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Voluntariado ambiental. Limitación indebida del derecho a la autonomía de un grupo de voluntariado. Denegación de permisos a grupo ecologista para atención de cetáceos

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/0379 dirigida a Consejería de Medio Ambiente, Dirección General de Gestión del Medio Ambiente

ANTECEDENTES

1. Con fecha 25.01.10 se recibe escrito de queja promovido por un grupo ecologista de la provincia de Cádiz, constituido por voluntarios ambientales que desde hace 6 años vienen realizando una labor de asistencia a los cetáceos, tortugas y otros animales marinos que aparecen en las playas del litoral gaditano. Según exponen se trata de personal debidamente cualificado y que actúa de forma altruista.

Según denuncian estas actividades han contado con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente desde el año 2003 para la recogida de muestras de estos animales y la realización de necropsias, sin embargo desde 2009 la Consejería de Medio Ambiente se dedica a obstaculizar su labor denegándoles la renovación del permiso de gestión, manipulación y toma de muestras de ejemplares varados.

Los promotores de la queja manifiestan su total disconformidad con esta actitud de la Consejería de Medio Ambiente y con los argumentos empleados por la misma para justificarla y solicitan la intervención de esta Institución para que la Consejería de Medio Ambiente cese en la “obstaculización al trabajo de los voluntarios que, en cumplimiento de sus convicciones altruistas y solidarias y respetando la Ley del Voluntariado, trabajan de forma eficaz e independiente en defensa de nuestro medio ambiente, en este caso de la biodiversidad del litoral andaluz”.

Asimismo, solicitan la renovación por la Consejería de Medio Ambiente de la autorización para la asistencia a varamientos de cetáceos y tortugas en el litoral andaluz y para la obtención de muestras y realización de necropsias de estos animales.

2. Admitida a trámite la queja se solicita el preceptivo informe a la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, recibiéndose el mismo con fecha 27.04.10.

En dicho informe se argumenta de contrario respecto de la denuncia efectuada por el grupo ecologista lo siguiente:

- Que el objetivo de la Consejería no es otro que procurar una atención profesionalizada a los varamientos de cetáceos, al tratarse de especies amenazadas de extinción, por lo que recurre a personal técnico especializado veterinarios- que actúan lo 365 días del año y a los Centros de Recuperación de Especies Marinas Amenazadas (CREMA).

- Que se ha ofrecido a los representantes del grupo ecologista la posibilidad de integrarse en la red de voluntarios ambientales para la atención a varamientos de la Consejería de Medio Ambiente. Se trata de una red que actúa siguiendo el Protocolo de atención a varamientos elaborado por la Consejería de Medio Ambiente y está formada por trece grupos de voluntarios.

3. Trasladado el informe recibido a los promotores de la queja se formulan por los mismos alegaciones en las que, de forma resumida, exponen su sorpresa y consternación, tanto por la denegación como por los motivos esgrimidos por la Consejería para justificar dicha denegación.

- Según señalan en su escrito de alegaciones, el primer argumento expuesto por la Administración -que los varamientos son atendidos por técnicos de EGMASA por lo que la Consejería no estima necesaria la intervención de los voluntarios- supone desautorizar la labor de todos los grupos de voluntariado ambiental. Asimismo, consideran que la función encomendada a los técnicos de EGMASA no puede ser realizada adecuadamente por los mismos por la extensión del litoral afectado y por las dificultades para atender a los animales varados fuera del horario laboral de estos gestores públicos, funciones que venían supliendo con su labor los voluntarios ambientales de este Grupo.

- En segundo lugar, consideran desacertado que se les inste a incorporarse a los grupos de voluntariado ambiental creados y controlados por la Consejería de Medio Ambiente, por cuanto entienden contradictorio que se desautorice la actuación de sus voluntarios y, por otro lado, se les inste a colaborar con grupos de voluntariado que hacen esa misma labor. A este respecto, consideran que la propuesta de la Consejería podría entenderse como un intento de cercenar la autonomía e independencia de los grupos de voluntariado que actúan al margen de los grupos organizados por la propia Administración. En este sentido, los interesados consideran que con su actuación la Consejería está vulnerando las disposiciones contenidas en la Ley 7/2001, de 12 de julio, del voluntariado de Andalucía.

CONSIDERACIONES

1. Respecto del voluntariado como medio de promoción del tejido asociativo.

La Ley 7/2001 del voluntariado incluye entre sus disposiciones, las siguientes (el subrayado es nuestro):

«Artículo 4. Principios básicos.

La acción voluntaria organizada se fundamenta en los siguientes principios básicos:

a. La libertad como principio fundamental de la expresión de una opción personal tanto de las personas voluntarias como de los destinatarios de su acción.

b. La participación como principio democrático de intervención directa y activa de los ciudadanos y ciudadanas en las responsabilidades comunes, promoviendo el desarrollo de un tejido asociativo que articule a la comunidad desde el reconocimiento de su autonomía y pluralismo.

c. La solidaridad como principio del bien común que inspira actuaciones en favor de personas y grupos desfavorecidos, atendiendo el interés general y no exclusivamente el de los miembros de la propia organización.

d. El compromiso social como principio de corresponsabilidad que orienta una acción estable y rigurosa, buscando la eficacia de sus actuaciones como contribución a los fines de interés social.

e. La autonomía respecto de los poderes públicos y económicos como principio que ampara la capacidad crítica e innovadora de la acción voluntaria, sensibilizando a la sociedad sobre nuevas necesidades y estimulando una acción pública eficaz

«Artículo 14. Derechos.

Las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria tienen los siguientes derechos:

a. A recibir las medidas de apoyo financiero, material y técnico, mediante recursos públicos orientados al adecuado desarrollo de sus actuaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley.

b. A contar con el reconocimiento por parte de la sociedad del interés social de sus cometidos.

c. A ostentar independencia y autonomía, y que se les facilite la participación en el diseño y ejecución de las políticas públicas a través de los órganos creados al efecto.

d. A elaborar sus propias normas de funcionamiento interno, que deberán ajustarse a lo establecido en la presente Ley.

e. Cualesquiera otros derechos reconocidos en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico, referidos al voluntariado.»

«Artículo 18. Funciones de las Administraciones Públicas.

1. Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las siguientes funciones:

a. Sensibilizar a la sociedad sobre los valores de solidaridad y civismo que inspiran a la acción voluntaria organizada, así como sobre el interés social de sus actuaciones.

b. Fomentar y promover la participación social de los ciudadanos y ciudadanas en el desarrollo de acciones de voluntariado a través de entidades que desarrollen programas de acción voluntaria.

c. Establecer las medidas de apoyo financiero, material y técnico a la acción voluntaria organizada, facilitando recursos públicos para el adecuado desarrollo y ejecución de las acciones voluntarias a través de convocatorias anuales de ayudas y subvenciones para programas de captación, fomento y formación del voluntariado en aquellas entidades, previamente inscritas en el registro general previsto en esta Ley, prestando especial atención a las entidades de carácter social y declaradas de utilidad pública que desarrollen programas de acción voluntaria.

d. Colaborar en la mejora de la información, formación y capacitación de las personas voluntarias.

e. Crear los mecanismos que aseguren la adecuada coordinación de las iniciativas públicas.

f. Facilitar la eficacia de la acción voluntaria, simplificando y agilizando los procedimientos administrativos que les afecten.

g. Promover el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo existente, apoyando especialmente a las entidades de acción voluntaria pequeñas y medianas.

h. Propiciar la mejora de la capacidad de gestión e interlocución, facilitando la creación de plataformas, redes y órganos de coordinación.

i. Realizar el seguimiento y la evaluación de los programas de acción voluntaria que se desarrollen con financiación pública para asegurar su interés social, valorar su eficacia, garantizar la adecuada administración de los recursos y velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones legales de aplicación.

j. Impulsar las actividades de estudio e investigación que permitan un mejor conocimiento de las actuaciones, recursos y necesidades en materia de voluntariado.

2. Sólo de forma excepcional ante situaciones imprevistas de catástrofes y emergencia general, y a falta de otras posibilidades de actuación, podrán las Administraciones Públicas promover acciones voluntarias, estableciendo los mecanismos para que tales iniciativas se organicen de forma independiente en el plazo de tiempo más breve posible y, en cualquier caso, debiendo atenerse a lo establecido en esta Ley en materia de derechos y deberes de las personas voluntarias

2. Respecto de la profesionalización de la atención a varamientos de cetáceos y tortugas.

El principal argumento esgrimido por la Consejería de Medio Ambiente para justificar la denegación de la autorización que venía concediéndose al grupo ecologista promotor de la queja no es otra que la necesidad de profesionalizar la atención a los varamientos habida cuenta que los mismos afectan a especies protegidas cuya protección es responsabilidad de la Consejería de Medio Ambiente.

Con tal fin se encomienda esta misión a un grupo de veterinarios integrados en la empresa pública EGMASA y a los Centros de Recuperación de Especies Marinas Amenazadas (CREMA), ofreciéndose a facilitar muestras a quienes lo soliciten en base al oportuno proyecto de investigación.

Respecto de este argumento sólo cabe reseñar la conformidad de esta Institución con el mismo, en la medida en que coincide con esa Consejería en la conveniencia de ofrecer una atención especializada a los cetáceos y tortugas que aparecen varadas en nuestras costas a fin de determinar las causas de dicho varamiento y, en base a los datos obtenidos, adoptar las medidas que se consideren oportunas para mejorar su protección.

En este sentido, entendemos acertado que se reserven a veterinarios expertos e integrados dentro de la organización funcional de la Administración la labor de toma de muestras y realización de necropsias de los ejemplares varados.

Del mismo modo, consideramos una medida oportuna el ofrecimiento de muestras de estos animales a las personas que lo soliciten y presenten el oportuno proyecto de investigación, lo que podría facilitar que el grupo promotor de la queja pudiese proseguir con la labor de investigación y seguimiento de los varamientos que vienen realizando desde hace años.

A este respecto, entendemos que la entrega de muestras a estos grupos no debe ser objeto de cortapisas excesivas ni condicionamientos injustificados que puedan en la práctica suponer una limitación indebida de la labor que venía siendo realizada por los mismos desde hace años con el permiso y la anuencia de esa Administración.

Asimismo, debemos hacernos eco de las alegaciones formuladas por el grupo promotor de la queja respecto de las limitaciones que implican las jornadas y los horarios laborales de los empleados públicos y la extensión de nuestro litoral en relación con una realidad como son los varamientos de cetáceos y tortugas que pueden producirse en cualquier momento y en cualquier lugar.

A este respecto, entendemos que la actividad del voluntariado ambiental podría complementar perfectamente la acción pública, dadas sus características de ubicuidad y presencia en el territorio y su disponibilidad temporal.

En este sentido, en el informe emitido por esa Consejería se hace especial hincapié en la importante labor que realiza la red de voluntarios ambientales coordinados y dirigidos por la misma en la atención a varamientos, siguiendo las directrices contenidas en el Protocolo de atención a varamientos elaborado por esa Dirección General.

No obstante, no se explica en ningún momento por parte de esa Consejería por qué se limita el desarrollo de esta importante labor a los grupos de voluntarios integrados dentro de la red de voluntariado de esa Consejería, excluyéndose de la misma a aquellos grupos, como el promotor de la presente queja, que no han querido integrarse dentro de dicha red, dirigida y controlada por la Administración pública.

A juicio de esta Institución, mientras la labor que realicen los voluntarios ambientales respete las directrices y protocolos legalmente establecidas para la debida atención a varamientos de cetáceos y tortugas, no encontramos argumentos que justifiquen que tales tareas queden reservadas en exclusiva a los grupos de voluntariado promovidos, gestionados y dirigidos por la propia Administración, debiendo, por tanto, abrirse a todos los voluntarios o grupos de voluntarios que deseen realizarlas con sujeción al marco legal vigente.

En consecuencia, entendemos que la denegación de la autorización solicitada por el grupo promotor de la queja no puede en ningún caso extenderse a tareas que actualmente estén realizando los grupos de voluntariado integrados en la red de voluntariado de la Consejería de Medio Ambiente.

La reserva de estas funciones para los grupos de voluntariado creados y coordinados por la propia Administración supone, a juicio de esta Institución, una contravención del principio de autonomía respecto de los poderes públicos que estatuye el art. 4.e) de la Ley 7/2001, del Voluntariado.

De igual modo, entendemos que la insistencia de la Consejería de Medio Ambiente en propiciar la integración del grupo promotor de la presente queja en la red de voluntariado creada y coordinada por la misma, como única vía para poder seguir ejerciendo las funciones de atención a varamientos de cetáceos y tortugas puede entenderse como una vulneración o limitación indebida del derecho a la independencia y autonomía que reconoce a las entidades que desarrollan programas de acción voluntaria el art. 14.c) de la Ley 7/2001, del Voluntariado.

Del mismo modo, podría entenderse que tal actuación contraviene la función de promoción del pluralismo y la diversidad del tejido asociativo que encomienda a las Administraciones Públicas el art. 18.1.g) de la Ley 7/2001, del Voluntariado.

RESOLUCIÓN

Por todo lo anterior y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, me permito formularle los siguientes:

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos trascritos en el presente escrito correspondientes a la Ley 7/2001, del Voluntariado.

RECOMENDACIÓN: Que se autorice al grupo ecologista promotor de la presente queja a la realización de actividades de voluntariado en relación con la atención a varamientos de cetáceos y tortugas en las mismas condiciones y con los mismos derechos y limitaciones que los grupos de voluntariado ambiental integrados en la red de voluntariado de la Consejería de Medio Ambiente.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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