1.2 Cultura y deporte

1.2.1 Introducción

Este capítulo relata las actividades del Defensor del Pueblo Andaluz a fin de comprobar el cumplimiento por la Administración Cultural de la obligación de garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de Andalucía, que le encomienda la Constitución en su artículo 46, a la vez que velar por el respeto a lo dispuesto en el artículo 37.1.18º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que consagra, como principio rector de las políticas públicas «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco». Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye en su artículo 72 a la Comunidad Autónoma, como competencia exclusiva, el deporte.

Lógicamente, una de las misiones esenciales del área de Cultura y Deporte de esta Institución, en relación con el ámbito de la cultura, es supervisar la actuación de las Administraciones andaluzas que asumen competencias a fin de comprobar que dan cumplimiento al mandato constitucional y estatutario de promover y tutelar el acceso de todas las personas a la cultura y al deporte.

Con estos objetivos, nuestra labor de supervisión se extiende y afecta a todas las Administraciones andaluzas con competencias en materia de cultura y deporte, ya sean las Entidades Locales o los distintos órganos que conforman las actuales Consejerías titulares de dichas materias.

La actividad desarrollada en el Área de Cultura y Deporte durante el año 2018 ha estado marcada de nuevo por las dificultades de financiación y por las restricciones presupuestarias, especialmente en lo atinente a la conservación y puesta en valor de bienes inmuebles integrantes de nuestro patrimonio cultural.

Este año también hacemos una breve mención a las quejas que están relacionadas con la Memoria Democrática; por cierto una cuestión que ha merecido una atención preferente en cuanto a los objetivos del Consejo de Gobierno tras la aprobación de la Ley 2/2017 de 28 de Marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. Veremos algún supuesto de la aplicación práctica de esta norma.

En los apartados de cada sub-epígrafe se enumeran las quejas de oficio acometidas en todas estas materias, volcadas en incrementar las respuestas de las autoridades ante necesidades que hemos detectado, principalmente, relacionadas con la protección del patrimonio histórico.

1.2.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.2.2.1 Amenazas al patrimonio monumental

Hemos recibido muchas de quejas que se caracterizan porque nacen desde el interés ciudadano y sus asociaciones, procurando las respuestas de las administraciones para desplegar las acciones de control, defensa y protección de este patrimonio, con el que se sienten especialmente vinculados. Para ello, hemos desplegado un especial esfuerzo en atender estas iniciativas, así como a la hora de sumar nuestro compromiso traducido en incoar quejas de oficio para tomar conocimiento y, desde luego, promover respuestas de las autoridades ante situaciones de amenazas en nuestro patrimonio cultural.

En este ejercicio han sido 36 expedientes iniciados por la propia iniciativa del Defensor del Pueblo Andaluz, contando con la colaboración de la Consejería de Cultura, sus Delegaciones Territoriales y, en su medida, con la intervención de las administraciones locales afectadas por los asuntos tratados en tales quejas y repartidos por todo el territorio andaluz interesándonos por elementos patrimoniales de Écija, Belalcázar, Níjar, Montoro, Sevilla, Palma del Río, Montilla, Sanlúcar de Barrameda, Córdoba, Almería o Barbate, entre otros. Se pueden consultar con más detalle en el punto 3 de este Capítulo.

Este año hemos analizamos la conclusión de la queja 16/2597, sobre la protección del Puente Zuazo, en San Fernando, y su entorno ligado a las conmemoraciones de las Cortes de 1812. La queja de una entidad ciudadana motivó una resolución del Defensor requiriendo de todas las Administraciones implicadas una reordenación de sus compromisos y convenios para la recuperación de estos históricos lugares.

“RECOMENDACIÓN 1 de que se estudien y se definen por las Administraciones afectadas las medidas de cooperación necesarias en relación con las actuaciones de rehabilitación y conservación del Puente Zuazo sometido a la protección de la normativa de patrimonio histórico.

RECOMENDACIÓN 2 para que se implique a la Administración General del Estado en el proceso de estudio y definición de las actuaciones que necesita el BIC afectado.

RECOMENDACIÓN 3 para que se extremen las medidas de seguridad y protección de los inmuebles y espacios sometidos a riesgo de expolio y destrucción de sus elementos originales, así como de las instalaciones o de las obras ejecutadas hasta la fecha.

SUGERENCIA a fin de que desde las Administraciones implicadas se promueva el diálogo y la participación de las entidades ciudadanas comprometidas con la conservación y puesta en valor del patrimonio histórico de la zona”.

Las respuestas recibidas desde el Ayuntamiento de San Fernando y la Delegación de Cultura de Cádiz expresaron su aceptación ante estas medidas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones anunciando las labores de seguimiento que puedan resultar necesarias.

A lo largo de este ejercicio de 2018 hemos continuado centrando nuestra labor preocupados por el estado de varios inmuebles situados en el conjunto histórico de la ciudad de Baza. Estas quejas han sido promovidas por una activa entidad cultural de la ciudad bacetana, entre las que citamos la queja 18/1233 sobre el Palacio de Marqueses de Cadimo, la queja 18/1234 sobre el convento y almazara de San Jerónimo, queja 18/1235 sobre planes de conservación del conjunto histórico, queja 18/1236 sobre Baños de la Morería, queja 18/2378 sobre la Iglesia de San Antón, queja 18/1238 sobre La Alcazaba, queja 18/1239 sobre expedientes BIC en la localidad o queja 18/2542sobre la casa nº 1 del Callejón de Trillo, también en Baza. También añadimos las quejas 18/5268, 18/5303, 18/5488, 18/5550, 18/5551, 18/5552, 18/5553 y 18/5802; en todas, se alude a todo un compendio de edificios e inmuebles que generan, a la vez, la comprensible implicación y empuje de las entidades locales por su conservación, junto a la difícil respuesta económica que exige la conservación de este ingente patrimonio ya sea a cargo de sus titulares privados o de otras entidades. En todo caso, continuaremos interviniendo en esta inagotable tarea de puesta en valor de tales recursos patrimoniales.

En cuanto a las acciones concretas de intervención en los inmuebles o elementos declarados BIC, recordamos el análisis que realizamos de oficio con motivo de la queja 18/3976 relativa a aspectos relativos a la protección del castillo de San Pedro en Níjar. Tras estudiar las actuaciones de la Delegación Territorial de Cultura de Almería, hemos de entender que dicha administración, en el marco de sus respectivas iniciativas, viene interviniendo sobre el denominado Castillo de San Pedro en los términos que se recogen en dicho escrito. Es intención de esta Institución proseguir impulsando las actuaciones necesarias de todas las instancias competentes para salvaguardar la integridad de dicho monumento declarado BIC y merecedor de la protección y tutela que la normativa establece para los inmuebles inscritos en el CGPHA. Por ello, reiteramos a la Delegación de Cultura, la importancia de imprimir continuidad de las medidas dirigidas al cumplimiento de las obligaciones establecidas a los titulares del inmueble en cumplimiento de la normativa patrimonial y artística.

En parecidos términos hemos intervenido en la queja 18/4400, relativa a la ermita de San Ambrosio en Barbate. Hemos conocido las medidas de protección desplegadas ante el titular del inmueble, que es el Obispado de Cádiz y Ceuta, mediante acciones de apercibimiento y multas coercitivas, aun cuando han sido impugnadas ante los tribunales. Despejadas algunas controversias judiciales, proseguirán ejecutándose estas medidas que, confiamos, impliquen finalmente la mejora y protección de este singular enclave.

También citamos la queja 18/4157 y la queja 18/4725 presentadas por entidades culturales de Huelva preocupadas por la ordenación urbanística que mediante el planeamiento pudiera afectar a los cabezos como tipología del territorio de esta ciudad y sus valores patrimoniales. La información recibida desde el Ayuntamiento hacía referencia a un estadío de tramitación con informes solicitados a las autoridades culturales y medioambientales, por lo que la cuestión analizada pendía aún de trámites preceptivos que no se había sustanciado. Por ello, en el momento de recibir la información, debimos concluir las actuaciones quedando a la espera de la continuación de este proceso de ordenación urbanística.

1.2.2.2 La protección de nuestro pasado arqueológico

A la hora de acometer actuaciones de oficio, la protección de la riqueza arqueológica ha tenido la absoluta prioridad por su especial valor histórico, artístico, y científico, pero además acrecentada por las frecuentes amenazas que pesan sobre estos yacimientos y restos. Este ejercicio hemos continuado con otros ejemplos de problemas que sufre nuestro patrimonio arqueológico, que ha motivado con especial preocupación la respuesta del Defensor del Pueblo Andaluz a través de diversas iniciativas de oficio o atendiendo las quejas de parte que se han recibido.

Entre aquellas, citamos la queja 17/3240, incoada de oficio, para conocer las medias de protección de la Cueva del Tesoro en Rincón de la Vitoria que ya citamos en el pasado informe. Por fin recibimos la información de ese Ayuntamiento y de la Delegación de Cultura de Málaga. Tomamos buena cuenta de las reacciones que se han puesto en marcha desde las autoridades culturales para adoptar las medidas oportunas y para la investigación técnico-arqueológica del impacto que se ha producido en el yacimiento. Así se nos indican las actuaciones de investigación e intervención arqueológica que se aluden en sendas informaciones. Concluimos la queja indicando que “Por ello, en estos momentos en los que se relatan los estudios para evaluar la afectación a este elemento, procede aguardar sus resultados y analizar toda la actividad de impulso a los procedimientos incoados desde el punto de vista de la disciplina patrimonial y cultural. En su momento se podrán analizar las circunstancias del yacimiento arqueológico y poder evaluar las medidas anunciadas dirigidas a su protección, custodia y puesta en valor”.

Más peculiar es el caso que relatamos en la queja 18/5748 sobre unas obras en una carretera de Palma del Río que incidía en una zona registrada como yacimiento arqueológico. Dictamos resolución al Ayuntamiento y a la Delegación de Cultura de Córdoba manifestando, entre otras consideraciones:

“En otros términos: ¿qué operatividad protectora tiene la publicidad de un yacimiento arqueológico formalmente registrado? ¿La emergencia declarada de la obra relega de manera irreparable la identificación previa de estos registros de interés patrimonial?

En el caso que nos ocupa, las autoridades eximen la aparente sobrevaloración de interés arqueológico de la zona, pero ¿y si hubiera tenido valor? ¿qué mecanismos hubieran impedido esa ejecución de la obra si se prescinde del registro y publicidad que ostenta el yacimiento? ¿qué oportunidad de intervención le cabe a las autoridades culturales que permanecen ajenas o desconocedoras de tales proyectos?

Pero surgen otras dudas. A la vista de la discutida solvencia técnica de este tipo de yacimiento declarado y registrado ¿qué inscripciones en vigor merecen hoy día su mantenimiento en la base de datos del IAPH y cuáles debieran ser canceladas? Según el relato del caso, la Delegación Territorial de Cultura no recibe proyecto alguno para ser evaluado previamente, pero, aun recepcionando dicho proyecto y cotejando los datos registrados, resultaría muy difícil evaluar la entidad arqueológica de la zona afectada a la vista de los criterios técnicos actuales respecto de los que se aplicaron en otras épocas y que deberían reconsiderarse en profundidad y con urgencia.

En suma: hoy por hoy, han quedado en entredicho estas inscripciones en la base de datos que define estos espacios de interés arqueológico. Pero de inmediato se generan serias dudas sobre el rigor que sostiene los criterios de incorporación de otros asientos en el propio Inventario”.

Por todo ello dictamos la siguiente resolución que está a la espera de recibir respuesta:

“Recomendación a fin de promover en el término municipal de Palma del Río las medidas de estudio, actualización y revisión, en su caso, de los elementos arqueológicos acordes con su efectivo interés cultural y científico.

Recomendación para que se elabora un plan de estudio y diagnóstico sobre el valor arqueológico de las zonas o espacios inscritos en el Inventario de Bienes reconocidos del Patrimonio Histórico Andaluz para acreditar su motivación para la inscripción en los instrumentos de publicidad y registro de las instituciones culturales.

Sugerencia a fin de determinar protocolos específicos de actuación sobre espacios declarados de interés arqueológico sin especial protección para que, en todo caso, se garantice la previa adecuación de actuaciones sobre la zona en orden a la protección que sea merecida y necesaria acorde con la intervención”.

Ciertamente, las dificultades para desplegar medidas de protección de este patrimonio cultural resultan especialmente acentuadas cuando hablamos de patrimonio arqueológico. En muchas ocasiones, estos restos permanecen a merced de todo tipo de desaprensivos que perpetran auténticos atentados al pasado con los despojos y asaltos a estos yacimientos que apenas pueden quedar identificados y advertidos sobre su protección formal. A pesar de ello, y de algunas medidas de protección o vallado, son motivo de continuos y frecuentes expolios.

Si esto se produce con espacios formalmente declarados (como hemos analizado en la queja de Palma del Río), podemos imaginar los desastres que se perpetran en otros lugares no señalizados o, incluso, no registrados. Insistimos —a fuerza de resultar poco innovadores— de que hay que avanzar en los mecanismos reactivos de persecución de estas actividades ilícitas de expolio, mientras persistimos en las labores de concienciación y educación hacia toda la sociedad en pro de la merecida protección que espera nuestro patrimonio arqueológico.

1.2.2.3 Mejoras en el régimen jurídico de tutela del patrimonio

Nuestro ordenamiento jurídico, desde su fundamento constitucional y estatutario, hasta la procelosa normativa de desarrollo, ha tejido un sistema de reconocimiento, tutela, protección y puesta en valor del ingente conjunto patrimonial histórico y cultural de Andalucía.

Buena parte de la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz en esta materia se concentra en el estudio y mejora de ese cuerpo normativo, a fin de procurar aportar criterios que ayuden a lograr la adecuación de estas normas a determinados aspectos que surgen con motivo de las quejas presentadas y su tramitación. Uno de los aspectos que han sido tratados con mayor insistencia desde esta Institución tiene que ver con la puesta en valor de este patrimonio y que afecta al aprovechamiento, en el sentido más general del término, de nuestros elementos patrimoniales.

Y citamos, con un valor propio a la Mezquita-Catedral de Córdoba que centraba el núcleo de la queja 18/0437 presentada por un colectivo que discrepaba de variados usos dados a este universal recinto que, entendían, distorsionaban el sentido de tan excepcional patrimonio. En la resolución dirigida exponíamos:

“Como valoración final a la hora de analizar las cuestiones planteadas, hemos de indicar que comprender el significado de la Mezquita-Catedral de Córdoba va mucho más allá de pretender resumirla, o reducirla, a mezquita o como catedral.

Desde un punto de vista cultural y patrimonial, la joya cordobesa alcanza su magnificencia cultural de rango mundial por esa suma de catedral y mezquita, de mezquita y catedral, que va mucho más lejos de la acumulación de ambas nociones. Son su mixtura y la grandeza de su integración el principal valor que la ha hecho universal, del mismo modo que comparece ante nosotros en una trayectoria histórica como legado que simboliza la dimensión eterna de la cultura de la humanidad y no una mera sucesión de etapas o estilos.

La riqueza y el compendio de elementos patrimoniales que configuran el conjunto de la Mezquita-Catedral exigen una tecnificación de su gestión y la necesidad permanente e inaplazable de la disposición de instrumentos de gestión útiles, eficaces y, sin duda, específicos para la naturaleza del patrimonio afectado. Además, desde una faceta cultual, la Mezquita-Catedral acoge una dimensión evocadora de la espiritualidad que toda su riqueza sugiere y engrandece su sentido en la misma manera en que descubrimos que es toda una expresión de las sensibilidades y creencias de la humanidad.

En ambos aspectos, esta Institución, como ya ha tenido la oportunidad de señalar en anteriores ocasiones, reitera su colaboración ofreciendo sus labores mediadoras mediante las fórmulas adecuadas a la naturaleza de sus funciones.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba las siguientes RESOLUCIONES:

RECORDATORIO de las disposiciones reguladores del régimen de protección de la Mezquita-Catedral de Córdoba que han sido citadas a lo largo del expediente.

RECOMENDACIÓN para el ejercicio por la Delegación de Cultura de las funciones de supervisión, control y autorización de las actuaciones sometidas a dicho régimen normativo, en particular sobre los usos y actividades desplegadas en el conjunto monumental.

SUGERENCIA 1 para disponer las medidas de elaboración, discusión y aprobación de un Plan Director de la Mezquita-Catedral.

SUGERENCIA 2 para potenciar el eficaz funcionamiento de los órganos de actuación conjunta establecidos entre la Junta de Andalucía y los representantes de la Iglesia católica para el cumplimiento de los objetivos fijados en la normativa de protección, conservación, investigación y difusión de los valores de la Mezquita-Catedral de Córdoba.”

Según la respuesta recibida, el Defensor ha de interpretar la aceptación de las Resoluciones dirigidas y, por tanto, la conformidad con las medidas propuestas tras manifestar la procedencia de aplicar las medidas de protección, control y autorización que se insertan entre las funciones de la autoridad cultural respecto del régimen de protección y uso de la Mezquita-Catedral de Córdoba. Así mismo, hemos de destacar la importancia estratégica de la definición de un Plan Director que, además de ser compartida por la Delegación de Cultura, se anuncia la realización de unos trabajos de estudio, junto a la Dirección General de Bienes Culturales y el propio obispado, para la aprobación de dicho Plan Director. En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención en futuras intervenciones de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Dentro de este tipo de quejas, citamos un ejemplo de queja 17/5253 de oficio que iniciamos para clarificar la regulación como tasa de las visitas al conjunto de San Luis de los Franceses en Sevilla que fijaba una diferenciación en los visitantes por razón de su empadronamiento. Esta Institución formuló Resolución a la Diputación Provincial de Sevilla, habiendo recibido contestación en la que se indica “Por todas las consideraciones expuestas y no existiendo razones ni argumentos que impidan o aconsejen apartarse de lo sugerido por el Defensor del Pueblo, estimamos que la Corporación, tras los trámites que sean preceptivos, debe proceder a la adecuación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las visitas al conjunto monumental de San Luis de los Franceses sustituyendo la configuración de tasa por precio público”.

A la vista de lo aportado por la Diputación, entendimos que el contenido de dicha Resolución se ha sido asumido favorablemente, por lo que concluimos nuestras actuaciones.

También pretendemos insistir en los procedimientos o expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural (BIC). En su día dictamos resolución a la Consejería de Cultura para “valorar y determinar la relación de inmuebles merecedores, en cada caso, de ser incoados para su declaración como BIC y, una vez determinados, se proceda a su tramitación conforme a los requisitos de impulso y celeridad”. También pedimos que “la Consejería de Cultura disponga y publicite las programaciones que abarquen, en el ámbito de sus competencias, la identificación de los bienes susceptibles de ser declarados BIC y establezca los calendarios y la planificación de las actuaciones y trámites para la consecución final en los plazos estimados de estos reconocimientos formales y la aplicación de las medidas previstas en la normativa”.

No cejamos en la oportunidad de promover entre la Administración Cultural la implantación de una programación o protocolización que ordene esta tarea de sistematizar los expedientes incoados de declaración de BIC.

En relación con el epígrafe, añadimos el relato de una actuación realizada con motivo del régimen de protección del casco urbano de Motril (Granada). La queja 17/2407 fue iniciada de oficio al tener conocimiento de la demolición de un inmueble característico del centro de la ciudad motrileña. Sus valores y elementos habían provocado una opinión crítica entre la vecindad que expresaba su malestar por la pérdida progresiva de este caserío tradicional. Pero la respuesta municipal fue la supuesta inexistencia de argumentos legales para rechazar la licencia de demolición solicitada. De ahí que nos dirigimos al Ayuntamiento motrileño indicando que “ya sea referido a las disposiciones específicas de carácter urbanístico, o a través de la normativa patrimonial y cultural, las Administraciones Públicas disponen de instrumentos perfectamente válidos para acometer esas medidas normativas que ofrezcan la protección de los conjuntos urbanos y de sus inmuebles dignos de interés. En base a dichas potestades, y ante la aparente carencia de instrumentos normativos de protección que se alude desde las instancias municipales, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz considera oportuno interesarse por el conocimiento de las medidas que se han adoptado, o se prevean adoptar, para dotar al municipio de Motril de las políticas de protección del patrimonio inmueble amenazado”.

El ayuntamiento reconoció la ausencia de una normativa local a pesar de varios e infructuosos intentos, por lo que concluimos en una resolución indicando:

“Las fechas que analizamos evidencian el transcurso de décadas en las que no se ha podido incorporar un cuerpo normativo en el ámbito local para dotar al caserío singular de Motril de la protección que hubiera fomentado la preservación de singulares inmuebles. En todo caso, sin poder evitar el desconcierto que suscitan ciertas apelaciones a la falta de herramientas normativas para atender estos supuestos, cabe aguardar que los trámites que se anuncian concluyan felizmente incorporando el régimen de protección que, en cada caso, merezcan los edificios, inmuebles y elementos arquitectónicos de interés para la ciudad de Motril y toda su sociedad. La valoración concluyente que provoca el asunto en cuestión es la lamentable reiteración de supuestos de pérdida de un caserío que primero se abandona y luego se demuele sobre el débil argumento de lo inevitable”.

1.2.2.4 Actuaciones relativas a museos y bibliotecas

Durante el ejercicio de 2018 hemos seguido prestando nuestra atención a la importante labor atribuida a los recursos museísticos y las bibliotecas como auténticos recursos de dinamización y fomento de la cultura. Podemos destacar que el aspecto que ha despertado un motivo de reclamación más repetido es el relativo al régimen de jornadas y horarios de estas instalaciones que se cierran en las tardes de verano. Ya en 2016 dirigimos resolución pidiendo una reconsideración de estas restricciones y el estudio de un sistema de reparto de horarios que permitiera la apertura de estos centros alguna tarde estival a la semana. La Dirección General de Innovación Cultural y del Libro nos respondió “Con respecto a esta propuesta, este Centro Directivo va a proceder a estudiar la misma con objeto de ver si fuera posible tanto desde la perspectiva presupuestaria, como de personal y asimismo, si con fecha medida de cambio horario se diera satisfacción adecuada a las necesidades de nuestros usuarios. Desde este Centro Directivo se informará de las gestiones realizadas al respecto y de la decisión final que se pueda adoptar”. Y, así, quedamos a la espera de que los estudios anunciados en un futuro permitieran encontrar unas medidas de cambio horario.

Para impulsar esas posibles soluciones iniciamos de oficio la queja 17/3454 que dio lugar a una nueva resolución insistiendo en los argumentos sobre el caso de los museos aludiendo a que “El cierre de estos espacios durante las tardes en la época del año con mayor potencialidad de visitantes es una inadecuada medida que contradice el sentido y alcance del sistema estilístico andaluz. Creemos que la superación de esta situación debe ser un objetivo prioritario para los responsables y gestores culturales de la Junta de Andalucía”.

Fue ya, a comienzos de 2018, cuando recibimos la contestación formal señalando que “La Consejería, consciente de las necesidades y demandas de la ciudadanía, y de los requerimientos que desde el Parlamento y la Oficina del Defensor del Pueblo se han realizado, lleva meses trabajando en el estudio de un nuevo horario. En este nuevo horario se atenderán los derechos de las personas trabajadoras, así como la demanda de las personas que nos visitan, tanto el público local como foráneo, así como la normativa vigente que pueda afectar a los museos y conjuntos culturales. Con esta nueva propuesta se amplían las horas anuales de apertura de los museos y conjuntos culturales, se reduce el horario de verano a los meses de julio y agosto y se da respuesta las necesidades de la ciudadanía y a los requerimientos recibidos”.

En vista a dicha información continuaremos con el relato del caso en próximos Informes, ya que hemos de reseñar la persistente, aunque no masiva, entrada de quejas de usuarios para hacer uso de estas instalaciones.

Al hilo de las cuestiones que afectan a las instituciones culturales, concluimos el relato de la queja 16/6390 presentada por una asistente al Gran Teatro Falla de Cádiz que, al ocupar su plaza adquirida, descubrió una visibilidad limitada en su localidad. Tras estudiar el régimen de venta de estas localidades singulares dirigimos una resolución a los gestores del teatro indicando:

“SUGERENCIA de que se proceda a realizar una nueva valoración sobre la visibilidad de las localidades de los palcos, y de aquellas otras que se encuentren en similar situación, evitando su venta y, subsidiariamente, haciendo en todo caso una indicación detallada y expresa de las limitaciones de visibilidad, tanto en el proceso de adquisición de la localidad como en el título de entrada expedido al efecto.

RECOMENDACIÓN de que se valore la posibilidad de la devolución a la interesada del importe de la localidad de visibilidad reducida que fue adquirida”.

A pesar de nuestros escritos solicitando una respuesta expresa, debimos concluir la queja a finales de 2017 sin obtener el pronunciamiento del Ayuntamiento, como ya recogimos en la anterior memoria.

1.2.2.5 Memoria Democrática

Como hemos adelantado en las lineas introductorias de este Capítulo, ha sido finalmente aprobada la Ley 2/2017 de 28 de Marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. Con anterioridad, la Junta de Anda lucía ya ha dispuesto de un marco normativo propio de intervención en relación con variados aspectos que implican los valores de la memoria histórica recuperados desde concepciones democráticas. De hecho, sobre este repertorio normativo, basado en la ley estatal 52/2007, de 26 de diciembre, se habían desplegado varias actuaciones que afectaban a “Lugares de la Memoria Democrática”, medidas de apoyo a la identificación de espacios de enterramiento de víctimas, ayudas y reparación a personas que padecieron algún tipo de represalias, etc.

Ahora, desde la aprobación de citado texto de rango legal, se profundiza en las respuestas que se promoverán desde la Comunidad Autónoma en diversos aspectos. Sin duda mencionamos la labor de perseverar la localización de fosas y recuperación de restos; las reparaciones legales y judiciales de las personas represaliadas ampliando con generosidad la condición de perjudicado o víctima partiendo de la calificación de delitos de lesa humanidad los perpetrados durante la represión del régimen franquista; o la creación de una Comisión de la Verdad, inspirada en la recomendaciones de relatores de la ONU. Para desplegar este importante elenco de compromisos la Ley establece en el título V tres capítulos. El capítulo primero, por un lado, prevé la aprobación del Plan Andaluz de Memoria Democrática, de carácter cuatrienal, en el que se establecerán las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de memoria democrática y la aprobación de los planes anuales, y, por otro, establece la obligación de elaborar un informe anual de seguimiento de las actuaciones en materia de memoria democrática, que se elevará al Consejo de Gobierno, el cual lo remitirá al Parlamento para su consideración.

Mientras se articulan estas ambiciosas medidas, y se hacen efectivas, podemos añadir alguna intervención del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la aplicación práctica de la normativa afectante a esta delicada materia. Citamos, así, la queja 17/2318 en la que el Foro de la Memoria Democrática de Campo de Gibraltar pedía respeto a la prohibición de la exhibición pública de símbolos y elementos contrarios a la Memoria Democrática. En concreto exponía la retirada del nombre “Camilo Menéndez Tolosa” de un centro educativo en La Línea, para ser sustituido por “Tolosa”, entendiendo que ese aparente cambio no alcanzaba a cumplir con los objetivos previstos en la normativa. Tras analizar las razones expresadas en una resolución de la autoridad educativa ante su recurso, el Defensor del Pueblo Andaluz dirigió una resolución discrepante con el criterio adoptado.

“Recordatorio del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

Recomendación, a fin de que se promueva una identificación del IES de La Línea de la Concepción acorde con la normativa reguladora de la Memoria Histórica y Democrática”.

Ya en marzo de 2018 la Consejera de Educación nos informó que “La propia Dirección General de Memoria Democrática nos ha comunicado que está tramitando un Decreto en el que se regularán, entre otras cuestiones, los aspectos procedimentales de creación de un Comité Técnico que pueda valorar problemas como el aquí planteado entrando en el fondo del asunto. Una vez se haya constituido dicho Comité Técnico esta Consejería le elevará, para su consideración e informe, las denominaciones específicas de los centros docentes que pudieran contravenir la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, o la Ley 2/2017, de 28 de marzo, y, en caso de que los informes emitidos así lo indiquen, se procederá a instar a los centros afectados para que las modifiquen (…) En el caso concreto de lES “Tolosa” se sugiere solicitar a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz que inste a la Dirección del Instituto a proponer a su Consejo Escolar un cambio en la denominación específica del centro que dé satisfacción al Foro por la Memoria del Campo de Gibraltar, que siga la Recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz...”

Entendiendo, pues, aceptada por la Consejería de Educación la resolución dirigida, procede dejar constancia de dicha colaboración y concluimos nuestras actuaciones.

También reseñamos otras actuaciones promovidas por entidades memorialistas de Huelva que solicitaban la retirada de honores otorgados en su día contrarios a la normativa de Memoria Democrática. Pudimos recibir del Ayuntamiento de Huelva los acuerdos plenarios de adecuación y retirada de tales honores tras una dilatada espera que no pudo ser explicada a lo largo del tiempo en que la entidad se venía dirigiendo al Ayuntamiento para recabar esta adecuación a la normativa memorialista en vigor.

Un aspecto parecido se planteó con motivo de la queja 18/1165 promovida por entidades sindicales que alegaban la necesidad de aplicar esta normativa memorialista en el expediente de aprobación del escudo oficial de la ciudad de Sevilla. Solicitaban además que sus trámites se sometieran a las aportaciones de los expertos integrantes de la Comisión especializada constituida formalmente en el Ayuntamiento para ofrecer sus pareceres en este tipo de cuestiones. La posición del Defensor se expresó en una resolución indicando la “Recomendación, para que se garantice el conocimiento y la aportación de la denominada Mesa de Participación de Memoria Democrática y Mesa de Expertos en los asuntos propios de naturaleza memorialista, a fin de cumplir con las previsiones establecidas en el pleno del Ayuntamiento de 30 de Octubre de 2015”.

La respuesta ofrecida por la corporación sevillana no aceptó el criterio argumentado por esta Institución, por lo que nos vimos obligados a concluir el expediente en los términos que recoge el artículo 29.2 de la Ley del Defensor explicando que “es cierto que las organizaciones sindicales integradas en la Mesa de Participación tuvieron la oportunidad de presentar sus propias alegaciones en relación con los contenidos y simbología de los elementos del escudo estudiado. Este dato no ha sido controvertido en ningún momento en el curso de los trámites de la queja. Pero se debe apuntar, de inmediato, que la respuesta elaborada por la comisión técnico-histórica fue derivar la alegación central de aplicar la normativa memorialista a la decisión que al respecto adoptara el grupo de expertos al que se iba al remitir el expediente.

Al omitirse esa previsión formalmente acordada de dar traslado a tal grupo de expertos, esta pretensión de los promotores de la queja quedó también sin atender ni merecer una respuesta expresa”.

1.2.2.6 Deporte

En el ámbito deportivo se ha producido un considerable incremento de expedientes, habiéndose duplicado su número respecto a años anteriores y, donde manteniendo la estructura de sus contenidos en la ordenación, regulación y organización, y por otro las infraestructuras e instalaciones deportivas, en el presente ejercicio nos hemos interesado por diversas cuestiones reguladas en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte de Andalucía cuyo posterior desarrollo entendemos fundamental.

A este respecto, ya el pasado año hicimos referencia a nuestra actuación en relación a la obligatoriedad de los reconocimientos médicos en determinadas pruebas deportivas queja 17/2997. Nos encontramos ante un modelo de estructura deportiva que es eminentemente federativo, sin embargo este deporte expresado en manifestaciones colectivas y ciudadanas se ha convertido en una actividad de auténtica dimensión social, que ha provocado una disminución del número de licencias deportivas federadas al adquirir la practica deportiva un carácter recreativo o de ocio, transformación que se corresponde con lo que la Ley del Deporte denomina “deporte para todos”.

Esta practica deportiva debe hacer compatible la salud y la seguridad, existiendo cada vez más concienciación sobre la necesidad de tener, al menos, un reconocimiento médico deportivo previo a la competición. Sin embargo, como consecuencia de este proceso de participación ciudadana y de la consolidación de la práctica deportiva en nuestra sociedad, aconseja un ejercicio especialmente reglado para atender estas convocatorias desde la organización, y donde la exigencia de aportar un certificado médico de apto para participar en la prueba deportiva no venga determinado solo por la categoría o tipo de deportista en cuestión, sino también por la prueba o evento deportivo a celebrar, cuestión que debería regular el futuro Decreto de desarrollo normativo y que debería venir determinado por el tipo de prueba, como por ejemplo la distancia superior a 42 kms. o de menor distancia pero atendiendo a la dureza del desnivel a abordar.

Por ello, se hizo la Sugerencia de que el Decreto de protección de la salud y lucha contra el dopaje, en desarrollo del mandato contenido en la Ley 5/2016 de 19 de julio, del Deporte Andaluz, contemple tanto la necesidad de superar un examen médico previo para obtener una licencia federativa, como -más importante- la obligación de aportar un certificado médico de estar apto para tomar parte en las pruebas y eventos deportivos que dicho reglamento establezca. Dicha Resolución ha sido aceptada recientemente.

De la misma forma, fue iniciada una actuación de oficio en relación a la igualdad efectiva de la mujer en el deporte, queja 18/3499, ya que entendemos como una necesidad la integración de la perspectiva de género en el deporte, debiéndose fomentar la participación de la mujer y su visualización en este ámbito. Nuestra ley, inspirada en el principio de igualdad efectiva y en la plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial, viene a proclamar el reconocimiento del derecho al deporte con carácter universal, imponiendo a todas las administraciones públicas el deber de garantizar el acceso de la ciudadanía a la práctica del deporte en igualdad de condiciones y de oportunidades.

A este respecto nos dirigimos a la administración deportiva dándole traslado de distintas cuestiones, siendo informados en el siguiente sentido:

1. Acciones y Programas de actuación:

  • Manifiesto Andaluz por la Igualdad efectiva de la mujer en el deporte, de fecha 11 de junio de 2017.
  • Celebración de las I Jornadas de sensibilización y prevención del abuso sexual infantil en el ámbito deportivo, con fecha 30 de septiembre de 2017 en Málaga y fecha 24 de abril de 2018 en Granada, encontrándose pendiente de celebrar en el resto de capitales de provincia.
  • Protocolo general de actuación entre las Consejerías de Salud y de Turismo y Deporte, siendo una de estas actuaciones el impulso del Manual de Buenas Prácticas en el Deporte.

2. Integración de las perspectiva de Género en las líneas de subvenciones.

  • Orden de 12 de mayo de 2017 de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de deporte.

3. Actuaciones de prevención, comprobación y verificación de Igualdad efectiva enmarcadas en el Plan de Inspección en materia de deporte 2018.

  • Resolución de 21 de marzo de 2018, por la que se aprueba el Plan General de Inspección Programada en materia de deporte para el año 2018.

4. Integración de la perspectiva de género en textos normativos.

  • Decreto 184/2017, de 14 de noviembre , por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Andaluz del Deporte incluye la obligación del Consejo de tener en cuenta el deber de la Administración Púbica de Andalucía de fomentar e integrar la perspectiva de género.
  • Las propuestas relacionadas con las cláusulas anti-embarazo o la obligatoriedad de inclusión de la mujer en las juntas directivas federadas, serán objeto del Decreto que aborde la regulación de las entidades deportivas andaluzas.

Tras un detenido estudio de dicha información, entendimos que la cuestión objeto del expediente se encontraba abordada desde distintos programas y acciones a cargo de los departamentos competentes y que debían quedar a la espera de su finalización y posterior evolución.

En relación con esta perspectiva de género, ya hicimos mención de las actuaciones en relación a la suspensión en Sevilla de la conocida como “Carrera de la Mujer” 2017, queja 17/5334, expediente en el que se formuló Resolución al Ayuntamiento de Sevilla que contenía la Recomendación de que fuera respetado el procedimiento establecido por la normativa de aplicación, así como los plazos preclusivos que estén determinados, como garantía del equilibrio entre la eficacia de la actuación administrativa y la imprescindible salvaguarda de los derechos de los ciudadanos y las empresas; así como la Sugerencia de disponer mecanismos de transparencia en la gestión económica y explicación de las aportaciones finales percibidas para los fines sociales comprometidos. Entendiendo que quedaron subsanadas las irregularidades puestas de manifiesto tras ser informados de que “tendremos en consideración las recomendaciones que en el escrito se realizan, en atención a la transparencia en la gestión económica. Asimismo nos ajustaremos al procedimiento establecido por la normativa de aplicación y a tenor de las competencias que a este Instituto Municipal de Deportes le competen”.

Continuando con los principios inspiradores de nuestra ley del deporte, mencionábamos anteriormente el principio de igualdad efectiva y plena integración de las personas con discapacidad, personas mayores y los grupos de atención especial, donde ya en el curso anterior queja 17/0142 mostrábamos nuestra preocupación sobre determinados aspectos de la participación en la prueba de Maratón de Sevilla 2017 de menores discapacitados en sillas de ruedas.

Tras formularse la correspondiente Resolución (“Sugerencia de que, de considerarse procedente la participación de menores de edad, o en su caso, de menores de edad que acrediten una discapacidad, se proceda a la modificación del Reglamento que regula la prueba disponiendo las medidas necesarias para garantizar las condiciones de participación de este singular colectivo”), se nos contestó de forma escueta “que las inscripciones en el Maratón están reguladas por la IAFA y la RFEA y están reservadas exclusivamente a las personas mayores de edad”.

Dicha concisión en la respuesta impidió el debate sobre los distintos puntos planteados desde esta Institución. En todo caso, sí pudimos deducir la actitud coincidente del IMD con las normas vigentes de la prueba de maratón exigiendo la mayoría de edad para los participantes.

Sin embargo, un año después evaluamos la situación a través de la incoación de nuevo expediente queja 18/0637 para conocer el seguimiento de la situación. El IMD del Ayuntamiento de Sevilla nos informó de la siguiente forma:

“La normativa del Maratón de Sevilla 2018 no permite la inscripción de menores de edad, según marca la RFEA.

En dicha prueba no está permitido inscribir a ningún corredor menor de edad, por lo que no se contraviene ningún reglamento; si bien es cierto que ha habido algún menor de edad en silla de ruedas que participa, ... no están inscritos en la prueba, como se puede comprobar, no aparecen en la clasificación, aún así portaban un dorsal personalizado similar al de los corredores, ... tienen un seguro de RC y accidentes sufragados por ellos mismos (se anexa póliza) por si tuvieran algún incidente en la prueba, ya que al no estar inscritos en la misma el seguro no les cubriría.

A todos los participantes en silla de ruedas se les recuerda la obligación de cumplir los requisitos para poder participar de forma segura. ... El IMD ha acordado con este colectivo un protocolo (se anexa) con unas normas de seguridad que deben de cumplir.

La inscripción de estos colectivos no está permitida por el reglamento y no lo estará. Aún así, han habido varias asociaciones y algunos corredores de forma individual que han querido hacer visible su enfermedad y han tomado parte en el Maratón”.

La postura de esta Institución, como no podía ser de otra forma, es el fomento del deporte como un derecho de la ciudadanía en general, y de los menores y discapacitados, en particular, como elemento integrador, pero todo ello con el cumplimiento de los requisitos de estar amparada dicha participación en la norma que regule la prueba o evento concreto.

Y, a tal efecto, se dictó la siguiente Resolución:

“Recordatorio del deber de cumplir los preceptos de legalidad constitucional y ordinaria que hemos referido en la parte expositiva.

Sugerencia 1 para que, de considerarse procedente la participación de menores de edad, o en su caso, de menores de edad que acrediten una discapacidad, se proceda a la modificación del Reglamento que regula la prueba disponiendo las medidas necesarias para garantizar las condiciones de participación de este singular colectivo.

Sugerencia 2 para que, de no ser procedente una modificación del Reglamento, se proceda -al igual que se ha realizado en el Circuito de Carreras Populares #Sevilla 10 2018- a anexar la Normativa específica para participantes menores de edad con diversidad funcional asistida.

Recomendación de que en defecto de la adopción de las medidas anteriormente sugeridas, y de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la prueba, se controle el requisito de acreditar la mayoría de edad en las inscripciones para autorizar la participación de todo corredor”.

Siguiendo esta línea de actuación en relación a eventos o pruebas deportivas donde además de adultos también participan menores de edad, y procurando siempre salvaguardar el interés superior del menor, se inició una queja de oficio queja 18/6907 frente al Ayuntamiento de Torremolinos en relación a las condiciones adversas por alerta meteorológica naranja en las que se celebró el XXXI Cross Torremolinos 2018. Dicha prueba deportiva no fue suspendida a pesar de la intensa lluvia caída durante la madrugada previa en la provincia que provocó múltiples incidentes en la costa, recomendándose por los distintos ayuntamientos extremar las precauciones en los desplazamientos y salidas.

Así en el caso de Torremolinos, con más de 54 litros por metro cuadrado y donde el viento alcanzó en la zona los 70 km/hora, hubo varios incidentes -como la caída de un muro por el reblandecimiento del terreno, balsas de agua y caída de arboles-, siendo las anegaciones, las acumulaciones y balsas de agua y el desborde de los arroyos varios de los principales problemas de los municipios de la Costal del Sol Occidental que de manera recurrente se producen coincidiendo con estas previsiones de lluvias.

En el mismo sentido, hemos iniciado de oficio el expediente de queja 18/5710 frente a la Federación Andaluza de Triatlón a tenor de las extremas condiciones en las que se celebró el pasado Campeonato Andaluz de Triatlón de Posadas (Córdoba), con temperaturas en torno a los 40º que provocaron, según las manifestaciones, que algunos deportistas tuvieron vómitos, fuertes deshidrataciones y golpes de calor, produciéndose numerosas asistencias de los servicios sanitarios presentes en la prueba.

Por último, aludir a un conflicto surgido en nuestra Comunidad Autónoma pero que tiene su repercusión a nivel nacional. Así tras tener conocimiento por el “Defensor del Montañero” de la Federación Andaluza de Montañismo (FAM), del comunicado emitido por esta Federación en relación a la práctica, desarrollo y promoción de las modalidades deportivas establecidas en sus estatutos, procedimos a la incoación de oficio de la queja 18/5910 ante la Secretaria General para el Deporte y la Confederación Andaluza de Federaciones Deportivas, relativa a la competencia de la Federación Andaluza de Montañismo (FAM) respecto a la modalidad deportiva “Carrera por Montaña” frente a la Federación Andaluza de Atletismo (FAA), ya que actualmente ambas federaciones contemplan dicha disciplina en sus Estatutos.

Estos últimos expedientes se encuentran en tramitación a la fecha de elaboración del presente Informe Anual y de cuyo resultado daremos cuenta en próximos relatos.

1.2.3 Actuaciones de oficio, colaboración de las administraciones y Resoluciones

1.2.3.1 Actuaciones de oficio

Durante 2018 se iniciaron las siguientes actuaciones de oficio referidas a Cultura y Deporte:

queja 18/0637, ante el Ayuntamiento de Sevilla relativa a participación de menores de edad con diversidad funcional en la Media Maratón de Sevilla.

queja 18/0820, ante el Ayuntamiento de Antequera relativa a estado de las pistas del Centro de Tecnificación de Atletismo de Antequera.

queja 18/1443, ante el Ayuntamiento de Écija y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, relativa a la puesta en valor y régimen de visitas del Palacio de Peñaflor en Écija (Sevilla).

queja 18/1729, ante el Ayuntamiento de Sevilla y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, relativa a medidas de conservación de inmuebles del Patio de Banderas, en Sevilla.

queja 18/2169, ante el Ayuntamiento de Antequera y la Secretaría General para el Deporte relativa a la falta de convenio para establecer régimen de uso del Centro de Atletismo 6º Centenario de Antequera.

queja 18/2584, ante el Ayuntamiento de Sevilla y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, relativa a la protección de naves de estilo regionalista amenazadas por derribo.

queja 18/2785, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba, relativa al seguimiento de las intervenciones sobre el Castillo de Belalcázar.

queja 18/3499, ante la Secretaría General para el Deporte, relativa a la igualdad efectiva de la mujer en el deporte.

queja 18/3976, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería relativa al cumplimiento de medidas de conservación del Castillo de San Pedro en Níjar.

queja 18/4195, ante el Ayuntamiento de Sevilla y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, relativa a destrozos en zonas y jardines del entorno del Parque de María Luisa en Sevilla.

queja 18/4400, ante el Ayuntamiento de Montoro y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba relativa a la destrucción de abrevadero del s. XV de Las Herrerías en Montoro inscrito en el CGPHA.

queja 18/5546, ante el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe relativa a la falta de identificación de Tasas y Precios Públicos en una misma Ordenanza Fiscal.

queja 18/5710, ante la Federación Andaluza de Triatlón, relativa a las condiciones extremas de temperatura en el Campeonato Andaluz de Triatlón.

queja 18/5748, ante el Ayuntamiento de Palma del Río y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba relativa al expolio por obras de urgencia en una carretera sobre un yacimiento en Palma del Río.

queja 18/5749, ante el Ayuntamiento de Montilla y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba relativa a la conservación de la ermita de San José en Montilla (Córdoba).

queja 18/5750, ante el Ayuntamiento de Moguer y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Huelva relativa a la conservación de la Finca Fuentepiña en Moguer ligada a Juan Ramón Jiménez.

queja 18/5775, ante el Ayuntamiento de Sevilla y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Sevilla, relativa a las medidas de planeamiento y conservación para el Puente de Alfonso XIII en el Puerto de Sevilla.

queja 18/5910, ante la Secretaría General para el Deporte relativa a la competencia de la Federación Andaluza de Montaña en la organización de carreras de montaña frente a la Federación de Atletismo

queja 18/6415, ante la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Cádiz y el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, relativa al destino del convento de las Descalzas en Sanlúcar de Barrameda.

queja 18/6416, ante el Ayuntamiento de Almería y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería relativa a la valoración de hallazgos nazaríes en obras subterráneas del Ayuntamiento en Almería.

queja 18/6417, ante el Ayuntamiento de Marbella relativa a Planes de futuro para la llamada biblioteca internacional de Marbella.

queja 18/6581, ante el Ayuntamiento de Sayalonga relativa a la bonificación en tasa por empadronamiento en el uso de instalaciones deportivas municipales en Sayalonga.

queja 18/6585, ante el Ayuntamiento de Sevilla relativa al retraso en las ayudas para la Orquesta Barroca de Sevilla a cargo del ICAS.

queja 18/6907, ante el Ayuntamiento de Torremolinos relativa a la celebración del XXXI Cross Torremolinos en condiciones adversas por alerta naranja

1.2.3.2 Colaboración

Respecto al grado de colaboración, podemos manifestar que recibimos una respuesta mayoritariamente colaboradora y con agilidad a la hora de emitir los informes requeridos. Estas respuestas suelen ser satisfactorias respecto de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Territoriales en su conjunto. No obstante, en el caso de las administraciones locales, en ocasiones cuando se implica a pequeños municipios surgen lógicos problemas a la hora de emitir criterios e informes técnicos relacionados con su patrimonio cultural e histórico.

Sí repetimos, como en años anteriores que el grupo más habitual de quejas está centrado en problemas generados con el patrimonio histórico-monumental y su conservación, lo que se hace depender, en muchas ocasiones, de disponibilidades presupuestarias que no se producen. En suma, solemos recibir con diligencia y premura la información de cada caso pero, ciertamente, las respuestas efectivas para abordar los problemas planteados en este tipo de quejas son más difíciles de alcanzar por la reiterada carencia de disponibilidad presupuestaria.

1.2.3.3 Resoluciones no aceptadas

Conforme establece el artículo 29 de la Ley reguladora de esta Institución, se señalan aquellos expedientes en los que se indican los supuestos de no aceptación de las resoluciones emitidas por este Defensor en los términos previstos en el artículo 29.2:

queja 16/6390, sobre resolución dictada ante el Ayuntamiento de Cádiz relativa a Venta de entradas en el Gran Teatro Falla sin visibilidad.

queja 17/6567, sobre resolución dictada ante el Ayuntamiento de Córdoba relativa a Devolución de bienes que entienden cedidos al Ayuntamiento.

queja 18/1165, sobre resolución dictada ante el Ayuntamiento de Sevilla y la Dirección General de Administración Local, relativa a Mesa de Expertos de Memoria Democrática impugnan la omisión de su dictamen para aprobar el escudo de Sevilla.

cenefa