La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Preguntamos sobre la asistencia profesional jurídica a los menores infractores

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 23/5511 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, Colegio de Abogados de Almería Palacio de Justicia, Colegio de Abogados de Cádiz, Colegio de Abogados de Jerez de la Frontera, Colegio de Abogados de Córdoba-Palacio de Justicia, Colegio de Abogados de Lucena (Córdoba), Colegio de Abogados de Granada, Colegio de Abogados de Huelva, Colegio de Abogados de Jaén, Colegio de Abogados de Málaga, Colegio de Abogados de Antequera, Colegio de Abogados de Sevilla

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz ha venido prestando una especial atención, en el marco de sus funciones y responsabilidades institucionales, en el funcionamiento de distintos centros y recursos destinados a la atención de menores infractores atendidos por el sistema de justicia juvenil.

Entre las actuaciones realizadas por la Institución, cabe destacar el Informe Especial sobre “La atención de menores infractores en centros de internamiento de Andalucía” que fue entregado al Parlamento el 16 de diciembre de 2014. Dicho estudio concluía con una serie de Resoluciones a fin de avanzar en variadas medidas de mejora sobre aspectos normativos, de organización, presupuestarios, formativos, etc. para la atención de este colectivo.

Estas líneas de propuestas, ciertamente, afectan a una pluralidad de cuestiones que aconsejan un ejercicio concreto de estudio y análisis aprovechando la colaboración de las diferentes instancias u organismos responsables. De ahí que hemos preferido diseccionar de manera específica los aspectos que desde la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía consideramos merecedores de su seguimiento.

Y así, entre las Resoluciones expresadas en el Informe Especial aludido se encontraba la siguiente:

h) Promover convenios de colaboración con los Colegios de Abogados de Andalucía para facilitar la comunicación de los letrados con sus defendidos”.

Por otra parte, dentro de las motivaciones para esta iniciativa de queja de oficio, queremos aportar el compromiso de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz en fundamentar sus actuaciones en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) ―vinculados a las Personas y fijados por Naciones Unidas― que sirven de inspiración para esta Institución.

Pues bien, una vez transcurrido un plazo adecuado, procede realizar las actuaciones que permitan el seguimiento de las medidas. Sobre la base de lo señalado, se propone una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con el artículo 24 de la Ley 1/2021, de 24 de julio de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía.

En concreto, en atención a las entidades responsables de la medida analizada, dirigimos la actuación de oficio ante la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y ante los Colegios Profesionales de la Abogacía a fin de conocer:

1º.- Las acciones realizadas para promover medidas específicas de colaboración entre ambos actores sobre la asistencia profesional jurídica a los menores infractores.

2º.- La posible elaboración o, en su caso, aprobación de un convenio específico que desarrolle las acciones respectivas de asistencia a este colectivo de menores sujetos la sistema de justicia juvenil.

3º.- Medidas de promoción e incentivación de los contactos y visitas entre profesionales y menores durante las estancias en los centros de internamiento.

En consecuencia, a fin de dar a esta queja de oficio el trámite oportuno, en base a los artículos citados de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con la Ley 4/2021, de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, nos permitimos requerir de esas entidades la emisión del preceptivo informe al objeto de que nos trasladen la información necesaria al respecto del asunto analizado.

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