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Reclamamos al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas que responda a una asociación protectora de animales

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/0387 dirigida a Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz recomienda al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas que responda expresamente a las solicitudes presentadas por una asociación protectora de animales.

ANTECEDENTES

En esta Institución se viene tramitando queja a instancias del representante de una asociación protectora de animales de ámbito local por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) a dos escritos presentados en junio de 2016, con los que se solicitaba acceso al expediente de autorización de la Romería celebrada en esa localidad el mes de mayo de 2016.

En los escritos que, según la queja, no habían sido contestados por ese Ayuntamiento, se matizaba que lo que se solicitaba era el acceso al expediente de autorización, que correspondía al Ayuntamiento, y no a la organización, de la que se encargaba una hermandad religiosa.

Admitida a trámite la queja al considerarse que, en principio, no se había respondido a los escritos de la asociación promotora de la queja, solicitamos la preceptiva colaboración de ese Ayuntamiento en virtud de lo establecido en el artículo 17.2 último inciso de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz que establece que esta Institución «En cualquier caso velará porque la Administración Autonómica resuelva expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados».

En un primer oficio de respuesta de la Alcaldía, de abril de 2017, se nos indica que la asociación promotora de la queja presenta cada año una solicitud por el mismo asunto y que "por lo tanto conoce la información de sobra y nos remitimos a las respuestas dadas en los años precedentes".

En este oficio, sin embargo, no se indicaba si ese Ayuntamiento había, o no, facilitado el acceso que el representante de la asociación protectora de animales solicitaba al expediente de autorización de la Romería de esa localidad para el año 2016, pues éste y no otro era el motivo de su queja, que no se le había dado respuesta sus escritos en los que solicitaba el acceso a ese expediente administrativo.

En un segundo oficio de respuesta de Alcaldía de junio de 2017, se informa que "le damos respuesta a toda la batería de solicitudes, peticiones, denuncias y demás que sobre el mismo asunto presenta", y que "como decíamos en el anterior escrito, cuando se le ha requerido trámite en el expediente ni ha cumplido el mismo".

Hemos de observar, nuevamente, que con este segundo oficio tampoco se daba respuesta a la concreta cuestión que planteábamos en la queja, esto es, si se había facilitado o no el acceso solicitado por la asociación protectora de animales al expediente de autorización de la Romería de esa localidad para el año 2016.

Es decir, tras dos oficios de Alcaldía emitidos en relación con esta queja, no ha quedado esclarecido el motivo de la misma y seguía, por lo tanto, dándose la apariencia de que ese Ayuntamiento no había facilitado el acceso que se pide a un expediente administrativo, sin perjuicio de que todos los años presente el mismo escrito por el mismo asunto, puesto que la autorización de la Romería cada anualidad debe ser articulado a través de un expediente administrativo distinto y respecto del que se pueden hacer valer una serie de derechos de acceso a la información.

CONSIDERACIONES

En primer lugar, cabe tener presente que en la fecha en la que la asociación presenta en ese Ayuntamiento los escritos que hasta el momento no han sido atendidos, en junio de 2016, aún se encontraba vigente la posteriormente derogada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta Ley recogía en su artículo 42.1 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. Asimismo, en su artículo 35.h) establecía el derecho de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, al acceso a la información pública, archivos y registros.

En los mismos términos se expresa la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concreto en sus artículos 21.1 y 13 d), citándose en este último la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia. A esta norma hay que sumar, además, la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, que también debe tenerse presente.

De acuerdo con estas normas, ese Ayuntamiento está legalmente obligado a dar una respuesta expresa a los dos escritos presentados por la asociación promotora de esta queja y, si procede, a facilitarle el acceso al expediente de autorización de la Romería del año 2016; o bien, en caso de que se dé alguna causa legal por la que proceda la denegación de dicho acceso, a responder expresamente en dicho sentido, siempre de forma motivada a fin de que el solicitante conozca los motivos y razones por los que se deniega su petición y para que, en su caso, pueda ejercitar su derecho de recurso en la vía que tenga por conveniente.

Como se ha dicho, de los dos oficios evacuados por la Alcaldía no se desprende que se haya producido esa respuesta a los dos escritos de la asociación protectora de animales citados al inicio, por lo que resulta procedente el recordatorio de las normas legales antes citadas.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de lo establecido en los artículos 42.1 y 35 h) de la ya derogada Ley 30/1992, y 21.1 y 13 d) de la vigente Ley 39/2015, en cuanto a que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, y en cuanto a que los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas, tienen entre otros el derecho al acceso a la información pública, archivos y registros.

RECOMENDACIÓN para que, en consecuencia, se proceda a dar expresa respuesta a la petición formulada por la asociación promotora de esta queja, en el sentido que proceda en Derecho, a los dos escritos que presentó en ese Ayuntamiento en junio de 2016, con los que se solicitaba acceso al expediente de autorización de la Romería celebrada en esa localidad el mes de mayo de 2016, facilitándole dicho acceso si no se diera causa legal que lo impidiera, e informándonos al respecto de la decisión que se adopte.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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