La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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No se aprecia retrasos del Equipo de Orientación Educativa en el informe y diagnóstico su hija

Queja número 21/4471

La presente queja fue admitida a trámite a fin de conocer el estado del proceso para la evaluación y diagnosis del alumno afectado. A tal efecto, nos dirigimos mediante escrito ante la Delegación Territorial de Educación de Sevilla solicitando la información necesaria.

Finalmente, se ha recibido el informe remitido desde los servicios de dicho organismo, en el que se viene a relatar detalladamente las actuaciones recientes en relación con dicho enclave. Y así se señala que:

En relación con los hechos en los que se sustenta la queja referenciada, por el Servicio competente se ha comunicado que, en fecha 16 de junio del presente, se dio traslado a la interesada desde dicha unidad gestora, de un oficio en respuesta al escrito anteriormente presentado por la recurrente, en el que se solicitaba “acuerde la realización de informe en colaboración con la familia, para el menor T.M.V. si y sólo si éste se lleva a cabo bajo las directrices anteriormente expuestas que son vinculantes y no discrecionales o arbitrarias. En caso contrario, si el informe es para incidir únicamente en las dificultades que presenta nuestro hijo y justificar su segregación escolar NO LO AUTORIZAMOS".

Por el Servicio competente se ha informado que en las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el Protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades especificas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, en su punto 3.4, se establece que la evaluación psicopedagógica y la organización para la prestación de una atención educativa equitativa son actuaciones que realiza la Administración educativa en el ejercicio de las potestades que tiene conferidas para garantizar el derecho fundamental a la educación. En este sentido, el artículo 6 de la Ley orgánica 15/1999 de Protección de Datos de carácter personal, establece que estas actuaciones no pueden quedar sometidas a la autorización de las personas afectadas.

No obstante para asegurar la participación de los padres, madres y tutores o guardadores legales en el proceso de evaluación psicopedagógica, así como en las decisiones que afectan a la escolarización y a los procesos educativos del alumno o alumna objeto de evaluación, al inicio de dicho proceso de evaluación psicopedagógica se le informará según el procedimiento que se establece en este apartado.

Por tanto, la manifestación del desacuerdo expresado por la recurrente debe ser puesta, por ésta, en conocimiento de la dirección del Centro Educativo, que habrá de proceder de conformidad con lo establecido en el protocolo marcado en las instrucciones anteriormente mencionadas, para los supuestos de desacuerdo de los tutores legales (padre, madre, tutor o guardador legal) con la realización de la evaluación psicopedagógica”.

Del estudio del contenido de dicho informe, podemos deducir una posición reacia o de desacuerdo ante los servicios educativos sobre el proceso de evaluación y diagnosis del menor que deben ser resueltos mediante los cauces establecidos. Por ello, consideramos oportuno valorar la respuesta de la Delegación Territorial en un sentido colaborador ante la aparente discrepancia de la sistemática o práctica de ese proceso de estudio de las necesidades del alumno que debe ser canalizada en el modo en que la normativa regula y que ha sido atendido en los términos que el informe de la Delegación señala.

Por todo ello, y aun respetando la posición expresada por la familia, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, por no poder deducir una actuación contraria a la normativa reguladora de estas actuaciones; ello sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias para el control de la aplicación concreta de este proceso de estudio sobre las necesidades del menor.

Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a la finalización de los trámites de la presente queja, solicitando en todo caso las máxima diligencia en los trámites que deben ser acometidos desde los Equipos de Evaluación y Orientación.

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