La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Ante la afluencia de alumnos en una escuela de idiomas, se ampliará el calendario de las pruebas orales

Queja número 13/5652

La Administración informa que se ha solicitado una ampliación del calendario de celebración de las pruebas, ya que la afluencia de alumnado que se presenta a las mismas en la EOI de Málaga es sensiblemente superior a la de cualquier otro centro similar en nuestra Comunidad Autónoma.

Se han dado las instrucciones precisas para que se realice la prueba oral a todo el alumnado que se presente, con independencia del resultado obtenido en la prueba escrita; a la vez que se ha recordado al profesorado la obligatoriedad de enseñar el examen realizado al alumnado que lo requiera.

La persona interesada en este asunto nos exponía las incidencias y vicisitudes por las que tuvo que pasar el alumnado de la Escuela Oficial de Idiomas de Málaga, matriculado por libre, con ocasión de la celebración del examen oral de Inglés.

El examen tenía que dar comienzo a las 9.00 de la mañana, una vez que todos los alumnos se ubicaron en el lugar que les correspondía, en ese mismo momento le comunicaban si podía o no presentarse al examen oral, dependiendo ello de sí habían aprobado o no el examen escrito que se había celebrado 3 días antes. Con anterioridad, nunca se había indicado al alumnado que de no aprobar el examen escrito no se podrían presentar al examen oral, de modo que todos ellos tenían el convencimiento de que, independientemente de la nota que hubieran obtenido en la primera prueba (cuyos resultados hasta ese momento desconocían) podían presentarse a la segunda.

A la persona que se dirigió a la institución se le indicó que no podía realizar el examen por haber suspendido la prueba escrita, a lo que él contestó que estaba en su derecho a realizar la segunda prueba puesto que, al menos en teoría, podía reclamar la nota de la que en ese momento estaba teniendo conocimiento. Podía ocurrir, y en este sentido se expresó, que reclamada la nota suspensa del examen escrito y aprobada en la revisión que supuestamente habría que hacer, se encontrara con que ya no podía realizar el examen oral.

Al parecer, tras una discusión en este sentido con los Profesores o Profesoras que insistían en que tenía que abandonar el aula, y ante su insistencia, se le permitió realizar el examen.

La diferencia entre él y el resto de alumnos y alumnas que abandonaron las aulas cuando se les dijo que no podían realizar el examen es que él es una persona adulta (40 años) y pudo defender su postura, mientras que la mayoría de las que allí estaban eran personas muy jóvenes que obedecieron sin cuestionar la irregularidad de la actuación que se estaba llevando a cabo.

Por último, manifestaba el interesado que, además de lo relatado, como generalidad, a los alumnos y alumnas que en alguna ocasión han presentado reclamación contra alguna nota no se les ha permitido ver su examen, por lo que tampoco pueden saber ni defender lo que, supuestamente, han hecho mal.


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