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Se le concede, por fin, la tarjeta de aparcamiento por movilidad reducida a su madre nonagenaria

Queja número 17/1891

Se le concede, por fin, la tarjeta de aparcamiento por movilidad reducida a su madre nonagenaria.

El interesado exponía que el 22 de marzo de 2017 fue notificada resolución denegatoria de tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida a su madre por no reunir las condiciones que determinan la existencia de dificultades de movilidad establecidas en los apartados A, B y C del baremo recogido en el Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, ni alcanzaba la puntuación mínima de 7 puntos que establece el citado baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad.

La valoración realizada por el Centro de Valoración y Orientación de Sevilla certificaba:

- “Tiene reconocido un grado de Discapacidad del 39%, estando establecido en el artículo 4.1 de la citada Orden un mínimo del 33 %”. Lo cual resultaba incongruente ya que superaba en 6 puntos el mínimo establecido (el grado de discapacidad estaba reconocido por medio del certificado de discapacidad).

- “No reúne condiciones que determinan la existencia de dificultades de movilidad en el baremo establecido en el Anexo 3 de Real Decreto citado anteriormente”, el cual recoge que el usuario/a depende de silla de ruedas o bastones para deambular, cuando el informe de su Médico de Familia presentado con fecha 13/01/2017, recogía en el Anamnesis “paciente nonagenaría (93 años) presenta gran dificultad para la deambulación, precisando ayuda de los familiares (utiliza un andador prescrito por el centro de salud), añadiendo la disminución importante de la agudeza visual y un amplio historial de patologías cardíacas y coronarias que le impiden cualquier tipo de esfuerzo”.

Ni tampoco alcanzaba la puntuación mínima de 7 puntos que establece el citado baremo para determinar la existencia de dificultades de movilidad en las situaciones previstas en los siguientes apartados:

D) Deambular en terreno llano 0 no tiene dificultad

E) Deambular en terreno con obstáculos 1 limitación leve

F) Subir o bajar un tramo de escaleras 0 no tiene dificultad

G) Sobrecargar un escalón de 40 cm 2 limitaciones grave

H) Sostenerse de pie en medio de transporte 1 limitación leve

4 total puntos.

Según el informe médico presentado, la valoración establecida en el apartado D era incorrecta, puesto que era imposible deambular sin dificultad si tenía que ayudarse de un andador o sus familiares; el apartado E lo valoraba como una limitación leve cuando debería ser mucho mayor debido a sus condiciones físicas; el apartado F recogía que no tenía dificultad para subir o bajar un tramo de escaleras, lo cual era prácticamente imposible en una persona con 93 años y ayudándose de un andador o bastones; en cuanto al apartado H, el más sorprendente, planteaba que tenía limitación leve para sostenerse en un medio de transporte, cuando ya el hecho de subirse a un autobús para ella era de una imposibilidad absoluta, al margen que se podía entender perfectamente que no sería capaz de mantenerse dentro cuando iniciara la marcha.

Destacaba el interesado que toda esta valoración se realizó en el Centro de Valoración de Sevilla, en una consulta que duro aproximadamente diez minutos y donde no se le realizó exploración, prueba ni reconocimiento físico ninguno, ni siquiera una comprobación visual de las capacidades físicas a la hora de demostrar si realmente su madre era capaz de subir tramos de escaleras, deambular con obstáculos o mantenerse en una plataforma en movimiento, limitándose la persona responsable, a rellenar un cuestionario y pasarla a la consulta de la Trabajadora Social inmediatamente.

Respecto de la tarjeta de aparcamiento, alegaba el interesado que, según recoge la Orden, por razones humanitarias se podrán expedir tarjetas de aparcamiento a las personas que por causa de enfermedad o patología de gravedad que suponga una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considere normal para una persona de su edad (93 años) y demás condiciones personales que no permitan tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de dicha tarjeta, solicitaba su concesión por entender la manifiesta necesidad que cualquier persona precisa para hacerle más fácil el último periodo de su vida y para lo cual se espera la máxima implicación de todas las administraciones públicas.

Ante esta resolución, presentó recurso de alzada.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos indicó que el 22 de mayo de 2017 se citó a la interesada para pasar un nuevo reconocimiento para el baremo de movilidad y se le concedió 10 puntos, habiendo sido ya emitida resolución y tarjeta de movilidad reducida.

Puesto que el asunto por el que el interesado acudió a esta Institución se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Juan José Torre... (no verificado) | Febrero 20, 2019

Hola...
Me gustaría saber en qué consiste exactamente deambular por obstáculos. En la revisión me han concedido 1 punto en ese apartado, igual que al deambular por terreno llano, pero realmente no me hicieron ninguna prueba que valorara el deambular por un terreno con obstáculos. Todo lo que ande fue por el centro y unos 30 metros...
Les agradecería una respuesta porque parece que nadie sabe en qué consiste esa prueba...

El DPA responde | Febrero 25, 2019

Hola Juan José, entendemos que durante el recorrido por el centro valorarían la capacidad para deambular por obstáculos como bordillos, farolas etc. Un saludo.

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