La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Pedimos a la administración que atienda el Plan de refuerzo de alimentación al alumnado afectado en los casos en que se suspenda el servicio de comedor escolar

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6564 dirigida a Consejería de Educación y Deporte

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Consejería de Educación y Deporte, realizando recordatorio de deberes legales y recomendando que se establezcan los mecanismos necesarios para que en en caso de que se suspenda el servicio de comedor escolar, se garantice la continuación de la prestación de dicho servicio a todo el alumnado beneficiario del Plan de refuerzo de alimentación infantil.

ANTECEDENTES

I.- Derivada de la reunión mantenida en esta Institución con la Confederación andaluza de asociaciones de padres y madres del alumnado por la educación pública (CODAPA) -que representa a 2.700 AMPA de Andalucía-, por las quejas que se recibieron, así como por las numerosas y reiteradas noticias que aparecieron en la prensa local y nacional desde el 10 de septiembre de 2020, tuvimos conocimiento de que 132 centros educativos de Andalucía habían abierto sus puertas sin prestar el servicio de comedor escolar.

Si bien dicha situación afectaba a todas las provincias andaluzas, excepto Cádiz, la mayor parte de los centros docentes en los que no se estaba prestando el servicio se encontraban en Jaén y Málaga, suponiendo esto que 12.000 alumnos y alumnas no estaban recibiendo el servicio, con los graves perjuicios que ello estaba ocasionando, principalmente, para el alumnado beneficiario de los planes de garantía alimentaria, además de para la conciliación de la vida laboral y familiar.

Mientras que por parte del Gobierno andaluz se explicaba que la situación se había debido a la quiebra de dos empresas adjudicatarias, las cuáles habían comunicado sus problemas sin tiempo para poder resolverlo, ambas empresas aseguraban que podían empezar la actividad en cualquier momento, pero que la misma Junta de Andalucía les adeudaba 1,5 millones de euros, por lo que no contando con esta importante suma no podían iniciar el servicio.

No obstante, esa Consejería de Educación y Deporte aseguró en aquel momento que la situación se arreglaría en dos semanas, aunque superadas con creces y no resuelto el problema, un mes después ignoraba la fecha en la que se reabrirían los comedores.

Estas circunstancias nos hicieron temer que pudiera ocurrir lo ya sucedió en el curso 2019-2020 en la provincia de Jaén, y que fue objeto de investigación de oficio en el expediente 19/6146.

En aquella ocasión, la empresa adjudicataria del servicio de comedor escolar de 37 centros docentes de esa provincia, situados en 25 municipios, había anunciado a la Junta de Andalucía que a partir del día 15 de octubre de 2019 dejaría de prestar el servicio, y así lo hizo. Si bien la Consejería de Educación había tratado de buscar una solución ofreciendo la actividad a otras empresas del sector -hasta a 60 de ellas- ninguna había aceptado la oferta por las condiciones en las que tenían que asumir el encargo.

Lo cierto y verdad fue que los escolares afectados por aquel entonces -2.000-, no volvieron a recibir el servicio de comedor hasta bien entrado el mes de febrero de 2020, es decir, cuatro meses después de que se produjera el conflicto.

A nuestro fundado temor basado en los antecedentes con los que contábamos, se sumaba el que en declaraciones de esa Consejería obviamente la intención era la de reponer el servicio lo antes posible, aunque advertía de la dificultad por el escaso atractivo que resultaban los contratos propuestos.

Como solución temporal, en ambos casos, se había puesto en marcha, y no en todos los colegios, las que se denominaban “aulas de espera”, que si bien eran gratuitas y contaban con personal al cuidado del alumnado hasta la llegada de los padres y madres a las 16.00 horas, los alumnos y alumnas solo podían comer un bocadillo o comida fría, ya que los monitores no contaban con autorización para la manipulación de alimentos. Además, lo que añadía gravedad al problema, era que las “burbujas” del alumnado agrupado como grupo de convivencia estable para evitar la propagación del SARS-COV-2 se rompía, puesto que en esa situación se mezclaba el alumnado de todas las edades.

Para empeorar aún más la situación, desde la Asociación empresarial de restauración colectiva de Andalucía (Aercan), se señaló que lo ocurrido podía ser solo la punta del iceberg, y que “caerían” más empresas, puesto que el modelo de servicio de comedor escolar arrastraba una delicada situación desde tiempo atrás, llegando a ser en ese momento insostenible. Subrayaba, además, que ellos no estaban obligados a contratar más monitores, ni a ofrecer medidas sanitarias al alumnado, como se les había insistido desde la propia Junta de Andalucía, habiendo solicitado de esa Consejería que se modificaran los contratos para cubrir los gastos extraordinarios, sin que hubieran recibido recibido respuesta.

II.- Tras iniciar una investigación de oficio, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, desde esa Consejería fuimos informados de que tras realizarse las actuaciones oportunas, a fecha de la emisión del informe -5 de noviembre de 2020- se había reanudado el servicio en 24 centros docentes; en 55 ya estaban licitados y adjudicados los correspondientes contratos, esperándose que se pudiera iniciar el servio a mitad de ese mismo mes; así como que, para los 53 restantes, se había puesto en marcha un nuevo procedimiento de licitación, tramitado de urgencia, por lo que a partir del día 12 de noviembre de 2020, fecha de vencimiento de presentación de ofertas, se sabría si podría ser adjudicado o si, en su caso, quedaba desierto. Y desafortunadamente así fue.

Por otra parte, en los primeros días del mes de diciembre de 2020 recibimos numerosos escritos de padres y madres de un centro docente de la ciudad de Granada, mostrando su preocupación porque desde el centro se les había comunicado que ese mismo mes terminaba el contrato con la empresa del comedor, y que era probable que en el mes de enero no se pudiera prestar el servicio, lo que podía afectar no solo, sino a 54 más de Granada y 145 colegios en toda Andalucía».

Por lo tanto, no era solo que no se hubieran cubierto las expectativas que se tenían al respecto de poderse iniciar la prestación del servicio en aquellos centros docentes que se habían visto afectados por la renuncia de algunas empresas a continuar con la ejecución de los respectivos contratos, sino que pudieran ser más centros los que podrían verse afectados en el futuro inmediato.

Por otra parte, nada se decía en el informe al respecto de aquellos niños y niñas acogidos al Plan de Refuerzo de la Alimentación Infantil -los que eran nuestra mayor preocupación por su vulnerabilidad-, puesto que perteneciendo la inmensa mayoría de ellos a familias en situación de riesgo, el mencionado Plan es lo que les garantiza poder recibir diariamente una alimentación suficiente y adecuada.

Es por esta razón que nos vimos obligados a requerirle un informe complementario, detallado y aclaratorio, insistiendo en nuestro especial interés en conocer cómo se había facilitado los menús a los menores beneficiarios del Plan de refuerzo señalado, así como ñas previsiones para el caso de que la situación de suspensión del servicio se prorrogara en los siguientes meses.

III.- En respuesta a esta segunda solicitud de información, se nos recordó que durante el primer trimestre del curso escolar se había retomado el servicio en gran parte de los comedores, quedando 56 pendientes para los que se había licitado de urgencia, en el mes de diciembre, el correspondiente expediente, y en el que se había incluido los 91 centros cuyos contratos caducaban a finales de ese mismo mes, por lo que a fecha 1 de febrero el servicio estaba totalmente restablecido, así como que en esos 91 centros nunca se llegó a interrumpir, puesto que hasta adjudicarse el contrato el servicio se garantizó mediante contratos menores.

En lo que se refiere a la prestación del Programa de refuerzo de alimentación infantil en los centros educativos afectados por el abandono del servicio de comedor por parte de varias empresas -señalaba el informe-, los contratos con dichas empresas incluían la prestación del Programa señalado, por lo que esta se había visto interrumpida durante el tiempo en que dichos centros habían permanecido sin servicio.

CONSIDERACIONES

Primera.- En en el contexto de los nocivos efectos que provocó la grave crisis económica que comenzó en 2008, el 30 de mayo de 2013 entró en vigor el Decreto-Ley 7/2013, de 30 de abril, de medias extraordinarias y urgentes para la lucha contra la exclusión social en Andalucía, estableciéndose y aprobándose lo que su articulo 32 se denominó Plan Extraordinario de Solidaridad y Garantía Alimentaria para el año 2013 -en sus siglas, SYGA-, siendo su finalidad garantizar las necesidades alimentarias básicas de personas y familias en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo.

Entre sus lineas de actuación, se contemplaba en su articulo 45.b) el refuerzo de la alimentación infantil en los centros docentes públicos de Andalucía ?conocido con las siglas PRAI, incluido en el plan SYGA-, estableciendo el articulo 48 que, con el objeto de atender las necesidades de alimentación básicas de las personas menores en Andalucía que se encontraran en una situación de exclusión social o en riesgo de padecerla, la Consejería competente en materia de educación les proporcionaría, además del almuerzo que se ofrece en el comedor escolar, también el desayuno y la merienda, de tal forma que se garantizaran tres comidas diarias.

Dicho Plan y línea de actuación fueron nuevamente aprobadas, pero con vocación de permanencia, mediante el Decreto-ley 8/2014, de 10 de junio, de medidas extraordinarias y urgentes para la inclusión social a través del empleo y el fomento de la solidaridad en Andalucía, por lo que, hasta la fecha, viene siendo aplicada en todos los centros docentes de educación infantil y primaria de Andalucía.

Segunda.- Por lo que se refiere a las personas menores, la Constitución Española establece en su artículo 39, como uno de los principios rectores de la política social y económica, la protección a la familia y a la infancia, obligando a los poderes públicos a asegurar la protección integral de los hijos. Asimismo, el artículo 18.1 de nuestro Estatuto de Autonomía establece que las personas menores de edad tienen derecho a recibir de los poderes públicos de Andalucía la protección y la atención integral necesarias para el desarrollo de su personalidad y para su bienestar en el ámbito familiar, escolar y social, así como a percibir las prestaciones sociales que establezcan las leyes. En virtud de lo dispuesto en el artículo 61.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de promoción de las familias y de la infancia, que, en todo caso, incluye las medidas de protección social y su ejecución.

Por su parte, Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, en su artículo 3 establece como principio rector el interés superior del menor, por lo que este debe ser el «principio inspirador en todas las políticas y actuaciones de las administraciones públicas de Andalucía». Añade en su apartado 2 que «la normativa andaluza será elaborada y aplicada bajo el enfoque y la perspectiva de la infancia y adolescencia, las decisiones serán tomadas valorando el impacto en las niñas, niños y adolescentes, y todas las políticas públicas estarán dirigidas hacia ellos y ellas, primando siempre su interés superior sobre cualquier otro interés legítimo con el que pueda concurrir y hubiera conflicto».

Mencionar también el apartado 2 del artículo 12 de la misma ley, en la que se dice que «las administraciones públicas de Andalucía deberán tener en cuenta las necesidades de las niñas, niños y adolescentes al ejercer sus competencias y establecer los mecanismos de control y seguimiento en todos los sectores que les son propios, especialmente, alimentación saludable y equilibrada (...)».

También, como principio rector, establece, en su artículo 15, la «prioridad presupuestaria», ordenando que «las actuaciones en materia de promoción, prevención, protección, formación, ocio e integración de la infancia y adolescencia tendrán un carácter prioritario, con especial atención a la erradicación de la violencia y la lucha contra la pobreza en la infancia y adolescencia, por lo que, a fin de garantizar los derechos reconocidos en esta ley, las administraciones públicas andaluzas consignarán en sus presupuestos los créditos necesarios y suficientes para la financiación de estas actuaciones».

Tercera.- En cuanto al asunto objeto del presente expediente, la suspensión del servicio de comedor y su repercusión en los niños y niñas acogidos al Plan de Ayuda Alimentaria, resulta censurable que muchos alumnos quedaron sin recibir la prestación del servicio de comedor escolar, en algunos casos hasta algo más de tres meses. Por supuesto que el resto de alumnado usuarios también sufrió las incomodidades de no poder recibir el servicio en el centro docente, pero sus familias podían garantizar una buena alimentación una vez regresaban a casa. No así aquellos acogidos al Programa señalado.

Y no se puede entender porque en circunstancias tan extremadamente complejas como el cierre de todos los centros docentes de Andalucía como consecuencia de la declaración del estado de alarma y posterior confinamiento de toda la población, esa Administración tuvo la iniciativa y voluntad realizar todas las actuaciones que fueron necesarias para que el alumnado más vulnerable pudiera acceder a los alimentos que se les venía proporcionando en los centros docentes.

Pensemos que cuando se suspendió el servicio de comedor escolar durante la fase de confinamiento, eran inicialmente unos 18.000 alumnos y alumnas los que se beneficiaban del Plan señalado, pero en muy pocos días esa Consejería coordinó los medios que fueron necesarios para que no solo esos niñas y niñas siguieran recibiendo sus menús, sino que se reconoció la necesidad de incluir en el mismo Plan a unos 12.000 más, por lo que el total de beneficiarios que fueron atendidos llegó hasta los 30.000, aproximadamente. Esta fue la información que se nos proporcionó desde ese organismo con ocasión de la tramitación del expediente de queja 20/3787, relativo a determinadas incidencias que, inicialmente, ocurrieron en el reparto, si bien finalmente fueron del todo puntuales y resueltas con prontitud.

Por lo tanto, el problema se solventó para atender a esos 30.000 niños y niñas, pero no actuó de idéntica manera en el caso que estamos tratando, en el que el número de afectados era mucho menor.

Respecto de la argumentación de que el origen del conflicto era de naturaleza contractual, hemos de recordar que, tal como se hacía constar en el informe, para garantizar el servicio de comedor en aquellos centros en los que vencía la contratación a finales del mes de diciembre, y hasta adjudicarse el contrato a las nuevas empresas, el servicio se garantizó mediante contratos menores, lo que entendemos que de igual manera se podría haber hecho para garantizar la alimentación del alumnado. Y si no a través de esta modalidad de contratación, a través de aquellas que hubiera resultado procedente.

Hablamos del derecho de los niños y niñas a una alimentación suficiente y saludable, derecho íntimamente ligado al derecho a la propia existencia, y a la integridad física y moral.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, y en virtud del artículo 25.1.a) de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, se formula a la Consejería de Educación y Deporte la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido señalados y, en particular, de Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, el artículo 3, que establece como principio rector en todas las políticas y actuaciones de las administraciones públicas de Andalucía, el interés superior del menor; el apartado 2 del artículo 12, en cuanto a que las administraciones públicas de Andalucía deberán tener en cuenta las necesidades de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo los mecanismos de control y seguimiento en todos los sectores que les son propios, especialmente, alimentación saludable y equilibrada; el artículo 15, sobre la prioridad presupuestaría, con especial atención a la erradicación de la violencia y la lucha contra la pobreza en la infancia y adolescencia.

RECOMENDACIÓN. - concretada en la necesidad de que se establezcan los mecanismos que fueran necesarios para que en en caso de que se suspenda el servicio de comedor escolar, se garantice la continuación de la prestación de dicho servicio, a través de la entrega de los menús necesarios, a todo el alumnado beneficiario del Plan de refuerzo de alimentación infantil.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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