Página 10 - Carta Servicios 11

Versión de HTML Básico

10
C
ARTA DE SERVICIOS Y BUENA PRÁCTICA ADMINISTRATIVA
CAPÍTULO II.
PRINCIPIOS GENERALES DE BUEN GOBIERNO Y BUENA
CONDUCTA ADMINISTRATIVA
Artículo 5.
Naturaleza y alcance
La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz y las personas a su
servicio actuarán atendiendo a los principios que se expresan en el
presente capítulo y que fundamentan la prestación de un servicio de
calidad para la ciudadanía.
Artículo 6.
Legalidad
Las personas al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo
Andaluz actuarán con objetividad y transparencia al servicio del
interés general con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto
de Autonomía para Andalucía, a la Ley y al Derecho, de acuerdo con
los principios de eficacia, economía, eficiencia y con el objetivo de
satisfacer el interés general.
Artículo 7.
Buena fe y dedicación al servicio público
Las personas al servicio de la Institución del Defensor del Pueblo
Andaluz ejercerán sus funciones con sujeción al principio de buena
fe, con la diligencia debida en el cumplimiento de sus funciones
y con dedicación al servicio público, absteniéndose de cualquier
conducta contraria a estos principios.