La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Preguntamos por la atención educativa en zonas rurales con riesgo de despoblamiento

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/6853 dirigida a Consejería de de Educación y Deporte

El  Defensor ha volcado su esfuerzo en lograr ante las administraciones, y poderes públicos responsables, la creación de todo un Sistema Educativo que sea la garantía organizativa de ese derecho fundamental a la educación y que disponga de las medidas necesarias para compensar y corregir las desigualdades que por razones socio-económicas, culturales y geográficas impidan o dificulten el acceso a la educación, o tenga como efecto el que la calidad de la misma sea inferior a la del resto de la población escolar.

El diseño de ese Sistema Educativo se vuelve un factor estratégico para alcanzar sus objetivos y, entre los factores que se deben abordar, el territorio y la población son conceptos que condicionan la ordenación de los recursos necesarios para lograr la propia efectividad del Sistema.

De ahí que los fenómenos relacionados con la despoblación están afectando de manera grave a los objetivos de lograr una implantación general y normalizada de los recursos educativos en el territorio de Andalucía. Las zonas que padecen esta pérdida del elemento humano y de población infantil ven amenazada la presencia de recursos educativos o gravemente afectada la dotación de estos medios.

La despoblación pone en riesgo el derecho de los niños a acceder a la educación en su propio entorno social y geográfico.

En un somero análisis de datos facilitados por el INE, la mitad de los 8.100 municipios españoles están en riesgo de extinción a medio o largo plazo por no alcanzar el millar de habitantes. Esta preocupación a nivel nacional se materializó en la aprobación del Real Decreto 40/2017, de 27 enero, por el que se crea el Comisionado del Gobierno frente al Reto Demográfico y se regula su funcionamiento, correspondiéndole la elaboración y el desarrollo de una estratega nacional frente al reto demográfico así como aquellas tareas que contribuyan a dar respuesta a la problemática del progresivo envejecimiento poblacional, del despoblamiento territorial y de los efectos en la población flotante.

Así pues, de los estudios consultados, se desprende que la despoblación es una cuestión de Estado, que hay que abordar de forma transversal y global, intentando trasladar la sensibilidad del reto demográfico al conjunto de las políticas públicas en colaboración con las políticas de la Unión Europea.

En un enfoque más próximo, y como objetivo básico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el articulo 10.8º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprobó la reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece «La consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los diversos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y el bienestar entre todos los ciudadanos, especialmente los que habitan en el medio rural».

Pues bien, la existencia en Andalucía de zonas y comarcas geográficas con una bajada de población es un hecho constatable según un reciente informe de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP).

Este escenario es el que enmarca las graves dificultades que asume la organización educativa para poder cumplir con su irrenunciable compromiso de garantizar el derecho a la educación en las zonas rurales amenazadas por la despoblación.

En la actualidad, desde la particular responsabilidad del Defensor del Menor de Andalucía, consideramos la oportunidad de analizar con especial atención las consecuencias de estos procesos de despoblamiento de muchas zonas rurales de Andalucía y los evidentes impactos que ello provoca en las necesidades educativas de estas personas que, sencillamente, aspiran a merecer los servicios y políticas públicas que garanticen su permanencia en sus territorios en igualdad de condiciones que el resto del alumnado.

Las poblaciones sin renovación generacional, los pueblos y aldeas sin niños son el anticipo de la desaparición de estos espacios habitados que hacen sostenible el territorio: Recreos mudos, pueblos muertos.

Una escuela puede ser el elemento que garantice no sólo el respeto a los derechos constitucionales, sino, sencillamente, la razón de permanencia de la vida en un pueblo. Pocas veces el escenario educativo por excelencia adquiere un potencial de acogimiento, integración y anclaje de la población en su entorno natural.

Por ello nuestra atención ante este complejo problema debe enfocar su trabajo, preferentemente, en los centros educativos de estos entornos, es decir, los Colegios Públicos Rurales de Andalucía (CPR).

Consciente de ello, la institución del Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensor del Menor, ha considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Educación y Deporte, a fin de conocer:

número de Colegios Públicos Rurales (CPR), identificación, contactos de personas responsables, distribución geográfica y niveles educativos que imparten.

alumnado matriculado desglosado por CPR, etapas, niveles y sexo.

equipo docente por CPR, etapas, sexo, tramos de edad y asignatura.

otras dotaciones de servicios profesionales socio-educativos adscritos a CPR.

relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y circunstancias de su ejecución sobre estos CPR.

recursos educativos complementarios implantados en los CPR (comedor escolar, transporte escolar y actividades extraescolares).

número de alumnos con necesidades educativas especiales; número de aulas específicas de educación especial; número de profesionales asignados a este alumnado.

número de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo asociada a sus circunstancias sociales.

alumnado con asistencia domiciliaria.

cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Al amparo de la presente queja de oficio, acometida por iniciativa de la Institución, procederemos a valorar sus resultados y junto con el conjunto de referencias normativas, experiencias comparadas, así como a través de las aportaciones de los sectores, profesionales y afectados permitirán elaborar unos contenidos que serán debidamente recogidos en el Informe Especial al Parlamento que pretendemos realizar conforme a la normativa reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor.

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