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Queremos que los vecinos de Motril participen en la mejora del servicio municipal de limpieza viaria y recogida de basuras

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4815 dirigida a Ayuntamiento de Motril (Granada)

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Motril que active los mecanismos de participación ciudadana para tratar las posibles deficiencias de las que pueda adolecer el servicio público municipal de limpieza viaria y recogida de basuras, prestado por LIMECO, con objeto de conocer, de mano de los afectados, la naturaleza, magnitud y enjundia del problema y, en la medida de lo posible, consensuar medidas y soluciones en aras a alcanzar la mejor prestación del servicio dentro de las capacidades reales de que se disponga.

ANTECEDENTES

En esta Institución presentó queja la portavoz de un grupo municipal del Ayuntamiento de Motril (Granada), apoyada con un total de 1.646 firmas de vecinos de la localidad. El motivo de esta queja, según el escrito que recibimos, era la falta de limpieza que, al parecer, se viene dando en todo el término municipal -ciudad de Motril y anejos- tras el cambio de gobierno municipal con ocasión de la toma de posesión de la nueva Corporación Municipal. En este sentido, se había denunciado incluso que esta falta de limpieza se estaría convirtiendo “en un problema de salubridad pública con la aparición inusual de ratas y otros animales”, afectando “no solo a las vías públicas, sino también a las zonas de esparcimiento de nuestros vecinos: parques, zonas infantiles, zonas de aparatos biosaludables para nuestros mayores, etc.”.

Se hacía alusión en el escrito de queja a la Ordenanza General reguladora de la gestión de residuos urbanos y de la limpieza pública de Motril, en la que se establece como derecho de los ciudadanos «exigir la prestación de los servicios públicos regulados por esta Ordenanza», entendiéndose, en definitiva, que este derecho “se está lesionando por la inactividad del Ayuntamiento a la hora de mantener limpia la ciudad, cuyas consecuencias están sufriendo los ciudadanos de Motril”.

Así expuesto el asunto la queja fue admitida a trámite y solicitada la colaboración del Ayuntamiento, que había cumplimentado remitiendo el preceptivo informe. En concreto, se había recibido informe de la Alcaldía acompañada de diversos documentos de la empresa municipal Limpieza Pública de la Costa Tropical, S.A. (LIMDECO), del que destacamos lo siguiente:

- Que la última auditoría de LIMDECO demostraba que la situación real de la empresa era de desequilibrio financiero, incumpliéndose las normas sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y las de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

- Que desde el 2011 hasta junio de 2015, LIMDECO había sido gestionada y regida por la anterior Corporación en régimen de mayoría absoluta, de tal forma que la situación de desequilibrio financiero de la empresa había sido provocada por ésta, generándose un escenario delicado tanto jurídica, como social y técnicamente.

- Que el nuevo Consejo de Administración de LIMDECO surgido de la nueva Corporación Municipal, pudo constatar una serie de circunstancias pésimas y deficitarias de la empresa, afectantes al parque móvil (que presentaría un estado lamentable por su antigüedad), al personal (que se había tenido que reducir como consecuencia del plan de ajuste acordado, de forma que se hacía casi imposible atender las necesidades más básicas de la limpieza urbana) y a la jornada laboral (que se habría visto reducida en una hora diaria entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, con motivo de un acuerdo entre los anteriores responsables de LIMDECO y el comité de empresa) en época de gran afluencia turística en Motril.

- Que se había magnificado la problemática que realmente acontecía y que incluso se había podido comprobar que el número de quejas recibidas había sido similar al de otros años, por lo que se había generado innecesariamente alarma social que había perjudicado la reputación de Motril.

- Que Motril seguía ostentando en sus playas la “Q” de calidad, así como la bandera azul, distintivos que habían sido otorgados, entre otros motivos, por la eficacia y suficiencia en la limpieza de la costa, haciéndose esfuerzos para dotar la flota de un pequeño barco limpiaplayas para la limpieza de la lámina de agua del litoral motrileño.

- Que era cierto que, sobre todo en verano, se habían dado deficiencias en la limpieza viaria, pero que de ello no podía derivarse una situación de alarmismo sanitario en Motril, desproporcionada y carente de justificación veraz, pues lo acontecido había sido similar a lo de otros años anteriores, sin que se hubiera magnificado la problemática.

- Que tras unos meses como responsables de LIMDECO, se había tenido ocasión de analizar las carencias de la empresa y se había decidido acometer una serie de mejoras que tendían a optimizar sus recursos, tanto materiales (flota de vehículos), como personales (plantilla), siempre dentro de la capacidad económica y las limitaciones presupuestarias, pero también buscando la colaboración y cooperación con otras áreas municipales.

Por su parte, el grupo municipal promotor de la queja, tras serle remitido este informe de Alcaldía en cumplimentación del trámite de alegaciones, hizo llegar las siguientes que a continuación se resumen:

- Que existe, por parte del Ayuntamiento, una clara intención de dar una información sesgada, dado que la situación a 13 de junio de 2015, cuando se constituyó el nuevo gobierno municipal, era diametralmente distinta a la que aparecía en la auditoría de 2014, puesto que en el primer semestre de 2015 se habían cumplido todos los requisitos para la continuidad y estabilidad de LIMDECO.

- Que LIMDECO, desde el año 2004, se encontraba en causa de disolución, siendo en el periodo 2011-2015 en el que se habían tomado las medidas encaminadas a la regularización de la sociedad.

- Que la representación del Consejo de Administración era la determinada por el proceso electoral de mayo de 2015 y las competencias del Consejo, salvo decisiones de calado -que no se habían tomado-, no afectaban al normal funcionamiento ni a la operativa de la empresa en sus labores de recogida de RSU ni de limpieza viaria.

- Que era un hecho constatable que el mal estado generalizado en la limpieza de la ciudad había coincidido con el cambio de gobierno, sin que hubieran cambiado ninguna de las circunstancias objetivas, en las que se escudaba el Ayuntamiento para eludir el cumplimiento de sus responsabilidades, puesto que el personal y los medios eran los mismos.

- Que no había otra justificación para el mal funcionamiento de LIMDECO que las erróneas decisiones del nuevo gobierno municipal de cambiar los itinerarios de limpieza, la periodicidad y los efectivos, con alteraciones, convirtiendo un engranaje que funcionaba satisfactoriamente en una situación insostenible por el estado de la ciudad.

- Que los galardones de la “Q” de calidad y la Bandera Azul se otorgaban en base a un proyecto, antes de inicio de la temporada alta, y que por ello no podía utilizarse como justificación del buen funcionamiento del servicio de limpieza de playas, que había sido insuficiente, a la luz de las quejas vecinales, que incluso habían aparecido en prensa.

- Que sorprendía que se alegara la puesta en funcionamiento del barco limpiaplayas como un esfuerzo adicional, cuando era algo que todos los años anteriores venía realizándose de forma periódica durante los meses de julio y agosto y estaba incluido como gasto en los presupuestos equilibrados de 2015.

- Que el propio gobierno municipal reconocía las deficiencias aunque, subjetivamente, consideraba que no eran suficientes para generar alarma social, pero que no se aportaban medidas concretas ni eficaces para la solución definitiva del problema, sino sólo una declaración de intenciones sin compromisos concretos.

CONSIDERACIONES

De los antecedentes expuestos se desprende la total discrepancia que se da entre el actual gobierno municipal y el grupo municipal que presentaba la queja a propósito de la gestión del servicio municipal de limpieza viaria y recogida de RSU. Así, mientras el citado partido sostiene que la situación de suciedad generalizada y falta de limpieza que se dan en el término municipal es atribuible a una deficiente gestión de LIMDECO por parte del actual gobierno municipal, éste lo atribuye a la situación financiera de la empresa que han provocado en la misma los anteriores responsables, lo que ha obligado a adoptar medidas que han podido mermar la calidad de prestación del servicio, si bien sin llegar a una situación de alarma social, que creen que se ha exagerado.

Ante esta situación de confrontación, en la que cada parte considera que le asiste la razón y lo justifica con los datos y argumentos que cree convenientes, esta Institución ha de recordar que el cometido que le asignan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), en su condición de Comisionado del Parlamento de Andalucía, es velar por la defensa de los derechos enunciados en el Título I de la Constitución y del Estatuto a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

Desde este enfoque competencial, dada la incidencia que las posibles deficiencias del servicio público de limpieza viaria y recogida de RSU puede tener en el derecho constitucional y estaturario a un medio ambiente adecuado, consideramos que, al margen de si LIMDECO se encuentra o no en una situación financiera verdaderamente deficitaria, al margen de si dicha situación se debe o no a una gestión deficiente antes o después de la actual situación, al margen de que las deficiencias detectadas sean o no suficientes para generar alarmismo y al margen, por último, de los diversos reproches que hemos podido comprobar entre el actual gobierno municipal y el grupo municipal que presentó la queja, lo cierto es que parece reconocerse que la situación en la gestión del servicio de recogida de RSU y de limpieza viaria, dista mucho de ser la deseable; no en vano, la Alcaldía en su informe reconoce expresamente que “Es cierto que, sobre todo en el verano, han existido deficiencias en la limpieza viaria, pero de tal circunstancia no se puede derivar un alarmismo de salud pública padecida en Motril” y que “hemos tenido ocasión de analizar las carencias de la mercantil y, teniendo la responsabilidad de la misma, se ha decidido acometer una serie de mejoras que tiendan a optimizar los recursos”.

Además, ha de tenerse en cuenta que esta queja venía acompañada de un total de 1.646 firmas de vecinos de la localidad, con lo que, con independencia de la valoración subjetiva que se tenga de la misma, demuestran que la problemática podría ser, al menos en apariencia, cierta y real y que el funcionamiento del servicio de limpieza viaria y recogida de RSU ha tenido una cierta trascendencia social.

En cualquier caso, es a partir de ese dato objetivo de la deficiente situación del referido servicio municipal, cuando esta Institución debe ejercitar sus competencias supervisoras para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

En este sentido, creemos que la situación debe ser reconsiderada por parte del Ayuntamiento y de LIMDECO y que el tema debe ser tratado con los afectados, bien sea a través de asociaciones vecinales, bien sea a través de cualesquiera otra vías que canalicen las quejas vecinales y las posibles soluciones a la problemática, adoptando así medidas consensuadas dentro de las posibilidades que permita la situación financiera real de la empresa, tratando en todo caso de alcanzar una mejor gestión del servicio y de los recursos materiales y humanos que se destinan al mismo. Entendemos que con ello se hace efectivo lo que dice el artículo 4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en cuanto a que los municipios actúan «en beneficio de las personas que integran su respectiva comunidad», pues no hay mejor forma de alcanzar ese beneficio que haciendo partícipe a la ciudadanía de los asuntos que les incumben. Recuérdese, sobre este particular, como dice el artículo 3 de la referida Ley, que el municipio es la instancia de representación política y el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos y que a tal efecto, la Disposición Adicional Séptima establece que, conforme a la regulación del artículo 10.3.19.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre la participación ciudadana, todos los municipios aprobarán un reglamento de participación ciudadana que asegure los cauces y métodos de información y de participación de la ciudadanía en los programas y políticas públicas.

Según hemos podido comprobar, ese Ayuntamiento dispone de un Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana que podría servir de instrumento para canalizar las quejas vecinales en materia de limpieza viaria y recogida de RSU y a partir del cual podrían encontrarse puntos de partida para tratar de alcanzar soluciones mediante las medidas que se consideren oportunas, consensuadas en la medida que lo permitan las posibilidades. Ello, sin perjuicio de otras vías a través de las cuales se podría plantear esta problemática en los órganos de LIMDECO, sin olvidar que, en cualquier caso, la competencia corresponde al municipio, con independencia de la forma en la que se ejercite y de los medios con los que se desarrolle.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que, lo antes posible, se activen los mecanismos de participación ciudadana de los que dispone ese Ayuntamiento, ya sea a través de su Reglamento Orgánico, ya sea a través de cualesquiera otros cauces que considere convenientes en el seno municipal o de la empresa LIMDECO, para tratar las posibles deficiencias de las que pueda adolecer el servicio municipal de limpieza viaria y recogida de RSU desarrollado por LIMDECO, con objeto de conocer de mano de los afectados la naturaleza, magnitud y enjundia del problema y, en la medida de lo posible, poder consensuar medidas y soluciones en aras a alcanzar la mejor prestación del servicio dentro de las capacidades reales de que se disponga.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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