4. Dependencia y servicios sociales

En el desglose de cada tema hemos incluido todo lo que se dice en el Informe Anual sobre ese tema, tanto en la materia principal como en otras materias. Asimismo, hemos incluido los artículos de la Revista Resumen del Informe Anual que afectan a este tema.

MATERIA PRINCIPAL

1.3 Dependencia y servicios sociales

Ver capítulo 1.3 Dependencia y servicios sociales.

ESTE TEMA EN OTRAS MATERIAS

1.4 Educación

1.4.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite: Enseñanzas no universitarias

1.4.2.2 Escolarización del alumnado

La reagrupación escolar de hermanos en el mismo centro docente continúa presentándose como el problema más importante que afecta a la escolarización del alumnado en Andalucía.

Cuando las familias no consiguen estas legítimas aspiraciones en los procedimientos ordinarios de escolarización, se intenta la reagrupación a través de dos vías: solicitando la autorización del aumento de la ratio o solicitando las plazas vacantes surgidas una vez concluido el procedimiento ordinario.

Recordemos que los supuestos de ampliación de ratio hasta un 10 por 100 de las plazas se encuentran expresamente tasados a tres: por necesidades que vengan motivadas por el traslado de la unidad familiar en el periodo de escolarización extraordinaria, debido a la movilidad forzosa de cualquiera de los padres, madres, tutores o guardadores; por adopción o por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores; y cuando el niño o la niña sean víctimas de violencia de género o victimas de acoso escolar.

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1.5 Empleo Público, Trabajo y Seguridad Social

1.5.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.5.2.7 Quejas en materia de Seguridad Social

1.5.2.7.2 Pensiones No Contributivas (PNC)
1.5.2.7.2.1 No inclusión de hijos menores en situación de acogimiento como miembros de la unidad familiar de convivencia para el reconocimiento de una PNC

En la queja 18/0099 la interesada se dirige a esta Institución al no reconocer a los menores acogidos con carácter permanente como parientes de primer grado y ni tan siquiera como miembros de segundo grado, dando lugar, en su opinión, a que los menores no sean contabilizados sino invisibilizados en la valoración correspondiente para acceder a una PNC, como miembros de su unidad familiar.

Tras solicitar el correspondiente informe a la Secretaria General de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, se nos informa que, dado que la normativa básica que regula esta materia es de carácter estatal y corresponde únicamente a las Comunidades Autónomas la gestión de dichas pensiones, con fecha 18 de abril de 2017 la Dirección General de Infancia y Familias de la Junta de Andalucía remitió un informe al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, solicitando la modificación de la normativa reguladora al respecto.

Informa, asimismo, que recientemente, en una reunión de coordinación entre el Imserso y las Comunidades Autónomas, se ha debatido sobre una reforma de la normativa reguladora de las PNC, y por todas las Administraciones, incluida la andaluza, se ha valorado la oportunidad de una modificación de la norma en el sentido que se plantea en esta queja; es decir, no computar los ingresos provenientes de la remuneración del acogimiento familiar.

Por otra parte, se ha instado desde la Junta de Andalucía a la Administración estatal a equiparar el cómputo de menores en régimen de acogida al de familiares con parentesco de primer grado por consanguinidad y, por lo tanto, a que no se computen los recursos provenientes de acogimiento familiar como recursos personales, o en todo caso, que mientras se materializa la modificación normativa se computen como recursos de la unidad familiar.

Ante estas circunstancias, se informó de los resultados de nuestra intervención a la interesada dando por cerrada la queja.

1.5.2.7.2.2 Suspensión prolongada del cobro de la PNC por traslado de residencia

La interesada en la queja 18/0871 nos traslada que ha dejado dejado de percibir la PNC por invalidez que tiene reconocida al haberse trasladado a vivir de Huelva a Algeciras (Cádiz).

Tras recibir los correspondientes informes solicitados a las Delegaciones Territoriales de Huelva y Cádiz y ante las dudas que nos surgían en cuanto a las causas por las que finalmente la interesada había dejado de percibir el abono de su pensión y sí se le había realizado una nueva valoración para la determinación de su grado de discapacidad por el Centro de Valoración de Huelva, nos dirigimos a la Dirección General competente de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales para que nos aclararan estos extremos.

En el informe remitido por la Dirección General de Mayores y Pensiones No Contributivas se pone de manifiesto que el expediente de PNC de la interesada se encuentra suspendido desde el año 2016, ante la falta de acreditación de los requisitos legales necesarios para la conservación del derecho, procediendo que, a la mayor brevedad posible, ésta presente la correspondiente solicitud en la la Delegación Territorial de la provincia donde resida y solicite, asimismo, el traslado del expediente de discapacidad a Andalucía.

Sin perjuicio de ello, nos informan de que, desde la referida Dirección General, se viene trabajando en la implementación efectiva de las últimas instrucciones del Imserso para modificar el procedimiento que habitualmente se viene siguiendo en el caso de traslados de expedientes de una Comunidad Autónoma a otra, de modo que se pueda dar de alta en nómina a la persona beneficiaria desde el momento en que se produzca la aceptación del traslado y comprobar a continuación que se mantiene el cumplimiento de los requisitos a través de un procedimiento de revisión de oficio, en vez de proceder previamente a la revisión a fin de evitar reintegros de cantidades indebidamente percibidas, como se hace hasta ahora.

Dadas las peculiares circunstancias de la interesada y su precaria situación social y al serle imprescindible para subsistir los ingresos derivados de la PNC, por parte de este Área y de la Oficina de Información se le presta un apoyo especial contactando con otros profesionales de Trabajo Social en la provincia de Cádiz para agilizar la formalización de la correspondiente solicitud y la acreditación de los datos que se precisan para la aprobación del expediente.

Finalmente, desde la Delegación Territorial de Cádiz nos informan que, tras la formalización de la documentación correspondiente, se le ha reconocido una PNC de invalidez y se ha procedido al pago de los correspondientes atrasos.

Asimismo, en relación con la solicitud, reconocimiento, pago y gestión de incidencias relacionadas con expedientes de PNC, durante el año 2018 se han tramitado y cerrado como asuntos solucionados, tras nuestra intervención, las siguientes quejas: queja 17/5079, queja 17/6343; queja 18/3495; queja 18/4212; queja 18/4380; queja 18/5381 (relativas a PNC de jubilación) y queja 18/2766; queja 18/1083 y queja 18/3028 (relativas a PNC de invalidez).

1.6 Infancia, Adolescencia y Juventud

1.6.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.6.2.1 Menores en situación de riesgo

1.6.2.1.1 Denuncias de riesgo en el entorno social y familiar de los menores

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En otras ocasiones son vecinos o allegados quienes se preocupan por la situación en que se encuentran algunos menores (queja 18/2523, queja 18/6700, entre otras).

Muy significativa es la alusión en tales denuncias a problemas de alcoholismo o drogadicción de los progenitores y cómo este hecho redunda negativamente en los cuidados básicos de los menores a su cargo. Tal es el caso de la queja 18/3470, en la que el interesado denuncia que sus vecinos llevan una vida desordenada, con consumo de drogas y alcohol, muy dañina para sus hijos; o la queja 18/5683, en la que se denuncia que una madre consume drogas en presencia de su hijo; también en la queja 18/4403 se alude a la situación de riesgo de una niña en los períodos en que convive con el padre, al tener éste un severo problema de alcoholismo.

1.6.2.1.2 Supervisión de las actuaciones de los Servicios Sociales Comunitarios

Dejando a un lado los casos antes citados, hemos de referirnos también a nuestra misión de supervisión del funcionamiento de las administraciones públicas de Andalucía en sus relaciones con la ciudadanía. Es por ello que en este apartado aludiremos a nuestra actuación supervisora de la intervención de los servicios sociales comunitarios, por tratarse del primer escalón de la intervención social con menores, correspondiéndoles las competencias para la detección y/o intervención en situaciones de riesgo.

En cuanto a la detección de situaciones de riesgo, no es igual el modo de proceder de los servicios sociales de una localidad pequeña, en la que la relación entre los vecinos es estrecha y resulta difícil que escape del conocimiento del trabajador o trabajadora social la situación de riesgo en que pudieran encontrarse algunos menores; en contraposición a la intervención de los servicios sociales en grandes núcleos de población, en los que la detección de estas situaciones requiere bien de la colaboración altruista de personas que lo denuncien, o bien que otras administraciones públicas, en especial los servicios sanitarios o educativos, den traslado a los servicios sociales comunitarios de los hechos de que tuvieran conocimiento.

Y una vez que se detecta la posible situación de riesgo, corresponde a los Servicios Sociales comunitarios recabar cuantos mayores datos para documentar el estado de los menores, solicitando la colaboración de la red de servicios públicos a los que pudiera acudir la familia, e incluso realizando investigaciones directas, en colaboración con la Policía local, sobre el entorno social y familiar en que se integran los menores, además de entrevistas personales a la familia directa e incluso desplazamientos in situ al domicilio para comprobar la dinámica familiar.

Con todos estos datos, de detectarse carencias en la familia que inciden negativamente en los menores, se consensúa con ésta una serie de pautas de mejora y se advierte del seguimiento que se va a efectuar de su evolución, al tiempo que se facilitan a la familia las ayudas económicas o de otro tipo que pudiera aportar directamente la corporación local, y también se les ayuda a solicitar aquellas otras a las que pudieran tener acceso, proporcionadas por otras administraciones.

De todas estas actuaciones, relacionadas con menores, realizadas por los servicios sociales comunitarios existentes en los distintos municipios de Andalucía, recibimos quejas que en unos casos aluden a la falta de efectividad de sus actuaciones en la prevención del absentismo escolar (queja 18/6791, queja 18/3640); en otros casos se censura la tibia intervención que a juicio del denunciante realizan los servicios sociales con el menor o menores (queja 18/2601, queja 18/2129, queja 18/4255. queja 18/5804); o incluso se alude al retraso en la cita en los Servicios Sociales en la que se pretende denunciar la situación de riesgo de un menor (queja 18/714).

En la mayoría de estas quejas la información aportada por la administración nos permite descartar irregularidades en su actuación, estando ésta condicionada por las dificultades inherentes a la obtención de información sensible sobre la dinámica familiar, así como en relación a la carencia de recursos con que atender la alta demanda de prestaciones sociales o la falta de colaboración de la familia en el cumplimiento de los compromisos asumidos.

1.6.2.1.4 Pobreza infantil

Un número importante de quejas vienen referidas a menores que se encuentran en riesgo social por residir en barriadas marginales, infradotadas de recursos sociales, o en asentamientos chabolistas cuyas viviendas no reúnen los requisitos mínimos de habitabilidad, con escasa salubridad e higiene, hacinamiento, sin calefacción o aire acondicionado, circunstancias éstas que por lo general van unidas al desempleo de los progenitores, o a empleos precarios con los que no alcanzan a cubrir las necesidades familiares, lo cual incide en una mala alimentación, hábitos de vida poco saludables, y dificultoso acceso a la cultura.

Por su repercusión en los medios de comunicación hemos de aludir a una actuación que tramitamos, de oficio, tras conocer la situación vivida por cuatro hermanos, de edades comprendidas entre los 13 y 5 años de edad, cuya madre y su pareja sentimental se encontraban en una situación social muy delicada, sin recursos económicos ni expectativas de que su situación fuese a mejorar, y que trasladaron su residencia a una localidad de la serranía de Huelva (La Zarza, en Calañas) con la esperanza de que allí su situación pudiera cambiar.

Cuando llevaban aproximadamente un mes residiendo en esa localidad, la pareja decidió quitarse la vida, y los menores estuvieron unos días conviviendo con ambos cadáveres hasta que finalmente pidieron ayuda a un vecino y acudieron las autoridades.

Los menores quedaron al cargo del Ente Público de Protección, que posteriormente confió su guarda provisional al padre biológico de tres de ellos, en tanto se sustanciaba el procedimiento judicial para esclarecer las circunstancias del fallecimiento de estas personas.

De las diferentes crónicas periodísticas destacamos las alusiones a que los niños estaban acostumbrados a que su madre y su pareja no les atendiesen de forma continua, por lo que no consideraron extraño que no saliesen de la habitación, hasta el punto de que uno de los menores habría dicho a los agentes que pensaba que su madre dormía y su pareja jugaba con un videojuego.

Esta continua falta de atención por parte de las personas adultas de las que dependían podría justificar la autosuficiencia que mostraron los niños para vestirse y asearse ellos solos, e incluso para disponer lo necesario para alimentarse con lo que tenían en la vivienda.

También destaca la referencia a que la madre acudió días atrás a los servicios sociales para recibir ayuda económica con el fin de afrontar el pago del alquiler de la casa, encontrándose todavía en trámite dicha ayuda económica.

Así pues, dejando a un lado las circunstancias del fallecimiento de estas personas, bajo investigación judicial, esta institución del Defensor del Menor incoó de oficio un expediente de queja para conocer las intervenciones sociales que se hubieran venido realizando con esta familia y en especial con los cuatro menores que la integraban.

De este modo pudimos conocer que el Ayuntamiento de Calañas no tenía siquiera conocimiento directo, hasta el día de los hechos, de la presencia en La Zarza de dicha familia, y que por tanto no podía existir ninguna intervención social con ellos.

Por su parte, la Diputación Provincial de Huelva nos informó que el alcalde de dicha entidad local menor contactó con el centro de servicios sociales comunitarios para informarles de la llegada a La Zarza de dicha familia, notificando su precaria situación. Los profesionales del servicio de atención a familias se entrevistaron con la madre e inspeccionaron la vivienda en la que pretendía residir, comprobando que ésta se encontraba en ruinas y proponiendo que pudieran ser objeto de intervención por parte del equipo de tratamiento familiar de la zona Andévalo, la cual aceptaron, pero que no se llegó a materializar ante el fatal desenlace antes relatado.

También conocimos que los servicios sociales de la localidad de que procedían (Huelva capital) habían intervenido con la familia desde que en noviembre de 2016 les fue derivado el caso por el Servicio de Protección de Menores de Huelva, a fin de que se activasen los mecanismos de intervención para paliar, en su propio entorno socio-familiar, las carencias que venían sufriendo, y que incidían negativamente en los menores. En enero de 2017 los servicios sociales de zona derivan el caso al equipo de tratamiento familiar, que mantiene entrevistas con la madre y visita su domicilio; le gestiona ayudas económicas para paliar las carencias más graves y también mantiene coordinación con el centro escolar para efectuar un seguimiento de la evolución de los menores.En agosto de 2017 los servicios sociales de Huelva recibieron información relativa a una denuncia que habría presentado el padre de tres de los menores relatando las carencias que éstos sufrían, y cómo se había decidido a solicitar su guardia y custodia por considerar que la madre no estaba cumpliendo con sus obligaciones. A continuación también recibieron denuncias de tenor similar de los vecinos, sin que se pudiese llegar a intervenir ante el traslado de domicilio de la familia a un lugar en esos momentos desconocido.

Por último, el Servicio de Protección de Menores de Huelva nos remitió un informe en el que señalaba que su actuación fue conforme con los indicadores de riesgo y desprotección que le fueron proporcionados por los servicios sociales comunitarios, y que, en consecuencia, nunca se llegó a promover una medida de desamparo y asunción de su tutela por parte del Ente Público, ya que tales indicadores eran de un riesgo moderado, lo cual implicaba que podrían haber sido compensados con una intervención social, de carácter preventivo, en su propio medio social y familiar.

A la vista de toda esta información, hemos de concluir que, al menos desde el punto de vista formal, las distintas administraciones públicas que han intervenido en el caso han actuado en el margen de sus competencias y conforme a las previsiones legales y reglamentarias, y sin que por tanto se hubiera de reseñar ninguna irregularidad.

Ahora bien, hemos de cuestionarnos si, atendiendo a los indicios de riesgo de los que venía dando muestras la familia, cada vez más acentuados, se debió actuar con más diligencia, aplicando medidas más eficaces, e incluso cuestionarnos si estas medidas pudieran conllevar la separación de los menores de su madre como medida de protección.

La evolución de los acontecimientos ha hecho evidente que sí, que se han echado en falta medidas más eficaces, necesarias para que los menores recibieran una protección efectiva, y no solo los menores, también se ha echado en falta dicha ayuda para su madre y su pareja.

Algo no se hizo bien, no se valoraron en su justa dimensión las carencias conocidas de la familia, tampoco se atendieron con respuestas idóneas, eficaces y proporcionadas las demandas de ayuda de la madre ante los déficits derivados de su situación de pobreza, así como el desgaste emocional que ello conllevaba.

No se verificó con firmeza las denuncias del padre sobre consumo de drogas de la madre, ni las advertencias sobre su inestabilidad emocional, con un anterior intento de autolisis.

Y tampoco se dio la trascendencia debida a la falta de colaboración de la madre con los controles que desde los Servicios Sociales se le pretendía realizar, no acudiendo a las citas, ocultando información y trasladando su domicilio sin notificación.

Ya localizados en su nuevo domicilio y estando en condiciones muy precarias, se produce una intervención social por parte del equipo de zona como si se tratase de un caso nuevo, sin tener presentes los antecedentes de grave riesgo que arrastraban y ello no redundó en una intervención suficientemente coordinada, eficiente y eficaz. No dio tiempo. El fatal desenlace puso en evidencia nuestro sistema de protección social.

Hemos de reflexionar sobre si no nos hemos acostumbrado a la situación de pobreza crónica en que viven muchas familias, y hemos asumido también que a esa situación de pobreza se unan otros déficits personales, otras negligencias de comportamiento con los hijos, cual si estas situaciones fueran inevitables.

Y creemos que no es así, que cada administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, debe examinar a la luz de los errores o disfunciones cometidas en el caso sus criterios de intervención y los medios con que cuenta para dar respuesta eficaz a estas situaciones, pues en ello se halla comprometido el éxito del sistema de protección de menores (queja 17/5073).

Muy ejemplarizante sobre la sensibilidad con esta cuestión es el escrito que nos remitieron los alumnos de tercero de primaria de un colegio de un municipio de Sevilla, mostrando su preocupación por otros niños y niñas con menos suerte, que no disponen de lo necesario para vivir e incluso son maltratados y explotados, solicitando al Defensor que hiciese lo posible para solucionarlo (queja 18/7232).

1.6.2.2 Maltrato a menores

1.6.2.2.1 Denuncias de maltrato a menores

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Para la detección y denuncia de las situaciones señaladas anteriormente, la ley obliga a que por parte de las administraciones públicas de Andalucía se establezcan los mecanismos de coordinación, especialmente en los sectores sanitarios, educativos y de servicios sociales, actuando con las medidas de protección adecuadas cuando detecte una situación de las descritas.

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1.7 Igualdad de Género

1.7.1 Introducción

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En materia de servicios sociales no podemos sino referirnos este año, a la novedad introducida por el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que entró en vigor el 1 de enero de 2018, para sustituir al Ingreso Mínimo de Solidaridad, con la naturaleza de derecho subjetivo, el cual reconoce específicamente como situación de urgencia social aquella en la que se encuentran las víctimas de violencia de género.

En el sistema de la dependencia no hemos tenido particularidades dignas de reseñar durante el año 2018 atinentes a la igualdad y a la perspectiva de género, que constituyan diferencias con respecto de la importancia que representa la implicación femenina en las labores de cuidado de los miembros más vulnerables de la unidad familiar, en sentido amplio, por lo que solo citamos en este Informe algún caso aislado.

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1.7.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.7.2.9 Servicios Sociales y Dependencia

El enfoque o perspectiva de género, como categoría social, constituye una de las materias que impregnan transversalmente los diversos ámbitos competenciales en que incide esta Defensoría.

Ello explica que tomemos en consideración tal igualdad de género, con ocasión de examinar la cuestión principal sometida a nuestro conocimiento y, particularmente en este caso, en las que afectan a los Servicios Sociales, a las situaciones de dependencia, a la discapacidad y a la atención sanitaria.

1.7.2.9.1 Prestaciones de Servicios Sociales

Traemos a colación con especial interés en esta anualidad, la novedad introducida por el Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, que regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) y entró en vigor el día 1 de enero de 2018, para sustituir al Ingreso Mínimo de Solidaridad, con la naturaleza de derecho subjetivo.

Y citamos este nuevo derecho en relación con la igualdad de género, por una razón sustancial, a saber: haber reconocido específicamente como situación de urgencia social aquélla en la que se encuentran las víctimas de violencia de género.

De este modo, el Decreto-ley 3/2017 introduce excepciones en el cumplimiento de requisitos en los supuestos de urgencia social (así como en los de emergencia) y por ello el Preámbulo de la norma destaca, entre sus innovaciones, el haber establecido «la prioridad de introducir la perspectiva de género a lo largo de todo el proceso a fin de promover la reducción de las desigualdades existentes entre mujeres y hombres y por tanto la feminización de la pobreza».

En este sentido, declara como personas con derecho a la RMISA a aquellas con vecindad administrativa en Andalucía que se encuentren en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo y que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7 de la norma, se encuentren en situación de urgencia social, considerándose como tal, entre otras, la que resulta de ser víctima de violencia de género (artículo 3.1 en relación con el artículo 4.5.a).

Precisamente, en cuanto a la titularidad del derecho, la primera excepción del Decreto-ley viene conformada por atribuirla a las personas que hayan sido victimas de violencia de género acreditada y a las que se encuentren en situación de urgencia o emergencia social, mayores de edad, desde los 18 hasta los 64 años, ambos inclusive y no únicamente desde los 25 a los 64, como ocurre con carácter general (artículo 3.3.b) 3º); así como a las emancipadas de 16 o las de violencia de género acreditada.

Pueden, por tanto, ser solicitantes y beneficiarias de la RMISA, sin cumplir el requisito del empadronamiento, por ejemplo, las víctimas de violencia de género, debidamente acreditada en el momento de la solicitud, así como las víctimas de trata de personas con fines de explotación sexual o laboral, debidamente acreditada, en el momento de la solicitud.

Desde el punto de vista de la tramitación del procedimiento, también la situación de víctima de violencia de género ha merecido un abordaje especial. De este modo, el Decreto-ley que tratamos dedica su Capítulo IV a la regulación del procedimiento administrativo, estableciendo en el Capítulo V algunas peculiaridades, que son exclusivamente de aplicación cuando la persona solicitante de la RMISA se encuentre en situación de urgencia o emergencia social. Establece, por tanto, un procedimiento ordinario y especialidades procedimentales para las situaciones aludidas y que suponen una significativa reducción de los plazos ordinarios. La solicitud debe estar resuelta en el plazo de cinco días hábiles «desde la entrada del expediente completo» en la Delegación Territorial competente (artículo 45.2), en vez de en el general de dos meses, en atención al carácter prioritario que debe darse a la tramitación de las solicitudes en las situaciones de urgencia o emergencia social.

Finalmente, la norma contempla un calendario de aplicación (Disposición transitoria segunda), en el que destaca particularmente a las víctimas de violencia de género, mediante la opción de que estas puedan solicitar la ampliación de la percepción de la renta a partir de 2019, por períodos de seis meses sucesivos, persistiendo las circunstancias previas y manteniendo los requisitos que posibilitaron su concesión.

1.7.2.9.2 Dependencia

En el Sistema de la Dependencia no hemos tenido particularidades dignas de reseñar durante el año 2018, atinentes a la igualdad y a la perspectiva de género, que constituyan diferencias con respecto a un escenario ya largamente revelado, como es el de la importancia que representa la implicación femenina en el sostén de los miembros más vulnerables de la unidad familiar, en sentido amplio.

Como supuesto aislado, citaremos el caso de una persona mayor, de 91 años, cuyas hijas instaban la necesidad urgente de que accediera a un Centro residencial, por cuanto nos decían que su madre estaba en situación de dependencia al padecer demencia senil y se enfrentaba a quedar al arbitrio de un marido que no le había dispensado nunca un trato adecuado.

La promotora de la queja relataba que se ha visto obligada a sacar a su madre del domicilio familiar, en el que residía junto a su marido y padre de la compareciente, debido a que este siempre ha sido violento y alcohólico y su madre se encontraba en situación de riesgo permaneciendo a su lado en estado de desvalimiento.

Ciertamente, hubiera sido este uno de los supuestos en que el acceso a una residencia de la afectada, podría haber tenido lugar con carácter prioritario, tal y como preceptúa la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley 13/2007 de Andalucía.

Ambas leyes consideran que las mujeres víctimas de violencia de género son colectivos prioritarios en el acceso a residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación aplicable, a las que añade las mujeres con discapacidad, la ley andaluza.

Sin embargo, es cierto que para ello es preciso acreditar la condición de víctima de violencia de género, conforme a los medios que establece la ley. Y, en el caso que nos trasladaba la hija de la dependiente, nunca había mediado denuncia. Únicamente, en el año 2015 las hijas habían interpuesto denuncia contra su padre, con ocasión de la agresión del padre a una de las hijas, aludiendo también en aquélla a la situación de maltrato sufrida por su madre.

La dependiente, -con la que hemos de decir que nunca mantuvimos contacto directo y que presentaba además, como adelantamos, demencia senil-, acabó accediendo a una residencia, pero por la vía general del Sistema.

1.8 Justicia, Prisiones y Política Interior

1.8.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.8.2.4 Prisiones

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Al respecto de los derechos sociales de los internos, debemos destacar las numerosos expedientes de queja iniciados a instancias de los internos en relación a las demoras producidas en la valoración de sus discapacidades, que si bien dicha demora la padece toda la población pero, en el caso de la población reclusa, se ve agravada al tener que esperar a que el Equipo de Valoración se desplace a su centro penitenciario una vez acumulado determinado número de solicitudes. Así los expedientes de queja 18/2508 y queja 18/5967 ante la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Sevilla, el expediente de queja 18/3870 ante la Delegación Territorial de Cadiz, el expediente de queja 18/6154 ante la Delegación Territorial de Córdoba, el expediente de queja 18/5335 ante la Delegación Territorial de Jaén o el expediente de queja 18/6397 ante la Delegación Territorial de Málaga, todos ellos con más de seis meses de demora para la primera cita -en estos casos desplazamiento de los Equipos de Valoración a los diferentes centros penitenciarios-, salvo el último expediente referido cuya demora supera ya los 18 meses.

En el caso de que esta valoración de la discapacidad del interno supere el 65% puede tener derecho a percibir una prestación no contributiva, cuestión a la que ya hicimos mención en el anterior Informe Anual por los problemas que se venían plantando en la gestión de estos expedientes tras un traslado de centro penitenciario de los internos, ya que provocaba una falta de continuidad en la percepción de estas prestaciones que tienen reconocidas. Por ello, iniciamos una actuación de oficio queja 17/5222 ante la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, para que nos informe sobre diferentes extremos.

Las prestaciones no contributivas o asistenciales constituyen un mecanismo de protección de las personas necesitadas, para cuya percepción no se precisa la existencia de un periodo previo de cotización, ya que su finalidad es atender situaciones de necesidad ante la falta de unos ingresos mínimos. Atribuida su tramitación al Instituto de Mayores y Servicios Sociales IMSERSO, podrán ser gestionadas, en su caso por las Comunidades Autónomas, siendo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía competencia de la Dirección General de Personas Mayores y Pensiones no contributivas.

La normativa estatal no recoge actuaciones específicas para los supuestos de personas reclusas solicitantes y/o beneficiarias de pensiones no contributivas, siguiéndose, por tanto, en estos casos, el procedimiento establecido de forma general para cada caso, por lo que vendrán obligados a comunicar, en el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca, cualquier variación de su situación de convivencia, estado civil, residencia, recursos económicos propios o ajenos computables por razón de convivencia, y cuantas puedan tener incidencia en la conservación o en la cuantía de aquélla.

En relación al dato de “persona reclusa” se nos indicaba que “al no ser un dato declarable o necesario en cuanto a la determinación del derecho a la pensión, y en consonancia con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, las personas solicitantes/beneficiarias no están obligadas a informar del hecho de encontrarse en prisión… dado que no existe ningún dato requerible al respecto y se trata de un dato sensible, cuya consignación específica podría suponer una vulneración de los derechos de las personas solicitantes/beneficiarias, no existe en el sistema de gestión de pensiones no contributivas ningún identificador específico de la circunstancia de hallarse en prisión”.

Entendemos que el hecho de que la persona solicitante se encuentre en prisión, o que se produzca su ingreso cuando adquiere la condición de beneficiario de esta prestación, sí es dato que, al menos en ámbito de la gestión, debe ser tenido en cuenta al menos para indicar en la solicitud el domicilio de forma correcta así como la “Unidad Económica de Convivencia” que puede quedar alterada.

Por lo tanto, a pesar de ser un dato sensible, y que atrae la especial protección y deber de reserva, entendemos que sí existe la obligación por parte del solicitante/beneficiario de comunicar tal circunstancia, y por parte de la administración de tratar y gestionar dicha información, sin que ello suponga una vulneración de la Ley 15/1999, y ello de la misma forma en que la petición de datos que adquieren una especial relevancia en cuanto a su protección se proclama también en otros ejemplos (discapacidad, patologías, etc) que quedan registrados y merecedores de las cumplidas garantías en cuanto a su custodia.

A colación de tal circunstancia, procede realizar una somera referencia a expedientes de queja que muestran la naturaleza del problema. Así en la queja 17/3951, en relación al domicilio o residencia del interno, el interno manifiesta tener reconocida una minusvalía del 65% pero que desconoce los motivos por los que desde hace cuatro años no percibe su pensión no contributiva de invalidez. En el informe recibido se nos indica por la Delegación Territorial que tras iniciarse una revisión de oficio, y ser valorado en el propio centro penitenciario, la resolución de extinción de la pensión no contributiva le fue notificada al interno en el domicilio señalado en la solicitud, constando acuse de recibo firmado por su anciana madre, lo que conllevo el desconocimiento por parte del interno y el que decayera su derecho a recurrir.

Y por otro lado, el expediente de queja 17/4829 donde existe una demora añadida a consecuencia de los sucesivas traslados de centros penitenciarios, ya que el interno fue trasladado del centro penitenciario de Castellón al centro penitenciario de Puerto I, donde en Octubre de 2016 se le empezó a gestionar la solicitud de valoración de su discapacidad como paso previo para obtener una pensión no contributiva. En enero de 2017 tras sufrir un infarto es trasladado al centro penitenciario de Sevilla II, donde se le informa que se vuelven a iniciar los tramites de su solicitud, de la que a finales de Agosto de 2017 aún no tiene respuesta. Solicitado informe a la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, se nos comunica en enero de 2018 que el interno ha sido trasladado al centro penitenciario de Alicante II, donde se le esta gestionando el reconocimiento de su discapacidad, estando la tramitación a la espera de la contestación del Centro de Valoración y Orientación de Sevilla. Por último, al comunicar tal extremo al Centro de Valoración en Sevilla, volvemos a tenor conocimiento de que ha vuelto a ser trasladado, esta vez a Zaragoza.

Como vemos, estos traslados forman parte de una práctica muy habitual en el proceso penitenciario y son producidos por diversas motivaciones (a petición del interesado, distribución de la ocupación de los centros, decisiones disciplinarias, etc.); en muchas ocasiones, se producen sin la disponibilidad del interno de un plazo mínimo para realizar algunas gestiones de su interés. Por lo tanto, en relación a las personas que tienen reconocido el derecho a esta prestación y se encuentran reclusas en un centro penitenciario, se plantea un problema en la gestión, en tanto en cuanto se realiza un traslado de centro que provoca un cambio de residencia, y no de forma voluntaria, que en ocasiones se ve agravada cuando el traslado se produce entre distintas Comunidades Autónomas.

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1.8.3 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones

1.8.3.1 Actuaciones de oficio

queja 18/3389, dirigida a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales relativa a Fallecimiento de internos por sobredosis en distintos centros penitenciarios de Andalucía.

1.10 Personas Migrantes

1.10.2 Análisis de las quejas tramitadas

1.10.2.2 Situación administrativa de las personas extranjeras

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No resulta extraño, por tanto, que muchas de las quejas atendidas este año giren en torno a las dificultades que encuentran los inmigrantes para alcanzar su residencia legal.

Recordemos que son diversas las vías de acceso a la normalización documental y regularización administrativa, cada una de las cuales ha merecido la intervención de la Institución.

En cuanto a la regularización por arraigo social, se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales a la que pueden acceder aquellas personas que, entre otros requisitos, puedan acreditar su permanencia en España durante los tres años anteriores a la presentación de su expediente.

Para ello las personas interesadas deben aportar un informe de inserción social, elaborado por lo Servicios Sociales de la localidad donde se encuentren empadronadas. En la consecución de dicho informe, han encontrado dificultades varios vecinos de Granada. En sus escritos de queja denunciaron que la corporación ha emitido estos informes en sentido negativo, dificultando gravemente la posibilidad de acceder a su autorización de residencia y trabajo por esta vía del arraigo social.

Denuncian que dichas resoluciones denegatorias no están debidamente fundamentadas y que carecen de rigor jurídico (quejas 18/4409, 18/4606, 18/4622, 18/4624 y 18/4623).

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1.10.2.6 Protección social de las personas inmigrantes

Cuando abordamos el examen de los servicios y prestaciones públicas desde la perspectiva parcial del acceso a aquellos por un determinado grupo de personas, como es en este caso, el de las personas extranjeras o que no ostentan la nacionalidad española, nos encontramos con una particularidad: la existencia de impedimentos legales para acceder a aquellas prestaciones o servicios que se reservan a los nacionales, o a aquellos que requieren acreditar una residencia previa por un período de tiempo determinado, el empadronamiento o la vecindad administrativa andaluza.

Es decir, existen derechos vedados a las personas extranjeras por el hecho de serlo y otros que no pueden obtener, aunque no por su condición de tales en sentido estricto, sino, en la mayoría de los casos, por carencia de arraigo o tiempo de permanencia en nuestra comunidad autónoma.

Por el contrario, cuando lo que se examinan son las particularidades que el servicio o prestación presenta cuando su destinataria es una persona extranjera que sí cumple con los requisitos que le permiten acceder a la prestación o servicio de que se trate, no se revelan más dificultades o disfunciones que las que afectan a la población autóctona en general.

En la esfera de los Servicios Sociales no son infrecuentes las quejas cuyo remitente es una persona extranjera, en gran parte cuando se trata de personas que han protagonizado una inmigración por razones económicas y laborales, o incluso por motivos de simple y llana supervivencia.

Aquellas y aquellos que con esfuerzo y valentía apuestan por la que creen haya de ser una vida mejor, se ven en muchos casos abocados a acudir a la red de servicios sociales, demandando sus prestaciones de emergencia y, a medida que su permanencia en nuestra comunidad autónoma lo permite, otras prestaciones sociales destinadas a quienes se encuentran en situación de pobreza, exclusión social o riesgo de estarlo, es decir, en situación de vulnerabilidad, como la renta mínima de inserción social en Andalucía o el acceso a la vivienda social.

En el primer y más básico nivel de acceso a los servicios sociales y a sus prestaciones, podemos destacar casos cuyas notas de fondo representan la realidad de otras tantas personas o familias que emigran a nuestro país, como el de una familia saharaui que se trasladó a Andalucía con su familia, buscando mejorar su suerte y que su hija de 24 años y con parálisis cerebral de nacimiento, pudiera recibir el tratamiento médico oportuno. (queja 18/4093)

El matrimonio y su hija nos explicaban que tras tres años en nuestro país, no habían podido acceder al empleo ni contar con ingresos que les permitieran la cobertura de sus necesidades esenciales, sobreviviendo con las ayudas de Cáritas para sufragar el alquiler mensual de la vivienda y los gastos por suministros básicos.

Como en tantos otros casos similares, preocupaba a la familia la falta de un trabajo del que obtener ingresos para cubrir necesidades básicas como la de vivienda.

Esta situación de falta de recursos de supervivencia hace preciso que muchas personas extranjeras deban valerse de ayudas municipales de emergencia, hasta que, una vez alcanzada la vecindad administrativa en Andalucía y, en suma, empadronadas en nuestra comunidad autónoma por el período mínimo exigido, en su caso, quede expedita la posibilidad de acceder a otras prestaciones que precisan mayores requisitos, como sucede con la recién estrenada renta mínima de inserción social, que entró en vigor el 1 de enero de 2018.

Entre las prestaciones sociales, precisamente esta última, la conocida como RMISA (renta mínima de inserción social de Andalucía), (queja 18/6475) ha sido objeto de protestas ciudadanas durante el pasado año.

Ahora bien, en este aspecto no existen diferencias entre los problemas y dificultades que afectan a unidades familiares conformadas por personas españolas o por extranjeras o por ambas: las incidencias administrativas y la urgencia en su obtención, -cuyo detalle puede consultarse en el subcapítulo 3 del capítulo 1 de este Informe (Dependencia y Servicios Sociales)-, han atacado a todas las solicitudes por igual.

Un escenario distinto plantea el acceso al Sistema de la Dependencia, cuyos requisitos de residencia previa son bastante más exigentes, cinco años, reduciendo así el número de personas no nacionales que pueden ver reconocida su situación de dependencia en el grado oportuno, es decir, ser valoradas y acceder a la asignación de una prestación del catálogo. (queja 18/1879)

Esta situación fue la que nos trasladó una señora francesa, residente en Málaga, que se había visto en la necesidad de trasladar con ella a su madre, debido a que su avanzada edad y su deterioro de salud, le impedían seguir viviendo sola en su país de origen. Un caso en el que, faltando el período de residencia de cinco años anteriormente aludido, no puede prosperar su pretensión.

Ello no obstante, cuando se trata de personas con discapacidad en situación de exclusión social, o de personas que por resolución judicial han de ser beneficiarias de medidas terapéuticas en módulos de atención ocupacional y residencial, la nacionalidad del afectado o su tiempo de residencia precedente no impiden el acceso a la plaza en centro residencial o en centro de día que resulte oportuna.

Precisamente así fue informado y resuelto por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, al reconocer plaza en unidad de estancia diurna para personas con discapacidad intelectual, a la hija mayor de edad de una familia de África del Norte, en cumplimiento del referido programa, cuyo desarrollo fue en su momento encomendado a la Agencia por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. (queja 18/4093)

Entre las cuestiones insólitas o menos comunes conocidas en 2018, es interesante aludir a la preocupación que compartía con esta Defensoría una ciudadana de los Países Bajos, relacionada con una familiar muy directa de aquélla (su hermana), con la que había perdido el contacto desde que se trasladara a vivir a España, -específicamente a la Costa del Sol-, y a la que finalmente había localizado sometida a la tutela de una fundación y viviendo en un centro residencial.

Según afirma la promotora de la queja, la afectada habría sido incapacitada judicialmente sin que se hubieran efectuado gestiones previas de localización de su familia a efectos de las previsiones del procedimiento judicial (audiencia de los más próximos y nombramiento de tutor).

Junto a lo anterior y entretanto la interesada ejercía las acciones judiciales oportunas, el planteamiento que acogimos quedó circunscrito a intervenir en la obtención de información sobre las condiciones de su estado en el centro. (queja 18/5453).

1.12 Servicios de interés general y consumo

1.12.2 Análisis de las quejas tramitadas

1.12.2.1 Servicios de interés general

1.12.2.1.1 Energía
1.12.2.1.1.1 El nuevo bono social eléctrico y la protección al consumidor vulnerable

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En segundo lugar, otro aspecto que ha tenido gran incidencia en el limitado alcance del nuevo bono social es la exclusión de todos aquellos suministros que antes tenían derecho al bono social únicamente por tener contratada una potencia inferior a 3 kW. En este grupo se incluían muchos suministros que no merecían este beneficio al tratarse de segundas residencias, locales de negocio o dependencias sin uso.

La exclusión de este grupo numéricamente muy significativo no se ha visto compensado por la ampliación en el número de personas y colectivos potencialmente cubiertos por el nuevo bono social, lo que ha determinado una reforma de la regulación, adoptada en el mes de octubre de 2018, cuya finalidad ha sido favorecer la entrada en el régimen de protección del bono social a aquellos colectivos que habían quedado fuera pese a su situación de vulnerabilidad social o económica. Así se han ampliando los límites de renta para familias monoparentales, personas con discapacidad y dependientes de grado II o III. Además se ha elevado un 15% los límites máximos de energía que anualmente tienen derecho a descuento. Asimismo, se ha extendido a estos colectivos la protección frente a los cortes de suministro por impago, así como a todas las familias con menores de 16 años a cargo.

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Finalmente señalar que el año pasado también nos interesábamos por las medidas adoptadas para evitar los cortes de luz a los consumidores vulnerables en aplicación de la nueva regulación del bono social eléctrico (queja de oficio 18/0894).

A través de dicha actuación de oficio pudimos conocer que finalmente la Secretaría General de Servicios Sociales se erigía en el órgano de la Comunidad Autónoma encargado de recibir los listados de corte de suministro, por lo que estaba implementando un sistema de comunicación con las empresas eléctricas que permita una gestión ágil de la información suministrada y su traslado hacia los Servicios Sociales comunitarios. Por su parte la FAMP estaría trabajando con las empresas con las que suscribió convenios para evitar cortes de suministro a personas en situación de vulnerabilidad (Endesa e Iberdrola), con objeto de adaptarlos a la nueva regulación de protección del consumidor vulnerable. En cualquier caso, futuras actuaciones quedan a la espera de la aprobación de la Estrategia Nacional contra la Pobreza Energética, ya que pretende analizar la eficacia y eficiencia de los instrumentos actuales.

A este respecto señalar que seguimos recibiendo quejas por dificultades económicas para asumir el coste de las facturas de luz y/o por riesgo de corte de suministro a causa de impagos. Tal fue el caso planteado en las quejas 18/0126, 18/1393, 18/2479, 18/3334, 18/4886, 18/5205, 18/7441 y 18/7442. En ocasiones la queja nos llega cuando aun no se ha producido el corte de suministro pero ya se ha recibido el aviso de corte por impago. En la mayoría de casos los promotores de las quejas exponen la negativa de la empresa a aceptar el fraccionamiento de la deuda y la falta de ayuda por parte de los servicios sociales para afrontar el pago de lo debido. Tal fue el caso de la queja 18/3334 y la queja 18/5205.

Mas frecuentemente el corte puede producirse por el impago de las facturas correspondientes a expedientes de fraude. Se trata habitualmente de facturas por importes muy elevados que dan lugar al corte de suministro en caso de no ser atendidas en los plazos fijados. En estos casos quedan excluidos los mecanismos de ayuda para abono de la deuda correspondiente (quejas 17/5716, 18/2631, 18/6205). Sobre este particular valoramos que los Servicios Sociales comunitarios al menos deberían atender la posibilidad de ayuda para el pago de las facturas derivadas del alta de suministro y consumo posterior. Asimismo podrían reconducirse estas situaciones una vez regularizadas a través del bono social eléctrico.

1.12.2.1.3 Telefonía e internet

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Algunas veces la prestación de los servicios de telefonía se convierten en esenciales para algunos consumidores especialmente vulnerables. Así, en la queja 18/4858 dos personas mayores con discapacidad psíquica se quedaban sin línea fija y no podían hacer uso del dispositivo de teleasistencia, que constituye una garantía vital en caso de necesidad o urgencia.

Al parecer, el corte de la línea era consecuencia del robo de las conducciones de cobre y la compañía telefónica se resistía a su reposición por la reiteración de estos hechos en la zona. La alternativa era la instalación de un cable de fibra óptica, pero requería de un tiempo prolongado de espera.

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1.12.2.1.4 Servicios financieros
1.12.2.1.4.1 La exclusión financiera

El año pasado destacábamos, entre las cuestiones relevantes de la actividad de esta Institución, nuestra preocupación por los problemas que afectan a pequeños núcleos de población y zonas rurales, como consecuencia de la progresiva despoblación, la pérdida de servicios públicos, las dificultades en la movilidad o la eliminación de servicios privados, denunciando la aparición de problemas como la exclusión financiera, derivada de la supresión de servicios bancarios y financieros en las zonas con mayor índice de despoblación.

En relación con esta problemática de la exclusión financiera, tras la tramitación de la queja
de oficio 17/2237,
centrada en analizar la situación de la población desatendida a nivel rural como consecuencia de cierre de sucursales bancarias, hemos ampliado nuestro objeto de análisis para abarcar también las situaciones de exclusión financiera que afectan a determinados colectivos sociales (personas mayores, personas en situación de precariedad económica y personas con alguna discapacidad) y se traducen en dificultades de acceso a los servicios financieros.

Como continuación de este proceso de análisis, elaboramos un Documento de trabajo que analizaba las causas y consecuencias de la exclusión financiera. Este documento fue sometido a debate en el curso de un Seminario sobre exclusión financiera que tuvo lugar durante el mes de junio y en el que participaron representantes de las entidades locales andaluzas, las principales entidades financieras que operan en Andalucía y asociaciones de personas consumidoras y del tercer sector de acción social. El Seminario permitió analizar las causas de la exclusión financiera y formular propuestas y alternativas que se plasmaron en el Documento Resumen publicado en nuestra página web.

La exclusión financiera de las personas en situación de pobreza es otra circunstancia objeto de preocupación, concluyéndose que resulta necesaria la difusión de la cuenta de pago básica y la protección frente a las comisiones bancarias y a los embargos. Asimismo se planteó la posibilidad de acudir al crédito en favor de personas que carecen de ingresos estables desde el ámbito de la responsabilidad social corporativa.

Desde las asociaciones de personas mayores se valoró el problema de la brecha digital, así como la necesidad de atención presencial que reclama este colectivo para satisfacer su confianza. Las asociaciones de personas con discapacidad señalaron que muchas operaciones bancarias presentan problemas de accesibilidad para las personas con diversidad funcional y que debería avanzarse en la accesibilidad sensorial y cognitiva.

Como conclusión se coincidió en que todos los actores están obligados a entenderse ya que la inclusión financiera es un asunto de hondo calado social y precisa de un trabajo compartido para identificar correctamente los problemas y las posibles soluciones, señalando que deben centrarse en los problemas de exclusión vinculados al lugar de residencia y a los colectivos sociales más vulnerables.

1.15 Vivienda

1.15.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.15.2.2 Desahucios de viviendas

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Así, en caso de desahucios como consecuencia de una ejecución hipotecaria o por morosidad del pago del alquiler, trasladamos a los interesados la conveniencia de informarse adecuadamente sobre sus posibilidades en las Oficinas provinciales de Defensa de la Vivienda del Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en materia de Desahucios (SAID) de la Consejería de Fomento y Vivienda. Dichas oficinas realizan labores de asesoramiento, intermediación con las entidades financieras para buscar soluciones si se va a proceder al desahucio, e información sobre el cumplimiento de requisitos para obtener beneficios, prestaciones o recursos si finalmente se produce el desahucio.

Asimismo, cada vez más ayuntamientos disponen de oficinas municipales de defensa de la vivienda o del derecho a la vivienda que también prestan servicios de asesoramiento a aquellas unidades familiares o convivenciales que se encuentren en situación de especial necesidad asistencial por riesgo de pérdida de su residencia o que, una vez perdida, requieran de solución habitacional. En ocasiones, realizan actuaciones de intermediación con entidades bancarias en caso de ocupaciones sin título legal.

Las oficinas de defensa de la vivienda suelen trabajar en coordinación con los servicios sociales, de forma que, llegado el caso de que se materialice el lanzamiento, se les pueda facilitar una alternativa habitacional, aunque sea temporal, mediante el alojamiento en viviendas compartidas, en hostales o albergues municipales; recursos que, no obstante, a menudo las familias con personas menores o personas con discapacidad a cargo no consideran adecuados a sus circunstancias.

Cuando los interesados nos trasladan que, tras acudir a los citados organismos, no les han brindado una atención adecuada, no se ha resuelto su problema o no disponen de una alternativa habitacional ante un próximo lanzamiento, procedemos a iniciar actuaciones con las administraciones competentes en la materia.

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3. Servicio de Atención Ciudadana

3.4 Análisis cualitativo de las quejas

3.4.1 Personas en situación de pobreza y exclusión social

“La pobreza es la ausencia de todos los derechos humanos. Las frustraciones, hostilidad e ira generadas por la pobreza no pueden sostener la paz en ninguna sociedad”.

— Muhammad Yunus.

La situación es desesperante para muchas familias, tal y como nos relatan en las consultas tramitadas:

Un cordobés nos escribía el pasado mes de octubre, después de haber agotado todas las vías “Hola, soy un cordobés de 41 años y el Récordman del paro andaluz y probablemente de España. Llevo ¡desde el 2005! sin trabajo. En este país sin contactos es imposible trabajar y a las pruebas me remito. Los títulos sólo valen para adornar la pared y hacer útil al plumero. Llevo enviadas más de 220 cartas de presentación en los últimos meses y ni a contestar se dignan, por algo será. No existe nadie en este país que haya buscado empleo con más ahínco y constancia que yo, eso se lo juro ante Dios. Por lo tanto ruego su ayuda y mediación para conseguir un puesto de trabajo en cualquier parte de Andalucía. Confío en su comprensión y solidaridad para con este andaluz desahuciado. P.D.: Adjunto mi Currículo y mis ganas de trabajar”.

Esta falta de empleo se complica para las personas que viven en núcleos rurales: “Hace unos días que vivo en la localidad de Zufre, tras vivir muchos años en Sevilla capital, y me veo obligado a escribirle ya que por el simple hecho de vivir aquí, he dejado de disfrutar de derechos por la inexistente presencia de empresas privadas y públicas en la comarca, así como la falta de infraestructuras que hagan viable cualquier tipo de formación, búsqueda activa de empleo, acceso a la función pública, etc.”.

La vida se vuelve muy difícil cuando todos los miembros de la unidad familiar se encuentran en paro: “Hola, soy un padre de familia de 53 años de edad en desempleo y con cargas familiares y cónyuge con 67% de minusvalía, y busco trabajo desesperadamente. Soy vigilante de seguridad homologado, y mi petición es si podéis ayudarme a encontrar empleo, lo cual pido por caridad, voy a las empresas y le respuesta es que lo deje en el buzón mi currículo, por piedad y por caridad. solo pido y busco trabajo para poder sacar a mi familia adelante, aquí os adjunto mi currículo. Por lo demás un cordial saludo y la espera de vuestra respuesta al ser posible”.

En España y en Andalucía, una de las herramientas de protección social contra la pobreza y la exclusión social es el sistema autonómico de rentas mínimas, que parece claramente insuficiente para la reducción de la pobreza por su fragmentación, infradotación, escasa cobertura y pésima gestión.

En este año 1.660 andaluces y andaluzas se han dirigido a nosotros por consultas relacionadas con las prestaciones de la Renta Mínima de Inserción Social. Dichas peticiones de información vienen motivadas fundamentalmente por las demoras de más de 8 meses en el reconocimiento de dichas prestaciones, falta de información y problemas de gestión.

Esta situación es desesperante para muchas familias, que ven cómo el único ingreso que pueden obtener no se abona y se incumplen los plazos establecidos por las disposiciones en vigor. “Soy una mamá de familia numerosa divorciada, el padre no me pasa la pensión pese a estar reclamada judicialmente. Necesito tener unos ingresos para poder pagar el piso y alimentar y vestir a mis hijos...me van a desahuciar, se me cumple el contrato de alquiler, tengo 5 menores a cargo, me da miedo verme sin nada y en la calle. Necesito vuestra ayuda”.

El Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, parece consciente de esta situación, y por ello establece un plazo de resolución de dos meses… para resolver la solicitud. (Art. 32) En casos de urgencia o emergencia social, el plazo será de 5 días. (Art. 42).

Esto es lo que marca la Ley, pero la situación real es bien otra. Expedientes que tardan más de ocho meses y siguen sin resolverse: “Hoy he llamado a la Consejería para informarme del estado de tramitación de mi expediente, sabia lo que me esperaba ya que lo hice presencialmente (llevan 5 meses diciendo que van por febrero), por email (que no contestan), y por solicitud telemática (sin respuesta tampoco). Después de intentar que me cojan el teléfono durante 45 minutos, me contestan y me pregunta la funcionaria por la fecha de solicitud, le dije que en abril y me dice que van por febrero... y que recibiré una carta para fin de año. Desesperación e impotencia lo que se siente (sobre todo uno que no puede trabajar por estar discapacitado y no por no encontrar trabajo, y sin cobrar un duro!!) Esto no tiene arreglo!! Nadie hace nada!! El defensor del pueblo puede decir misa pero yo no veo cambio alguno.”

“Buenos días señor defensor del pueblo. Esto es desesperante... Desde mayo que echó mi marido los papeles en la asistenta social nada de nada. No tenemos ni para comer. Somos 5 personas. Mi madre me da la comida que puede . Tengo luz y agua por pagar, me la van a cortar. No puedo pagar el seguro del coche. Y la hipoteca 3 meses sin pagar. Estamos desesperados. Quisiera cerrar los ojos y no abrirlos más … creo que es mi única solución”.

También han sido motivo de muchas consultas, la falta de claridad con respecto al trabajo y al momento en el que se tienen que reunir los requisitos. Se dan caso de personas que solicitando la Renta Mínima en el mes de febrero son llamados por parte del Ayuntamiento de su localidad a realizar un trabajo de un mes o que se dedican a las tareas de recogida de aceitunas durante la temporada y por realizar ese trabajo han visto denegado la prestación y todos los atrasos que le correspondían.

Una ciudadana nos lo contaba así: “El día 16 de Enero solicita la Renta Mínima. En el mes de Mayo me llamaron por un periodo de un mes para trabajar gracias al Plan de Ayuda a la Contratación dirigida a familias en riesgo de exclusión social. El trabajo era a Jornada completa y un sueldo que no llegaba a 700 euros. Desde entonces sigo en paro y sin ningún recurso para mi familia. En Julio me lo deniegan por no estar en situación de demandante de empleo. Parece que se nos obliga a no trabajar, según está redactado el decreto, porque si trabajas, aunque sólo sea 15 días se deniega. Parece que lo que quieren es que las personas en riesgo de exclusión social seamos unos parásitos de la sociedad, en la que no podemos levantar cabeza. Yo no elegí estar en esta situación. Simplemente quiero vivir como cualquier otra persona y no sobrevivir al día a día sin saber si al día siguiente podrás ponerles a tus hijos un plato de comida caliente en la mesa”.

Esperemos que este asunto sea solventado por parte de los Servicios Jurídicos y sobre todo se agilice el tramite de reconocimiento y abono de las prestaciones.

Igualmente, creemos, que es urgente mejorar e incrementar los canales de comunicación y orientación de los ciudadanos para informarse del estado de sus expedientes en las distintas Delegaciones provinciales de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y dotar de medios personales y técnicos a las Delegaciones territoriales y a los Servicios Sociales para resolver las solicitudes de estas prestaciones en plazo.

Los Servicios Sociales se encuentran colapsados para tramitar las ayudas y subvenciones y poder informar y atender a las personas que acuden solicitándolas ante la falta de ingresos y la necesidad de abonar los gastos de luz, agua y alimentación para sus hijos.

“He pedido cita en el mes de Abril para solicitar la Renta Mínima de Inserción Social, me han citado para el 15 de agosto (cuatro meses después) por existir mucha demanda. ¿De qué voy a vivir hasta entonces, y más cuando me dicen que tardarán ademas en tramitarlo 4 ó 5 meses?”

“Llevo desde enero intentando coger cita con la asistenta social del distrito XXX, la cual solo da citas cada 15 días y hay que irse a las 4 ó 5 de la mañana para poder coger cita porque dan solo entre 25 y 40 números, deberían poner una solución cuando el distrito que tiene menos días es al menos uno a la semana y hay distritos que los dan todas las semanas de lunes a jueves. ¿Porque hay menos citas en algunos distritos y en otros tantas? Por cierto yo no puedo ir a esa hora porque tengo artritis y no puedo estar ni tanto tiempo en pie ni pasar mucho frio”.

El Defensor, en las reuniones que mantenemos con los Servicios Sociales resalta la importancia de estos como primer punto de encuentro con los ciudadanos.

3.4.6 Dependencia y Mayores

Se mantiene el índice elevado de consultas sobre esta materia, y las críticas ante los grandes retrasos en dar efectividad al derecho de las personas que solicitan el reconocimiento de su situación de dependencia.

Las familias siguen acudiendo porque se tarda en valorar o en revisar el grado de los dependientes y sobre todo porque, una vez valorados, la prestación no se concede.

El plazo que marca la normativa en materia de dependencia (Ley 39/2006) para la resolución de estos expedientes es de seis meses, desde la fecha de la solicitud. En este plazo se debe determinar el grado de dependencia en que se valora su situación, así como la prestación que se le reconoce a fin de obtener un apoyo público para sus limitaciones.

Desgraciadamente nos llegan noticias tanto de los afectados, como de los propios trabajadores de la Agencia de la Dependencia ya que las valoraciones se encuentran paralizadas debido a la falta o a la insuficiencia de personal técnico que las gestione. Los trabajadores y trabajadoras nos plantean en nuestras visitas la insuficiencia de personal, no se cubren las bajas por enfermedad o por maternidad de los trabajadores, los programas individuales de atención elaborados por los Servicios Sociales recogiendo la modalidad de intervención más adecuada, se quedan en las Delegaciones Territoriales sin darles curso por falta de plaza o financiación. Nos trasmiten la insuficiencia de plazas residenciales y el drama que supone que los familiares le trasmitan el fallecimiento del dependiente sin habérsele otorgado prestación alguna.

En nuestra visita a Loja una madre, acompañada de su hijo, nos cuenta que tanto su padre como su marido están sufriendo las consecuencias del retraso en la valoración de la dependencia. Llevan 20 meses de espera y no pueden recibir la prestación que les correspondería al estar pendiente la elaboración del PIA. Están abonando 1.500 euros a una residencia privada por su marido y su padre esta siendo atendido por ella en su casa. Y, con lágrimas en los ojos nos dice que ya no le quedan más ahorros en el Banco y no sabe qué va a hacer. Su marido sólo gana 900 euros al mes y ella no puede trabajar porque esta cuidando a su padre.

En otra visita nos hicieron llegar un caso realmente grave: La hermana y tutora nos traslada el problema de la demora en la resolución del programa individual de atención de su hermano, judicialmente incapacitado y reconocido como dependiente severo (Grado II). El PIA del dependiente se encuentra pendiente de validación desde noviembre del pasado año 2017, precisando una plaza concertada en un Centro residencial acorde con su perfil, al padecer una esquizofrenia paranoide. La situación familiar del afectado es muy delicada ya que, a pesar de ser su tutora su propia hermana, vive en el domicilio de su madre, ya octogenaria, a la que con su comportamiento agresivo pone en situación de riesgo. La promotora de la queja pide que se agilice la asignación de plaza residencial, para cuyo internamiento ya ha obtenido la autorización judicial y alerta sobre los peligros de la tardanza.

Una madre nos informa que su hijo de 44 años, con discapacidad, se encuentra actualmente en una residencia de Córdoba. La madre tiene reconocido un grado de discapacidad del 84% y por problemas de salud se ve incapaz de viajar y visitar a su hijo, por lo que solicita ayuda para trasladarlo a una residencia en Granada, dado que desde la Administración le dicen que no hay plazas. La cuidadora de la madre nos dice la tristeza que le produce no ver a su hijo al no poder desplazarse.

La tardanza de la Administración en darnos una respuesta a nuestras peticiones de informes y reiteros llega a veces a sobrepasar los seis meses, limitándose en ocasiones a constatar el retraso en los trámites. Los ciudadanos nos reclaman que seamos más ágiles, demandando una posición más activa de nuestra Institución para exigir a la Administración que se les conceda lo que en derecho les corresponde.

Igualmente nos demandan mayor transparencia con respecto a la asignación de plazas en las residencias y a conocer el número de las actualmente vacantes en Andalucía.

Es de señalar el trabajo y buen hacer de las Asociaciones de Familiares de Enfermos de Alzheimer, que vienen a suplir la falta de plazas y de atención a estos enfermos que necesitan tanta dedicación. Son constantes las reuniones que mantenemos en nuestros desplazamientos donde nos trasladan sus proyectos y sus preocupaciones, así como la falta de plazas concertadas para poder atender al gran número de personas que sufren esta enfermedad.

Con respecto a la situación de las personas mayores son muchos los aspectos que nos preocupan: la falta de transporte público en las comarcas y la dificultad para desplazarse a realizar tramites administrativos o sanitarios; las dificultades de acceso a los medios de transporte; Desde Baeza nos solicitaron un estudio real de las personas mayores que viven solas, con el objetivo de valorar su situación y ofrecer los recursos existentes en base a su situación.

4. Quejas no admitidas y sus causas

4.3 De las quejas rechazadas y sus causas

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- No irregularidad: En este supuesto se incluyen aquellas quejas en las que, tras un análisis preliminar de admisibilidad, no pueden apreciarse indicios de lesión o puesta en peligro de los derechos y libertades de los ciudadanos como consecuencia del funcionamiento de las Administraciones Públicas u otras entidades sujetas a la supervisión del Defensor del Pueblo Andaluz.

Entre los casos en que ha tenido que apreciarse esta causa de inadmisión encontramos supuestos de denegación de la Renta Mínima de Inserción conforme a Derecho, en el ámbito de los servicios sociales; o en materia de salud, algunas quejas relacionadas con la prestación farmacéutica, como aquéllas en que los ciudadanos solicitan acceso a medicamentos cuya comercialización no ha sido todavía autorizada.

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