El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

¿Qué ocurre con los costes de servicios para atender a menores autistas?

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4184 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de las 8 provincias andaluzas

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Promoción de Conciertos para asegurar la gratuidad de la atención temprana en toda la Comunidad Autónoma

 (04-07-2013) APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En los últimos tiempos hemos recibido algunas quejas de padres o familiares de niños con discapacidad, en concreto menores afectados por un trastorno del espectro autista, que ponen en nuestro conocimiento las facturaciones que les vienen realizando los centros en los que sus hijos reciben tratamiento de atención temprana, a pesar de que los mismos vienen subvencionados por la Administración Sanitaria, sin perjuicio de que puedan recibir otras subvenciones.

En los informes que en algunos de estos casos hemos recibido de las Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social, se nos explica que los centros que están prestando servicios a los menores reciben subvenciones por dicho concepto, al tiempo que se señala que también existen convenios con Ayuntamientos para esta finalidad, en los que dichos servicios son absolutamente gratuitos. Se refiere por último que las facturaciones aludidas pueden obedecer a las cuotas que las entidades de naturaleza privada solicitan a sus asociados, por el simple hecho de pertenecer a las mismas.

Desde esta Institución hemos tramitado dos quejas de oficio relacionadas con la atención temprana, la primera de las cuales (05/3003) aparecía directamente vinculada con la definición del modelo y la organización de los servicios, una vez que la responsabilidad sobre este asunto se situó en el ámbito competencial de la Administración Sanitaria, y dio lugar a una resolución que incluía múltiples Recomendaciones y Sugerencias; mientras que la segunda (09/159), iba destinada al seguimiento y comprobación de la efectiva materialización de las medidas que se nos habían anunciado en la primera.

En el desarrollo de ambas tuvimos conocimiento de la elaboración del Proceso Asistencial Integrado de Atención Temprana, y en concreto del subprograma para el Trastorno del Espectro Autista, en el que se definen los medios para efectuar el diagnóstico, y la determinación del tratamiento a través de un programa individualizado (PAIT), que fija el contenido y el alcance de la prestación.

Resulta lógico suponer por tanto que todos los menores que son derivados a los CAIT tengan su diagnóstico y su PAIT, delimitándose de esta forma el tratamiento que se debe ofrecer desde dichos centros.

Sin embargo también pudimos saber que la naturaleza jurídica de los centros es diversa, y que para la dispensación de esta prestación se utilizan diversas formas de colaboración con la iniciativa social y privada, que incluyen fórmulas como la subvención, el convenio y el concierto.

Así, a pesar de las sugerencias realizadas desde esta Institución para que se favoreciera claramente este último, al tiempo de recibir el informe en la segunda de las quejas aludidas (año 2009), la financiación de los centros obedecía al esquema siguiente: subvencionados 55, conveniados 60, y concertados 14.

Pues bien, según hemos podido comprobar las liquidaciones de gastos a los usuarios de los centros privados subvencionados, no se reducen a la cuantía que pudiera corresponder a la cuota de asociado, sino que se extienden a la remuneración de la prestación de distintos servicios (logopedia, rehabilitación), e incluso a la elaboración del diagnóstico.

Nos gustaría saber por tanto qué servicios o prestaciones resultan sufragados en su coste por las subvenciones que reciben estos centros, y cuáles pueden exceder de los mismos, y en su caso ser objeto de liquidación por parte de dichas entidades.

Para ello nos resulta indispensable conocer quién determina el contenido del tratamiento, si se realiza en el seno del propio CAIT o con carácter previo a la derivación al mismo, y si se deja constancia de alguna manera de los módulos temporales reconocidos a cada usuario, que resulten indicativos de la prestación debida.

Por otro lado nos interesa conocer hasta qué punto esta situación resulta exclusiva de los centros privados subvencionados, o si también se da en los conveniados y concertados, así como qué diferencias de contenido en la prestación se vislumbran entre unos y otros.

Creemos que es importante tener en cuenta que la distribución de los CAIT en los distintos territorios provinciales no es homogénea, y que en muchas localidades no resultan accesibles los centros públicos, puesto que no existe convenio con el Ayuntamiento.

En definitiva nos estamos planteando la posibilidad de que existan desigualdades en cuanto al contenido de la prestación de atención temprana en función de la naturaleza del centro, y sobre todo en cuanto a la financiación de aquella, en la medida en que los usuarios se ven obligados a participar en su coste, más allá de lo que supone la mera cuota de asociado. Por lado también quisiéramos cuestionarle sobre la eventual obligatoriedad de exigencia de esta última por parte de dichas entidades, teniendo en cuenta que el acceso a un centro u otro de distinta naturaleza no depende habitualmente de la voluntad del usuario, sino de la ubicación de los recursos.

En todo caso nos interesa conocer si por parte de la inspección de servicios sanitarios se ha llevado a cabo alguna actuación para con los CAITs que tenga en cuenta los aspectos que estamos poniendo de manifiesto, y en su caso los resultados que haya ofrecido, o bien si existe alguna previsión a este respecto.

Para investigar estas cuestiones y ofrecer una respuesta a los particulares que han acudido a esta Institución para trasladarnos estas denuncias, hemos decidido iniciar un expediente de queja de oficio, de conformidad con lo previsto en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor de Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquélla, a las 8 Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social.

08/06/2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la solicitud de informe a las Delegaciones Territoriales de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, y a la Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública, y valorar las respuestas emitidas, llegamos a la conclusión de que algunos usuarios de centros de atención temprana se ven obligados a abonar determinados importes, como contrapartida de los servicios que reciben en centros de titularidad privada que perciben subvenciones de la Administración, a los que acuden bien por la especialización que representan, bien por razones de accesibilidad geográfica.

Consideramos que, con independencia de la desigualdad que esta situación representa en sí misma, también podía conllevar la exclusión del tratamiento de determinados colectivos que presentan una situación socioeconómica complicada, por lo que pensamos que urgía dar una respuesta administrativa para subsanar esta problemática.

De ahí que concluyéramos remitiendo a la Administración Sanitaria una resolución que contenía una Recomendación del siguiente tenor:

Que por parte de esa Administración Sanitaria se arbitren las medidas oportunas para que los usuarios de los centros de atención infantil temprana (CAIT), accedan de forma gratuita a las prestaciones y tratamientos que integran el Programa Individualizado de Atención Temprana (PAIT), con independencia de la tipología del centro, y por consiguiente, del régimen de financiación que lleve aparejado”

La respuesta emitida por aquella viene a insistir en algunas de las consideraciones vertidas en el informe inicial, para demostrar la igualdad en el contenido de los tratamientos, y por lo tanto la equidad en la intervención de los CAIT.

Ahora bien, se reconoce sin embargo que desde un punto de vista geográfico, no es posible predicar la gratuidad respecto de los CAITs que reciben financiación por el sistema de subvención, pero se anuncia que se va a combatir esta situación mediante el establecimiento de conciertos en las zonas o ámbitos actualmente atendidos por los mismos, así como que esta medida se va a generalizar a partir del 1.1.2015.

Pues bien como ya expusimos en el texto de nuestra resolución, la discriminación se produce porque en muchos de los centros subvencionados los usuarios vienen obligados a sufragar cuotas y costes de tratamiento, a lo que se une que la asistencia a los mismos no presenta carácter voluntario y opcional, sino que viene impuesta a veces por la especialización del centro en consonancia con la afectación que presenta el menor, y principalmente por criterios de accesibilidad geográfica, en la medida en que pueden ser los centros más próximos a sus domicilios, cuando no los únicos en su localidad de referencia.

Teniendo en cuenta lo expuesto, requerimos a la Administración la emisión de un nuevo informe al objeto de que detallara cuáles son las áreas geográficas que actualmente vienen siendo atendidas por CAITs subvencionados, dónde se van a promover los conciertos, y cuál es el calendario para la implantación de los mismos.

En este sentido la Administración sanitaria ha contestado explicando que los conciertos van a cubrir de forma general todas las zonas geográficas que hasta la fecha vienen siendo atendidas con la modalidad de subvención, y en particular relaciona los siguientes lotes:

Provincia de Cádiz:

Localidad

1.- Cádiz

2.- San Fernando

3.- Puerto Real

4.- Barbate

5.- Sanlúcar de Barrameda

6.- Jerez

7.- Puerto de Santa María

8.- La Línea/San Roque/Tarifa

9.- Algeciras/Los Barrios

Provincia de Córdoba

Localidad

1.- Córdoba + sublotes en Castro del Río/Peñarroya/Aguilar de la Fra.

Provincia de Granada

Localidad

1.- Granada

Provincia de Huelva

Localidad

1.- Huelva

Provincia de Jaén

Localidad

1.- Jaén+ sublotes en Mengíbar/Mancha Real

2.- Andújar/Linares

Provincia de Málaga

Localidad

1.- Málaga sublote Cártama

2.- Torremolinos

3.- Alhaurín de la Torre

4.- Nerja

5.- Marbella

Provincia de Sevilla

Localidad

1.- Sevilla-Aljarafe + sublotes Alcalá de Guadaíra/Dos Hermanas

2.- Carmona

3.- Los Alcores

4.- Écija

Por lo que hace a las previsiones temporales de implantación de este régimen de financiación de la prestación de atención temprana en dichas zonas geográficas, se sigue manteniendo su inicio a partir de primeros de este año 2015.

Por nuestra parte no nos consta que se hayan iniciado los correspondientes procedimientos de contratación, ni se ofrece dato alguno sobre ello, pero valorando globalmente la respuesta administrativa, y la finalidad pretendida con nuestra Recomendación, tenemos que considerar que se han aceptado los términos de la misma, aún cuando pueda hacerse necesario efectuar un seguimiento de las medidas que se han de adoptar para hacerla efectiva.

De ahí que, sin perjuicio de que se determine la necesidad de posteriores intervenciones en este asunto, hayamos decidido concluir nuestras actuaciones sobre este expediente.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

4 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Septiembre 16, 2013

José Félix :
Une tu voz a la nuestra -Autismo Diario- Autismodiario.org
http://www.youtube.com/user/Autismodiario

Anónimo (no verificado) | Agosto 30, 2013

José Félix :

SOLCOM
PARA LA SOLIDARIDAD COMUNITARIA DE LAS PERSONAS
CON DIVERSIDAD FUNCIONAL Y LA INCLUSIÓN SOCIAL:
www.dailymotion.com/video/xqxe04_video-presentacion-de-solcom-ii_news?st...

Anónimo (no verificado) | Agosto 14, 2013

José Félix :
DERECHOS HUMANOS ¡YA!
Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad)
http://www.derechoshumanosya.org/convencion
Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad)
Artículo 24. Educación
Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por los derechos humanos, las libertades fundamentales y la diversidad humana;
Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la creatividad de las personas con discapacidad, así como sus aptitudes mentales y físicas;
Hacer posible que las personas con discapacidad participen de manera efectiva en una sociedad libre.
Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que:
Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;
Las personas con discapacidad puedan acceder a una educación primaria y secundaria inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás, en la comunidad en que vivan;
Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales;
Se preste el apoyo necesario a las personas con discapacidad, en el marco del sistema general de educación, para facilitar su formación efectiva;
Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:
Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares;
Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas;
Asegurar que la educación de las personas, y en particular los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico y social.
A fin de contribuir a hacer efectivo este derecho, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.
Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida sin discriminación y en igualdad de condiciones con las demás. A tal fin, los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.

Anónimo (no verificado) | Agosto 14, 2013

José Félix :

DERECHOS HUMANOS ¡YA !
Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad)
http://www.derechoshumanosya.org/convencion

Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con diversidad funcional (discapacidad)
Artículo 25. Salud
Los Estados Partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud que tengan en cuenta las cuestiones de género, incluida la rehabilitación relacionada con la salud. En particular, los Estados Partes:

Proporcionarán a las personas con discapacidad programas y atención de la salud gratuitos o a precios asequibles de la misma variedad y calidad que a las demás personas, incluso en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, y programas de salud pública dirigidos a la población;
Proporcionarán los servicios de salud que necesiten las personas con discapacidad específicamente como consecuencia de su discapacidad, incluidas la pronta detección e intervención, cuando proceda, y servicios destinados a prevenir y reducir al máximo la aparición de nuevas discapacidades, incluidos los niños y las niñas y las personas mayores;
Proporcionarán esos servicios lo más cerca posible de las comunidades de las personas con discapacidad, incluso en las zonas rurales;
Exigirán a los profesionales de la salud que presten a las personas con discapacidad atención de la misma calidad que a las demás personas sobre la base de un consentimiento libre e informado, entre otras formas mediante la sensibilización respecto de los derechos humanos, la dignidad, la autonomía y las necesidades de las personas con discapacidad a través de la capacitación y la promulgación de normas éticas para la atención de la salud en los ámbitos público y privado;
Prohibirán la discriminación contra las personas con discapacidad en la prestación de seguros de salud y de vida cuando éstos estén permitidos en la legislación nacional, y velarán por que esos seguros se presten de manera justa y razonable;
Impedirán que se nieguen, de manera discriminatoria, servicios de salud o de atención de la salud o alimentos sólidos o líquidos por motivos de discapacidad

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía