La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Quiere incluir a hija estudiante de oposiciones y mayor de 23 años en título de familia numerosa

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/3667 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial en Granada

ANTECEDENTES

La interesada exponía la imposibilidad de acceder al título de familia numerosa ya que no se le permite incluir como miembro computable de su familia a su hija, de 23 años de edad, estudiante de oposiciones.

La interesada nos decía que podía acreditar tal hecho con el pago de las tasas de inscripción como aspirante a dicha convocatoria de empleo público y de la realización del primer examen de la oposición, así como de la adquisición de los temarios para su preparación, pero a pesar de ello en la Delegación Territorial le seguían negando dicha posibilidad.

Tras admitir la queja a trámite se solicitó un informe a la Delegación Territorial, esta informa que el titular del título de FN, no había solicitado la renovación del mismo, y que le habían informado que tal como figura en las instrucciones que aparecen acompañando a la solicitud, “los hijos mayores de 21 y hasta 25 años deberán aportar Certificado o matrícula oficial que acredite que cursan estudios de educación universitaria en su diversos ciclos y modalidades, de Formación Profesional de grado superior de enseñanzas especializadas de nivel equivalente a las universitarias o profesionales en centros sometidos con fondos públicos o privados o cualesquiera otros de análoga naturaleza. Se aportará justificante de pago.

En este caso certificación o matrícula oficial acreditativa de que cursan estudios encaminados a la obtención de un puesto de trabajo, así como el justificante de pago.

Añade el informe que en conversación mantenida con el titular, se le indica lo que dice la ley no obstante si aporta certificado del preparador y justificante de ingreso del pago de dicho preparador se podría aceptar ya que la tendencia por supuesto es siempre beneficiar a las familias aunque se consultaría con la Dirección General competente, la preparación de oposiciones a través de preparadores privados no están contempladas en la ley salvo que los propios preparadores la certifiquen. Pero que a esto la interesada comunicó que el preparador no le va a certificar que actualmente está preparando a su hija y respecto al pago tampoco lo realiza por banco.

De este informe dimos traslado a la interesada para que pudiera formular las alegaciones y consideraciones que estimara convenientes en defensa de su pretensión. A tales efectos nos hizo llegar un escrito en el que manifestaba que no llegó a presentar la solicitud puesto que le informaron que no podía ser admitida, siendo éste el motivo principal por el que presentó queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz.

Nos decía que la interpretación de la ley y de las aludidas instrucciones es errónea, restrictiva y discriminatoria al exigir determinados documentos (certificado del preparador y justificante de pago) como única vía para acreditar la condición de opositor. En su opinión el sentido de la ley es inequívoco ya que pretende prolongar los beneficios de la condición de familia numerosa a aquellas familias en que alguno de sus miembros -mayor de 21 y menor de 25 años- no disponen de empleo, por tanto de medios económicos con que subsistir de forma autónoma, y completan su formación con estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo.

También argumentaba que se discriminaba a los opositores que optaban por una preparación autónoma de las oposiciones frente a aquellos que las preparaban en centros o con preparadores y también frente a aquellas personas que optan por continuar sus estudios profesionales mediante la realización de másteres, o que realicen otra actividad formativa complementaria matriculada o que sencillamente dilataran sus estudios académicos sin ningún aprovechamiento pero pagando una matricula.

Por último, y como refuerzo de su pretensión, la interesada alude a supuestos similares en otras Comunidades Autónomas -señala el ejemplo de Murcia- en que si se admite la simple presentación del documento de pago de las tasas de la oposición para considerar cumplido el requisito al que venimos aludiendo.

CONSIDERACIONES

Una vez efectuado el relato de los hechos en que se fundamenta la queja y expuestos los argumentos de la Administración para justificar su actuación, procede que analicemos las cuestiones que se someten a nuestra supervisión a la luz de la normativa aplicable, conformada por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, el Real Decreto 1621/2005, por el que se aprueba el reglamento ejecutivo de dicha Ley, y la normativa procedimental pública derivada de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Establecen los artículo 2.4 y 3.3 del Real Decreto 1621/2005, regulador del Reglamento de la Ley de Familias Numerosas, que corresponde a las Comunidades Autónomas establecer el procedimiento administrativo para la solicitud y expedición del título, así como para su renovación. Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía aún no se ha aprobado la normativa que vendría a desarrollar esta posibilidad, por lo que en ausencia de reglamentación procedimental específica habremos de estar a lo establecido con carácter general en la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPyPAC).

Así pues, comenzaremos nuestro análisis citando el artículo 70 de la LRJAPyPAC que respecto de los procedimientos iniciados a instancia de persona interesada precisa el contenido indispensable para tales solicitudes:

a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, así como la identificación del medio preferente o del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.

c) Lugar y fecha.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.

Además de estos apartados indispensables de la solicitud, para la renovación del título de familia numerosa la Administración que ha de gestionar el expediente requiere de forma adicional la presentación de otros documentos que servirán de medio probatorio de que se reúnen los requisitos específicos determinados en la normativa. En este caso la controversia se suscita en torno a la acreditación documental de que uno de los miembros que se pretende incluir en el titulo -mayor de 21 y menor de 25 años- cursa estudios encaminados a obtener un puesto de trabajo.

Para dicha finalidad, y al no estar regulados reglamentariamente los documentos que en concreto se habrían de aportar, la persona interesada efectuó una consulta en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Granada sobre la documentación que sería necesaria para dicha finalidad y le informaron que para que su hija, estudiante de oposiciones a judicatura, pudiera ser incluida en el título de familia numerosa sería necesario que aportara un certificado de la academia o preparador que estuviera dirigiendo sus estudios, junto con un comprobante del pago de tales servicios -de la academia o del preparador-.

Dicha información estaría fundamentada en las Instrucciones emanadas de la Dirección General de Infancia y Familias, en las que se efectúa una interpretación extensiva de los requisitos exigidos por la normativa, permitiendo la inclusión de estudios de oposiciones pero con la salvedad de que tales estudios habrían de realizarse bien en una academia o bajo la dirección de un preparador, y siempre que dichos servicios fueran remunerados y existiera comprobante de su pago.

Sobre esta concreta cuestión hemos de manifestar nuestra interpretación discrepante conforme a los siguientes argumentos:

Es un hecho habitual que en la preparación de oposiciones los aspirantes puedan optar a realizar dicha preparación por libre, sin la tutela o dirección de ningún profesor o profesional con experiencia en la materia, y sin necesidad tampoco de acudir a una academia donde recibir formación y guía para la preparación de las oposiciones.

En tal caso el aspirante de oposiciones ha de elaborar él mismo la contestación al temario de oposiciones establecido en la convocatoria, estudiarlo y prepararlo de la forma más conveniente posible de cara a los exámenes previstos en dicha convocatoria. Otra opción es adquirir temarios de oposiciones ya elaborados por alguna editorial y estudiarlos por libre, sin ninguna tutoría o dirección, conforme al criterio propio del aspirante.

Esta forma de preparación de oposiciones resulta tan válida como la opción de recurrir a un preparador o academia, requiriendo si cabe un mayor esfuerzo del aspirante pero no por ello se ha de considerar que dispone de menos opciones de éxito, o que dichos estudios de oposiciones no resultan idóneos o proporcionados al logro del puesto de trabajo en el sector público al que se aspira.

La cuestión es cómo probar que se están realizando los estudios de oposiciones por libre, para que de este modo pudiera contemplarse dicha condición de estudiante de oposiciones como persona que está cursando estudios para la obtención de un puesto de trabajo, y por tanto susceptible de ser incluida en el título de familia numerosa. Y en este punto creemos que los documentos que pretende aportar la interesada revisten entidad suficiente como para acreditar dicha situación: La interesada aportaría junto con su solicitud un justificante de pago de tasas de examen de la oposición y un justificante de la compra en una librería de los libros con el temario de oposiciones. E incluso, dado lo avanzado del proceso selectivo, podría presentar un justificante de haberse presentado para realizar el primer examen previsto en la convocatoria.

Por un lado no alcanzamos a valorar qué sentido tendría para una persona pagar dichas tasas de examen y adquirir tales libros de contenido tan especializado -lo cual supone un importante desembolso económico- si no es para participar, previa preparación, en los exámenes de oposiciones. Por otro lado, hemos de acudir al criterio interpretativo establecido en el artículo 3 del Código Civil, según el cual las normas se interpretarán conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas, debiendo ponderarse la equidad en la aplicación de las normas. Y es así que en estos momentos nos encontramos en una situación prolongada de crisis económica, con elevadas tasas de desempleo, en que las familias han de ajustar sus gastos para sobrellevar la situación.

El hecho de que en estos momentos se prefiera la preparación por libre del temario de oposiciones en muchos casos no es una opción, sino la única alternativa posible al no poder asumir el coste de academia o preparador.

Por consiguiente, si en esta Institución no consideramos que exista argumento razonable para desdeñar la preparación por libre de oposiciones respecto del recurso a una academia o un preparador, mucho más en las circunstancias socio económicas actuales en que Las Administraciones Públicas han de ser especialmente sensibles con la cargas económicas que han de soportar las familias.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular la siguiente

RESOLUCIÓN

Que se efectúe una interpretación extensiva de los requisitos exigidos para la renovación del título de familia numerosa, de forma tal que se admitan como documentos justificativos de la realización de estudios conducentes a la obtención de un puesto de trabajo aquel que acredite el pago de las tasas de examen de una oposición junto con la instancia presentada para participar en dicha oposición, ello unido a una declaración responsable del miembro de la familia que estuviera preparando la oposición en que señale que dicha preparación la está realizando por libre.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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