La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Acogimiento Residencial, la diputación cierra el centro de acogida inmediata de Puerto Real

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/3205 dirigida a Consejería de Salud y Bienestar Social, Delegación Provincial de Salud y Bienestar Socia en Cádiz. Diputación Provincial de Cádiz, Área de Relaciones Institucionales y Bienestar Social

Esta Institución ha tenido constancia a través de noticias aparecidas en distintos medios de comunicación de la decisión adoptada por la Diputación Provincial de Cádiz de proceder al cierre de un centro de protección de menores de Puerto Real, de titularidad de dicha Administración Local, como consecuencia de problemas financieros derivados de retrasos en los pagos del convenio con la Junta de Andalucía.

Según las crónicas periodísticas, la decisión afecta a 11 menores residentes en el centro, algunos de los cuales llevaban residiendo allí durante un período muy prolongado, ello a pesar de que el encargo institucional venía referido a funciones de acogida inmediata.

También se alude a la posible separación de hermanos, toda vez que la reubicación de los niños se iba a realizar de forma prioritaria con familias de acogida, siendo así que esta opción conllevaba la separación de convivencia entre hermanos al no poder coincidir con la misma familia.

Con todo lo expuesto, se ha decidido iniciar, de oficio, un expediente de queja sobre dicha cuestión.

CONCLUSIÓN

La Delegación Territorial nos informó que la conclusión del convenio con el referido centro en ningún caso obedeció a problemas financieros sino que respondía a la política emprendida por la Administración Autonómica de sustitución progresiva de plazas de acogimiento residencial de menores de corta edad por acogimientos familiares para dicha finalidad.

Añadía que dicha política se inició años atrás, siendo así que en agosto de 2010 se eliminaron del convenio con el centro plazas destinadas a recién nacidos, pasado el convenio de 24 a 12 plazas. Así mismo, en consonancia con dicha decisión política se elevó la edad mínima de los menores que residirían en dicho centro, pasando de los 8 del primer convenio a los 10 años fijados para el último.

También señalaba que a lo largo del ejercicio 2011 y gracias al incremento de familias declaradas idóneas por la Administración para su inclusión en el programa de acogimiento familiar de menores, en sus modalidades de simple y urgente, se procedió a la sustitución de las plazas de acogimiento residencial del centro por medidas de acogimiento familiar.

Y en lo que respecta a las medidas adoptadas para evitar daños innecesarios a los menores internos en el centro, la Delegación Territorial pone de manifiesto que se estudiaron las diferentes opciones para cada uno de ellos teniendo en cuenta su escolarización como las opciones tutelares más beneficiosas, acordes con su situación personal: Así 3 hermanos prosiguieron en acogimiento residencial en otro centro de distinta provincia; 3 hermanas quedaron en acogimiento preadoptivo con la misma familia; de otro grupo de 3 hermanos, 2 de ellos fueron acogidos por los abuelos paternos y el otro, de distinto padre, quedó en acogimiento preadoptivo con otra familia; y de otras 2 hermanas cada una fue acogida por distinta familia extensa, al resultar inviables los intentos realizados para que fuesen acogidas en el mismo núcleo familiar.

Por otro lado, la Diputación Provincial de Cádiz nos remitió un informe en el que se recalcaba el importante trabajo social que se vino realizando en el centro, y en lo referente al personal nos informaron de la continuidad en el empleo de todos los trabajadores, siendo reubicados en distintos servicios de la Administración Provincial.

Tras evaluar la información de que disponemos en el expediente consideramos procedente su cierre y archivo al no apreciar ninguna irregularidad por parte de la Administración.

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