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Pedimos que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona mayor dependiente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5213 dirigida a Consejería de Igualdad y Polítcas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Formulación de Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla para que se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona mayor dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., haciéndolo en su propio nombre y en representación de su madre, Dª. … .

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 12 de septiembre de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos trasladaba que su madre, ingresada en una residencia de mayores desde enero de 2015, había solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia en abril de 2015. Pese al tiempo transcurrido, en la fecha de presentación de la queja aún no disponía de la Resolución de reconocimiento de su situación de dependencia.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, que mediante informe de fecha de entrada en esta institución de 4 de noviembre de 2016 informó que el 2 de septiembre se había aprobado la resolución con el reconocimiento del Grado III de Gran Dependencia a la madre de la interesada.

3. Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, la misma nos informó que, pese a haber recibido a finales del mes de enero de 2017 la visita de la trabajadora social para la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención (PIA), continuaba sin aprobarse el mismo. Por tanto, desde que se solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia hasta que éste se produjo habían transcurrido más de 16 meses y desde el reconocimiento de la situación de dependencia en Grado III (Gran Dependencia), habían transcurrido más de 7 meses.

4. En consecuencia, con fecha 3 de mayo de 2017 se formuló a esa Delegación Territorial una Recomendación para que, sin más dilación, se aprobase el PIA de la persona mayor dependiente, informando a la interesada en el caso de que no fuese posible la aprobación inmediata del mismo, de la fecha previsible para que ésta se produjese.

5. El 4 de octubre de 2017 se recibió en esta Institución el informe de respuesta de la Delegación Territorial en el que se informaba que con fecha 6 de julio de 2017 se había aprobado el PIA por el que se reconocía a la afectada el derecho de acceso al servicio de atención residencial, por lo que la citada Recomendación fue aceptada. No obstante, se indicaba que pocos días después, el 17 de julio, se había dictado Resolución aceptando la renuncia al citado servicio, procediendo a la extinción del mismo y declarando la finalización del procedimiento.

6. Solicitada información a la interesada sobre la causa de dicha renuncia, la misma trasladó a esta institución que el recurso residencial concedido no se adecuaba a las necesidades que presentaba su madre. Por ello, a pesar del tiempo que llevaban esperando la resolución del PIA, renunciaron a la plaza concedida y solicitaron una revisión del mismo a fin de que se le asignase plaza en una residencia de mayores adecuada a su situación.

7. En consecuencia, se solicitó a esa Delegación Territorial que informase sobre el estado de tramitación del expediente de la persona dependiente y la asignación de un recurso adecuado a sus necesidades, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde que se inició el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y que la misma tenía reconocido un Grado III de Gran Dependencia.

8. Pues bien, con fecha de entrada en esta Institución de 2 de julio, esa Delegación Territorial nos ha informado que la nueva propuesta de PIA elaborada por los servicios sociales, en la que se propone el derecho de acceso a la prestación económica vinculada al servicio de atención residencial en la residencia de mayores en la que reside la persona dependiente desde enero de 2015, se resolverá atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el orden de antigüedad de la solicitud de reconocimiento de la dependencia.

9. Trasladada dicha información a la interesada, la misma nos ha informado que dicha propuesta se elaboró por los servicios sociales en el mes de noviembre, por lo que de nuevo el expediente de su madre acumula una demora importante.

10. En atención a lo expuesto, procede el dictado de una nueva Resolución.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica detallada en el apartado anterior, resulta que de nuevo se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho para la revisión del PIA de la persona dependiente.

La respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la persona mayor dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Ver Resolución anterior

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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