La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Impulsarán medidas para evitar problemas con la realización de informes psicosociales que provocaron el retraso de un juicio

Queja número 22/7433

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con los retrasos en la emisión del informe psicosocial solicitado por el Juzgado de una localidad de la provincia de Sevilla.

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Justicia en Sevilla. En el informe recibido se recoge con detalle los trámites seguidos. Dicho el informe relata:

Primero. Tras recibir el escrito de la queja del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha solicitado informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla, que ha informado lo siguiente:

El Juzgado solicita informe en fecha 27 de mayo de 2021 al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla; en esta solicitud no se acompaña la contestación a la demanda. Con fecha 4 de junio de 2021, ese Instituto de Medicina Legal solicita al Juzgado la remisión de la contestación de la demanda, quedando a la espera para poder emitir emitir el informe.

La contestación a la demanda fue recibida en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla el 9 de noviembre de 2021; al día siguiente se comunica al Juzgado que se procede al traslado inmediato a la empresa contratada por la delegación territorial competente en materia de justicia, para que realice la pericia solicitada. Esta empresa contratada informó que la demandante y su hijo menor tienen domicilio en otra provinica de Andalucía, y consecuentemente no se puede realizar dicha pericia al ser el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de esa provinica el competente para emitir el informe.

Segundo. Igualmente, se ha solicitado informe del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la provinicia donde residen, sobre la situación del expediente, que ha informado lo siguiente:

Este Instituto, con fecha 23 de febrero de 2022, recibió un exhorto del Juzgado de la localidad de la provincia de Sevilla. Consecuentemente, se citaron a la progenitora y al menor (tal y como se solicitaba en el oficio judicial) para el pasado 13 de mayo de 2022, sin embargo éstos no acudieron al reconocimiento.

Tercero. Como conclusión, indicar que el retraso en la emisión de este informe ha venido derivado fundamentalmente de la tardanza en la remisión de la contestación de la demanda, que ha sido de 5 meses, y del error al solicitar el informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Sevilla, cuando el competente es el de la residencia de la demandante, sin perjuicio de que una vez citados los interesados, estos no acudieron.

No obstante lo anterior, y a fin de evitar en el futuro dilaciones en la emisión de informes por causas similares, desde esta Secretaría General de Servicios Judiciales, en uso de las competencias que tiene asignadas en materia de medicina legal mediante Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, remitirá oficio al IMLCF de Sevilla dando instrucciones sobre la conveniencia de impulsar de oficio el procedimiento en estos supuestos”.

Ciertamente, el caso descrito genera la obligada atención desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz. Advertimos que, tras la intervención de la Delegación y del IMLCF de Sevilla, se han dispuesto las acciones de impulso que el caso requiere a la luz del tiempo transcurrido.

Conforme a dicha información, en este particular aspecto se han de comentar dos momentos en el curso de los trámites seguidos. De un lado, el retraso en la cumplimentación de la documentación que debe aportar el Juzgado para disponer los trabajos de ordenación y citación de las partes, en concreto omitiendo el envío de copia de la contestación a la demanda; ausencia que debe ser observada por el propio IMLCF y que no se subsana por el Juzgado hasta cinco meses después.

De otro lado, tampoco se advierte que la residencia de la progenitora y su hijo bajo custodia se encuentra en otra provincia, por lo que la intervención del informe corresponde al IMLCF de esa otra provincia y a sus equipos psicosociales. Ello provoca una nueva dilación y la necesidad de cumplimentar este encargo a través del exhorto que se alude en la información ofrecida.

A la vista de la cronología del caso, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, debe compartir la coherente reclamación del promotor de la queja ante el retraso en la emisión del informe psicosocial acordado, que se suma a la espera de casi un año para disponer del señalamiento de la vista tras la interposición de la demanda de modificación de medidas.

Confiamos que los pasos que se han dado para esclarecer el caso y las medidas de impulso manifestadas por el informe de la Delegación Territorial en materia de Justicia, permitan solventar los motivos de reclamación expresados en la queja.

Pudiendo considerar que el asunto se encuentra en vía de solución, procedemos a concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de acometer las medidas de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.

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