El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Reclamamos que le abonen la ayuda por dependencia a los herederos, tras el fallecimiento de su madre

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/7003 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

La interesada exponía la demora en la percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a su madre y no satisfecha al tiempo de su muerte.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz, se nos indicó que la entrada en nómina de dicha prestación económica quedó paralizada a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, que supusieron importantes cambios normativos en esta materia y que el expediente se encontraba en fase de estudio por parte de la Jefatura económica financiera de los Servicios Centrales de la Agencia, a efectos de determinar el criterio a seguir por la Administración en cuanto al período de atrasos que, en su caso, le correspondían a los herederos de la solicitante.

A esta información la interesada alegó que pese a que se le había requerido numerosa documentación y que toda había sido oportunamente entregada, continuaba sin percibir los atrasos correspondientes a la referida prestación económica, por lo que, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Resolución al citado organismo en el sentido de que proceda a realizar la liquidación definitiva y abono a los causahabientes de la afectada de las cantidades adeudadas por los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/7003.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 22/12/2016 recibimos escrito presentado por Dña. ..., que quedó registrado como Queja con la referencia del encabezamiento, Q 16/7003.

La promotora de la queja señalaba en su escrito que en fecha 15 de junio de 2012 esa Delegación Territorial había aprobado el Programa Individual de Atención de su madre, que contemplaba el derecho de la afectada a una Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

El Programa Individual de Atención contenía una referencia específica a los atrasos que se adeudaban a la persona dependiente (2249,96€), toda vez que se había producido un retraso considerable en la aprobación del referido programa Individual de Atención.

Al parecer la madre de la interesada falleció en el mes de febrero de 2013. Con posterioridad a dicho fallecimiento, la interesada había presentado, según nos indicaba en la queja, la declaración de herederos en dos ocasiones, debido al posterior fallecimiento de un hermano suyo igualmente llamado para la sucesión.

No obstante lo anterior, la interesada señalaba que hasta la fecha de presentación de la queja no había percibido la cantidad adeudada, lo cual le suponía un grave perjuicio

Analizada la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 17/01/2017 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión y, concretamente acerca del abono de los atrasos correspondientes a la Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar.

2. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 28/03/2017 recibimos informe emitido por esa Delegación Territorial, en el que se expresaba lo siguiente:

En relación al expediente de Queja número Q16/7003 seguido por esa Defensoría del Pueblo Andaluz a instancias de Doña ..., relativa a posible deuda contraída por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en orden a prestación económica devengada y no percibida por la atención en el entorno familiar a su madre, Doña ... -fallecida-, debemos señalar una vez recibida información del Servicio de Valoración de la Dependencia de esta Delegación Territorial, que la entrada en nómina de dicha prestación económica quedó paralizada a raíz de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y el fomento de la competitividad, que supusieron importantes cambios normativos en esta materia.

En la actualidad el expediente se encuentra en fase de estudio por parte de la Jefatura económica financiera de los Servicios Centrales de la Agencia, a efectos de determinar el criterio a seguir por la Administración en cuanto al período de atrasos que, en su caso, le corresponden a los herederos de la solicitante.”

3. Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, ésta se ratifica en la queja mediante escrito recibido en nuestra Sede el 19/04/2017, expresando que pese a que esa Administración le ha requerido numerosa documentación y que toda ha sido oportunamente entregada, continúa sin percibir los atrasos correspondientes a la referida prestación económica.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006.

De la relación de hechos que constan en el expediente cabe destacar que el 15 de junio de 2012 esa Delegación Territorial aprobó el Programa Individual de Atención de la madre de la promotora de esta queja. Dicho PIA contemplaba una Prestación Económica para Cuidados en el Entorno Familiar por importe de 3430,32€ anuales, a pagar en 12 mensualidades, y unos atrasos de 2249,96€.

Pues bien, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, cuyo artículo 5 modifica la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de Dependencia, el reconocimiento del derecho contenido en las resoluciones de las administraciones públicas competentes generará el derecho de acceso a las prestaciones correspondientes, previstas en los artículos 17 a 25 de la referida Ley, a partir de la fecha de la resolución en la que se reconozca la concreta prestación o prestaciones que corresponden a la persona beneficiaria, si bien hay que señalar que en el caso de que transcurrido el plazo máximo de seis meses desde la solicitud, no se hubiera notificado resolución expresa de reconocimiento de prestación, el derecho de acceso a la prestación económica que, en su caso, fuera reconocida, se generará desde el día siguiente al del cumplimiento del plazo máximo indicado.

En correlación con lo anterior, la Disposición adicional sexta del referido Real Decreto-Ley 8/2010, posteriormente modificada por disposición final primera del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, regula el aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Así, las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, para los casos en que los mismos se hayan generado desde la fecha de la solicitud, podrán ser aplazadas y su abono periodificado en pagos anuales de igual cuantía, en un plazo máximo de ocho años desde la fecha de la resolución firme de reconocimiento expreso de la prestación, si así se acuerda por las administraciones competentes. El aplazamiento deberá ser notificado a la persona beneficiaria de la prestación y a la Administración General del Estado a los efectos de que por ésta se regularice su pago a la comunidad autónoma en lo que respecta al nivel mínimo.

En definitiva, entendemos que el cálculo, aplazamiento y periodificación del abono de los efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre se encuentra expresamente regulado en la normativa sobre autonomía personal y dependencia actualmente en vigor, por lo que no cabe la inacción que a la vista de su informe, podría estarse produciendo.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se proceda a realizar la liquidación definitiva y abono a los causahabientes de la afectada de las cantidades adeudadas por los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

2 Comentarios

Rosa Sánchez (no verificado) | Julio 1, 2017

Se indica por el organismo requerido que "En la actualidad el expediente se encuentra en fase de estudio por parte de la Jefatura económica financiera de los Servicios Centrales de la Agencia, a efectos de determinar el criterio a seguir por la Administración en cuanto al período de atrasos que, en su caso, le corresponden a los herederos de la solicitante.".
Convendría que de OFICIO se requiriese a dicho organismo el número de expedientes que están en la misma situación dado que podrían encontrarse afectados más ciudadanos ( art.10 Ley 9/1983)

El DPA responde | Julio 3, 2017

Buenos días Rosa. Vamos a pasar tu comentario a los compañeros para ver que nos dicen. Gracias y un saludo

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía