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Tras nuestra intervención, la Administración resuelve recurso de reposición en forma expresa

Queja número 17/0643

La Administración resuelve recurso de reposición en forma expresa, tras nuestra intervención.

La interesada expone que en septiembre de 2016, recibió impuesto de contribución rústica de dos fincas de Torreperogil (Jaén). Estas fincas eran propiedad de su padre, ya fallecido, hasta el día 24 de enero de 1990, fecha en que ambas fueron vendidas por separado.

Añade que desde que se vendieron, ni su familia ni ella tenían nada que ver con ellas, no obstante con afán de aclarar la situación y que la contribución fuese a los actuales propietarios, con fecha 17 de octubre de 2016 solicitó paralización del recibo de rústica, mientras los actuales propietarios solucionaban el cambio de titularidad de las fincas en la Oficina del Catastro, así como en el Servicio de Recaudación Tributaria.

Con fecha 18 de noviembre de 2016 recibió comunicación por parte del Servicio de Recaudación Tributaria en el que le denegaban la petición de paralización del expediente.

Con fecha 24 de noviembre de 2016, presento recurso de reposición ante el Servicio de Recaudación Tributaria en la que solicito la anulación del recibo de IBI. Con fecha 1 de febrero de 2017 recibió notificación de requerimiento del pago del recibo de contribución mencionado con recargo y con un plazo de 1 mes para pagarlo, sin haber recibido contestación al recurso de reposición presentado.

Interesados ante la Administración, se nos indica que:

En fecha 19/10/2016 la ahora reclamante presenta ante este SPGR una solicitud de suspensión del procedimiento respecto de la liquidación del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica nº 2016/889480 por la que resultan gravadas las referencias catastrales a las que se hace referencia en el escrito de queja. Dicha solicitud de suspensión obra en el expediente de este Servicio de Asistencia Jurídica número AJT 2016/10184. Dicha solicitud de suspensión fue presentada dentro del periodo voluntario de ingreso y no venía acompañada de documentación alguna que acreditase la posibilidad de suspender el procedimiento. No obstante, ante la solicitud este SPGR remitió a la reclamante oficio el día 04/11/2016 (16 días después de la presentación de la solicitud) en el que se le ponía de manifiesto que no procedía la suspensión solicitada por cuanto que, junto a que no acompañaba documentación alguna, ya existía Acuerdo de la Dirección General del Catastro, Gerencia Territorial de Jaén de fecha 01/04/2016 (o sea, 7 meses antes) nº de expediente 00562155.23/14 por la que dicha Gerencia, única competente en materia censal del tributo por imperativo de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley del Catastro Inmobiliario, desestimaba las alegaciones realizadas por (…...) y acordaba la NO ALTERACIÓN DE LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL de las referencias objeto del presente. Acuerdo de la Gerencia de Catastro que le fue notificado en fecha 06/04/2016 sin que conste que la ahora reclamante hiciese uso de los recursos que dicha Gerencia le otorgaba.

El oficio por el que se comunicaba a Dª ... la no suspensión del procedimiento le fue notificado asimismo por este SPGR el día 18/11/2016. En dicho oficio se le informaba, asimismo, que dado que había solicitado la suspensión en periodo voluntario, se le otorgaban de nuevo los plazos del artículo 25.10 del RD 520/2005, que aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, para que abonase los débitos por el principal de la deuda, más los intereses de demora, sin recargo de apremio.

Dado que no realizó pago de la deuda y el procedimiento no se había suspendido es obvio que el mismo continuo, incurriendo en apremio y notificándosele la pertinente providencia de apremio el pasado 31/01/2017.

Posteriormente la ahora reclamante presente ante este SPGR recurso de Reposición contra la liquidación del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica objeto de la queja. Recurso de Reposición que obra en el expediente de este Servicio de Asistencia Jurídica nº AJT2017/73 y en el que junto con el recurso solicita de nuevo la suspensión aportando, ahora sí, la documentación que ha aportado ante esa Institución del Defensor del Pueblo. Recurso de reposición que será contestado en breve por parte de este Organismo y en el sentido expuesto en el punto 1º del presente informe; es decir, y resumidamente, existe un Acuerdo del Órgano competente en materia censal del IBI por el que se desestiman la pretensiones de Dª (….) y que no fue recurrido por la misma, pretendiendo ahora por vía indirecta del recurso de reposición del artículo 14 del TRLRHL volver a alegar lo ya resuelto (y no recurrido) por la Gerencia Territorial del Catastro de Jaén.”

A la vista de la información recibida, esta Institución entendía que la misma daba respuesta al recurso de reposición -indebidamente planteado por la persona interesada- y, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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