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Se reconoce situación de dependencia y se asigna recurso a mujer mayor que necesitaba atención continuada

Queja número 17/4628

La compareciente nos trasladaba su preocupación por el desamparo en el que tendría que dejar a su madre desde el 1 de septiembre, una vez que tuviera que retornar a su trabajo, distante en más de 60 kilómetros del domicilio de la primera, al no haber sido reconocida su situación de dependencia en el plazo establecido por la ley.

En este sentido, nos decía que el 24 de mayo de 2017 presentó la solicitud para el inicio de procedimiento de dependencia de su madre, siéndole notificada la existencia de un plazo de 3 meses para resolver y notificar.

A pesar de esta norma, la interesada subraya que su solicitud no había recibido ninguna respuesta y se extrañaba de que no sólo esto haya sido así, sino de que ni siquiera se aplicasen protocolos que permitieran el cumplimiento de los plazos, cuando se trataba de personas muy mayores inmersas en un proceso de deterioro en rápida evolución y de personas sin apoyo familiar ni social, dejándolas el sistema abandonadas y sin recurso hasta su fallecimiento.

En su caso concreto, refería que su madre tenía 87 años y que a causa de una agresión por robo que sufrió en abril de 2017, inició un rápido deterioro grave cognitivo y físico. Desde entonces necesitaba una atención continuada y su hija, que carecía de hermanos, habría de incorporarse a trabajar dejándola sola, cuando la Administración debería haber al menos reconocido su situación de dependencia e iniciado el procedimiento de asignación de recurso.

En vista de lo anterior, nos dirigimos tanto a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba como al Ayuntamiento de Bujalance.

Por parte de la Delegación Territorial se informó que, según datos que obraban en el expediente de la interesada, con fecha 24 de mayo de 2017 se presentó solicitud de Reconocimiento de la Situación de Dependencia, en los Servicios Sociales Comunitarios de Bujalance, seguido el procedimiento establecido en el Decreto 168/2007 de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de la dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

Dicha solicitud se recepcionó en el órgano territorial el 29 de mayo de 2017, a la vista de ésta y tal como establecía el Decreto 168/2007 en su artículo 7.3. El 13 de julio de 2017 se requirió Informe de Condiciones de Salud. En dicho informe, emitido por el centro de salud correspondiente con fecha 27 de julio de 2017, se consignaron los diagnósticos médicos y enfermeros que afectaban a su autonomía.

Con fecha 29 de agosto de 2017 se cargó en la agenda del personal de valoración de Zona de Trabajo Social, correspondiente al lugar de residencia de la solicitante para que procediera a la valoración de dependencia.

Dicho expediente, por tanto, se encontraba en trámite.

Al cabo de un tiempo, la interesada nos comunicó que se había reconocido la dependencia de su madre y el recurso oportuno, por lo que al encontrarse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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