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Se ejercen las competencias sancionadoras por desocupación de viviendas protegidas

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 12/4479 dirigida a Consejería de Fomento y Vivienda, Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Sevilla, Ayuntamiento de San José de la Rinconada (Sevilla)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Posible existencia de viviendas protegidas en propiedad desocupadas en San José de la Rinconada.

Se ejercen las competencias sancionadoras por desocupación de viviendas protegidas.

27-08-2012 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución tuvo conocimiento, a través de la información que nos facilitó una Asociación de Vecinos del municipio de La Rinconada, de que en la citada localidad -concretamente en el barrio de San José de la Rinconada-, había viviendas protegidas que se encontraban desocupadas. Nos constaba incluso que la Asociación de Vecinos en cuestión había denunciado esta desocupación al Ayuntamiento de La Rinconada, aunque dicho ente local no había realizado actuación alguna al respecto.

Estas viviendas protegidas desocupadas, de las que desconocíamos su número exacto, formaban parte de una promoción de 58 viviendas protegidas de iniciativa municipal y autonómica en venta de la empresa municipal SODERIN VEINTIUNO, S.A.U. La ubicación de la promoción era la zona conocida como “Secadero de Gutiérrez”, Expediente nº: 41-PO-A-00-0054/06, calificadas definitivamente el 8 de Junio de 2009.

Como es sabido, la promoción y construcción de viviendas protegidas por parte de la Administración, obedece normalmente a la satisfacción de la necesidad de vivienda de los vecinos de la localidad que no pueden acceder por sus propios medios a una vivienda en el mercado libre, todo ello como manifestación de la obligación que el artículo 47 de la Constitución (CE) impone a los poderes públicos en orden a promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho constitucional a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y teniendo en cuenta que en virtud del artículo 128 de la CE, toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

El artículo 4.1 de la Ley 13/2005, de 11 de Noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo establece que las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente. Del mismo modo, el artículo 11.1 del Decreto 149/2006, de 25 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía, establece en su apartado 1 que las viviendas protegidas se destinarán a residencia habitual y permanente sin que, bajo ningún concepto, puedan destinarse a segunda residencia. Asimismo, indica que, a los efectos del citado Reglamento, se entenderá por residencia habitual y permanente la que no permanezca desocupada más de tres meses consecutivos al año, salvo que medie justa causa apreciada por la Administración competente.

La citada Ley 13/2005, en su artículo 19 apartado f), considera infracción grave la falta de ocupación de la vivienda protegida en los plazos reglamentariamente establecidos. Por su parte, según el artículo 11.2 del Decreto 149/2006, las viviendas protegidas deberán ser ocupadas en el plazo máximo de 6 meses desde la elevación a escritura pública del contrato de compraventa o adjudicación de la vivienda, tanto en primera como en posteriores transmisiones, si bien tal plazo podrá prorrogarse, previa solicitud anterior al vencimiento del plazo inicial, por un plazo máximo de tres meses si media causa justificada apreciada por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de vivienda. Por último, el artículo 20 apartado e) de la meritada Ley 13/2005, considera infracción muy grave el no destinar a domicilio habitual y permanente o mantener deshabitadas sin causas justificadas durante un plazo superior a tres meses las viviendas protegidas.

Por otra parte, como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda, realizada mediante el Decreto 150/2012, de 5 de Junio, las funciones de inspección en materia de vivienda fueron atribuidas a la Dirección General de Vivienda y el ejercicio de las competencias en materia de inspección se desarrollan por las unidades y puestos de trabajo procedentes de la anterior Dirección General de Inspección.

De acuerdo con los hechos denunciados ante esta Institución por la posible desocupación de viviendas protegidas en la localidad de la Rinconada, barrio de San José de la Rinconada, estimamos que, en principio, tales hechos reunían los requisitos formales establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que procedimos a abrir de oficio la presente queja.

En tiempos como los actuales, en los que miles de ciudadanos y ciudadanas han perdido sus viviendas como consecuencia de la crisis económica, los poderes públicos deben estar, a nuestro juicio, especialmente atentos de que quienes tienen la posibilidad de satisfacer su derecho a una vivienda digna y adecuada con una vivienda protegida, financiada parcialmente con recursos públicos, la destinen de manera efectiva a su residencia y domicilio habitual y permanente. Desafortunadamente, son muchas las personas que están verdaderamente necesitadas de una vivienda protegida, siendo la única a la que pueden acceder, y no tienen la posibilidad de acceder a ella por no resultar adjudicatarios en los procesos de adjudicación.

Durante la tramitación del expediente nos dirigimos tanto al Ayuntamiento de San José de la Rinconada como a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio en Sevilla.

10/03/2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Por parte del Ayuntamiento se nos informó que, en mayo de 2014, se requirió información sobre el número de viviendas desocupadas en San José de la Rinconada, como consecuencia del informe que a esta Institución había remitido a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda. Este informe ya especificaba que el control de la Policía Local de las viviendas debería ser a través de visitas de cuatro meses consecutivos. En el mes de mayo no se había completado este control policial. En el mes de abril de 2014, se enviaron a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda, certificados de empadronamiento histórico de personas inscritas en los domicilios sobre los que se solicitaba esta información. También nos indicaron que por la Jefatura de la Policía Local de La Rinconada, se habían emitido informes respecto de la situación de habitabilidad de cada una de las viviendas objeto de expediente por la Delegación de Fomento y Vivienda. Todos los informes eran del 26 de junio, fecha en la que se podían redactar cumpliendo con lo exigido por la Delegación de Fomento y Vivienda: comprobación de los hechos denunciados por un mínimo de cuatro meses consecutivos. Teniendo en cuenta que el 14 de febrero de 2014 se les requirió la documentación, no fue hasta el mes de junio cuando pudo estar disponible, procediéndose a su envío a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda.

Por otra parte, del examen de cuanto en el informe enviado por la Delegación Territorial afectada se manifestaba, observamos que tras concluir la labor de investigación llevada a cabo, se había podido comprobar que los adjudicatarios de varias de estas viviendas no la destinaban a domicilio habitual y permanente. En consecuencia, esa Delegación puso los hechos en conocimiento de la Dirección General de Vivienda, a fin de que actuase en consecuencia, en el ámbito de las competencias que le son propias. Habiendo transcurrido un tiempo prudencial, desde que se recibió dicha comunicación, sin haber tenido noticia alguna al respecto, en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja, con las debidas garantías, nos dirigimos nuevamente al citado organismo a fin de que nos comunicase cual había sido el resultado de las actuaciones llevadas a cabo por la Dirección General de Vivienda, así como las promovidas por esa Delegación Territorial, con el propósito de restituir la legalidad dañada.

En el informe que, en esta ocasión, nos envió la Dirección General de Vivienda, se nos confirmó la incoación de expediente sancionador contra los titulares que no vivían en las viviendas adjudicadas, en virtud de los arts. 4.1 y 20.e) de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo citados al principio del presente texto.

En consecuencia, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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