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Resuelta su disconformidad por la falta de concreción en la fecha de pago del Salario Social

Queja número 14/3146

La interesada nos exponía su malestar por la situación del Salario Social, ante las enormes dificultades que sufrían los solicitantes, cuando era el único ingreso de subsistencia que recibían.

En su escrito hacía mención a que "Este salario que supuestamente es para ayudar a personas que estamos en dificultad extrema, ningún mes es pagado a tiempo. Mi último cobro fue el 23 de Mayo, el anterior, 21 de Abril, el anterior, 18 de Marzo. Cada vez que llamo a la Delegación Territorial responsable del pago, la respuesta a la pregunta "buenos días podría informarme cuando se paga el salario este mes?", siempre con tono despectivo responden que no saben o que ya se pagará que no tienen nada que decir puesto que no hay una fecha concreta como con el paro o nos dicen a lo largo de la semana y pasa la semana y nada. Como yo hay muchísimas familias y no solo lo pasamos mal por no cobrar a tiempo es que también duele mucho que nos traten como a ciudadanos de segunda. A ello hay que añadir las noches de insomnio pensando de donde saco para comer mañana".

Junto a esta reclamación, nos venimos encontrando muchas quejas, que hemos trasladado a las Delegaciones Territoriales competentes, en las que los retrasos en la aprobación, incumpliendo lo recogido en el Decreto 7/2013, así como la interrupción de algunos meses, hace que el carácter de ayuda imprescindible genere mucha desconfianza en los propios usuarios.

Por ello solicitamos informe a la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, siendo la respuesta la siguiente:

"La señora ... fue objeto de una Resolución de Concesión con fecha 26 de Febrero de 2014 y de conformidad con lo que señala el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 2/1999, de 12 de Enero, el Ingreso Mínimo se devengará a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución por la que se efectúe el reconocimiento de dicha prestación y su duración mínima será de seis meses. Es decir, el ingreso comenzaría a ser devengado a partir del día 27 de Febrero y se alargaría hasta el mes de Agosto. Así mismo, de acuerdo con lo recogido en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 8 de Octubre de 1999, por la que se regula el pago del Ingreso Mínimo de Solidaridad establecido en el Decreto 2/1999, de 12 de Enero, dicho pago se realizará por meses vencidos, por lo que le correspondería el primer pago el 27 de Marzo y, así, sucesivamente cada mes hasta el 27 de Agosto.

De acuerdo con lo que manifiesta la reclamante, ésta ha recibido pagos con fecha 17 de Marzo, 21 de Abril, 22 de Mayo y 26 de Junio, por lo que todos los pagos se han efectuado antes de lo que marca la normativa vigente.

Con respecto a la información que se ofrece desde los Servicios de Información de las Delegaciones Territoriales, hay que tener en cuenta que el personal del Servicio es especialmente cuidadoso con la información que se facilita y únicamente se da información cuando es absolutamente cierto el dato en cuanto a la fecha en la que se van a realizar los pagos; los cuales, como ya se ha comentado en otras ocasiones, no dependen exclusivamente del Órgano gestor.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deducía que el asunto por el que acudió la interesada a la Institución se encontraba en vías de solución, por lo que procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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