La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos que en la interpretación y traducción de documentos judiciales consten unas normas de cumplimiento de encargos para las empresas

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/4152 dirigida a Consejera de Justicia e Interior

ANTECEDENTES

La persona interesada exponía las demoras en la sustanciación de un procedimiento judicial seguido en el Juzgado de violencia de la mujer por denuncia interpuesta por la actora.

En el escrito de queja la reclamante, expresaba que desde hacía una año, el centro municipal de información a la mujer se encontraba asistiendo y asesorando a la denunciante, dada la situación de malos tratos que manifestaba venir padeciendo por parte del que fuera su pareja y padre de sus dos hijos de 11 y 3 años de edad, lo que la llevó a abandonar junto con éstos su domicilio en Italia (lugar de residencia de su expareja), buscando apoyo y protección al lado de su familia en nuestro país.

La persona afectada interpuso denuncia contra su expareja. Y el Juzgado de violencia sobre la mujer dicta un Auto por el que acuerda "declarar la falta de jurisdicción de éste órgano judicial para el conocimiento de los hechos denunciados, sin perjuicio de la denuncia que pueda interponer la parte en su lugar de residencia" , incumpliendo, a criterio de la reclamante, lo previsto en el artículo 17 del Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito.

La reclamante señalaba, además, que el día 21 de noviembre de 2016, a la afectada le fue notificada demanda interpuesta por la Abogacía del Estado (en representación de la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia), sobre devolución de menores por traslado ilícito transmitida por la autoridad central de Italia (en aplicación del Convenio de la Haya de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores). Dicha demanda se tramitó a instancia del padre de los niños.

La interesada ponía de relieve que el 23 de marzo de 2017, en respuesta al escrito de queja presentado por la asesoría jurídica del centro de la mujer, fue remitido oficio de la Unidad contra la violencia de género sobre la mujer de la Fiscalía General del Estado, en el que se comunica que "Por oficio de 7 de marzo dirigido a la llma. Sra. Fiscal, se interesó se solicitara la remisión de copia testimoniada de la denuncia que dio lugar incoación de las Diligencias Previas a la autoridad competente italiana de conformidad con el art. 17 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del Delito y se ponga en conocimiento del Juzgado la remisión de ese testimonio a los efectos que resulten en el Procedimiento Sustracción de menores Internacional, con comunicación expresa a la Abogacía del Estado a los efectos procedentes".

En cumplimiento del señalado requerimiento, el 15 de marzo de 2017, el Juzgado de violencia sobre la mujer remite oficio a una empresa , al objeto de que efectúe la traducción al italiano de todas las actuaciones obrantes en las referidas diligencias previas para su remisión a la autoridad italiana competente, con el fin de que se proceda a la investigación de los hechos cometidos en dicho país denunciados por la afectada.

Cuatro meses después del oficio del juzgado a la empresa, y tras tener conocimiento de la parálisis en la gestión encomendada, presentó escrito ante el Juzgado de violencia sobre la mujer en el que se solicita a dicho Juzgado se libre nuevamente oficio para que por parte de la Empresa remita a la mayor brevedad dicha documentación traducida.

A pesar de lo señalado, en el momento en que la reclamante se dirige a esta Institución -25 de julio de 2017- se alegaba continuar sin información de actuación alguna al respecto por parte del referido Juzgado.

Estudiado el contenido de la queja, al apreciar que, en principio, reunía los requisitos para su admisión y pudiendo afectar su objeto a lo dispuesto en los artículos 24 y 103.1 de la Constitución, esta Institución acordó dar traslado de la misma a la Fiscalía de la Audiencia Provincial.

Posteriormente recibimos decreto de la Fiscalía en el que se hace constar que la tardanza en la elaboración del documento de la traducción al italiano de la denuncia interpuesta por la afectada contra su excónyuge, para su remisión a las autoridades de Italia como competentes para su tramitación, es responsabilidad de la empresa, la cual depende de la Junta de Andalucía.

Así las cosas, esta Institución acordó asimismo dirigirse a la Administración solicitando el preceptivo informe donde se diera cuenta de las razones que motivaron la demora en remitir al juzgado correspondiente la traducción de la denuncia interpuesta por la actora contra su expareja.

En respuesta a esta petición hemos recibido un informe donde se viene a poner de manifiesto que el servicio de traducción e interpretación de los órganos judiciales y fiscales se presta a través de un contrato administrativo licitado al efecto. En los pliegos del referido contrato y en el Protocolo de funcionamiento del mismo se prevé que los órganos judiciales se dirigirán directamente a la empresa adjudicataria del servicio solicitando las traducciones e interpretaciones que procedan; así como que la empresa adjudicataria atenderá directamente a los órganos judiciales demandantes del servicio, en el marco de las prescripciones técnicas que regulan dicho contrato administrativo.

Continúa expresando el informe que en el caso que nos ocupa, la traducción objeto de la queja se encargó por parte del Juzgado de violencia sobre la mujer mediante oficio de fecha 15 de marzo de 2017, dirigido a la empresa traductora, y fue reiterada cuatro meses después mediante oficio de 20 de julio de 2017 y comunicaciones telefónicas de fechas 27 y 31 de julio, y 1 de agosto de 2017.

Igualmente mediante oficio de 1 de agosto de 2017, el Juzgado se dirige a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, para poner en su conocimiento el retraso en la realización de la traducción, solicitando que se adoptaran las medidas pertinentes para la remisión inmediata de la misma.

La Delegación del Gobierno, órgano de contratación competente para prestar asistencia sobre bienes materiales a los órganos judiciales, cuando tiene conocimiento del retraso, procede de inmediato a contactar con la empresa, que ese mismo día remite la traducción, en formato electrónico, a la Secretaría General Provincial de Justicia e Interior, el cual da seguidamente traslado de la misma al Letrado de la Administración de Justicia del órgano judicial. Al mismo tiempo la empresa remite la traducción al órgano judicial demandante por medio de una empresa de mensajería urgente, siendo entregada en la mañana del día siguiente.

A requerimiento de esa Administración, la empresa ha emitido un informe sobre el asunto exponiendo lo siguiente:

El pasado día 26 de julio de 2017 llegó a nuestras oficinas una reclamación por escrito del procedimiento citado Diligencias Previas del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, por lo que procedimos a comprobar los motivos por los que el Juzgado no había recibido el proyecto. Al realizar las averiguaciones correspondientes no pudimos encontrar el documento traducido por no estar adjunto al fichero en el que figura el status de finalizado como todos los proyectos que gestionamos. Al no encontrar el documento traducido, ni poder determinar la fecha de la entrada del mismo por haber sido recibido por correo ordinario, procedimos a activar el protocolo de gestión urgente y a instruirlo de nuevo.

Estando la traducción en curso recibimos una llamada telefónica del responsable del procedimiento en el juzgado solicitando información respecto al estado del proyecto. Se le informa de que la traducción está en marcha y estará en tres días en el Juzgado, pudiéndose adelantar por fax o correo electrónico. Nos confirma que no quiere que les adelantemos la traducción vía fax, ni nos facilita una dirección de correo electrónico para proceder con la entrega inmediata de la misma.

Volvemos a recibir llamada del responsable del procedimiento en el juzgado para confirmar cuándo estaría lista la traducción, volviéndosele a facilitar la misma información que en el día anterior.

Continuando con el relato de los hechos se indica en su informe que el Secretario General Provincial de Justicia e Interior se pone en contacto con la empresa y, le confirmamos que le remitamos ese mismo día al juzgado la traducción por mensajería urgente, junto con el texto original para que los recibieran a la mañana siguiente. No obstante, se acordó con el Secretario General que a lo largo de la mañana enviaríamos a su dirección de correo electrónico la traducción para que él mismo se la pudiese adelantar personalmente al juzgado. La traducción se envió por correo electrónico al Secretario General Provincial el día 2 de agosto a las 11:38 horas. Asimismo, la empresa de mensajería ........entregó la traducción por parte de los Juzgado el día 3 de agosto a las 9:00”.

Continúa informando la empresa que “pese a lo sucedido, no tenemos posibilidad de determinar la fecha de entrada del documento que fue enviado por correo ordinario, siendo en consecuencia que el proyecto fue entregado dentro del plazo de 7 días naturales desde que tuvimos constancia de su existencia y entrega, tal y como establecen los Pliegos de Prescripciones Técnicas del contrato”.

Finalmente concluye la Viceconsejería en su informe poniendo de relieve que el Secretario General Provincial de Justicia e Interior de la Delegación del Gobierno remitió en fecha 20 de septiembre de 2017 un escrito a la empresa, recordándole que en el pliego de prescripciones técnicas que rige el vigente contrato del servicio de interpretación y traducción en el ámbito de la Administración de Justicia de Granada, no se hace referencia a que los encargos deban realizarse a través de ningún medio específico sino solamente que los trabajos “serán solicitados por los órganos judiciales o instructores de los procedimientos, directamente a la entidad adjudicataria, proporcionándole los datos necesarios para su correcta ejecución, remitiéndole copia de la resolución judicial en la que se acuerda la intervención en el procedimiento del profesional intérprete/traductor/a”, indicándose igualmente que “si se trata de traducciones, el adjudicatario las realizará en un tiempo no superior a siete días desde su recepción”. En el citado escrito se expone el malestar por la situación creada y la demora injustificada en la realización de los trabajos, al tiempo que se insta a la referida empresa para que adopte las medidas oportunas a fin de que no se vuelvan a repetir circunstancias similares en el futuro, que obligarían a la adopción de medidas de penalización por parte del órgano de contratación.

CONSIDERACIONES

Primera .-Relatados los antecedentes que obran en el presente supuesto, hemos de recordar, en primer lugar, las competencias atribuidas a la Administración autonómica andaluza en materia de poyo a la Administración de justicia.

Es así que el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que la Comunidad Autónoma está obligada a garantizar la calidad de los servicios de la Administración de justicia, la atención de las víctimas y el acceso a la justicia gratuita (artículo 29). Asimismo, el mencionado Estatuto le atribuye competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del Estatuto y la legislación estatal (artículo 80).

Para el desempeño de estas funciones la Consejería de Justicia e Interior, en ocasiones, acuerda, dentro de su legítimo poder de autorganización, que la prestación de los servicios señalados se lleve a efecto por empresas privadas con las que suscribirá los correspondientes contratos administrativos, los cuales serán suscritos al amparo de la normativa vigente en materia de contratación del sector público. En todo caso, las condiciones en las que se ha de prestar el servicio por las entidades privadas vendrán recogidas en los pliegos de prescripciones técnicas correspondientes.

Es ésta la fórmula elegida para el desempeño del servicio de traducción e interpretación de los órganos judiciales y fiscales de la provincia, que se vienen ejecutando por la empresa en cuestión.

De los pliegos de prescripciones que vincula a la empresa de referencia con la Delegación del Gobierno conocemos, según su último informe, que los órganos judiciales se deben dirigir directamente a la empresa adjudicataria del servicio solicitando las traducciones e interpretaciones que procedan, acompañando a dicha solicitud todos los datos necesarios para su correcta ejecución, remitiéndose copia de la resolución judicial en la que se acuerda la intervención en el procedimiento del profesional intérprete o traductor. Recogen también que la adjudicataria debe atender directamente los órganos judiciales demandantes, en el marco de las prescripciones técnicas, y que esta solicitud debe ser atendida en el plazo de siete días naturales.

Sin embargo, a tenor de los datos disponibles, las normas recogidas en los mencionados pliegos de prescripciones técnicas no contienen ninguna referencia explícita a la forma y modo en que debe articularse ese contacto directo entre el órgano judicial que solicita el trabajo de traducción y la empresa que ha de ejecutarlo.

Y esa ausencia de concreción sobre cómo se ha de desarrollar las comunicaciones entre ambas partes puede originar disfunciones como las acontecidas y relatadas en el asunto que motiva la queja. En efecto, parece que el juzgado de violencia de género requirió los servicios de la empresa por correo ordinario en marzo de 2017, sin que exista justificación documental de la señalada petición. Es así que ni el juzgado ha podido acreditar la petición de la traducción a la lengua italiana de la denuncia por violencia de género interpuesta por la denunciante ni la empresa ha podido justificar el momento de su recepción. Tampoco la empresa puede justificar el envío del trabajo al órgano judicial.

Segunda .- Los hechos ocurridos y sus consecuencias han revestido especial trascendencia no sólo por la repercusión social del asunto, ampliamente debatido en los medios de comunicación social, sino sobre todo porque estas anomalías motivaron la inacción y demoras en la tramitación de una denuncia por presuntos malos tratos.

Es más, esa paralización del proceso por las razones señaladas no sólo tuvo una repercusión negativa en el proceso en cuestión por violencia de género, sino que afectó también al devenir del procedimiento por sustracción internacional de menores iniciado en Italia por parte del padre reclamando la custodia de los hijos menores de edad.

Este tipo de incidencias, aunque puntuales, no deben volver a repetirse, máxime en momentos como en los que nos encontramos en los que los servicios de traductor e interpretes gratuito han cobrado un especial protagonismo, tal y como se reconoce en el Decreto 4/2018, de 16 de enero, por el que se regula la puesta a disposición de los órganos judiciales y del Ministerio Fiscal de peritos, traductores e intérpretes para su intervención en los procedimientos judiciales con cargo a la administración de la Junta de Andalucía, y el procedimiento de pago y reintegro de los gastos correspondientes (BOJA nº16 de 23 de enero).

Ciertamente la Ley Orgánica 5/2015 y de la Ley 4/2015, ambas de 27 de abril, representan un cambio en el sistema vigente hasta entonces, pues la solicitud de asistencia de traductores e intérpretes pasa de ser una facultad de los órganos judiciales, al quedar configurada como un derecho subjetivo a la asistencia lingüística de investigados, encausados y víctimas, con posibilidad de recurso en caso de ser desestimada su solicitud. Por tanto, se articula como un derecho reconocido independientemente de los recursos económicos de los que dispongan los beneficiarios.

En el actual contexto tenemos el pleno convencimiento de que se ha de seguir avanzando en la calidad de estos servicios de traducción e interpretación ,y ello implica que es necesario modificar y mejorar el sistema que actualmente se establece de comunicación entre la empresa adjudicataria del servicio y el órgano judicial demandante del mismo. Es necesario buscar nuevas fórmulas de comunicación que combinen la agilidad de la información entre las partes, evitando incrementar la consabida lentitud de la Administración de justicia, con la rigurosidad que implica el tratamiento de estos asuntos y su trascendencia.

Las Tecnologías de la Información y la Comunicación ofrecen muchas alternativas para hacer factible la propuesta que reclamamos. Conocemos que otras comunidades autónomas contemplan en sus pliegos de prescripciones técnicas la necesidad de que el adjudicatario del servicio disponga de los medios de comunicación suficientes (teléfono fijo, móvil, fax, correo electrónico, etc) que permitan a los órganos judiciales y a las fiscalías ponerse en contacto directo en cualquier momento a fin de transmitir el requerimiento de los servicios y de manera que quede constancia de su recepción.

Es evidente que cualquier sistema por el que se opte tanto para la recepción como para el envío de los trabajos de traducción e interpretación debe contar con las suficientes garantías de confidencialidad y de protección de datos. Desde luego el correo ordinario, que es el que al parecer se ha utilizado en el asunto que abordamos, ofrece oportunidades de mejoras para garantizar la constancia de envío y recepción y las debidas medidas de reserva y custodia que atañe a estos procedimientos. Por otro lado, hemos de centrar también nuestra atención en la ausencia, por parte de la empresa adjudicataria del servicio, tal como reconoce en su escrito de alegaciones, de un archivo donde conste el servicio realizado y la fecha de su remisión. Entendemos que en este ámbito sería conveniente que asimismo los mencionados pliegos de prescripciones técnicas obliguen al adjudicatario a mantener un archivo con copia de seguridad de manera que, en caso de pérdida o extravío, se pueda solicitar una reproducción de la traducción, evitando las demoras que suponen la repetición del trabajo.

Tercero .- Por consiguiente, y como valoración inicial, consideramos que, a tenor de los antecedentes que han concurrido en el presente caso y para evitar que situaciones como las señaladas vuelvan a producirse, la Consejería de Justicia e Interior debe dar un paso más para garantizar la calidad de los servicios de la Administración de justicia y de la gestión de los recursos materiales y personales que debe proporcionar a la misma. Se han de implantar nuevas medidas o sistemas que garanticen la correcta prestación de los servicios de traducciones e interpretaciones.
Así las cosas, conforme a las competencias que atribuye a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, ha resuelto dirigir a esa Consejería de Justicia e Interior la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN“Que en los pliegos de prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de asistencia de interpretación y traducción en el ámbito de la Administración de justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía se contemple en sus normas la forma en que se han de realizar los encargos por parte de los órganos judiciales de modo que ha de quedar constancia fehaciente tanto del momento del encargo y su recepción por la empresa, como del envío del trabajo y su recepción por el órgano judicial. Asimismo los pliegos deberán contener una referencia a la obligación de la empresa adjudicataria de mantener un archivo de seguridad de todos los trabajos realizados, que deberá contener las debidas garantías de reserva y confidencialidad”.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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