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Posible adjudicación irregular de VPO. Derecho a la igualdad. Derecho a una vivienda digna y adecuada. Principios de colaboración, cooperación, coordinación e información mutua. Archivo de documentos y expedientes administrativos. Vigilancia e inspección

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/3193 dirigida a Empresa Pública de Suelo de Andalucía (EPSA)

ANTECEDENTES

Mediante escrito de fecha de 23 de Mayo de 2011 y en relación con el expediente de queja arriba indicado, tramitado de oficio por esta Institución, dábamos traslado a EPSA de la Resolución que habíamos formulado al Ayuntamiento de Lucena del Puerto, Huelva, que tenía el siguiente tenor literal:

“Recordatorio del deber legal de observar lo dispuesto en los artículos 3 de la LRJPAC, 6, 55 y 56 de la LBRL, en orden a que la actuación de ese Ayuntamiento se ajuste a los principios de colaboración, cooperación, coordinación e información mutua,

Recordatorio del deber legal de custodiar, ordenar, clasificar y catalogar los documentos y expedientes administrativos tramitados en el Ayuntamiento, y de pasarlos periódicamente al archivo, con respeto a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Recomendación para que se atiendan los requerimientos efectuados por la Gerencia Provincial de EPSA en Huelva, en relación con la resolución del convenio suscrito con la Consejería de Obras Públicas y Transportes en octubre de 1995 para la gestión del grupo de viviendas HU-8053-AY, y se aporte toda la documentación solicitada al efecto por la EPSA, relacionada en escrito enviado a ese Ayuntamiento con registro de salida de 12 de abril de 2009, número 1092, y posteriores.

Recomendación para que se faciliten a la Gerencia Provincial de EPSA en Huelva los expedientes completos por ésta solicitados tramitados por ese Ayuntamiento en relación con el grupo de viviendas HU-8053-AY”.

Recientemente hemos recibido la respuesta del Ayuntamiento a nuestra Resolución, -un Acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión de 31 de Agosto de 2011-, con el siguiente tenor literal:

“Vista la documentación recibida, por unanimidad de los Sres. Concejales presentes que son los cuatro que legalmente componen este órgano se acuerda comunicar al Defensor del Pueblo Andaluz la conformidad con las conclusiones emitidas en su informe, no obstante y a pesar de haber realizado varias búsquedas en los archivos municipales, la única documentación que ha aparecido es la ya remitida a la Junta de Andalucía”.

En vista de cuanto antecede, y dada la larga tramitación de la presente queja, esta Institución ha optado por entender que no ha sido aceptada por el Ayuntamiento nuestra Resolución y, en consecuencia, damos por finalizada nuestra intervención en lo que respecta al citado ente local, por las siguientes razones:

En primer lugar, porque pese a que se nos muestra la “ conformidad con las conclusiones emitidas en nuestro informe”, se trata de una mera afirmación sin trascendencia, como se acredita al no ejercitar el Ayuntamiento ninguna de las competencias que tiene asumidas por convenio, para averiguar si las viviendas públicas objeto de la queja han sido adjudicadas conforme a la normativa establecida al efecto, y a personas que cumplan los requisitos para ello.

En segundo lugar, por que el hecho de no encontrar en los archivos municipales la documentación relativa a la adjudicación de estas viviendas, más allá de ser prueba irrefutable de un gravísimo incumplimiento de los deberes de conservación, custodia, clasificación y catálogo, constata la más absoluta pasividad del Ayuntamiento, pues ello no impide que se ordenen las correspondientes averiguaciones e inspecciones sobre los adjudicatarios de las viviendas, a fin de determinar si cumplen los requisitos exigidos y para que exhiban los títulos que posean y, especialmente, si es cierto o no que familias de sólo dos miembros están disfrutando viviendas de cuatro habitaciones, mientras que unidades familiares con hijos sólo han podido acceder a viviendas de dos dormitorios, extremos de los que no se nos ha informado pese a que hemos insistido en ello.

Y en tercer lugar, porque no se nos dice absolutamente nada sobre la necesidad de que desde ese Ayuntamiento se atiendan los requerimientos efectuados por la Gerencia Provincial de EPSA en Huelva, en relación con la resolución del convenio suscrito con la Consejería de Obras Públicas y Transportes en octubre de 1995 para la gestión del grupo de viviendas HU- 8053-AY.

CONSIDERACIONES

Sin embargo, todo esto no debe ser impedimento para que la entidad titular de las viviendas –E PSA- lleve a cabo todas las funciones que den como resultado la depuración de la situación de este grupo de viviendas o, al menos, la puesta al día y actualización de sus datos, como corresponde a una gestión responsable del patrimonio residencial público.

Creemos, en este sentido, que aunque el Ayuntamiento de Lucena del Puerto no atienda los requerimientos efectuados desde EPSA para resolver el convenio, el texto del mismo habilita a EPSA para darlo por finalizado, y comenzar a gestionar por sí misma esta promoción de viviendas.

En este sentido, la estipulación decimocuarta del convenio establece que la Consejería de Obras Públicas y Transportes ejercerá la superior vigilancia e inspección del régimen de administración, uso y mantenimiento de los grupos de viviendas al que se refiere el convenio, en cuya virtud puede recabar del Ayuntamiento, en cualquier momento, información sobre la subsanación de las deficiencias observadas. Igualmente en vista de esta situación, entendemos que el Ayuntamiento ha incumplido la obligación que tiene de rendir cuentas anualmente a la Consejería –s alvo que desde EPSA se nos diga lo contrario-, en los términos de la estipulación duodécima del convenio:

«El Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) deberá rendir cuentas anualmente, ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes, de cada uno de los grupos de viviendas, comprensivas de todas las cantidades recaudadas durante el año natural inmediatamente anterior. Asimismo, cada año deberá presentar una memoria justificativa del empleo que se haya hecho de las cantidades recaudadas. Tanto la rendición de cuentas como la memoria justificativa se presentará dentro del primer trimestre del año siguiente al ejercicio que corresponda».

Pues bien, entendemos que está más que constatado el incumplimiento del convenio por parte del Ayuntamiento, siendo suficiente el hecho de que desde EPSA que, pese a que se ha insistido reiteradamente al Ayuntamiento para la remisión de información y para la resolución del convenio, no se haya obtenido la respuesta ni la documentación requerida para ello.

Por tanto, consideramos que procede activar los mecanismos necesarios para dar por extinguido el convenio, a fin de que sea EPSA la que en adelante lleve a cabo todas las labores de gestión de esta promoción de viviendas protegidas, pues podría darse la circunstancia de que las viviendas, destinadas a familias que cumplen determinados requisitos, estuvieran siendo ocupadas por unidades familiares ajenas a las exigencias legales y reglamentarias.

En definitiva, se dan a nuestro juicio las suficientes evidencias en la gestión de este grupo de viviendas para que por parte de la Administración titular de las mismas, se pongan en funcionamiento todos los mecanismos y controles legales en orden a determinar que se está cumpliendo la legalidad vigente en materia de vivienda protegida.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber de ejercer la superior vigilancia e inspección del régimen de administración, uso y mantenimiento de los grupos de viviendas de la promoción HU-8053-AY de Lucena del Puerto, Huelva, establecido en la estipulación decimocuarta del convenio suscrito en octubre de 1995 entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Lucena del Puerto, para la ejecución y gestión entre ambas Administraciones de la citada promoción.

RECOMENDACIÓN 1: para que, con carácter de urgencia, se den las instrucciones oportunas en orden a activar los mecanismos que se estime más convenientes para, previos trámites legales oportunos, dar por resuelto el convenio suscrito en octubre de 1995 entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes y el Ayuntamiento de Lucena del Puerto, para la ejecución y gestión entre ambas Administraciones de la actuación de 30 viviendas de promoción pública, expediente HU-8053-AY, a fin de que EPSA recupere la responsabilidad sobre su gestión, en los términos fijados en las estipulaciones séptima a décimo primera del reiterado convenio.

RECOMENDACIÓN 2: para que, con carácter de urgencia, se proceda a realizar las correspondientes inspecciones en las 30 viviendas de la promoción HU-8053-AY, en aras a comprobar si las mismas están siendo ocupadas por personas que cumplen los requisitos legal y reglamentariamente establecidos, así como si en su momento la adjudicación respetó los procedimientos y requisitos de los adjudicatarios.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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