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Revisan su situación y le aprueban un plan de atención indivudual para tratar su grado de dependencia

Queja número 16/5071

Aprobado el PIA del interesado.

El interesado señalaba que había sido reconocido como persona en situación de dependencia (Grado I) inicialmente y, que posteriormente, tras la correspondiente revisión, había sido reconocido como persona en situación de dependencia, Grado II (dependencia severa).

La resolución de Reconocimiento de la Dependencia en Grado II databa del 20 de enero de 2016. Pese a lo anterior, se encontraba a la espera de la elaboración y aprobación del PIA, habiendo transcurrido ampliamente el plazo legalmente establecido para completar dicho trámite.

A la vista de la situación descrita, solicitamos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la emisión del correspondiente informe. De su respuesta destacaba que la primera solicitud de reconocimiento de la dependencia que realizó el interesado fue el 29 de abril de 2013; el 02 de septiembre de 2014 se le reconoció la situación de Dependencia Moderada (Grado I); el 27 de noviembre de 2015 solicitó la revisión de la situación de dependencia; el 20 de enero de 2016 se resolvió la solicitud de revisión, con una nueva Resolución que reconocía al afectado en situación de Dependencia Severa (Grado II).

También se nos informó que los servicios sociales comunitarios habían elaborado propuesta de Programa Individual de Atención, que contemplaba como modalidad más adecuada de intervención el Servicio de Ayuda a Domicilio, que comprendería 17 horas/mes de atención doméstica y 13 horas/mes de atención personal. Y que en aquellos momentos existía en Jaén un gran número de personas dependientes con propuesta de PIA de ayuda a domicilio, y limitaciones presupuestarias que impedían la inmediata aprobación de todos estos PIAS.

Del análisis de los hechos destacaba, de un lado, que una vez reconocido al interesado el grado de dependencia severa que generaba el derecho a disfrutar de las prestaciones o servicios correspondientes, la administración autonómica no podía garantizar el efectivo disfrute en el plazo legalmente establecido, siendo además numerosas las personas que se encontraban en situación similar, si bien desconocíamos el número de expedientes pendientes de resolución.

Por otro lado, a la falta de resolución se unía la incertidumbre respecto a la previsión temporal para la aprobación del Programa Individual de Atención, lo que dificultaba una planificación razonable de la provisión de cuidados que requería la persona dependiente.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, Recomendación en el sentido de que, sin más dilación, se aprobase el Programa Individual de Atención del interesado, informándole, en el caso de que no fuese posible la aprobación inmediata del Programa Individual de Atención, de la fecha previsible para la aprobación.

En su respuesta se nos participó que con fecha 28 de diciembre de 2016 se había dictado resolución de la Delegada Territorial de lgualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén por la que se le reconocía al interesado el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio de Diputación Provincial de Jaén como modalidad de intervención más adecuada de entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la normativa de aplicación para su grado de dependencia, determinando la intensidad del servicio de ayuda a domicilio en 30 horas mensuales de atención, correspondiendo 17 horas a las necesidades domésticas o del hogar y 13 horas a la atención personal para las actividades de la vida diaria, circunstancia que asimismo había sido comunicada al interesado a los efectos oportunos.

Igualmente nos indicaron que, si bien en la tramitación del presente expediente se habían sobrepasado los plazos establecidos para la resolución y aprobación de su correspondiente Programa Individual de Atención a consecuencia de las circunstancias ya enunciadas en informe anterior, el propósito era posibilitar la atención a todas aquellas personas que como el interesado, contaban con grado determinado de dependencia al objeto de conseguir para las mismas una mayor autonomía y atención en su vida diaria, por lo que se trataría en la medida de lo posible y con las limitaciones presupuestarias existentes, que los trámites preceptivos previos a la resolución de este tipo procedimientos, se agilizasen con la mayor urgencia, al objeto de que situaciones similares quedasen tratadas conforme a los principios de buena administración regulados en la Ley Orgánica 2/2007 de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, de 19 de marzo, y en el artículo 5.1. d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable, cumpliéndose con lo establecido al respecto en los artículos 16 y 19 del Decreto 168/2007, de 12 de junio. por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración. en relación con los artículos 15.2 y 18.3 del mismo Decreto.

Habiendo sido aceptada la resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones al haberse solucionado el asunto planteado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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