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Por fin, le abonarán la ayuda por la rehabilitación de vivienda tras sufrir un gran retraso

Queja número 15/3691

El interesado exponía que el 29 de junio de 2007 se solicitó, por parte de la comunidad de propietarios, a la antigua EPSA, una ayuda de rehabilitación al amparo del Plan de Vivienda 2003/2007.

Tras la aprobación del proyecto el 28 de abril de 2010 se realizó el ingreso en la Caja Rural del importe de la Tasa de Tramitación y Expedic. Licencias por un importe de 2.409,44 euros más 115 euros del Cartel de la Obra, todo ello por exigencia de la Junta de Andalucía, pues por parte de la Junta no se podía comenzar dicha obra sin el Pago de la Licencia, y hasta el día de presentación de la queja (julio de 2015) estaban esperando se realizase dicha rehabilitación. No obstante, dicha licencia había caducado.

Según información facilitada por AVRA, el expediente estaba pendiente de firma de Convenio.

En su comunidad eran casi todos jubilados (20 viviendas), habiendo vecinos que no podían bajar las escaleras.

En un primer momento solicitamos informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA), respondiéndonos la Viceconsejería de Fomento y Vivienda con el envío de un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda, tras cuyo examen, y puesto éste en relación con la normativa que resultaba de aplicación en esta materia, concluimos que, efectivamente, la inexistencia de disponibilidad presupuestaria era un paraguas que eximía de cualquier responsabilidad a la administración afectada.

Ahora bien, con independencia de que desde un punto de vista estrictamente legal, no podíamos hablar de una actuación contraria a derecho imputable a la Administración, toda vez que la misma encontraba su amparo legal en su norma reguladora, así como en la Ley de reequilibrio financiero, no podíamos obviar, que menos aún esa situación resultaba imputable a los ciudadanos. A lo que habría que añadir, que la tramitación del expediente por su parte, les había obligado a tener que asumir una serie de gastos por exigencia de la propia administración, que de no continuarse con la tramitación del expediente habrían caído en saco roto.

En todo caso, habríamos de estar a lo que se estableciera en el nuevo Plan de Vivienda, cuya aprobación, al parecer se iba a producir dentro del primer trimestre del año 2016.

En consecuencia, en febrero de 2016 procedimos a decretar el archivo provisional de las actuaciones, hasta ver como el nuevo Plan podría afectarles.

Transcurrido un tiempo, tras haberse dirigido el interesado en distintas ocasiones a nosotros y haberse publicado el nuevo Plan de Vivienda 2016/2020, en octubre de 2016 procedimos a dirigirnos a la Secretaría General de Vivienda en aras a conocer si el nuevo Plan podría aportar una solución a aquellos expedientes de ayuda a la rehabilitación que habían sido aprobados, y cuya suspensión se produjo en el momento anterior a la firma del convenio de colaboración.

De su respuesta, se deducía que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, por lo que debería esperar a que se publicasen los listados definitivos de beneficiarios, lo que entendíamos debería producirse a la mayor brevedad, por lo que volvimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en diciembre de 2016.

Transcurrido, nuevamente, un tiempo prudencial, hubimos de reabrir la queja en marzo de 2017 y solicitar informe sobre el estado de tramitación de la convocatoria a la Secretaría General de Vivienda, y en particular del expediente del interesado.

En su comunicación, el citado organismo informaba que la comunidad de propietarios se encontraba en la relación de beneficiarios definitivos de las ayudas, desprendiéndose, en consecuencia, que el asunto planteado se encontraba solucionado, dando por finalizada nuestra intervención.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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