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Se abonan los atrasos por paga económica a los herederos de dependiente fallecida

Queja número 16/5003

La compareciente exponía que su madre tenía reconocida su situación de dependencia y percibía la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, siendo ella la cuidadora.

La dependiente, asimismo, tenía reconocido a su favor el importe correspondiente a la retroactividad de la referida PECEF desde mayo de 2012, cuyo abono se aplazó por la Administración, en cinco fraccionamientos.

No obstante, la dependiente falleció el 8 de enero de 2013, cuando aún no le había sido satisfecho ninguno de los plazos de la deuda, que ascendía a 3.335,84 euros.

Los herederos de la dependiente habían formalizado la petición de pago, acreditando su condición y restantes requisitos, no habiendo obtenido satisfacción. Instaban los interesados, por ello, el cumplimiento de la obligación administrativa sin más demora.

Solicitamos informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, respondiéndonos que con fecha 9 de mayo de 2012, se dictó resolución de PIA reconociendo la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, estableciendo dicha resolución que “el cálculo definitivo de la cuantía de los atrasos así como la cuantía correspondiente a abonar en cada plazo se establecerá una vez se cumpla la condición especifica que la norma establece para la persona cuidadora respecto a su situación en Seguridad Social y se procesa a la entrada en nómina”. EI cumplimiento de esa condición específica, es decir, la suscripción y presentación de un convenio especial con la Seguridad Social por parte de la persona cuidadora, era requisito imprescindible para la efectividad de dicha prestación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 18 de la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecían la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía.

A la espera del cumplimiento de dicho requisito, se produjo la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (en adelante RDL 20/2012). La disposición adicional séptima de dicha norma disponía que las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar reconocidas a las personas en situación de dependencia mediante resolución de PIA que, a fecha de la entrada en vigor de dicho Real Decreto-Ley no hubieran comenzado a percibirse, quedarían sujetas a un plazo suspensivo máximo de dos años a contar, desde la fecha de la resolución de reconocimiento de la prestación, o en su caso, desde el transcurso de 6 meses de la presentación de la solicitud sin haberse dictado y notificado resolución expresa de reconocimiento de la prestación.

La persona dependiente presentó la solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia el 17 de enero de 2011 y su PlA se aprobó el 9 de mayo de 2012, sin llegar a hacerse efectivo por la falta del requisito de la suscripción del convenio especial por parte de la persona cuidadora, con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 20/2012, el 16 de julio de 2012. En aplicación de la disposición adicional séptima citada, la prestación económica reconocida quedó sujeta al plazo suspensivo máximo de dos años a contar desde el transcurso de 6 meses contados a partir de la presentación de su solicitud, esto es, desde el 18 de julio de 2011. Dicho plazo suspensivo máximo finalizó el 18 de julio de 2013. En el transcurso de dicho plazo suspensivo máximo, falleció la dependiente.

La comunidad hereditaria de la persona causante inició el procedimiento de prestación económica devengada y no percibida ante el servicio territorial de la Agencia en la provincia de Sevilla. Dicho servicio se encontraba gestionando este supuesto y resolvería a la mayor brevedad posible.

De la información anterior dimos traslado a la reclamante para que formulase las alegaciones que estimase conveniente, la cual nos indicó que su asunto se había resuelto favorablemente, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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