La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Aceptan nuestra Resolución para revisar las tasas para actividades deportivas

Queja número 22/3567

La Administración acepta las Recomendaciones planteadas por esta Defensoría por ello se procede al archivo del expediente.

Esta Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía ha tramitado un expediente de queja a instancias del padre de 2 menores con necesidades especiales, en relación con la participación de ambos menores en actividades deportivas acuáticas organizadas por el  Ayuntamiento de su localidad de residencia. Se quejaba porque sus hijos tenían que abonar la tasa prevista para adultos cuando las específicas Ordenanzas Municipales diferencian entre tasas para menores o para adultos, pero sin ninguna distinción entre los usuarios infantiles, fuere cual fuere su condición o específicas circunstancias.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe a la Administración local, siéndonos remitido como respuesta copia de diversa documentación entre la que destacan las explicaciones ofrecidas al interesado en respuesta al correo electrónico que dirigió al Ayuntamiento; también el informe emitido en relación con la citada tasa por la Tesorería Municipal; y por último a resolución denegatoria de la devolución de la tasa emitida por el Ayuntamiento.

Tras una lectura detenida de esta documentación deducimos que las cuotas satisfechas por el interesado se corresponden con las recogidas en las Ordenanzas publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 181, de 6 de agosto de 2021, que regulan la tasa por prestación de servicios deportivos en el complejo deportivo La Venta. Para la modalidad de “actividades dirigidas” el artículo 5 de las Ordenanzas establece dos tarifas para los no abonados dependiendo del número de días a la semana en que se realiza dicha “actividad dirigida”, resultando una tarifa de 25 euros en caso de 3 días y de 19 euros en el caso de 2.

En las citadas Ordenanzas se indica que la tarifa para “actividades dirigidas” es para adultos, sin ninguna alusión o referencia relativa a menores tal como ocurre en el caso de los cursos de natación. Así las cosas, al existir una única tarifa para “actividades dirigidas” y a pesar de estar referida a personas adultas ésta se aplica sin distinción para todos los usuarios, fuesen adultos o menores de edad.

En las explicaciones ofrecidas al interesado para dar respuesta a su reclamación se añade lo siguiente:

“… Sobre la cuota del grupo de natación de diversidad funcional, debo comunicarle lo siguiente: Este grupo, debido a sus características intrínsecas, se toma como una actividad dirigida, ya que el monitor enfoca la sesión con un trato personalizado a cada uno de los alumnos que componen el grupo. Por este motivo, el número máximo se establece en ocho usuarios (acompañado de otras ocho personas mayores de edad a quienes no se les cobra el acceso a la piscina pequeña), siendo, junto a peques, la menor de las ratio que se oferta en nuestro centro …”

Por todo lo expuesto, se emitió la siguiente resolución:

RESOLUCIÓN.

Recomendación:

Apreciamos que en el caso expuesto en la queja se ha producido un cálculo erróneo del importe de la tasa a abonar por el interesado, por lo que resultaría procedente que se corregirse la misma y se redujera a la cuantía prevista para usuarios infantiles.

Sugerencia:

Consideramos necesario que de cara al futuro se acometa una revisión de las Ordenanzas municipales para que se definan con claridad las tasas a abonar tanto por personas adultas como por menores y también, en su caso, por personas con alguna diversidad funcional, diferenciando en este supuesto también entre personas adultas y menores.

El Ayuntamiento responde a nuestra resolución en sentido favorable aunque precisando que no se aprecia error en el importe de la tasa abonada, dado que en las Ordenanzas en vigor las actividades calificadas como "dirigidas" no se diferencia entre personas usuarias adultas e infantiles. Por otro lado, atendiendo a nuestra Sugerencia, nos manifiesta su compromiso a realizar de cara al futuro una revisión de las Ordenanzas Municipales.

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