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Recuperan su programa de ayuda por dependencia que había sido archivado por error

Queja número 16/3830

La promotora de la queja exponía lo siguiente:

Desde hace 18 meses llevo esperando la resolución del PIA de mi madre Dª ..., sobre la notificación de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de la Junta de Andalucía (Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales) en la que se me comunicó que el grado de dependencia de mi madre es el máximo, esto es, grado III, Gran Dependencia.

Dicha notificación me llegó en Enero de 2015. En ella se me ofrecían diversas actuaciones que se podían realizar por el bienestar de mi madre y asesorada por la trabajadora social del Distrito que nos pertenece decidí ingresarla en una residencia privada al objeto de solicitar la prestación económica vinculada al servicio ya que, tras haber vivido toda su vida en el centro de Sevilla y al no contar con residencias acreditadas en dicha zona, era la decisión más acertada para asegurar su bienestar físico y emocional, pues así no la desubicábamos de su entorno natural de vida.

Por motivos ajenos a quien esto suscribe, la residencia dónde ingresó en febrero de 2015 con carácter previo a la realización del PIA, y una vez realizado el mismo por la asistencia social, en el mes de abril se me comunicó telefónicamente, que dicha residencia había perdido la acreditación de la Junta y que no se me podía dar la prestación económica vinculada al servicio en dicho centro. El expediente de mi madre ha estado paralizado desde entonces, mientras la residencia nos iba dando largas de cómo iba a solucionar el tema, que según tengo entendido hubiera sido fácil con una acreditación provisional. No ha sido así el caso y en mayo de 2016 me he visto obligada a trasladar a mi madre a una nueva residencia de la zona, con las mismas condiciones para intentar minimizar en lo posible las consecuencias del cambio. Cambio, que aún así, y a pesar de conocer a otros residentes que procedían del mismo centro, le ha provocado síntomas de depresión por la adaptación.

Con el ingreso en el nuevo centro, se ha reactivado el expediente de mi madre, realizándose un nuevo PIA en el que se solicitaba de nuevo la prestación vinculada al servicio, en una residencia acreditada que cumple todos los requisitos.

El 20 de Junio del presente año, recibí una llamada telefónica de una residencia, en la que el director me comunicaba que mi madre tenía una plaza concedida en su centro, plaza que no se ha solicitado y a cerca de 20 Km de Sevilla y sin que la resolución del PIA me haya sido comunicada formalmente. Acudí al Distrito a Asuntos Sociales, dónde se me indicó que pusiera reclamación en la Delegación de Asuntos Sociales de la Junta, en Luis Montoto, pues desde el Ayto. se había solicitado la prestación económica vinculada al servicio en el nuevo centro.

Por no haber recibido la comunicación oficial no he ejercido aún mi derecho a esta reclamación, pero le solicito a Vd. como Defensor del Pueblo Andaluz, realice las gestiones pertinentes para solucionar este asunto favorablemente a mi madre, así como reclame el expediente de la misma desde que se le concedió la Gran Dependencia Grado III, ya que toda esta situación está provocando en mi madre de 81 años, un grave perjuicio físico, emocional y económico que está afectando gravemente a su bienestar desde hace 18 meses.”.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, quien contestó que el 23 de agosto de 2016, mediante Resolución se declaró el decaimiento en el derecho de la afectada, puesto que ésta no había ingresado en el CR Espartinas en el plazo legalmente establecido, en virtud del PIA aprobado el 14 de junio de 2016.

Una vez trasladado este informe a la interesada, hija de la afectada, nos contestó como se expone a continuación:

Adjunto la documentación de las gestiones llevadas a cabo sobre este expediente al no estar de acuerdo con la contestación dada por la Junta de Andalucía, dado que se han producido los siguientes hechos:

- La comunicación de plaza para mi madre Dª ... me fue hecha en persona (porque la reclamé) en la Delegación de Luis Montoto ya que, aunque la dirección que figura en la misma es la dirección de ..., donde actualmente reside, la mandaron por error a ..., a un lugar donde ni mi madre ni yo, su cuidadora, somos conocidas. Este hecho tuvo lugar el 11/08/2016. Ese mismo día cursé una reclamación en la que exponía no estar de acuerdo con dicha resolución, explicando los motivos para ello. No he recibido contestación.

- La comunicación del decaimiento del derecho a acceso de dicha plaza y por lo tanto manteniéndose así su expediente hasta la revisión del Programa Individual de Atención me fue realizada mediante certificado el 20/9/2016, siendo la carta recibida firmada y fechada el 27/07/2016, antes de recibir fehacientemente la comunicación de la plaza y por supuesto sin haber contestado a la reclamación interpuesta el 11/08/2016 y sin tener en cuenta el proceso administrativo abierto por ambas causas, la NO notificación de la plaza y la NO contestación a mi recurso.

Estos hechos han provocado que por 3ª vez se haya tenido que solicitar la apertura del Programa Individual de Atención, pues lo habían cerrado. Se realizó el 19/10/2016 sin que hasta la fecha me haya sido notificada ninguna actuación al respecto.

Creo que están siendo vulnerados los derechos de mi madre, una persona anciana con Grado de Dependencia 3, por lo que ruego tomen nota de lo aquí expuesto y actúen en consecuencia para solucionar de una vez por todas este problema.”.

A la vista de lo manifestado por la interesada, nos dirigimos nuevamente a la Delegación Territorial solicitando la emisión de un nuevo Informe y se nos respondió que se había producido un error en la notificación de la resolución aprobatorio del PIA a la residencia de destino y la hija no tenía constancia de eso por lo que se aprobó la resolución de decaimiento por no ingresar en la residencia dentro del plazo legal fijado en dicha resolución. No obstante se iba a proceder a la agilización de los trámites de aprobación del PIA para que pudiera ocupar una plaza en el centro o, en su defeco ser beneficiaria de la prestación económica vinculada al servicio de Atención Residencial.

Nuevamente, dimos traslado a la interesada de esta información para alegaciones, la cual la desmintió, pero transcurrido un plazo, nos dijo que la Resolución estaba a punto de serle notificada, dado que así se lo había informado la Residencia en la que vivía su madre.

El recurso que iba a aprobarse era el de prestación económica vinculada al servicio de atención residencial, con el que se mostraba conforme, ya que no deseaba trasladar en más ocasiones a su madre.

Considerando, por tanto, que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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