La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Preguntamos por qué no se ha cubierto la baja de una monitora de educación especial en un instituto de Motril (Granada)

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/6527 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Granada

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La administración informa que se iniciaron las actuaciones necesarias para la cobertura de la sustitución, pero cuando se iba a proceder a sustituir a la persona ausente, se incorporó la titular del puesto.

15-12-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de diversos medios de comunicación social, del problema que afecta a un alumno con discapacidad escolarizado en el IES Francisco Giner de lo Ríos en Motril (Granada) al no contar con con un profesional técnico de integración social o monitor que les ayude en su desenvolvimiento diario en el centro. Al parecer el problema deriva de la no sustitución de la persona que hasta la fecha venía desempeñando sus funciones al encontrarse en situación de incapacidad temporal.

Según señalan las fuentes informativas, la ausencia de esta profesional debe ser suplida por los padres, los cuales se ven obligados a acudir al Instituto cada vez que el alumno necesita ir al baño, circunstancia que está ocasionando problemas no solo a la unidad familiar sino al propio alumno que está viviendo esta situación con angustia.

Continúan señalando las fuentes informativas que desde la Delegación de Educación se ha puesto en conocimiento del centro y de la familia que se desconoce la fecha en la que se podrá incorporar al puesto de trabajo la persona que sustituya a la profesional técnico de integración social.

Teniendo en cuenta los antecedentes relatados, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, y del artículo 4 de la Ley 1/1998, de 20 de noviembre, de los Derechos y Atención al Menor en Andalucía, hemos acordado proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad los hechos ocurridos.

12-01-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La administración informa que se iniciaron las actuaciones necesarias para la cobertura de la sustitución, pero cuando se iba a proceder a sustituir a la persona ausente, se incorporó la titular del puesto.

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