas para que la sede del mismo en Fuengirola sea plenamente accesible para personas con discapacidad o movilidad reducida.

 

ANTECEDENTES

En su escrito de queja el interesado nos indicaba que en Octubre de 2015 denunció al Colegio de Abogados de Málaga que su sede en Fuengirola presentaba barreras arquitectónicas para acceder al mismo. El Colegio le contestó que iba a instar a la comunidad de propietarios del edificio a que, en la medida de lo posible, adaptara el inmueble para que personas mayores y con discapacidad pudieran hacer un uso adecuado de los elementos comunes. Sin embargo, pasados ocho meses, había tenido que acudir nuevamente a la mencionada sede encontrándose con que el problema de estas barreras seguía sin solucionarse.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Colegio de Abogados de Málaga, en su respuesta se nos indicaba que las gestiones realizadas con la Comunidad de Propietarios no habían sido fructíferas dada la estructura del edificio, que no permite la adaptación del acceso. Independientemente de ello, se señalaba que el reclamante ha sido reiteradamente informado de modo verbal y por escrito por el personal de la Delegación de Fuengirola de que si necesita acudir a la sede puede contactar previamente con objeto de facilitarle cualquier trámite y adoptar las medidas para que pueda ser atendido correctamente, incluso para que no tenga que desplazarse hasta la sede de dicha Delegación.

CONSIDERACIONES

Pues bien, esta Institución entiende que la verdadera política de integración de las personas con discapacidad pasa porque puedan acceder a los diversos servicios con plena autonomía y en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. No se trata tanto de impulsar medidas y muestras de buena voluntad o disposición de servicio, lo que siempre es obligado valorar de forma positiva, sino de normalizar la vida cotidiana de estas personas de forma que el acceso a los servicios y los trámites a desarrollar sea efectivo en las mismas condiciones que el resto.

En consecuencia, integración entendida como un medio para establecer relaciones e interacciones con las personas que forman parte del entorno y normalización, como un acceso sin barreras a los recursos y posibilidades que se ofrecen por la comunidad, como principios básicos para lograr la total incorporación de las personas con discapacidad a la sociedad.

Así las cosas, es una evidencia que, sea por una imposibilidad material o por una rotunda negativa de la Comunidad de Propietarios del inmueble en el que se ubica, la sede de la Delegación en Fuengirola de ese Colegio de Abogados resulta inaccesible para personas usuarias de sillas de ruedas o que presenten alguna discapacidad que les impida el uso de escaleras.

Se trata de una situación -al tratarse de una Corporación de Derecho Público prestadora de determinados servicios, a la que deben poder acceder tanto los propios colegiados, como los ciudadanos que deban realizar alguna gestión sin barreras arquitectónicas que lo impidan- incompatible con la normativa de accesibilidad que obliga a que, en determinados plazos, sean eliminadas las barreras existentes en los edificios construidos con anterioridad a la entrada en vigor de dicha normativa. Sin embargo, al parecer, existe una imposibilidad material de eliminación de dichas barreras o de dotar de ascensor al inmueble.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA a fin de que se realicen las gestiones pertinentes para que la sede de la Delegación en Fuengirola de ese Colegio de Abogados de Málaga sea trasladada a un inmueble adecuado a las funciones y servicios que debe prestar y, en especial, que resulte plenamente accesible a las personas con discapacidad, toda vez que la perpetuación de la sede en el actual edificio resulta incompatible con la normativa de accesibilidad y no permite, como exige el artículo 49 de la Constitución Española y los artículos 24 y 37 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, autonomía e integración social y profesional de las personas con discapacidad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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