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Posible existencia de viviendas protegidas desocupadas, u ocupadas sin título ni autorización, en Hinojos, Huelva.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5398 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Provincial de Huelva

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando la queja de oficio con número de expediente arriba indicado por la posible existencia de viviendas protegidas desocupadas u ocupadas sin título ni autorización en el municipio de Hinojos, Huelva, pese a que se trata de viviendas protegidas titularidad de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, si bien su gestión está encomendada a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, EPSA.

En concreto, en la primera comunicación que dirigimos a la Delegación Provincial de Huelva de la entonces Consejería de Obras Públicas y Vivienda respecto de este asunto, le decíamos que habíamos recibido un escrito de una ciudadana de esa localidad, denunciando estas posibles irregularidades y, en particular, algunas viviendas identificadas del grupo de 100 viviendas promovidas en la Barriada Las Marismas, de Hinojos.

Pues bien, en una primera respuesta de esa Delegación Provincial, respecto de estas posibles irregularidades en la ocupación de estas viviendas protegidas, se nos indicó que las viviendas de la Barriada de las Marismas de Hinojos está compuesta por un grupo de 100 viviendas, que datan del año 1983, de las cuales 31 están en régimen de arrendamiento y 69 en régimen de propiedad, de las cuales 19 están ya totalmente amortizadas. Asimismo, nos indicaba que hasta el 1 de Diciembre de 2012 no se había escriturado la obra nueva y división horizontal del mencionado grupo, por lo que a los adjudicatarios que tenían sus viviendas ya amortizadas y que habían accedido ya a la propiedad, no les era posible escritura y transmitir su vivienda. Por último, se nos significaba en aquella primera respuesta que “en tanto no aclaremos cuál es la situación real, no consideramos oportuno iniciar acciones sin indicios suficientes que nos permitan determinar si concurren o no las circunstancias que justifiquen el inicio de un expediente sancionador por nuestra parte”.

En vista de este primer informe, interesamos de esa Delegación Provincial una segunda respuesta, complementaria de la anterior, sobre la situación en la que se encontraban las 31 viviendas de titularidad pública del grupo en régimen de alquiler; esto es, si eran, y son, titularidad de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y si eran, y son, gestionadas por esa Delegación Provincial. Igualmente, solicitábamos que se nos informara de la fecha en que se realizó la última inspección en estas 31 viviendas en alquiler.

En respuesta a esta petición de informe complementario, desde esa Delegación Provincial se nos confirmó que las 31 viviendas en alquiler de la promoción de referencia son titularidad de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, y que su gestión está encomendada a EPSA, en lo que respecta al cobro de rentas y al mantenimiento de los inmuebles, siendo competencia de las Delegaciones Provinciales el resto de labores administrativas. Asimismo se añadía lo siguiente:

“En lo que respecta a la fecha en la que se realizó la última inspección en este grupo de viviendas por parte de esta Delegación Provincial, una vez más significar que en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda no hay un cuerpo de inspectores que tenga atribuidas funciones concretas de inspección, averiguación o investigación que permita realizar de forma permanente el control de oficio de la ocupación y uso de las viviendas protegidas.

Por tal motivo, los procedimientos sancionadores o aquellos dirigidos a la recuperación de una vivienda no ocupada u ocupada sin título suficiente, sólo son iniciados cuando existe una evidencia documental cierta que nos permita determinar que concurren las circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento”.

Presuponemos, por tanto, que no se había realizado inspección alguna sobre este grupo de 31 viviendas en alquiler.

También hemos solicitado informe a EPSA sobre el asunto expuesto. En concreto, desde dicho ente nos han comunicado, entre otras cuestiones, que aunque no le corresponde el control de las ocupaciones de las viviendas protegidas de la barriada Las Marismas, sino únicamente el cobro de las rentas (en base a los datos proporcionados por la Consejería) y la conservación y mantenimiento de las zonas comunes de la promoción, sí que son los legítimos adjudicatarios los que están abonando las rentas a EPSA.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con lo informado por EPSA, no parece que se den “evidencias documentales” para que esa Delegación Provincial inicie una inspección sobre la real y efectiva ocupación de las viviendas. Sin embargo, no podemos sino manifestar nuestra discrepancia por el hecho de que únicamente se inicien tales inspecciones si se producen esas “evidencias documentales”.

Creemos que, dada la naturaleza jurídica de estas viviendas y la enorme demanda de inmuebles de estas características que existe por parte de un amplio sector de la ciudadanía, que no ha podido disfrutar, hasta ahora, de una vivienda digna y adecuada, exigiría que, de oficio, se realizara, en el marco de un plan de inspección, controles periódicos sobre la ocupación de las viviendas protegidas, cualquiera que sea su titularidad, pública o privada, a fin de que estas viviendas sirvan a los fines para los que fueron promovidas.

A la vista de todo ello y aunque entendamos que asumir, como tarea normalizada y ordinaria, las inspecciones de viviendas protegidas, cuando ni siquiera existe un personal cualificado y especializado en ello, es una cuestión que debería ser asumida por la Dirección General de Vivienda como una de las funciones irrenunciables de una adecuada política de gestión del parque residencial protegido (motivo por el que vamos a iniciar una queja de oficio) consideramos igualmente irrenunciable que, por parte de esa Delegación Provincial, se realicen sobre las viviendas objeto de esta queja unos controles, en la forma que se considere adecuada, para comprobar que se destinan a domicilio habitual y permanente de sus legítimos adjudicatarios y que estos siguen cumpliendo los requisitos que dieron lugar a la adjudicación.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA con objeto de que, en tanto no se establezca un plan de inspección por parte de la Consejería destinado a supervisar la ocupación de las viviendas del parque residencial de titularidad pública y de las viviendas protegidas de titularidad privada, se realicen controles periódicos y aleatorios, en la forma en que se considere más oportuno por parte de esa Delegación Provincial sobre la ocupación del parque residencial protegido de titularidad pública, especialmente respecto de las 31 viviendas en régimen de alquiler de la barriada Las Marismas de Hinojos, Huelva, sin perjuicio de que se lleven a cabo tareas de inspección puntuales cuando se tengan indicios, no sólo documentales, de que se está incumpliendo el régimen legal de ocupación de estas viviendas.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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