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Sobre el derecho a la educación y el acceso al sistema educativo

Lunes, 17 Marzo, 2014

 

Índice
   2.2.1     Cuestiones previas

 

 

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 1. Sobre el Derecho a la Educación

 

La Constitución española, en su artículo 27, reconoce el derecho universal de todos y todas a la educación así como la libertad de enseñanza, añadiendo que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. Asimismo, este precepto obliga a los poderes públicos a garantizar la gratuidad de la enseñanza obligatoria, con independencia del modelo de organización escolar que los padres o tutores elijan para sus hijos.

Por su ubicación en la sección 1ª del Capítulo II del Título I, el derecho a la educación goza de la máxima protección, tanto judicial como constitucional, a través de los mecanismos de defensa que arbitra el artículo 53, el cual incluye la posibilidad de solicitar el amparo del Tribunal Constitucional ante cualquier vulneración del mismo.

Desde la aprobación de la Constitución española se han promulgado diversas Leyes orgánicas reguladoras del derecho a la Educación. El pasado mes de diciembre de 2013 se aprobó la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE) que modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), así como seis artículos y una disposición adicional de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE).

La vigente normativa establece los principios que han de regir los procesos de escolarización en los colegios sostenidos con fondos públicos (colegios públicos y concertados), de modo que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad, y la libertad de elección de centro por padres o tutores.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, avanza en la promoción y mejora de aquellos aspectos que contribuyan a crear las condiciones más favorables para el efectivo disfrute de los derechos y libertades por parte de la ciudadanía andaluza, mediante la fijación, delimitación y garantía de los mismos.

Así, el Título I del Estatuto dedicado a los derechos sociales, deberes y políticas públicas, en el Capítulo II, reconoce los derechos en materia de educación (artículo 21), garantizando un sistema educativo público, y el derecho constitucional a una educación permanente y de carácter compensatorio, y reconociendo, entre otros, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

En uso de las competencias que le atribuye el mencionado Estatuto de Autonomía, el Parlamento aprobó la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que tiene por objeto la regulación del Sistema educativo andaluz.

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 2. Sobre el derecho de acceso al Sistema educativo

 

Todos los niños y niñas de edades comprendidas entre los 6 y los 16 años tienen derecho a exigir de la Administración su escolarización obligatoria y gratuita en un centro docente de carácter público, o sostenido con fondos públicos, para cursar los estudios correspondientes a las enseñanzas generales obligatorias (Educación Primaria y Secundaria) reguladas en la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de Mayo.

De acuerdo con dicho principio, el alumnado será admitido en los centros docentes andaluces sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad y, en su caso, de las condiciones académicas. Sólo en el supuesto de que no haya en los centros docentes plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se aplicarán los criterios de admisión regulados en la correspondiente normativa.

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 2.1 Sobre el Procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados en el Primer ciclo de Educación Infantil (0 a 3 años)

 

 

La Consejería competente en materia de Educación -actualmente Consejería de Educación, Cultura y Deporte- convoca anualmente el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en los centros de convenio.

Para este nivel educativo existen dos procedimientos:

1)     Procedimiento de reserva de plazas escolares. En el podrán participar todos los niños y niñas matriculados en escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y centros de educación infantil de convenio, que deseen continuar escolarizados en el mismo centro durante el siguiente curso escolar.

2)     Procedimiento ordinario de admisión. En este procedimiento podrán participar todos los niños y niñas con edades comprendidas entre las 16 semanas y los tres años que accedan por primera vez a un centro educativo.

Es necesario resaltar que los niños y niñas que ingresen en un centro tendrán derecho a continuar escolarizados en los cursos posteriores hasta finalizar el primer ciclo de educación infantil. Solamente las plazas que no se hayan reservado se ofertarán para el alumnado de nuevo ingreso.

Los impresos de solicitud de plaza se facilitarán en los centros educativos. Previamente darán publicidad al número de plazas escolares vacantes por cada uno de los tramos de edad así como su área de influencia. También estarán disponibles dichos impresos en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

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 2.1.1 ¿Qué requisitos debe cumplir el alumno que pretenda acceder a una plaza en este nivel educativo?

 

 

1.)   El niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar deberá tener en edad superior a las 16 semanas. No obstante, excepcionalmente podrá atenderse a menores de dieciséis semanas, previa autorización de la Delegación Territorial correspondiente, cuando queden acreditadas las circunstancias personales, sociales y laborales de la familia que justifiquen la adopción de esta medida.

2.)   El niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar deberá tener su vecindad administrativa en Andalucía.

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 2.1.2 ¿Cómo se acredita que el menor cumple los requisitos de admisión?

 

 

La acreditación de los requisitos de admisión se realizará mediante la siguiente documentación:

a) Fotocopia del libro de familia completo o documento oficial acreditativo de la edad del niño o la niña para quien se solicita la plaza. En el caso de que aún no hubiera nacido durante el plazo de presentación de solicitudes, documentación acreditativa del estado de gestación de la madre y de la fecha prevista de nacimiento.

b) Autorización expresa para la verificación de los datos de empadronamiento de todos los miembros de la unidad familiar por la trasmisión de datos establecida para ello. En caso de que la persona solicitante no autorizara dicha verificación, habrá de presentar el certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento respectivo en el que consten todas las personas de la unidad familiar que convivan en el mismo domicilio.

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 2.1.3 ¿Qué ocurre si no existen plazas suficientes en los centros o escuelas para todas las personas solicitantes?

 

 

Cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, la admisión de los niños y niñas en los citados centros se regirá por los siguientes criterios:

a)     Existencia de circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o niña, entendiéndose por tal las que originen la adopción de medidas de protección del o de la menor por parte de las instituciones públicas, y las que originen carencias o dificultades en la atención a las necesidades básicas que los menores precisan para su correcto desarrollo físico, psíquico y social y que no requieran en principio la separación del medio familiar.

b)     Que se trate de hijos o hijas de mujeres atendidas en los centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

c)     Que se trate de hijos o hijas de víctimas de terrorismo.

d)     Que el padre y la madre, las personas que ejerzan la tutela o, en el caso de familias monoparentales, la persona que, de forma efectiva, tenga la guarda y custodia del o de la menor desarrollen una actividad laboral.

e)     Que el padre, la madre o persona que ejerza la tutela del niño o niña preste sus servicios como trabajador o trabajadora en el centro educativo solicitado, siempre que éste se haya solicitado como primera opción.

f)       Proximidad al centro del domicilio o lugar de trabajo del padre, madre o persona que ejerza la tutela del niño o niña.

g)     Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el mismo centro.

h)     Condición de familia monoparental o numerosa.

i)       Que el niño o la niña esté recibiendo tratamiento financiado con fondos públicos por un trastorno del desarrollo en un Centro de Atención Infantil Temprana de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j)        Que el grado reconocido de discapacidad del niño o la niña para quien se solicita el puesto escolar o de algún miembro de su unidad familiar sea igual o superior al 33%.

k)     Renta anual de la unidad familiar.

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 2.1.4 ¿Qué puntuación se otorga en la baremación de las solicitudes?

 

 

a) Por la actividad laboral con una dedicación semanal de, al menos, 30 horas: 2 puntos por cada miembro que cumpla la condición (padre, madre o personas que ejerzan la tutela). En el caso de familias monoparentales, 4 puntos por la persona de referencia.

b) Actividad laboral con una dedicación semanal de menos de 30 horas: 1 punto por cada miembro que cumpla la condición (padre, madre o personas que ejerzan la tutela). En el caso de familias monoparentales, 2 puntos por la persona de referencia.

c) Si el padre, madre o persona que ejerza la tutela trabaja en el centro educativo: 2 puntos.

d) Proximidad del domicilio o lugar de trabajo:

d.1 Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro educativo: 2 puntos.

d.2 Cuando el domicilio o el lugar de trabajo se encuentra en las áreas limítrofes al área de influencia del centro educativo: 1 punto.

e) Por cada hermano o hermana matriculado en el centro educativo: 2 puntos. En el caso de hermanos que hayan nacido de un parto múltiple, se le otorgará a cada uno de ellos 2 puntos, siempre que para todos se haya solicitado el mismo centro educativo y hayan obtenido la máxima valoración por la proximidad del domicilio.

f) Condición de familia monoparental o numerosa: 2 puntos.

g) Discapacidad o trastorno del desarrollo del menor: 2 puntos.

h) Renta anual de la unidad familiar:

h.1 Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir por 4 el IPREM: 2 puntos.

h.2 Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 4 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 3: 1,5 puntos.

h.3 Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 3 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 2: 1 punto.

h.4 Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir por 2 el IPREM e inferiores al de dividirlo por 1,5: 0,5 puntos.

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 2.1.5 ¿Existen algunas solicitudes que tengan preferencia sobre otras?

 

 

SI. Cuando no existan puestos escolares para atender todas las solicitudes, se atenderán, en primer lugar y con carácter prioritario, las del alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

a)     Circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña

b)     Hijo o hijas de mujeres víctimas de violencia de género.

c)     Hijos o hijas de víctimas del terrorismo.

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 2.1.6 ¿Qué ocurre si tras la baremación existe un empate entre dos o más solicitudes?

 

 

En caso de empate, se seleccionara la solicitud de niños y niñas que obtengan mayor puntuación aplicando uno a uno, y con carácter excluyente, los criterios en el siguiente orden:

1)   Mayor puntuación obtenida en el apartado correspondiente al desarrollo de la actividad laboral por el padre, la madre o la persona que ejerza la tutela.

2)   Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro docente.

3)  Circunstancia de que el padre, madre o persona que ejerza la tutela trabaje en el centro educativo.

4)  Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio o del lugar de trabajo. A igual puntuación obtenida en este apartado, tendrán prioridad las solicitudes en las que se haya pedido que se considere el domicilio.

5)  Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o alumna.

6)  Existencia de discapacidad en la madre, en el padre o en la persona que ejerza la tutela del alumno o alumna.

7)  Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana del alumno o alumna.

8)  Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.

9)  Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental o a ambas.

Si tras la aplicación de estos criterios persistiera el empate, éste se resolverá adjudicando los puestos escolares a los niños o niñas de mayor edad.

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 2.1.7 ¿Qué trámites se siguen tras la presentación y baremación de las solicitudes de admisión?

 

 

1º) Los centros publicaran en el tablón de anuncios la relación provisional de las solicitudes presentadas, indicando el número de total de puntos obtenidos. También se publican la relación de solicitudes no admitidas con la indicación del motivo.

2º) En caso de disconformidad se puede presentar reclamación en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de las listas. La reclamación se presenta en el mismo centro educativo.

3º) Resueltas las reclamaciones los centros publican las listas definitivas de admitidos, las listas de excluidos y las listas de espera. Esta publicación sirve de notificación para los solicitantes.

4º) Las personas admitidas deberán formalizar la matrícula en el centro educativo adjudicado. Junto al justificante de la matrícula se le notifica la cuota mensual a abonar y la bonificación a la que, en su caso, tuviera derecho.

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 2.1.8 ¿Qué ocurre si no se ha obtenido plaza o no se ha presentado la solicitud conforme al calendario establecido?

 

 

Las familias cuyas solicitudes estén en lista de espera por no haber obtenido plaza en el centro elegido tienen la posibilidad de elegir otro centro del mismo área de influencia que posea plazas vacantes.

Se podrán atender las solicitudes que se presenten fuera del calendario establecido, siempre que los centros educativos dispongan de puestos escolares vacantes.

En todo caso, la Administración educativa podrá adoptar las medidas necesarias para la adjudicación de puestos escolares si tras la adjudicación de las plazas se produce alguna de las siguientes circunstancias:

a) Circunstancias sociofamiliares de grave riesgo para el niño o la niña.

b) Hijo o hijas de mujeres víctimas de violencia de género.

d)     Hijos o hijas de víctimas del terrorismo.

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 2.2 Sobre el procedimiento de escolarización para el 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

 

 

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 2.2.1 Cuestiones prévias

 

 

1.- Todas las personas entre 3 y 18 años tienen derecho a una plaza escolar gratuita que les garantice, en condiciones de calidad, cursar el segundo ciclo de educación infantil, la enseñanza básica (primaria y secundaria) y el bachillerato sin más limitaciones que los requisitos de edad y, en el caso del bachillerato, las condiciones académicas establecidas en la legislación vigente.

2.- Los centros públicos y privados concertados están obligados a mantener escolarizado a todo su alumnado hasta el final de la enseñanza obligatoria, salvo cambio de centro producido por voluntad familiar o por aplicación de alguno de los supuestos previstos en la normativa sobre derechos y deberes de los alumnos.

3.- En los centros docentes públicos que ofrezcan varias etapas educativas, el procedimiento inicial de admisión se realizará al comienzo de la que corresponda a la menor edad.

4.- En los procedimientos de admisión del alumnado en centros docentes públicos que impartan educación primaria, educación secundaria obligatoria o bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrá prioridad el alumnado que proceda de los centros docentes de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros docentes privados concertados, se seguirá un  procedimiento análogo siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.

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 2.2.2 Derecho de los padres y madres a la elección de centro

 

 

Los padres, madres o tutores legales del alumnado o, en su caso, el alumnado mayor de edad, tienen derecho a elegir libremente centro docente, dentro de la programación de la red de centros realizada por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Sólo en el supuesto de que el número de plazas escolares vacantes de las enseñanzas financiadas con fondos públicos en un centro fuera inferior al número de solicitudes, se aplicarán los criterios de admisión recogidos en la normativa.

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 2.2.3 ¿Cuánto es necesario participar en el proceso de admisión y escolarización del alumnado en los centros docentes?

 

 

El procedimiento de admisión y escolarización se aplicará a aquel alumnado que acceda por primera vez a un centro docente público o privado concertado para cursar enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria obligatoria y al bachillerato.

Ahora bien, una vez admitido el alumno o alumna queda garantizada su permanencia en el mismo hasta la finalización de las enseñanzas sostenidas con fondos públicos que el centro docente imparta, sin perjuicio de lo que la normativa vigente contempla sobre requisitos académicos y de edad para cada una de las etapas educativas.

Por ello, el cambio de curso, ciclo o etapa no requiere de un nuevo procedimiento de admisión, salvo que coincida con un cambio de centro, sin perjuicio de lo establecido para los centros docentes adscritos.

La adscripción entre distintos centros docentes se realiza por la Administración educativa atendiendo a criterios de proximidad, enseñanzas impartidas y unidades autorizadas. Y así, los centros docentes públicos adscritos a otros centros docentes públicos, que impartan etapas diferentes, se considerarán centros docentes únicos a efectos de la aplicación de los criterios de admisión del alumnado.

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 2.2.4 ¿Cuáles son los criterios de admisión del alumnado en los centros cuando no existe plazas suficientes para todas las solicitudes?

 

 

a)     Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro o padres, madres o tutores o guardadores legales que trabajen en el mismo.

b)     Proximidad del domicilio familiar o del lugar de trabajo del padre, de la madre o de la persona tutora o guardadora legal.

c)      Renta anual de la unidad familiar.

d)     Concurrencia de discapacidad en el alumno o la alumna, en sus padres, madres o tutores o guardadores legales, o en alguno de sus hermanos o hermanas o menores en acogimiento en la misma unidad familiar. En el segundo ciclo de la educación infantil se considerará también la presencia en el alumnado de trastornos del desarrollo.

e)     Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de numerosa.

f)      Que el alumno o la alumna pertenezca a una familia con la condición de monoparental y sea menor de edad o mayor de edad sujeto a patria potestad prorrogada o tutela.

g)     El expediente académico de los alumnos y alumnas, sólo en el caso de las enseñanzas de Bachillerato.

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 2.2.5 ¿Qué puntuación se otorga en la baremación de las solicitudes?

 

 

1)     Existencia de hermanos o hermanas en el centro docente: 16 puntos por cada uno de ellos.

En el caso de que varios hermanos o hermanas soliciten una plaza escolar en el mismo centro docente y para el mismo curso de una de las etapas educativas, la admisión de uno de ellos supondrá la admisión de los demás.

Asimismo, en el caso de que existan dos o más solicitudes de admisión de hermanos o hermanas en un mismo centro docente para distintos cursos, siempre que éstas estén sostenidas con fondos públicos, cuando uno de ellos resulte admitido, se concederá a los demás 16 puntos.

2)     Cuando el padre, madre o representante legal trabaje en el centro docente: 4 puntos

3)      Proximidad del domicilio o del lugar de trabajo:

a) Cuando el domicilio se encuentra en el área de influencia del centro: 14 puntos.

b) Cuando el domicilio se encuentra en un área limítrofe al área de influencia del centro: 8 puntos.

c) Cuando el lugar de trabajo se encuentra en el área de influencia del centro: 10 puntos.

b) Cuando el lugar de trabajo se encuent encuentra en un área

limítrofe al área de influencia del centro: 6 puntos.

4) Renta Familiar. Se tendrá en cuenta la renta anual per cápita, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar entre el número de miembros, conforme a los siguientes criterios:

a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM: 2 puntos.

b) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM e inferiores al de dividirlo entre tres:1,5 puntos.

c) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre tres el IPREM e inferiores al de dividirlo entre dos: 1 punto.

d) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre dos el IPREM e inferiores al de dividirlo entre uno y medio: 1/2 punto.

5) Alumno o alumna presenta una discapacidad o un trastorno del desarrollo: 2 puntos. En el caso de que en el alumno o alumna confluyan las dos circunstancias, la valoración será, asimismo, de 2 puntos.

6) Por discapacidad en uno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna, o en ambos: 1 punto.

7) Por discapacidad en uno o varios hermanos o hermanas del alumno o alumna o menores en acogimiento en la misma unidad familiar: 1/2 punto.

8) Pertenencia a familia numerosa o a familia monoparental: 2 puntos.

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 2.2.6 ¿Qué ocurre si tras la baremación existe un empate entre dos o más solicitudes?

 

 

En caso de empate, se selecciona a los alumnos y alumnas que obtengan mayor puntuación, aplicando uno a uno y con carácter excluyente los criterios en el siguiente orden:

a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos o hermanas matriculados en el centro.

b) Circunstancia de que alguno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna trabaje en el centro.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del domicilio familiar.

d) Mayor puntuación obtenida en el apartado de proximidad del lugar de trabajo.

e) Existencia de discapacidad o trastorno del desarrollo en el alumno o en la alumna.

f) Existencia de discapacidad en alguno de los tutores o guardadores legales del alumno o alumna.

g) Existencia de discapacidad en algún hermano o hermana del alumno o alumna o menor en acogimiento en la misma unidad familiar.

h) Mayor puntuación obtenida en el apartado de renta anual.

i) Pertenencia a familia numerosa, a familia monoparental o a una familia en la que concurran ambas condiciones.

Si tras la aplicación de los criterios anteriores persiste el empate, se resolverá mediante sorteo público.

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 2.2.7 ¿Dónde se presenta la solicitud de admisión del alumno?

 

 

La solicitud se presenta en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido prioritariamente junto con la documentación correspondiente, la cual deberá mantener su validez y eficacia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes y responder a las circunstancias reales del alumno o alumna en dicha fecha.

También las solicitudes se podrán cursar de forma electrónica a través del acceso al portal del ciudadano www.juntadeandalucia.

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 2.2.8 ¿Quién debe firmar la solicitud?

 

 

La solicitud correspondiente a una persona menor de edad o mayor de edad sometida a patria potestad prorrogada o tutela deberá ser firmada por alguna de las personas que ejercen su guarda y custodia. En el caso de que la persona que ejerce su guarda y custodia no sea el padre o la madre, deberá presentarse copia autenticada del documento que acredite la representación.

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 2.2.9 ¿Cuántas solicitudes se pueden presentar?

 

 

Una única solicitud. No obstante, las personas interesadas establecerán un orden de preferencia señalando, en primer lugar, el centro docente prioritario en el que pretenden ser admitidas y podrán indicar otros centros en los que prefieran su admisión subsidiariamente, en caso de no ser admitidas en el primero.

La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido, así como la presentación de más de una solicitud, dará lugar a la pérdida de todos los derechos de prioridad que puedan corresponder al alumno o alumna.

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 2.2.10 ¿Qué trámites se siguen tras la presentación y baremación de las solicitudes de admisión?

 

 

1º) El Consejo Escolar del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado otorgará las puntuaciones correspondientes a las solicitudes de admisión de cada alumno o alumna.

2º) La puntuación obtenida se hará pública, y en caso de disconformidad se podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días ante la dirección en el caso de los centros docentes públicos o ante la persona física o jurídica titular en el caso de los centros docentes privados concertados.

3º) Todos los centros docentes se procederá al trámite de audiencia pudiendo las personas interesadas formular las alegaciones que estimen conveniente ante la persona que ejerce la dirección del centro docente público o ante la persona física o jurídica titular del centro docente privado.

4º) En el desarrollo de dicho trámite las personas interesadas tendrán acceso, previa petición escrita, al expediente que, en todo caso, incluirá las puntuaciones en cada uno de los apartados del baremo de todos los alumnos o alumnas y la documentación en las que se sustentan.

5º) El Consejo Escolar del centro docente público o la persona física o jurídica titular del centro docente privado concertado examina las alegaciones, establece el orden de admisión y adjudica las plazas, especificando la puntuación total obtenida en cada solicitud. También publicará la lista de no admitidos, haciendo constar los motivos de la denegación.

6º) Se publica la resolución del procedimiento de admisión y se comunica a la comisión territorial de garantías de admisión.

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 2.2.11 ¿Qué se debe hacer en caso de disconformidad con la lista definitiva de admitidos y excluidos?

 

 

A) Los acuerdos que adopten los Consejos Escolares de los centros docentes públicos así como los de las comisiones de garantías de admisión, podrán ser objeto de recurso de alzada ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte.

B) Las decisiones que sobre la admisión del alumnado adopten las personas físicas o jurídicas titulares de los centros docentes privados concertados podrán ser objeto de reclamación en el plazo de un mes ante el Consejero de Educación, Cultura y Deporte. Cuando dicha reclamación se presente ante la persona física o jurídica titular del centro privado concertado, ésta deberá remitirla a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería.

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 2.2.12 ¿Qué ocurre si no se ha obtenido plaza en el centro elegido como prioritario?

 

 

Las comisiones de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas que resultaron no admitidos en el centro elegido como prioritario.

La adjudicación se realizará considerando los centros docentes elegidos como subsidiarios, la puntuación total otorgada en los mismos y, en su caso, la aplicación del resultado del sorteo.

Las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán de oficio una plaza escolar a los alumnos o alumnas a los que no les ha sido adjudicada plaza escolar en los centros docentes que hubieran solicitado de manera prioritaria o subsidiaria, de forma que se garantice su escolarización.

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 2.2.13 ¿Es posible la escolarización fuera de plazo ordinario de admisiones?

 

 

Una vez concluida la adjudicación de plazas escolares, las comisiones territoriales de garantías de admisión adjudicarán una plaza escolar a los alumnos o alumnas cuya solicitud de admisión fue presentada fuera del plazo establecido o presentaron más de una solicitud. La adjudicación se realizará atendiendo a la fecha de presentación de la solicitud y, en el caso de presentación de varias solicitudes, a la fecha de presentación de la última.

En caso de traslado del domicilio familiar tras la conclusión del proceso de escolarización, la solicitud podrá presentarse en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido o en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

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 2.3 Los procesos de admisión y escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

 

 

El Sistema Educativo Público de Andalucía garantizará el acceso y la permanencia en el sistema educativo del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Se considera alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo aquel que presenta necesidades educativas especiales debidas a diferentes grados y tipos de capacidades personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial, entre los que se incluyen los trastornos del desarrollo; el que, por proceder de otros países o por cualquier otro motivo, se incorpore de forma tardía al sistema educativo, el que precise de acciones de carácter compensatorio y el que presenta altas capacidades intelectuales.

También se entiende que el alumnado precisa de acciones de carácter compensatorio cuando, por motivos familiares, se encuentra en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, quedando incluidos en este supuesto los hijos e hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.

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 2.3.1 ¿Dónde se escolariza el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo?

 

 

La escolarización se realizará preferentemente en los centros ordinarios, y solo subsidiariamente en los centros específicos de educación especial.

El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en centro ordinario podrá ser atendido en alguna de estas modalidades de integración:

A) Integración total en grupo ordinario a tiempo completo.

B) Integración en grupo ordinario en períodos variables.

C) Atención educativa en aula específica.

El alumno podrá ser escolarizado en centros de educación especial cuando sus condiciones personales de discapacidad requieran, según la evaluación psicopedagógica y el dictamen, adaptaciones curriculares en grado extremo respecto del currículo que les corresponda por su edad y cuando se considere que con esta modalidad de escolarización se posibilita el desarrollo de las capacidades personales de estos alumnos con el fin de lograr una mayor integración, así como por el hecho de precisar de la aplicación de unas medidas extraordinarias yo muy específicas o recursos humanos y técnicos no disponibles en los centros educativos ordinarios.

También existe una tercera posibilidad de escolarización denominada Integración Combinada donde se intervienen los dos tipos de centros, el ordinario y el específico.

En caso de que el centro al que se ha dirigido la solicitud no disponga de los correspondientes recursos o el alumno o alumna no haya obtenido plaza escolar, la correspondiente comisión territorial de garantías de admisión le adjudicará una plaza escolar en un centro docente de su ámbito de actuación que cuente con plaza vacante y disponga de dichos recursos.

Si no es posible adjudicar al alumno o alumna una plaza escolar en el ámbito territorial de la comisión, la solicitud será remitida a la correspondiente comisión provincial de garantías de admisión que le asignará una plaza escolar en un centro que disponga de recursos para su escolarización.

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 2.3.2 ¿Qué es la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo?

 

 

Al inicio de la escolarización, o en el momento que se detecten las necesidades educativas especiales del alumnado, se realizará una evaluación psicopedagógica con la intervención de los profesionales de los servicios de orientación educativa, y donde se reúne información relevante sobre las capacidades personales del alumno o alumna en interacción con su medio escolar, familiar y social. También debe incluir las aportaciones del profesorado de los diferentes niveles educativos, de otros profesionales que intervienen con el alumno o alumna en el centro docente y de sus representantes legales. 

Como resultado de dicha evaluación se elabora el dictamen de escolarización con la finalidad de determinar la modalidad de escolarización que se considera adecuada para atender las necesidades educativas especiales del alumno. Este documento es elaborado por los Equipos de Orientación Educativa.

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 3. Referencia a algunas normas educativas.

 

  

-         Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (BOE 04-05-2006).

-         Ley 17/2007, de 10 de Diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA 26-12-2007).

-         Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE)

  • DECRETO 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos con alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a sus capacidades personales (BOJA 18-5-02).
  • DECRETO 167/2003, de 17 de junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas (BOJA 23-6-2003)
  • DECRETO 149/2009, de 12 de Mayo, por el que se regula los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil.
  • DECRETO 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA 25-02-2011).
  • ORDEN de 1-8-1996, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento para flexibilizar, con carácter excepcional, la duración del período de escolarización obligatoria de los alumnos/as con alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a condiciones personales de sobredotación intelectual. (BOJA 29-08-96).
  • ORDEN de 19-9-2002, por la que se regula la elaboración del Proyecto Curricular de los Centros Específicos de Educación Especial y de la programación de las aulas específicas de Educación Especial en los centros ordinarios (BOJA 26-10-2002)
  • ORDEN de 19-9-2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización (BOJA 26-10-2002).
  • ORDEN de 25-7-2008, por la que se regula la atención a la diversidad del alumnado que cursa la educación básica en los centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 22-8-2008).
  • ORDEN de 24 de febrero de 2011, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato (BOJA 25-02-2011).
  • ORDEN de 8 de marzo de 2011, por la que se regula el procedimiento de admisión para el primer ciclo de la educación infantil en las escuelas infantiles de titularidad de la Junta de Andalucía y en las escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio (BOJA 14-03-2011).
  • RESOLUCIÓN de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de Planificación y Centros, por la que se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato para el curso escolar 2013/14 (BOJA 22-02-2013).
  • RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2013, de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente, por la que se establece el calendario de actuaciones del procedimiento de admisión para el curso 2013-14, en virtud de lo establecido en la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 30-04-2013).
  • INSTRUCCIONES de 23 de mayo de 2013, de la Dirección General de Planificación y Centros, sobre la matriculación del alumnado en segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato en los centros docentes públicos y privados concertados para el curso 2013/14.
  • INSTRUCCIONES de la Viceconsejería de Educación, de 8 de abril de 2013, sobre planificación de la escolarización para el curso académico 2013/2014 en los centros docentes públicos y privados concertados.

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 4. Direcciones de interés.

 

 

www.juntadeandalucía.es/educacion

 

Delegaciones Territoriales de Educación, Cultura y Deporte

 

Delegación Territorial de Almería

Paseo de la Caridad, 125

Finca Santa Isabel

04008 Almería

Tlfno: 950 004 500

 

Delegación Territorial de Cádiz

Plaza Mina, 18

11004 Cádiz

Tlfno: 956 006 800/2

 

Delegación Territorial de Córdoba

Edificio de Servicios Múltiples

Tomás de Aquino, s/n 2ª planta

14071 Córdoba

Tlfno: 957 001 172

 

Delegación Territorial de Granada

C/. Gran Vía, 56

18071 Granada

Tlfno: 958 029 078/79

Delegación Territorial de Huelva

Mozárabe, 8

21002 Huelva

Tlfno: 959 004 000

 

Delegación Territorial de Jaén

Martínez Montañes, 8

23007 Jaén

Tlfno: 953 003 700

 

Delegación Territorial de Málaga

Edificio de Servicios Múltiples, Avda. de la Aurora, 47

29071 Málaga

Tlfno: 951 038 000

 

Delegación Territorial de Sevilla

Ronda del Tamarguillo, s/n

41005 Sevilla

Tlfno: 955 034 200/01/02

 

TELÉFONO DE INFORMACIÓN 900 848 000

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120 Comentarios

El DPA responde | Agosto 12, 2016

Hola Zaida, la norma contempla estos supuestos: En caso de traslado del domicilio familiar tras la conclusión del proceso de escolarización, la solicitud podrá presentarse en el centro docente en el que el alumno o alumna pretende ser admitido o en la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

mercedes del mo... (no verificado) | Junio 20, 2016

Buenos Días: Mi consulta es la siguiente. Mi hija cursa 1º de Primaria y ya ha sido matriculada en el colegio en el que estaba desde los 3 años. Este año solicité la solicitud para cursar 2º de primaria en otro colegio, poniendo incluso otro colegio de segunda opción. A fecha de hoy me he enterado que en el colegio que puse de segunda opción hay dos plazas vacantes de niños que van a repetir que no fueron ofertadas en marzo. Puedo optar a matricular a la niña en el colegio que puse de segunda opción aunque ya este matriculada en el colegio donde estaba. Gracias.

Paula (no verificado) | Junio 14, 2016

Buenas tardes: Mi hija se ha quedado la cuarta en la lista de espera. He contratado a un investigador y ha detectado cuatro casos presuntamente fraudulentos, solo que uno de ellos ha quedado detrás mía en la lista de espera. Si la Delegación y la policía admitieran las pruebas, ¿no séría razonable que además de entrar los tres primeros de la lista, también lo hiciera mi hija, al comprobarse que de no haberse contabilizado a estas familias el resultado del sorteo hubiera cambiado hasta tal punto que mi hija hubiera entrado como resultado del mismo? A la luz de este razonamiento, creo sinceramente, que el procedimiento está muy lejos de otorgar a todas las familias las mismas oportunidades, Gracias.

El DPA responde | Julio 8, 2016

Hola Paula, ante todo disculpa la demora en contestarte. Nos gustaría hablar contigo ¿puedes facilitarnos un número de teléfono al que llamarte (no saldrá publicado).

InmaMF (no verificado) | Mayo 27, 2016

Tengo tres hijos escolarizados en un centro privado.....este año tras hacer estudios varios descubrimos que dos de ellos son niños con Neceseidades especiales de apoyo educativo por AACC y en su colegio no solo no se están cubriendo sino que incluso las carencias son tan evidentes que nos decidimos a dar el paso para cambiarlos de centro...la delegación correspondiente tiene constancia de este hecho desde septiembre del 2015 ,nuestra intención del cambio de centro educativo nunca ha sido un capricho...nos hemos informado bien desde allí y por amigos que trabajan dentro de educación...desde delegación hemos sido animados a hacerlo y desde el principio nos recomendaron centros concretos de nuestra ciudad donde las necesidades educativas sería cubiertas...bueno pues tras presentar solicitudes...y esperar plazos...mis hijos han sido reubicados por un programa informático cuya única variable ha sido ubicarlos juntos donde quedaban plazas....evidentemente no es un centro de los mejores de mi ciudad...todo lo contrario...que puedo hacer?....creo que al no tener centro de origen al que volver la administración debería contextualizar a mis hijos y como dijeron ellos..."es un caso excepcional"...de forma excepcional se podría abrir ratio en las aulas correspondiente del centro que inicialmente la delegación nos propuso?...atendiendo por supuesto a sus necesidades...y no sólo a donde quedan huecos.....

El DPA responde | Junio 2, 2016

Estimada Inma, creemos que lo mejor que podemos hacer es que nos presentes una queja formal para nosotros poder pedir informes a la Delegación territorial y en función de lo que nos cuentes y nos envien podemos ver si se ha inflingrido alguna norma. Esperamos tu contestación. Una queja es un escrito con tu firma donde nos relata todo tu problema y nos adjuntas copia de toda la documentación que creas conveniente. Esto lo puedes hacer por correo postal, correo electrónico, fax, en nuestra web o en nuestra sede electrónica si tienes firma digital. Toda la información la tienes en este enlace http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic.

Si nos la mandas por correo electrónico o por nuestra web habrás de adjuntarnos también el escrito escaneado con tu firma.

En nuestra oficina de atención ciudadana te pueden ayudar en esta cuestión -954212121-

Esperamos tu escrito. Un saludo

Angela (no verificado) | Mayo 10, 2016

Para el caso de adjudicación de plazas escolares de infantil 3 años, me gustaría saber si el colegio asignado no es ninguno de los que indique en la solicitud, ¿puedo negarme a matricular a mi hija en el colegio asignado y hacerlo en otro que disponga de plazas tras finalizar el proceso de adjudicación? En caso afirmativo, ¿donde puedo informarme de las plazas que al final del proceso quedarán libres?

El DPA responde | Junio 2, 2016

Hola Angela, perdona la tardanza en contestar. La respuesta es que sí, que puedes renunciar a la plaza que se le ha adjudicado, o bien expresamente o simplemente no formalizando la matrícula, y posteriormente matricular a tu hija en el centro docente que elija, siempre que existan vacantes. Para informarte de los centros docentes que tienen vacantes puede acudir al Servico de Escolarización de tu Delegación Territorial de Educación.

Muchas gracias por tu confianza y te pedimos de nuevo que disculpes la demora. Un saludo.

Juan (no verificado) | Abril 13, 2016

Podrían explicarme la valoración de la renta anual. Es decir ¿como se calcula la renta per cápita?, ¿sobre los ingreso brutos o sobre alguna casilla del IRPF?
Si partimos de lo que dice el art 30 y teniendo en cuenta el IPREM me salen cantidades que prácticamente nadie cumpliría.
Así:

IPREM 12 pagas -- 6390,13 € año / 4 seria : 1597,53 €
/ 3 seria : 2130,04 €
/ 2 seria : 3195,07 €
/ 1,5 seria : 4260,09 €

IPREM 14 pagas -- 7455,14 € año / 4 seria : 1863,79 €
/ 3 seria : 2485,05 €
/ 2 seria : 3772,07 €
/ 1,5 seria : 4970,09 €

Evidentemente partiendo de estas cantidades nadie podría optar a algunos colegios y menos aún concertados que cobran un dinero importante.
¿Podría por tanto explicarme como se valora los puntos de la renta?
Gracias.

El DPA responde | Mayo 3, 2016

Hola Juan, disculpa la demora en contestarte.

El Iprem sería por 12 pagas. Como bien señala, el articulo 30 del Decreto determina la manera de calcularlo:

Artículo 30. Valoración de la renta anual de la unidad familiar.

1. Para la valoración de la renta anual de la unidad familiar se tendrá en cuenta la renta anual per cápita, que se obtendrá dividiendo la renta anual de la unidad familiar a la que se refiere el artículo 14.2, entre el número de miembros que la componen.

2. La renta per cápita de la unidad familiar a la que se refiere el apartado anterior sólo podrá ser objeto de valoración en los casos que se recogen a continuación y con arreglo al baremo que seguidamente se establece, teniendo en cuenta el indicador público de renta de efectos múltiples, en adelante IPREM, establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, para la racionalización de la regulación del salario mínimo interprofesional y para el incremento de su cuantía:

a) Rentas per cápita inferiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM: dos puntos.

b) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre cuatro el IPREM e inferiores al de dividirlo entre tres: un punto y medio.

c) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre tres el IPREM e inferiores al de dividirlo entre dos: un punto.

d) Rentas per cápita iguales o superiores al resultado de dividir entre dos el IPREM e inferiores al de dividirlo entre uno y medio: medio punto

2.1.4 ¿Qué puntuación se otorga en la baremación de las solicitudes?

La baremación tiene otros item, que entraria, es decir no se tendría punto por la renta pero si por otros conceptos. A modo de ejemplo le enviamos un enlace a una publicación de la Delegación de Huelva, que creemos que es clarificadora de como se efectua dicha baremación:

http://www.juntadeandalucia.es/averroes/centros-tic/21002744/helvia/sitio/upload/Anexo_VIII._Criterios_Baremac_Desempat_Sorteo._CEIP1.pdf

silvia (no verificado) | Abril 10, 2016

Es totalmente injusto que aquellos que trabajamos y que por tanto necesitamos tener el colegio lo más cerca posible para 'conciliar', palabra que no existe en este país, no nos den puntos y nos castiguen frente a los que no trabajan y sí tienen tiempo de ir a otros colegios. Asimismo, es totalmente injusto que toda esta educación pública que tanto defendemos sea mantenida por aquellos que trabajamos y que tantas trabas nos ponen para todo.

ANONIMO (no verificado) | Marzo 19, 2016

Dónde recoge la normativa el derecho a recursos educativos itinerantes para NEE?

El DPA responde | Marzo 23, 2016

Saludos, son muchos los recursos disponibles para las necesidades educativas especiales, aunque totalmente insuficientes. No tenemos claro a qué se refiere con recursos educativos itinerantes, nos gustaría hablar con Usted para aclarar y ampliar la información. Le agradeceriamos que nos dejara un número de teléfono para poder llamarle (no saldrá publicado)

Gracias

Anónimo (no verificado) | Octubre 8, 2015

El señor Joaquín Mateo Sánchez ha incumplido el decreto 40/2011 y mi hija no ha entrado en un colegio del Puerto de Santa María pese a que estaba la primera en la lista con 30 puntos. El señor Joaquín Mateo Sánchez amplió en junio del 2014 el ratio a una niña de acogida cuando había otros colegios en el Puerto de Santa María donde la niña podría haberse matriculado. Lo hizo acogiéndose a unas supuestas Instrucciones de la Directora de Planificación y Centros del 27 de mayo de 2014 de las que no he podido encontrar información por ninguna parte, pero que en el supuesto caso de que realmente existan tampoco podrían haberse acogido puesto que la familia en cuestión no tiene hijos en el centro donde se echó la solicitud. La familia tiene dos hijos en institutos de la misma localidad, pero yo tengo uno en infantil en el centro donde estoy intentando que entre mi hija y además tengo cuatro hijos. ¿Qué puedo hacer? Gracias. Atentamente.

Anónimo (no verificado) | Mayo 4, 2015

Para el caso de adjudicación de plazas escolares de infantil 3 años, me gustaría saber si el colegio asignado no es ninguno de los que indique en la solicitud, ¿puedo negarme a matricular a mi hija en el colegio asignado y hacerlo en otro que disponga de plazas tras finalizar el proceso de adjudicación? En caso afirmativo, ¿donde puedo informarme de las plazas que al final del proceso quedarán libres?

Anónimo (no verificado) | Febrero 27, 2015

No entiendo que la renta influirá influya en la elección del centro
Los padres y madres trabajadores tenemos que conformarnos con el centro al qutrabajadores, somos precisamente los que con nuestros impuestos mantenemos el sistema educativo, los que poco podemos elegir centro porque aquellos que defraudan o engañan consiguen más puntos que nuestros hijos.

Anónimo (no verificado) | Febrero 20, 2016

Totalmente de acuerdo
Pasa en todos los centros

El DPA responde | Marzo 4, 2015

Hola, la normativa sobre escolarizacion otorga puntuacion a las familias con menos recursos económicos, según conste en el IRPF. El Tribunal Constitucional ha declarado constitucional la medida y que no vulnera el principio de igualdad. Es cierto que se pueden producir fraudes, le animamos a denunciarlo si tiene constancia de algún caso concreto. Gracias por su participación.

Lsgg (no verificado) | Mayo 26, 2016

¿Hay algún plazo para denunciar los fraudes? Acabo de enterarme de uno en el año que me tocó escolarizar a mi hijo, curso 2014-15, y no me parece bien que quede impune, y mi hijo en un colegio asignado de oficio. Gracias

El DPA responde | Junio 2, 2016

Hola, cada año, por Resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de planificación educativa, que se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establece el calendario de actuaciones del procedimiento ordinario de admisión correspondiente, en el que se ha de incluir la fecha a partir de la cual se pueden presentar las correspondientes reclamaciones y recursos de alzada.

Si  lo que pretendes es presentar una denuncia por fraude en un procedimiento de escolarización anterior al de este año, ya no puedes hacer absolutamente nada.

 

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