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Proponemos que se valoren los estudios artísticos superiores en las bonificaciones para hacer un máster

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5634 dirigida a Consejería de Conocimiento, Investigación y Universidad, Dirección General de Universidades

Sugerimos a la Dirección General de Universidades que por la Consejería de Economía y Conocimiento se incluya en la regulación de los precios públicos para el curso 2018/2019, de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos, la extensión de la bonificación del 99% del importe de los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matrícula en el curso anterior, o en los dos últimos cursos, en caso de másteres, a las personas que hubieran cursado estudios artísticos superiores en los cursos precedentes en centros públicos dependientes de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 18 de octubre de 2017 se recibe en esta Institución escrito de queja en el que un ciudadano expone que su hijo ha cursado estudios superiores de música en un Conservatorio Superior, manifestando su sorpresa tras efectuar la matrícula para su hijo en un Máster impartido por una Universidad pública andaluza y comprobar que no se consideran estos estudios para la bonificación del 99% de la matrícula que regula el Decreto 117/2017 de 11 de julio.

Considera que esta es una discriminación injustificable puesto que la ley 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, en el punto cuarenta y dos dice:

«3. Los alumnos y alumnas que hayan terminado los estudios superiores de Música o de Danza obtendrán el título Superior de Música o Danza en la especialidad de que se trate, que queda incluido a todos los efectos en el nivel 2 del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior y será equivalente al título universitario de grado. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión del título Superior de Música o Danza.»

El interesado solicita la intervención de esta Institución para que se subsane lo que considera un agravio a los alumnos que superan los estudios superiores de música, señalando que en su opinión la redacción del Decreto 117/2017, de 11 de julio, por el que se determinan los precios públicos, para el curso 2017/2018, de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos, no ha tenido en cuenta lo establecido en la Ley marco ocasionando una discriminación injusta a este colectivo de alumnos.

2. Admitida a trámite la queja y solicitado el oportuno informe a la Dirección General de Universidades, por dicho órgano directivo se nos comunica lo siguiente:

El articulo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su apartado 5) dispone que «La enseñanza universitaria, las enseñanzas artísticas superiores, la formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior constituyen la educación superior».

A continuación, resalta en el apartado 7) de ese mismo artículo que «La enseñanza universitaria se regula por sus normas especificas».

Por su parte, el articulo 81.3.b) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los limites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de la prestación del servicio.

En aplicación del citado precepto, se publica el Decreto 117/2017, de 11 de julio, por el que se determinan los precios públicos para el curso 2017/2018, de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos, el cual establece como novedad para el curso 2017/2018, la bonificación del 99% del importe de los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matricula en el curso anterior, o en los dos últimos cursos, en caso de másteres.

En concreto, en su artículo 7, apartado g.3) establece que para aplicar por primera vez la bonificación será necesario, en todo caso. que se haya realizado, en el curso 2016/2017 o en los cursos 2015/2016 o 2016/2017 tratándose de másteres, una matriculación en centros propios de universidades publicas de Andalucía. De conformidad con lo dispuesto en este precepto la citada bonificación no es de aplicación a este caso concreto, sin que se haya producido discriminación alguna, sino Ia mera aplicación del derecho vigente.”

3. Con fecha 9 de mayo de 2018, la Presidenta de la Junta de Andalucía anuncia en el Parlamento de Andalucía que el próximo curso se extenderá la bonificación al 99% de las tasas para los estudiantes que cursan las enseñanzas artísticas superiores de Música, Danza y Diseño. Bonificación que se extenderá en 2019 a las enseñanzas superiores de arte dramático.

CONSIDERACIONES

1. Sobre la adecuación a derecho de la actuación administrativa.

Examinado el informe evacuado por la Administración competente debemos concluir que no existe irregularidad alguna en la actuación administrativa, por cuanto, como bien señala dicho Informe, la normativa de aplicación al supuesto planteado -Decreto 117/2017- limita los posibles beneficiarios de la bonificación establecida para los estudios de Máster a quienes acceden a dicho estudios provenientes de centros propios de Universidades públicas de Andalucía, lo que excluye a los alumnos provenientes de otros estudios, como es el caso de quienes han cursado estudios artísticos superiores.

Tampoco cabe entender que se haya producido discriminación o vulneración del principio de igualdad consagrado en el art. 14 de la Constitución, por cuanto no nos encontramos ante un trato diferenciado a situaciones idénticas, sino ante un precepto que ofrece respuestas diferenciadas a situaciones que no son iguales.

Podrá cuestionarse el acierto del legislador o la falta de equidad del precepto, pero es evidente que el órgano administrativo que gestiona el proceso de matriculación y liquidación del precio público universitario se limita aplicar la normativa vigente, por lo que su actuación debe ser reputada como conforme a derecho.

2.- Sobre la conveniencia de extender el supuesto bonificado a las personas procedentes de los estudios artísticos superiores.

Habida cuenta el compromiso adquirido por la Presidenta de la Junta de Andalucía en el debate de política general celebrado en el Parlamento de Andalucía el pasado día 9 de mayo de extender la bonificación del 99% en las tasas que abonan las personas que cursan las enseñanzas artísticas superiores de Música, Danza y Diseño para el próximo curso, no parece que tenga mucho sentido que los alumnos que culminan estudios en estas enseñanzas artísticas no puedan igualmente beneficiarse de dicha bonificación cuando acceden a estudios universitarios de máster.

En este sentido, por coherencia con el anuncio realizado por la Presidenta de la Junta de Andalucía, entendemos que la próxima regulación de los precios públicos universitarios deberá incluir este supuesto modificando la redacción del art. 7.3.g) contenida en el Decreto 117/2017, de 11 de julio, por el que se determinan los precios públicos para el curso 2017/2018, de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos.

Por todo lo anterior, de conformidad a la posibilidad reconocida en el art. 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a esa Dirección General la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: que por la Consejería de Economía y Conocimiento se incluya en la regulación de los precios públicos para el curso 2018/2019, de las Universidades públicas de Andalucía por la prestación de servicios académicos y administrativos, la extensión de la bonificación del 99% del importe de los créditos correspondientes a asignaturas aprobadas en primera matricula en el curso anterior, o en los dos últimos cursos, en caso de másteres, a las personas que hubieran cursado estudios artísticos superiores en los cursos precedentes en centros públicos dependientes de la Junta de Andalucía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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4 Comentarios

Carmen (no verificado) | Noviembre 5, 2018

A mi hija le acaban de denegar la beca para primero de Enseñanzas Artísticas superiores Arte dramático. Creo que son los únicos estudios donde te exigen un 6.5 para la beca en primer año. Me parece discriminatorio e injusto. Sobre todo porque no hay prácticamente instituciones públicas que den estos estudios. Si pudiera elevaría una queja al defensor del pueblo por este trato.

El DPA responde | Noviembre 6, 2018

Buenos días Carmen. Si te parece puedes trasladarnos un escrito de queja para estudiar la posible discriminación de la beca. Puedes enviarnos el escrito de queja vía correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, c\Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o mediante nuestra web (El Defensor en un clic). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y un saludo.

Angeles Algar (no verificado) | Septiembre 22, 2018

"Con este correo acusamos recibo de su escrito, registrado el 21-09-2017 con el nº 201700016648, formulado ante esta Institución. Hasta el momento de establecer un nuevo contacto (si procede), agradecemos sinceramente su mensaje". Esta es la única contestación recibida del defensor del pueblo Andaluz. Me parece VERGONZOSO que hayan vuelto a dejar fuera a los estudiantes de Arte Dramàtico, cuando se les aplica las exigencia de los estudios universitarios de la rama de humanidades para la concesión de becas.

El DPA responde | Septiembre 24, 2018

Hola Angeles, si no se ha resuelto finalmente el asunto por el que te dirigiste a nosotros te sugerimos que nos lo comuniques a través de siguiente enlace que te ponemos haciendo referencia a tu expediente de queja con el nº 17/5123:

 http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Por otra parte queremos indicarte que nos consta que te hemos enviado tres comunicaciones posteriores a la que mencionas, con fechas 15-11-2017, 29-12-2017 y 7-5-2018. Debe haber algún cambio en la dirección de correo electrónico que nos indicaste pues las tres comunicaciones las hemos enviado a la misma dirección que recibiste la primera. Si es así o de cualquier manera, te solicitamos que, en el enlace que te hemos puesto antes, nos hagas saber una dirección alternativa a la que podemos enviarte las comunicaciones y solicita que te volvamos a enviar todas las comunicaciones que te hemos dirigido en el expediente 17/5123.  

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