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Solicitud de informe urbanístico no atendida, pero se cobra la tasa

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/4979 dirigida a Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla)

ANTECEDENTES

El interesado nos exponía que en Noviembre de 2009, debido a un error en la calificación urbanística de su vivienda, solicitó al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra que certificara si se había cambiado tal calificación, pues el Catastro calificaba como urbano el solar donde se encuentra, mientras que él entendía que era rústico. En Agosto de 2010 recibió una notificación de cobro del citado Ayuntamiento por la emisión de un informe urbanístico, pero él aduce que nunca recibió este informe, por lo que, de acuerdo con las instrucción que le dieron en la oficina municipal, debía solicitar la anulación del expediente para no abonar la cantidad que se le reclamaba.

Sin embargo, en Octubre de 2010, recibe nuevamente una notificación de Providencia de Apremio por el mismo concepto, pero ahora con recargo, por lo que acude nuevamente a las oficinas municipales y le indican que interponga un recurso ante el Tesorero municipal, cosa que hace, pero, para él, “es una sorpresa que no se hubiera anulado tal expediente con mi escrito, sino que además me mandan uno en vía de apremio”.

Pasado un tiempo vuelve a recibir una nueva notificación con un nuevo recargo por el concepto. Él indicaba que no es que se negara a pagar la tasa inicial (de 46,50 euros), pero es que nunca recibió el informe urbanístico. Además, consideraba una injusticia que esa cantidad se hubiera incrementado hasta los 61,72 euros y que, para resolver la cuestión, tuviera que acudir a la vía contenciosa, cuando había intentando aclarar, en todas sus comparecencias en las oficinas municipales, que no se habían atendido sus razones para no pagar esta cantidad.

En el informe que recibimos del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra se nos indicaba, textualmente, que “con fecha 24 de Noviembre de 2009, D. ... solicitó cédula urbanística sobre los terrenos sitos en ... Que con fecha 11 de Junio de 2010, la Arquitecta de la Oficina Técnica Municipal, emite informe urbanístico en relación con la finca catastral ..., tramitada con número de expediente nº ... Que conforme al anterior informe consta Certificado del Secretario General de este Ayuntamiento de fecha 14 de junio de 2011”. Entendemos que, tal y como, manifiesta el Ayuntamiento era procedente tramitar la tasa por los servicios prestados del Departamento de Urbanismo, pero resultaba procedente trasladar al Ayuntamiento una serie de consideraciones.

CONSIDERACIONES

Carece de sentido y justificación que una solicitud de expedición de cédula urbanística tarde en emitirse siete meses, cuando en la actualidad se está demandando de distintos sectores políticos sociales y económicos una agilización de los trámites administrativos que permitan la gestión de los proyectos de inversión de la iniciativa privada. Basta en este sentido recordar la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de Diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior y su transposición al Ordenamiento Jurídico Español a través de la Ley 2/2011, de 4 de Marzo, de Economía Sostenible.

Asimismo, aunque en el propio informe del Sr. Administrador de Rentas se alude a la notable demora en la expedición de la solicitud respecto de los plazos previstos en el artículo 11 de las NNUU del PGOU, no nos ha sido posible valorar este incumplimiento por no haber conseguido acceder por vía de Internet al contenido de estas normas al no estar disponible, o no haber podido localizar esta información, básica para la ciudadanía, a través de la página web de la Corporación.

En todo caso, tratándose de una información que ya muchos municipios permiten descargarla por Internet al ser reflejo de la contenida en el PGOU, puede tener justificación que se tarde en ofrecerla unos días pero, desde luego, siete meses lo vemos completamente rechazable.

En definitiva, la configuración de una Administración de servicio al ciudadano, tal y como prevé el art.103.1 de la Constitución y contempla el art.1 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige una mayor eficiencia a la hora de tramitar los procedimientos administrativos y una mayor disponibilidad a la hora de ofrecer los servicios públicos a los ciudadanos.

El hecho de que nos diga respecto de la notificación que “no consta en el expediente ni notificación suscrita por el solicitante, ni la recogida en mano, del citado Certificado”, no nos permite conocer, con seguridad, si ese Ayuntamiento, pese a que en el modelo que ofrecen en la página web para la solicitud de la cédula urbanística tiene un encabezamiento destinado a incorporar los datos del solicitante, envió notificación a éste indicándole que ya estaba a su disposición la cédula solicitada y que, por tal motivo, debía abonar la correspondiente tasa. En realidad, parece que lo que recibió, siete meses después de solicitar el mencionado documento, fue simplemente una liquidación de la tasa sin informarle de la disponibilidad del documento solicitado. Ello, indudablemente puede generar confusión de la ciudadanía, sobre todo si no está habituada a realizar este tipo de gestiones como ocurre con los profesionales del sector de la construcción.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los principios que deben informar una Administración eficaz y de servicio al ciudadano recogidos en los arts 103.1 de la Constitución, y 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y singularmente el de eficacia en la tramitación de los expedientes administrativos.

SUGERENCIA en el sentido de que, para facilitar una mejor información con eficiencia a la ciudadanía en su relaciones con el Ayuntamiento:

1. Se ofrezca en la página web el acceso a todas las ordenanzas con las que cuente esta Corporación para que pueda ser conocido de antemano su contenido normativo.

2. Se estudie con carácter urgente impulsar la normalización de todos aquellos procedimientos que, sin perjuicio de ofrecer una atención presencial complementaria, sean susceptibles de tramitarse total o parcialmente a través de Internet.

3. Que en los impresos de solicitud de licencias y, en todo caso, en los servicios de atención a la ciudadanía, se informe de la tramitación, requisitos efectos económicos, tiempo aproximado y forma de recogida de las autorizaciones y servicios que se presten por ese Ayuntamiento.

Todo ello, con objeto de mejorar la gobernanza y, en definitiva, la buena administración de la gestión pública que se desarrolla por ese Ayuntamiento y, al mismo tiempo, facilitar el empoderamiento de la ciudadanía que exige un modelo de la administración más participativa y cercana a las personas usuarias de los servicios.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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