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1.13.2.5 Ayudas a la vivienda

1.13.2.5.1 Ayudas al alquiler de vivienda ejercicio 2015 y 2016

Este año 2017, por fin y tras meses y meses de larga espera y retrasos injustificables en su tramitación, se han resuelto y abonado los expedientes de ayudas al alquiler convocadas por la Orden de 3 de marzo de 2015, por la que se aprobaban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectuaba su convocatoria para el ejercicio 2015. Con la conclusión definitiva de estos expedientes, en este año 2017 hemos puesto fin a un número importante de quejas en las que las personas interesadas denunciaban el excesivo retraso que afectaba a la tramitación y conclusión de estas ayudas y a los graves perjuicios que se les estaba originando, algunos de imposible o difícil reparación.

En esta misma situación nos encontramos en el año 2017 con respecto a la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2016. Una vez más, las personas beneficiarias denuncian los retrasos en el pago.

En este sentido, no podemos obviar que estas ayudas están destinadas a personas con una economía precaria que no les permite afrontar por sí solos un alquiler en el mercado libre, por lo cual tienen como fin último contribuir al pago del arrendamiento, y a mantener éste, evitándose de esta forma que se produzca un desahucio y la correspondiente necesidad de vivienda que se crea que, de manifestarse, la administración no puede atender con su parque público.

Por consiguiente, el pago de estas ayudas fuera del año natural en el que fueron convocadas, desvirtúa el fin último para el que fueron concebidas.

Por ello, desde esta Institución se ha promovido de oficio la queja 17/2903, en la que se ha formulado a la Secretaría General de Vivienda la siguiente Resolución:

“Recomendación 1.- Que se proceda a la inmediata resolución definitiva de los expedientes de ayuda al alquiler de la Convocatoria 2016 que aún se encuentran en trámite debiéndose proceder a su tramitación hasta llegar al pago y abono efectivo de las mismas, a la mayor brevedad posible y sin dilaciones indebidas.

Recomendación 2.- Asimismo, recomendamos que sin más dilación se den las instrucciones oportunas para que se arbitren las medidas necesarias encaminadas a la dotación de efectivos de personal adecuados al volumen de trabajo de tramitación de las ayudas al alquiler 2016 y el previsible aumento del mismo respecto de la convocatoria de 2017, especialmente, en aquellas Delegaciones Territoriales en las que aún no se ha completado la remisión de la documentación a la Intervención Provincial para su fiscalización, arbitrando para ello, si fuera menester, un plan de choque hasta tanto se ultime la tramitación que culmine con el pago efectivo de las ayudas que nos ocupan a todas las personas que resulten beneficiarias definitivas, toda vez que su fin último no es otro que garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo pueden satisfacer o mantener.“

Coincidiendo con la redacción de este informe hemos recibido un escrito de la Secretaría General de Vivienda, dando respuesta a la Resolución formulada por esta Institución, del que destacamos los siguientes aspectos:

“Recomendación 1.- Proceder a la inmediata resolución definitiva de los expedientes.

A la fecha del presente informe ya se ha emitido resolución definitiva y se están abonando las ayudas en las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada y Huelva.

En Córdoba la propuesta de resolución y la documentación acreditativa fue enviada a Intervención para su fiscalización el 25 de agosto, una vez fiscalizada se dictó resolución el 9 de octubre, y en la actualidad se ultiman los pagos.

En el caso de Almería y Granada la propuesta de resolución y la documentación acreditativa fue enviada el 12 y 21 de septiembre respectivamente. Una vez fiscalizada, se emitió resolución definitiva el día 31 de octubre en ambos casos, habiéndose iniciado los pagos efectivos recientemente la pasada semana.

En la provincia de Huelva, la propuesta de resolución y documentación necesaria se presentó en la correspondiente Intervención el 28 de septiembre, una vez fiscalizada se dictó resolución el pasado 1 de diciembre. Por lo que respecta a la provincia de Cádiz, dicha resolución definitiva se ha dictado el 4 de diciembre.

En el caso de Málaga la propuesta de resolución y documentación necesaria ha sido presentada para su fiscalización recientemente, el 8 de noviembre. En la misma situación se encuentra la provincia de Jaén.

En la provincia de Sevilla, tras la revisión de la documentación presentada por la entidades colaboradoras, en algunos casos de manera muy incompleta, y la grabación de documentos contables, se está a la espera de su fiscalización.

Recomendación 2.- Arbitrar las medidas necesarias para la dotación de efectivos.

Las peticiones que se han hecho a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Hacienda y Administración Pública desde la Secretaria General Técnica de esta Consejería de Fomento y Vivienda relacionadas con los recursos humanos necesarios para la tramitación de ayudas al alquiler en las distintas Delegaciones Territoriales han sido las siguientes:

· Para Málaga se solicitó autorización para el nombramiento de personal interino: 1 Titulado Superior (A1.1100), 2 Administrativos y 1 Auxiliar. Esta petición ha sido atendida en su totalidad.

· Para la misma provincia se solicitó el abono de servicios extraordinarios (las Delegaciones Territoriales pueden compensar dichos servicios en tiempo de descanso, pero se considera que no es la solución más adecuada en una situación de precariedad de efectivos; la autorización para abonarlas es excepcional y corresponde a la Consejería competente en materia de función pública); se consiguió dicha autorización, pero el propio escrito de respuesta viene a denegar futuras peticiones en este sentido.

· Para el resto de provincias se solicitó autorización para el nombramiento de personal interino: 1 titulado superior (A1.1100) y 2 administrativos para cada una de las 7 provincias distintas de Málaga, de los cuales se autorizaron los 7 titulados superiores; en relación con los administrativos la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública autorizó el nombramiento de dos personas para las provincias de Almería, Granada y Jaén.

Respecto a la situación de personal, indicar que no se ha conseguido el nivel de estabilidad necesario para permitir una agilidad y fluidez en la tramitación de estas subvenciones. Entre las causas que lo motivan señalar que el personal recientemente incorporado carece de experiencia previa en tramitación de procedimientos administrativos; la resolución del concurso de traslado el pasado 1 de septiembre ha originado numerosos cambios en las Delegaciones Territoriales, llegando en alguna de ellas a la pérdida de efectivos, a los que debemos unir la tramitación simultánea de las convocatorias de 2016 y 2017, motivada por necesidad de ejecutar el presupuesto correspondiente a esta anualidad antes del 30 de octubre.

Señalar por último, que aunque para la convocatoria 2017 se han mantenido las bases reguladoras de la convocatoria 2016, ya que la regulación estatal que permite la financiación de las ayudas, establece poco margen en su regulación, es previsible que para una nueva convocatoria 2018, al amparo del nuevo plan estatal de vivienda, puedan tramitarse las ayudas sin atender al procedimiento de concurrencia competitiva que obliga a una gestión conjunta de las solicitudes, y en consecuencia podrían dictarse resoluciones individuales al tiempo en que vayan completándose expedientes, con lo que entendemos que se agilizaría el procedimiento de concesión y abono de las ayudas, justificándose no acudir a un procedimiento en concurrencia toda vez que su último fin es garantizar el derecho a la vivienda a quienes con sus propios medios no lo pueden satisfacer o mantener”.

Del transcrito informe se desprende que en algunas provincias se ha procedido al abono de las ayudas y en otras, se está pendiente de ultimar algún trámite para proceder al mismo. En consecuencia, confiamos que en un plazo de tiempo que deberá ser breve se encuentre concluida definitivamente esta convocatoria de ayudas al alquiler. Y que los reiterados problemas detectados no vuelvan a producirse en la convocatoria correspondiente a 2017, aún en tramitación.

1.13.2.5.2 Ayudas al alquiler al amparo del Plan de vivienda 2008/2012

En este apartado, un año más, tienen acogida las quejas en las que ciudadanos y ciudadanas con plena desesperación e indignación, denuncian que aún no se les hayan abonado en su totalidad las ayudas al alquiler que les fueron reconocidas al amparo del plan de vivienda 2008/2012.

Este asunto en particular ha sido objeto de dación de cuentas en informes precedentes, en los que se iban incluyendo las distintas actuaciones llevadas a cabo por esta Defensoría, también en colaboración con nuestro homólogo estatal, con ocasión de la queja de oficio 12/15656 que tenía como propósito investigar sobre la situación de estas ayudas y tratar de buscar soluciones a la situación de bloqueo que mantenían un sinfín de expedientes.

La última información a la que tuvimos acceso nos fue facilitada por la Secretaría General de Vivienda, indicándonos que habían llegado a un acuerdo con el Ministerio de Fomento en virtud del cual este último se había comprometido a transferir una cantidad determinada para cubrir los objetivos pendientes. A su vez la administración andaluza se comprometía a liquidar dichos expedientes tan pronto el Ministerio transfiriese la ayuda comprometida a dichos fines, actuación ésta que se preveía tuviese lugar en el ejercicio 2016.

No obstante, durante este año tras el seguimiento realizado con el ánimo de comprobar el grado de cumplimento del compromiso que nos fue trasladado por dicho organismo, pudimos constatar que lamentablemente había transcurrido el año 2016 sin que el pago de estas ayudas se hubiese materializado. Durante este año 2017 hemos podido conocer que se estaban empezando a abonar estas subvenciones, si bien el pago está siendo parcial.

Ahora bien, en el curso de nuestra investigación hemos podido conocer que el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, formuló a la Junta de Andalucía en relación con las ayudas al alquiler la siguiente Resolución:

«El Ministerio de Fomento procedió a la transferencia de 17.787.288,88 euros en el mes de diciembre de 2015, cumpliendo así con todos sus compromisos para con todas las subvenciones, incluidas las del alquiler, respecto a esta Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Andalucía venía disponiendo de saldo pendiente de justificar con el que atender las ayudas estatales a la vivienda, incluidas las del alquiler.

Esta institución considera que el Ministerio ha abonado todas las cantidades pendientes (17.687.288,88 euros) para atender los compromisos adquiridos en materia de vivienda en el mes de diciembre de 2015. Además, se informa que esa Comunidad Autónoma tiene un saldo pendiente de justificar que asciende a 27.624.322,19 euros.

Las resoluciones reconocen un derecho a cada uno de los particulares afectados a obtener de la Administración pública la ayuda concedida. El ciudadano no tiene por qué sufrir los problemas de gestión de la Junta de Andalucía en la tramitación de las subvenciones en materia de vivienda, la falta de disponibilidad presupuestaria o los problemas de coordinación existentes ente ésta y el Ministerio de Fomento.

Se recuerda que el retraso en el pago conlleva la deuda de los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Se concluye, a la vista del informe del Ministerio de Fomento, que la falta de pago de las resoluciones es consecuencia de una actuación atribuible a la administración autonómica, por tanto, la solución pasa porque la Consejería considere la oportunidad de iniciar de oficio los procedimientos de responsabilidad patrimonial por cada resolución de reconocimiento de subvención por el importe de las ayudas concedidas.

Por lo anterior, se dirige a esa Consejería, en virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, la siguiente:

SUGERENCIA: Valorar la posibilidad de iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial de la Administración ante el impago de la subvención, por el importe de ayuda reconocida para el alquiler de vivienda.»

Pues a la vista de la situación descrita, y con el ánimo de investigar lo ocurrido, nos proponemos iniciar una actuación de oficio ante la Secretaría de Vivienda.