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Reclamamos que le abonen sin más demora la ayuda para la vivienda que tiene concedida

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/3323 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla

Tras la adquisición de su vivienda protegida en el año 2012 le fueron concedidas al interesado una serie de ayudas contempladas en el Plan de Vivienda y Suelo, no habiendo percibido aún las ayudas concedidas de 1200 y 5000 euros respectivamente, por lo que en junio de 2016 había dirigido una reclamación a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla.

Solicitamos informe al citado organismo, quien nos respondió que las ayudas a las que se refería el interesado eran ayudas solicitadas pero no resueltas de manera expresa por falta de disponibilidad presupuestaria, que en fechas recientes se habían remitido fondos a las Delegaciones Territoriales para que procedieran a la resolución y abono de las ayudas pendientes pero que no obstante, al existir un importante número de ayudas anteriores a la interesada, no era previsible que pudiera ser atendida en el ejercicio 2016.

Igualmente, el nuevo Plan de Vivienda y Suelo contemplaba créditos en ejercicios futuros que permitirían dar respuesta a estas ayudas.

Ante la aportación por parte del interesado, de Resolución de 13 de marzo de 2012 de la Delegada Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, reconociendo determinados derechos económicos con relación a la adquisición de su vivienda, solicitamos la emisión de un nuevo informe. Se nos contestó que las ayudas autonómicas reclamadas estaban solicitadas pero no resueltas y aludían al Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, disposición transitoria quinta y artículo 36.

Dado traslado de la información al interesado para alegaciones, éste nos reiteró su queja por la falta de abono de una ayuda que tiene concedida desde hace más de 4 años. En consecuencia, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos a la citada Delegación Territorial Resolución en el sentido de que adopte las medidas que estime adecuadas que le permitan ejecutar la Resolución aprobada en fecha 13 de marzo de 2012, en lo que se refiere a ayudas autonómicas para subsidiación del préstamo convenido para adquisición de vivienda.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia del encabezamiento, Q 16/3323.

Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 20/06/2016 recibimos escrito de queja, presentado por D. ..., con domicilio en … .

El promotor de la queja señalaba en la misma que tras la adquisición de su vivienda protegida en el año 2012 le fueron concedidas una serie de ayudas contempladas en el Plan de Vivienda y Suelo, dándose la circunstancia de que en la fecha de presentación de la queja aún no había percibido algunas de las ayudas concedidas, correspondientes a la Administración Autonómica.

Indicaba el interesado que esta circunstancia venía reconocida en el visado del contrato de fecha 13 de marzo de 2012, donde se especifican las ayudas a las que podía optar, sin que aún hubiera percibido las ayudas autonómicas de 1200 y 5000 euros respectivamente.

Señalaba finalmente que con fecha 20 de junio había dirigido una reclamación al respecto, a esa Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla.

Tras admitir a trámite la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en fecha 28/06/2016 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

2. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 25/08/2016 recibimos informe emitido por la Secretaría General de Vivienda, que le adjuntamos a este escrito, en el que se expresaba, en síntesis, que las ayudas a las que se refería el interesado eran ayudas solicitadas pero no resueltas de manera expresa por falta de disponibilidad presupuestaria, que en fechas recientes se habían remitido fondos a las Delegaciones Territoriales para que procedieran a la resolución y abono de las ayudas pendientes pero que no obstante, al existir un importante número de ayudas anteriores a la interesada, no era previsible que pudiera ser atendida en el ejercicio 2016.

Igualmente se hacía referencia a que el nuevo Plan de Vivienda y suelo contempla créditos en ejercicios futuros que permitirían dar respuesta a estas ayudas.

3. Una vez analizado el informe recibido, con fecha 13/09/2016 remitimos una nueva solicitud a esa Delegación Territorial, a la que adjuntamos copia de Resolución de 13 de marzo de 2012 de la Delegada Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla, aportada por el interesado, mediante la que se le reconocen determinados derechos económicos con relación a la adquisición de su vivienda.

A la vista de dicha Resolución, le solicitamos que emitiera un nuevo informe, toda vez que se desprendía una posible contradicción con la afirmación que se realizaba en su informe en el sentido de que se trataba de ayudas solicitadas, pero no resueltas de manera expresa, por falta de disponibilidad presupuestaria.

4. Con fecha 4/11/2016 recibimos nuevo informe, que le adjuntamos, emitido de nuevo por la Secretaría General de Vivienda.

Por razones de economía nos remitimos a lo expresado en dicho informe, si bien destacamos que en el mismo se insiste en que las ayudas autonómicas que reclama el interesado están solicitadas pero no resueltas y se alude al Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, disposición transitoria quinta y artículo 36.

5. Trasladados los dos informes recibidos al interesado para que efectuara las alegaciones que estimase pertinentes, éste nos reitera su queja por la falta de abono de una ayuda que tiene concedida desde hace más de 4 años.

CONSIDERACIONES

Pese a la afirmación que se realiza en los dos informes que ha emitido la Secretaría General de Vivienda, lo cierto es que el interesado ha aportado copia de Resolución de 13 de marzo de 2012, de la entonces Delegada Provincial de Obras Públicas y Vivienda en Sevilla, en cuya parte dispositiva se resuelve, literalmente, lo siguiente:

Primero.- Reconocer a ... el derecho a la obtención de un préstamo convenido, para la adquisición de la vivienda protegida a la que la presente se refiere, con las características recogidas en los artículos 12 y 42 del Real Decreto 2066/2008,de 12 de Diciembre, en redacción dada por el Real Decreto 1713/2010, de 17 de diciembre, así como el derecho a la subsidiación del mismo por importe de 100 euros al año, por cada 10.000 euros de préstamo, por un período de cinco años. prorrogable por otros dos periodos de igual duración.

Segundo.- Reconocer el derecho a un incremento de la citada subsidiación de 55 euros al año por cada 10.000 euros de préstamo, durante los primeros 5 años del período de amortización del préstamo convenido.”.

En definitiva, se reconocen y aprueban las ayudas a cargo de la Administración estatal (derecho al préstamo convenido y a la subsidiación estatal del préstamo) pero también se reconoce y aprueba el derecho al incremento de la subsidiación de 55 euros al año por cada 10.000 euros de préstamo, durante los primeros 5 años del período de amortización del préstamo convenido, ayuda ésta que corresponde a la Administración autonómica.

El acceso a las ayudas financieras se condiciona, exclusivamente, a que se hagan constar en la escritura de compraventa los mismos datos que figuran en el contrato de opción de compra/compraventa, que ha servido de base para la determinación de la cuantía de las ayudas aprobadas.

No se entiende por tanto que los informes emitidos se refieran a ayudas solicitadas y no resueltas, cuando existe Resolución expresa al respecto.

En este sentido cabe recordar que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo son ejecutivos con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 56), presumiéndose válidos y produciendo efectos desde la fecha en que se dicten (artículo 57.1). En el mismo sentido los artículos 38 y 39 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de existir algún motivo de revisión del acto dictado, esa Administración debía haber acudido a los mecanismos previstos en los artículos 102 y siguientes de la Ley 30/1992, y no dejar transcurrir el tiempo sin ejecutar la resolución, perjudicando al afectado que espera la ejecución de la resolución aprobada y no la prolongada inactividad administrativa que se ha producido.

Además, las previsiones del Plan de Vivienda 2016-2020 a las que alude en su informe tampoco van a resolver la cuestión planteada por el interesado, pues como el propio informe señala, la anualidad de 2016 previsiblemente solo llegará a las solicitudes presentadas en el primer semestre de 2010.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos formular a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que adopte las medidas que estime adecuadas que le permitan ejecutar la Resolución aprobada en fecha 13 de marzo de 2012, en lo que se refiere a ayudas autonómicas para subsidiación del préstamo convenido para adquisición de vivienda.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Rosa Sánchez (no verificado) | Julio 1, 2017

Debería revisarse la escritura de préstamo hipotecario para verificar si en la misma se hicieron constar todas las ayudas a las que se tenía derecho y consultar con la entidad financiera que concedió el préstamo hipotecario, si realizó todas las gestiones tendentes a hacer efectivo este beneficio de subsidiación de la cuota, porque la practica marca que es la entidad financiera quien debe realizar estas gestiones ante la Junta de Andalucía para que las subsidiaciones de la cuota se hagan efectivas desde el primer momento, pues de lo contrario el comprador final va a pagar mes a mes por su hipoteca más dinero del que le correspondería de no apreciarse dicha subsidiación. Por ello no basta con dirigirse a la Junta de Andalucía sino también a la entidad financiera para que descuente en la cuota del crédito hipotecario la subsidiación conseguida. En el presente expediente no consta que se haya acudido o solicitado información a la entidad financiera por lo que debería revisarse teniendo presente la posibilidad de que el ciudadano pueda resolver por esta vía la falta de percepción de las ayudas concedidas.

El DPA responde | Julio 3, 2017

Gracias Rosa. Pasamos tu comentario a los compañeros que llevan estas cuestiones. Un saludo

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