La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Se les explica las medidas adoptadas en el curso de las prácticas y todo el proceso de los estudios de Formación Profesional de su hijo

Queja número 23/1213

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a la progresión escolar del alumno con necesidades educativas específicas, sobre sus prácticas y calificaciones obtenidas.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática. Hemos recibido comunicación en la que se concluye:

1- La queja planteada al Defensor del Pueblo solicitando la repetición de las primeras prácticas que realizó el alumno por incumplimiento de lo establecido en la normativa, no procede a nuestro juicio puesto que ha quedado acreditado que el primer periodo de prácticas se realizó cumpliendo estrictamente la legalidad vigente tanto en materia de no discriminación, como en lo relativo al procedimiento de seguimiento y evaluación del módulo de FCT (artículo 16 de la Orden de 28 de Septiembre del 2011 que regula los módulos profesionales de Formación en Centros de trabajo y Proyecto).

2- El centro es conocedor de manera fehaciente de la situación de incapacidad el 10 de enero del 2023, una vez finalizado y evaluado el módulo de FCT en su primera convocatoria. El alumno tiene reconocida la discapacidad del 65% desde Enero del 2018, pero esa situación no se le comunicó al centro educativo cuando se matriculó en primer curso en Septiembre del 2020. Sin embargo ello no le ha impedido aprobar el resto de los módulos formativos sin ningún tipo de adaptación metodológica o medida excepcional.

3- Se han observado contradicciones en los diferentes escritos y solicitudes que el alumno ha dirigido a esta Delegación Territorial.

Por una parte en su escrito del 23 de Diciembre 2022, el reclamante indica “ (…) No pretendo aquí cuestionar la calificación dada…..(…)...solicito estudien la situación, he solicitado a MEDAC con los argumentos expresados anteriormente la anulación de las prácticas por defecto de forma previa y que se repitan, esta vez, con el apoyo que como discapacitado tiene derecho”.

La calificación de No Apto del módulo de FCT (decisión ésta que no parece cuestionar), supone la repetición de las prácticas en segunda convocatoria conforme a lo establecido en el artículo 16.2 de la Orden de 28 de Septiembre del 2011. Y es precisamente esa repetición de las prácticas, lo que solicita el reclamante.

Por otro lado, cuando el 10 de enero aporta el certificado médico de discapacidad, solicita renunciar al Módulo de Formación en Centros de Trabajo.

Sin embargo en su escrito de 22 de Febrero del 2023, vuelve a hacer peticiones contradictorias entre sí

-Revisión de la nota obtenida en el módulo de FCT (ello no lo solicitó anteriormente).

-Intervención de la inspección educativa por discriminación por discapacidad en el centro MEDAC Pacífico.

- Anulación de la convocatoria de las prácticas realizadas, al no haberse realizado según los determinado en las leyes vigentes, relacionadas con la FP y con los discapacitados, por defecto de forma.

La anulación, de haber prosperado, hubiera supuesto que esas prácticas nunca se realizaron y por lo tanto la calificación quedaría sin efecto debiéndose repetir el módulo nuevamente para poder obtener la titulación correspondiente.

Por consiguiente no se puede solicitar simultáneamente la revisión de la calificación del módulo de FCT y la nulidad de dicho módulo.

4. El alumno se encuentra actualmente cursando el Módulo de FCT en segunda convocatoria con las necesarias medidas de adaptación”.

Tras estudiar el completo y detallado informe, que agradecemos, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas y los servicios del centro a fin de estudiar y profundizar las manifestaciones realizadas sobre las peticiones de la familia para atender las necesidades de este alumno.

Y, respecto a la concreta cuestión de la trayectoria del joven, se han explicado las medidas adoptadas en el curso de las prácticas y todo el proceso que se sigue de la mano de los técnicos y en permanente comunicación con la familia.

Tras la posición ofrecida desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga, creemos que el caso parece avanzar adecuadamente en la definición del recorrido educativo que el alumno requiere, en cada momento, de la mano de las aportaciones y criterios del equipo educativo del centro.

Por ello, procede concluir nuestras actuaciones y, como acostumbramos a señalar en este tipo de situaciones, entendemos que el asunto acarreará nuevas oportunidades para añadir un análisis y un seguimiento respecto de la aplicación concreta de las medidas acordadas para la trayectoria educativa del alumno.

¿Te preocupa algo o tienes alguna duda?

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