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Por fin le conceden la ayuda a domicilio para el cuidado de su madre dependiente

Queja número 14/4381

Aprobación del SAD y fundamentación de no procedencia de la prestación económica.

En septiembre de 2014 nos escribió la interesada en representación de su madre reconocida como persona dependiente en el mes de mayo de 2011.

En la fecha de la presentación de la queja aún no se había aprobado su Programa Individual de Atención y, por tanto, no estaba disfrutando de prestación o servicio de atención a la dependencia.

La interesada nos comunicaba que su madre padecía la enfermedad de Alzheimer en un estado muy avanzado y que había presentado varias reclamaciones sin que se hubiera concedido la prestación ni se hubiera resuelto la solicitud de revisión de grado y nivel presentada el 21 de febrero de 2012.

Esta Institución solicitó el correspondiente informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, con fecha de 29 de septiembre de 2014.

El 28 de diciembre de 2015 recibimos, tras numerosas reiteraciones, el informe solicitado. Posteriormente dimos traslado del informe a la promotora de la queja que con fecha 25 de febrero de 2016 presentó diversas alegaciones al referido informe y aportó diversa documentación.

A la vista de los diversos documentos incorporados al expediente entendimos que el relato de acontecimientos relacionados con el expediente de dependencia de la afectada era el siguiente:

a) El 15 de enero de 2010 se inició, mediante solicitud de la interesada, el procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema.

b) El 15 de mayo de 2011 se reconoció a la afectada como persona en situación de dependencia, Grado II, Nivel 1.

c) El 3 de febrero de 2012 los Servicios Sociales Comunitarios formularon propuesta de PIA con Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

d) El 21 de febrero de 2012 la interesada solicitó la revisión del grado y nivel de dependencia reconocido.

e) El 25 de enero de 2013 remitió la interesada escrito a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, demandando la resolución definitiva del expediente administrativo de dependencia de su madre.

f) El 21 de enero de 2014 remitió escrito en similares términos al anterior, a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, demandando la resolución definitiva del expediente administrativo de dependencia de su madre.

g) En fecha que desconocíamos, si bien lógicamente posterior a la presentación de la solicitud de revisión de 21 de febrero de 2012, se reconoció a la afectada como persona en situación de Gran Dependencia, Grado III.

h) En fecha que igualmente desconocíamos, se elaboró nueva propuesta PIA por los Servicios Sociales Comunitarios, que propusieron la PECEF como primera opción y el Servicio de Ayuda a Domicilio como segunda opción.

i) El 18 de diciembre de 2015 se resolvió el PIA, siendo la prestación asignada la del Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad horaria de 70 horas al mes.

En vista de lo anterior, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en el sentido de que se revisase de oficio el Programa Individual de Atención aprobado, resolviendo la concesión de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar o, en su caso, motivando suficientemente el no haber otorgado la Prestación citada propuesta como primera opción por los Servicios Sociales Comunitarios.

En su respuesta, la citada Agencia nos participó que, efectivamente, con fecha de 15 de mayo de 2011, se reconoció un grado II, de Dependencia Severa, nivel 1. Posteriormente, tras iniciar a instancia de parte una revisión de grado, el 21 de febrero de 2012, se le reconoció un grado III de gran dependencia.

La tramitación del correspondiente programa individual de atención sufrió demora porque hubo que iniciar una nueva propuesta motivada, por un lado, en la nueva situación de dependencia reconocida a la persona en virtud de una revisión de grado solicitada y, por otro, en las restricciones que respecto de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar se articularon en virtud del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006. de 14 de diciembre. Este Real Decreto, reforzó la excepcionalidad de la citada prestación económica, ampliando las condiciones de acceso así como los requisitos que debían cumplir las personas cuidadoras no profesionales.

En este sentido, valorada la propuesta de PIA, el órgano territorial competente concluyó que la excepcionalidad requerida respecto del reconocimiento de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar no quedaba justificada, en concreto, la convivencia de las personas cuidadoras, de conformidad con el articulo 12.2 del citado Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre. Por tanto, se resolvió el PIA, con fecha 18 de diciembre de 2015, reconociendo el derecho al servicio de ayuda a domicilio, que se había considerado también como modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de la persona.

Por tanto, por los argumentos expuestos, insistían desde la Agencia en que el servicio de ayuda a domicilio que finalmente le fue reconocido a la persona interesada, resultaba la prestación que más se adecuaba a sus necesidades de atención, denegando la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, por no cumplir con todos los requisitos previstos en la normativa vigente.

Puesto que de la anterior información se desprendía que el asunto planteado se encontraba solucionado, al haber sido aceptada la resolución formulada en su día, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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