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Adoptadas las medidas de seguridad necesarias durante las obras, el colegio pudo iniciar el curso con normalidad

Queja número 14/4183

Adoptadas las medidas de seguridad necesarias durante la realización de obras, se ordena el comienzo del curso en el CEIP "Joaquín Turina", de Sevilla.

 

Desde los primeros días del mes de Septiembre pasado, venían apareciendo en la prensa local sevillana noticias relativas al retraso existente en la ejecución de distintas obras que tendrían que haber sido realizadas por parte del Ayuntamiento de Sevilla en numerosos colegios de cuyo mantenimiento y conservación es responsable. De este modo, según pudimos leer, de las 37 intervenciones que se tenían previstas con cargo al presupuesto de 2014, tan sólo se habían acometido 10 de ellas.

 

Particularmente, el centro principal de atención en cuanto a dicha cuestión se centraba en la situación en la que se encontraba el CEIP Joaquín Turina, situado en el barrio de El Porvenir, en el que, según pudimos leer, tras alertar la comunidad educativa sobre el estado en el que se encontraba el colegio, había sido objeto de una visita por parte del Inspector de Zona y por el Jefe Técnico municipal de estos trabajos.

 

La cuestión era que, a fecha de 5 de Septiembre, la comunidad educativa afectada aún no sabía si podrían comenzar las clases el día que oficialmente se iniciaba el curso, es decir, 10 de Septiembre, o si, por el contrario, se tendrían que retrasar, decisión que tendría que ser adoptada, a la vista de la situación, por la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla.

 

No fue hasta la misma tarde del día 9 de Septiembre, es decir, el día antes del comienzo de las clases, cuando por parte del Ayuntamiento hispalense se informó a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla que el estado de las obras, tras adoptarse determinadas medidas de protección, permitía la apertura del centro, lo que fue asumido por parte del órgano territorial autonómico. Ello obligó a la Dirección del centro docente y al AMPA a convocar de manera urgente un Consejo Escolar en el que se adoptaron determinadas medidas organizativas para garantizar el acceso y permanencia del alumnado y personal docente y administrativo en condiciones de seguridad, si bien determinados servicios complementarios, como el de comedor o el aula matinal, no podrán ponerse en funcionamiento hasta pasados unos días.

 

No obstante ello, preocupaba a esta Institución las condiciones en que los escolares tendrían que acudir al centro docente, puesto que habíamos podido tener conocimiento, también por la prensa, de que, como gráficamente se hacía constar en uno de los periódicos, faltaba “ponerse un casco” para protegerse de los riesgos que parecían suponer los andamios situados en la fachada, los premarcos de las puertas que aún no habían sido colocadas, los aseos aún no concluidos, el desmontaje de la cubierta, que aún estaba en proceso, o el estado en el que se encontraba el patio, que había tenido que ser objeto de cercamiento para impedir el acceso de los menores.

 

Por su parte, el hecho de haberse autorizado el comienzo de las clases el día previsto oficialmente para ello en las condiciones que se han descrito, si bien por una parte, y en ello confiábamos, debía ser interpretado como que realmente no existía riesgo ninguno para los usuarios del centro docente, por otro hacía presagiar que las obras no iban a estar concluidas en un breve espacio de tiempo, sino que se iban a prolongar más allá del mes de Septiembre.

 

Considerando, pues, la anterior información, y ante la posibilidad de que se pudieran conculcar los derechos fundamentales establecidos en los artículos 15 y 27 de la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos reconocidos en los artículos 1.a, 112 y 122 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de Mayo, de Educación (derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones) consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encontraban las obras en el centro educativo en cuestión, las medidas que se hubieran adoptado en orden a garantizar la seguridad de los usuarios y plazo previsto para la conclusión de las obras.

 

Desde el Ayuntamiento se nos informó, que a pesar de las previsiones iniciales de que las obras estarían concluidas a principios de Septiembre, dicho plazo fue incumplido por parte de la empresa adjudicataria de las obras, a las que en exclusiva se le hace responsable de ello.

 

No obstante, adoptadas diversas medidas de seguridad, se decidió que las clases dieran comienzo el día previsto por la Administración educativa, es decir, el día 10 de Septiembre de 2014.

 

Por su parte, añade el informe que, en cuanto al contratista, si bien el retraso en la conclusión de las obras hubiera podido dar lugar a la resolución del contrato, se decidió dar un nuevo plazo para la conclusión de los trabajos ya iniciado, considerándose que de optarse por la primera de las opciones ello hubiera supuesto la necesidad de convocar un nuevo procedimiento de contratación, lo que, en definitiva, hubiera provocado prolongar aún más la finalización de las intervenciones, todo ello sin perjuicio de haberse iniciado expediente para exigir las responsabilidades en las que se hubiera podido incurrir.


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