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Se deja sin efecto la reclamación por pago indebido realizada por irregularidades en el procedimiento de dependencia

Queja número 17/4911

El compareciente relataba que su madre, afectada por alzheimer, desde abril del año 2009 tuvo reconocida plaza residencial concertada junto a su marido, falleciendo éste en agosto de dicho año.

La perturbación mental y angustia que el hecho de quedarse sola en el Centro provocó en la dependiente, -debidamente reseñada en los informes emitidos por la Dirección de la Residencia-, llevaron a su hijo a solicitar la revisión del PIA, cuya inadmisión a trámite dio lugar a pronunciamiento de esta Defensoría por Recomendación dirigida a la Sra. Consejera de 22 de marzo de 2011.

Más tarde, el promotor de la queja interesó nuevamente la revisión del PIA de su madre, sin que su petición fuese objeto de respuesta, siendo esta demora administrativa la que motivó que nuevamente se dirigiese a esta Institución. Las circunstancias quisieron que el 23 de marzo de 2017 falleciese Dª. Carmen, sin que la Administración hubiese resuelto el expediente. Deceso que fue comunicado a los Servicios Sociales por el interesado.

Esta Defensoría admitió a trámite la queja planteada por la referida demora en la revisión del PIA y, solicitado el oportuno informe a la Delegación Territorial, la Administración aludida remitió escrito de julio de 2017 en el que reseñaba que la nueva propuesta de PIA consistía en prestación económica para cuidados en el entorno familiar y que "previsiblemente y salvo incidencias entrará en nómina en el próximo mes de julio". Resolución que, como alertó el interesado, no procedía, en la medida en que la dependiente había fallecido a finales del mes de marzo.

Ello no obstante, el promotor de la queja refirió con posterioridad la existencia de dos Resoluciones contradictorias dictadas por la Delegación Territorial, a saber:

- Una, de 14 de junio de 2017, por la que resolviendo sobre el fondo del asunto se aprobaba el PIA a favor de la dependiente, con PECEF.

- Otra, la Resolución de 25 de julio también de 2017, declarando finalizado el procedimiento de dependencia iniciado para la revisión del PIA sin resolver sobre el fondo, a consecuencia del fallecimiento de la persona interesada. Es decir, fundada en la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas del artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Ello suponía, por tanto, la coexistencia simultánea de dos Resoluciones de finalización del procedimiento por causas distintas y de todo punto incompatibles.

La cuestión vino a hacerse aún más compleja cuando al promotor de la queja le fue notificada una tercera Resolución de 04/08/2017, relacionada con la del mes de junio anterior y lógica consecuencia del fallecimiento de la dependiente, a saber: aquélla en la que se declaraba la extinción del PIA y se le reclamaba el reintegro de 737,80 euros supuestamente percibidos.

Afirmaba el promotor de la queja que existían dos formas contradictorias de finalización del procedimiento de revisión del PIA y, con ello, una indebida reclamación de pagos indebidos, ya que nunca se había materializado ningún abono por PECEF y que, por ello, se estaba dando lugar al resultado injusto de reclamarle una suma no percibida, por una defectuosa, además de dilatada, tramitación del expediente.

Precisamente era esta última reclamación de extinción del PIA y reintegro de pagos indebidos, la que había determinado que iniciáramos la tramitación de nueva queja a favor del interesado, la que ahora nos ocupaba.

Por ello, nos dirigimos a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía solicitando que se procediera al examen de las actuaciones practicadas y nos trasladase la conclusión alcanzada.

Del informe emitido se desprendía que la cuantía de 737,80 euros, efectivamente abonada a una cuenta bancaria facilitada en su día por la persona interesada, fue objeto de devolución inmediata a la Agencia por parte de la entidad bancaria por lo que no sería reclamada a las personas herederas de la dependiente.

Considerando aceptada la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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