1.13 Sostenibilidad, Medio Ambiente y Obras Públicas

1.13.1 Introducción

Como en todos los ámbitos de derechos de la ciudadanía, también en el relativo a la sostenibilidad y el medio ambiente el año 2020 ha venido especialmente marcado por la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, que ha tenido influencia directa en casi todas las materias que tradicionalmente giran en torno al derecho a un medio ambiente adecuado y equilibrado previsto en los artículos 45 de la Constitución y 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

De hecho, una de las paradojas que nos ha deparado la pandemia y, en particular, el confinamiento obligado de la población, es que ha sido tan dañino para la economía como beneficioso para el medio ambiente.

No es necesario consultar a expertos biólogos o reputados ecólogos, ni analizar estadísticas o comparar registros, para constatar que determinadas percepciones personales que podrían parecernos a priori engañosas, -como que hay una presencia mayor de pájaros en las ciudades o que el cielo parece más azul o el agua de ríos y mares más transparente- son percepciones compartidas por muchas personas y constituyen el fiel reflejo de una realidad ambiental que ha cambiado mientras permanecíamos confinados en nuestros hogares.

Tampoco se trata de una paradoja de difícil comprensión ya que la misma simplemente ha venido a poner ante nuestros ojos la evidencia de una realidad que solo algunos se empeñan aún en negar: la incidencia directa y perniciosa de la actividad humana en la naturaleza. Ha bastado con que los seres humanos detuviéramos por un tiempo, o cuando menos ralentizáramos, nuestra actividad cotidiana, para que los diferentes parámetros que miden la calidad ambiental de nuestras ciudades y pueblos experimentasen una notoria mejoría.

Durante el confinamiento se ha reducido de forma muy notable la contaminación en todas las zonas de nuestra Comunidad autónoma. Y no solo la contaminación atmosférica, sino también, y de forma muy destacada, la contaminación acústica. En nuestras ciudades ha sido posible contemplar un cielo que parecía más azul de lo habitual, a la vez que se escuchaba el sonido de los pájaros, y todo ello en calles donde normalmente no se percibe otra cosa que la contaminación y el ruido del tráfico.

Una prueba evidente de lo que comentamos es que en esta Institución durante el confinamiento se han elevado sustancialmente el número de quejas recibidas en todos los ámbitos, salvo en uno: medio ambiente, en el que han disminuido notablemente las quejas recibidas.

Las habituales y numerosas quejas por problemas de contaminación acústica, ya fuesen por los ruidos de bares y establecimientos hosteleros o de ocio, por la celebración de fiestas, verbenas y botellones o por la maquinaria de instalaciones industriales o comerciales, sencillamente desaparecieron o se redujeron al mínimo, siendo curiosamente sustituidas por un aumento de quejas motivadas por ruidos de carácter vecinal procedentes de aparatos de televisión, reproductores de música, voces, movimientos de muebles, etcétera. Ruidos que en bastantes ocasiones venían produciéndose desde hacía tiempo, pero que antes no molestaban a unos vecinos que estaban fuera de sus casas trabajando o no eran percibidos en toda su intensidad al verse opacados por el ruido ambiente del tráfico.

Durante la vigencia del estado de alarma hemos podido comprobar, no solo la evidencia de la huella ecológica del ser humano, sino también la increíble capacidad de respuesta y mejora de la naturaleza cuando reducimos nuestro impacto sobre ella.

Ahora que tratamos de adentrarnos de nuevo en la normalidad no deberíamos olvidar la lección aprendida en este periodo. Y eso implica que las decisiones que adoptemos en esa vuelta a la normalidad deben incorporar ineludiblemente una componente de sostenibilidad ambiental.

Con independencia de esta reflexión, debemos señalar que una de las materias que, ejercicio tras ejercicio, viene creciendo en la Defensoría en cuanto a las quejas que motiva -seguramente fruto de la mayor concienciación social acerca de la importancia de derecho al descanso-, es la relacionada con la materia de contaminación acústica. Una materia que agrupa a las que podríamos denominar “quejas por ruidos” y que, pese las peculiaridades ya reseñadas en este atípico año 2020, ha vuelto a ser la que concita con diferencia un mayor número de quejas de la ciudadanía.

La contaminación atmosférica también se va abriendo paso entre las prioridades de la ciudadanía a la hora de plantear sus quejas, por su relación tanto con el derecho a un medio ambiente adecuado como con el derecho a la protección de la salud. La calidad del aire se está convirtiendo en una preocupación social creciente en el propósito global de reducir las emisiones contaminantes a la atmósfera, tanto desde la perspectiva de la salud como la del cambio climático, que en el anterior Informe Anual del año 2019 referíamos como “emergencia climática”.

A título de ejemplo puede citarse la queja 20/2323 que recibimos por la quema incontrolada de restos de diverso tipo en una zona situada entre las ciudades de Sevilla y Alcalá de Guadaíra, generador de humos tóxicos para la población del entorno. Al respecto, como ya hemos tenido ocasión de decir, lareducción de la contaminación atmosférica debe ser un objetivo prioritario, no solo en el ámbito industrial, sino también en el entorno urbano y extenderse al mundo rural.

La contaminación atmosférica en su vertiente de contaminación odorífera ha tenido en el año 2020 un lugar destacado al recibirse numerosas quejas por la proliferación de granjas porcinas de explotación intensiva en determinadas zonas de nuestra comunidad autónoma, singularmente en la provincia de Granada. Ciertamente se trata de actividades cuyo impacto ambiental es indudable, no solo en cuanto a olores se refiere, sino también por lo que afecta a la generación de residuos, a las necesidades de agua y a la repercusión que en términos de desarrollo rural están teniendo en las zonas donde se implantan.

Y precisamente a propósito del desarrollo rural, hemos tramitado durante el año 2020 la queja 20/1045, relacionada con la problemática que nos trasladaban algunos representantes de los denominados Grupos de Desarrollo Rural, en lo que se refiere a su cometido de gestión de las ayudas públicas, fundamentalmente de origen comunitario, de las que pueden beneficiarse los entornos rurales para su desarrollo.

En el ámbito de lo rural, muchos núcleos están tratando de reactivar sus poblaciones y sus economías con nuevas vías de actividad vinculados al concepto del desarrollo sostenible, tratando de aprovechar las oportunidades que les ofrece la naturaleza en forma de paisaje, de recursos naturales y de patrimonio etnográfico. De ahí que cada vez sean más las voces que exijan a los poderes públicos la adopción de medidas en las que el componente de sostenibilidad tenga un lugar preferente en la toma de decisiones.

Esta nueva sensibilidad ciudadana se traduce en la recepción de quejas en aquellos casos en que la ciudadanía percibe que se están adoptando decisiones sin tener como referente el parámetro de la sostenibilidad o sin atender a la necesidad de contribuir a mitigar las consecuencias de un cambio climático, que está llamado a convertirse en uno de los asuntos prioritarios de las políticas medioambientales.

A título de ejemplo, y desde esta perspectiva, puede citarse la queja 20/3596 que recibimos de una plataforma ciudadana de vecinos de Villanueva del Rosario y pueblos aledaños, en la provincia de Málaga, contraria a la autorización para construir una embotelladora de agua en la zona denominada “Sierra de Camarolos”, por entender que contribuiría a esquilmar los acuíferos en una zona especialmente castigada por las deficiencias en el suministro de agua a la población.

En línea con esta necesidad, se viene percibiendo en la Defensoría un paulatino cambio de mentalidad en la ciudadanía, que exige a los poderes públicos un esfuerzo a la hora de conservar aquellos bienes naturales, elementos o instalaciones con vocación de sostenibilidad, tales como parques, jardines, zonas verdes, vías pecuarias, espacios forestales, árboles singulares, playas, aguas, etc.

Sirva también de ejemplo, a este respecto, la queja 20/3942 que tramitamos a instancia de una asociación que pedía la inclusión en el Inventario de Humedales de Andalucía, de la zona conocida como “El Salar de los Canos”, en la provincia de Almería.

En este sentido, se sigue apreciando también una creciente conciencia ciudadana en relación con la salubridad ambiental y, en línea con ello, es constante la recepción de quejas relacionadas con vertidos no autorizados; con la inadecuada ubicación de contenedores; con deficiencias en la limpieza viaria; o con el mal funcionamiento de puntos limpios.

Como ejemplo podemos citar la queja 20/3555, que recibimos en relación con el deficiente funcionamiento del punto limpio ubicado en la localidad granadina de Monachil, del que se denunciaba su cierre desde hacía más de diecisiete meses; o las quejas que recibimos por deficiencias de los puntos limpios de Torrox (Málaga) y de Canjáyar (Almería).

Por otra parte, debemos significar la importante labor de las asociaciones ecologistas, tanto por su contribución a la concienciación social sobre los problemas ambientales, como por su labor constante de denuncia pública de aquellas actuaciones que suponen un deterioro o un riesgo para el medio ambiente. Unas denuncias que, en bastantes ocasiones, se convierten en la base y el fundamento para intervenciones de esta Institución, ayudándonos a conocer situaciones y problemas que de otro modo pasarían desapercibidos.

Así, por ejemplo, hemos incoado durante el año 2020 diversas actuaciones de oficio tras conocer por medios de comunicación las denuncias públicas de asociaciones medioambientalistas. Podemos reseñar, a estos efectos, la queja 20/5143 que abrimos al conocer la situación en la que se encontraba la considerada como la encina más antigua y de mayor tamaño de Andalucía, denominada “La Peana”, con una antigüedad estimada de más de 1.300 años de vida y sita en La Loma del Serón (término municipal de Serón, Almería), en serio peligro por una enorme grieta que se había abierto en su tronco y ramas principales, amenazando su estabilidad y su supervivencia a corto plazo si no se actuaba.

O la queja 20/7138 que incoamos por la presencia de diversos restos de residuos y basuras en la desembocadura del río Andarax, en Almería, que tiempo atrás había sido debidamente acondicionada y limpiada por la Junta de Andalucía en una actuación de más de medio año con una inversión superior al millón de euros.

O las dos que hemos incoado en la provincia de Cádiz por la transformación de la zona forestal conocida como “Rancho Linares” en término municipal de El Puerto de Santa María, en un vertedero, tras el vertido de grandes cantidades de escombros por parte de ciudadanos incívicos -queja 20/8695-; y por la posible existencia de restos de amianto, presuntamente abandonados, en una zona del Parque Natural Bahía de Cádiz, en término municipal de Puerto Real -queja 20/8696-.

1.13.2 Análisis de las quejas admitidas a trámite

1.13.2.1 Sostenibilidad y Medio ambiente

1.13.2.1.1 Contaminación acústica

Un año más, pese a la singularidad del año 2020 con la crisis sanitaria de la COVID-19 y la restricción de derechos de la ciudadanía decretada por el estado de alarma, el cierre de actividades esenciales, la reducción de horarios y el confinamiento domiciliario, la contaminación acústica, en sus distintas formas de manifestación y focos emisores, es de largo la materia de la que se reciben más quejas en el área de sostenibilidad y medioambiente.

Un ejemplo de ello es la queja 20/0077, que recibimos antes de la declaración del estado de alarma del mes de marzo de 2020, y con la que un vecino de la ciudad de Sevilla nos trasladaba que en el entorno de su domicilio se ubicaba un bar de copas que había instalado en una azotea una terraza exterior, tanto para servir a los clientes habituales como para organizar eventos y fiestas, “lo cual causa graves molestias a las viviendas colindantes, por los ruidos que genera la barra del bar y los propios clientes (vocerío, gritos, cante) hasta altas horas de la madrugada”.

Había denunciado esta situación en la policía local de Sevilla que, personada en el establecimiento, había levantado acta de denuncia advirtiendo del desarrollo de una actividad de bar con música y de actuaciones en directo en la terraza, así como de la imposibilidad de conocer qué tipo de licencia y/o declaración responsable habían presentado los titulares, llegándose incluso posteriormente al precinto por graves deficiencias en materia de seguridad, pero cuatro días después había vuelto a abrir con la misma incidencia acústica.

Habiéndose tramitado expediente administrativo en el Ayuntamiento de Sevilla, se resolvió que la declaración responsable presentada en su momento para este local no había surtido efectos, pese a lo cual la actividad seguía desarrollándose con absoluta normalidad, habiendo incluso sido denunciada formalmente por la Policía local y en otras tantas ocasiones por las personas residentes en el entorno.

Admitimos a trámite la queja porque decía el promotor que “Ante esta situación, el Ayuntamiento de Sevilla no ha adoptado ninguna medida, permitiendo que se instale la terraza exterior de un bar en una azotea rodeada de viviendas, a pesar de ser ilegalizable esta actividad y generar todo tipo de molestias a los vecinos colindantes”

Solicitado el preceptivo informe al Ayuntamiento de Sevilla, a fecha de cierre de este informe anual seguimos a la espera de recibir la respuesta, por lo que el expediente sigue abierto.

Relacionado también con ruidos de actividades hosteleras, tramitamos el expediente de la queja 20/3533, con el que una vecina de Alcalá de Guadaíra, Sevilla, se lamentaba de que en su momento había denunciado en el Ayuntamiento el ruido generado por el extractor de humos de un establecimiento hostelero colindante y que tras la tramitación administrativa pertinente se le había notificado una resolución municipal por la que se adoptaba la clausura temporal de la actividad hasta que se adoptasen determinadas medidas correctoras. Sin embargo, el establecimiento seguía funcionando sin adoptar tales medidas, lo que motivó la queja en esta Institución.

Admitida a trámite la queja e interesado el preceptivo informe del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, al que nos dirigimos en varias ocasiones, fuimos informados por la propia promotora de la queja de que el problema había quedado solventado con el arreglo de la campana extractora y la realización de una medición acústica en su domicilio. Con ello, dimos por terminadas nuestras actuaciones y así lo comunicamos al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

Por su parte, la queja 20/1427 la admitimos a trámites tras recibir escrito firmado por treinta vecinos y vecinas de una barriada de la localidad de Las Cabezas de San Juan, Sevilla, en el que relataban el ruido sufrido en la zona como consecuencia de la celebración de conciertos en un local de hostelería durante varios fines de semana, que habían denunciado en el Ayuntamiento de la localidad, que había autorizado alguno de esos conciertos.

Interesada la colaboración municipal fuimos informados de que contra el establecimiento denunciado se había incoado un expediente sancionador finalizado con Resolución sancionadora, así como que “para el supuesto de que persistan las irregularidades cuya persecución y sanción correspondan a esta Administración, se plantea la posibilidad de adoptar sanciones accesorias, previstas en el art. 23 de la Ley 13/1999 (...), que sean de competencia municipal”.

Nos informó también el Ayuntamiento de Las Cabezas de San Juan que había remitido a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, dos comunicaciones solicitando la apertura de expediente sancionador contra el referido establecimiento “por la celebración de reiterados conciertos, sin contar con autorización, al ser competencia de esa Administración”.

Esta información, unido a que los promotores de la queja nos comunicaron posteriormente que el establecimiento denunciado permanecía cerrado, motivó que archiváramos actuaciones en la consideración de que se había aceptado la pretensión fundamental de las personas promotoras de la queja.

Otro expediente ilustrativo que podemos citar es el tramitado como queja 20/0748, que fue incoado a petición de una vecina de la localidad gaditana de Rota, que se quejaba de que había denunciado en el Ayuntamiento de Rota los elevados niveles de ruido que percibía en su domicilio, en horario de noche y madrugada, como consecuencia de que un bar sito bajo el mismo disponía en su entrada de una zona de pasaje no insonorizada, justo debajo de su dormitorio principal. Había denunciado estos hechos en el Ayuntamiento, que llegó a realizar actuaciones que no dieron el resultado deseado, pues seguía percibiendo el ruido.

Tras nuestra intervención, el Ayuntamiento de Rota nos informó que la persona titular del establecimiento denunciado había comunicado el arreglo de las deficiencias detectadas en inspección municipal y que por tanto se daba por cumplido el requerimiento realizado tiempo atrás. Dimos traslado de esta información a la promotora de la queja en trámite de alegaciones y, al no tener noticias suyas en un plazo prudencial de tiempo, entendimos que el problema había quedado resuelto con las medidas adoptadas por la titular del establecimiento, y que tales medidas habían surtido el efecto deseado.

El expediente de queja 20/1656, aún en tramitación a fecha de cierre del presente Informe Anual, lo tramitamos a instancia de un vecino de Alhaurín el Grande, Málaga, que tenía bajo su domicilio un restaurante que había denunciado por ruidos, y al que el Ayuntamiento de esta localidad le había denegado la copia de un informe de ensayo acústico practicado por la Diputación Provincial de Málaga para determinar el nivel de aislamiento del local, argumentando la normativa de protección de datos de carácter personal.

Tras admitir a trámite la queja y solicitar la colaboración del Ayuntamiento de Alhaurín el Grande, éste facilitó al reclamante el informe de ensayo acústico, por lo que pudo conocer su resultado no favorable y las medidas exigidas por el Ayuntamiento al titular del establecimiento para dar cumplimiento a los objetivos de calidad acústica. Dado que hemos requerido un segundo informe, estamos pendientes de recibirlo a fecha de cierre de este Informe Anual.

Por su interés, queremos reflejar en este Informe Anual la Resolución dirigida al Ayuntamiento de Sevilla en el seno del expediente de queja 19/4330, aunque formulada en el año 2020, en un asunto relativo a una grave problemática de una terraza de verano con música, que planteaba no solo cuestiones afectantes al derecho al descanso por su ubicación en una zona calificada como acústicamente saturada, sino también por graves deficiencias en materia de seguridad constatadas a lo largo de varios años por el Ayuntamiento de Sevilla, pese a lo cual se había permitido durante todo este tiempo su funcionamiento.

De la documentación presentada por la persona promotora de la queja se desprendía que el Ayuntamiento de Sevilla había formulado, en varios expedientes administrativos pertenecientes a varios años, diversas órdenes de clausura, ninguna de las cuales se había cumplido, a pesar de la manifiesta ilegalidad de la actividad.

La Resolución formulada por esta Institución, que a fecha de cierre de este Informe Anual sigue sin ser respondida por el Ayuntamiento de Sevilla, contenía un pormenorizado relato de antecedentes que plasmaban la ineficacia de la actuación municipal, permisiva de una actividad ilegal generadora de un grave riesgo, y decía lo siguiente:

“RECORDATORIO de lo establecido en los artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución, 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y de los arts. 38 y 39 de la LPACAP.

RECOMENDACIÓN para que en caso de nuevos incumplimientos de las órdenes de clausura dictadas por el Ayuntamiento que se mantengan vigentes, se proceda con la máxima celeridad y diligencia a volver a ejecutarlas sin necesidad de incoar nuevo expediente administrativo sancionador, dando cuenta al Ministerio Fiscal de posibles responsabilidades penales en que hubieran podido incurrir los infractores. Es decir, Recomendamos que se vigile que este establecimiento no vuelva a abrir ni un solo día sin que previamente haya obtenido, si es que ello es posible, todas y cada una de las autorizaciones precisas.

RECOMENDACIÓN para que, en todo caso, se haga una investigación interna con objeto de conocer las causas y razones por las que se ha estado permitiendo tantos años, incluyendo el quebranto de una orden clausura ejecutada forzosamente, el desarrollo de una actividad cuyas irregularidades graves han sido determinantes de la creación de un riesgo cierto para clientes en materia de seguridad y sanidad, y que ha estado abierto al público de forma notoria, pública y sin oposición municipal.

RECOMENDACIÓN para que se nos informe del estado de tramitación del expediente disciplinario incoado a resultas de la Resolución núm. 560 de 10 de julio de 2019.”

Este expediente, como se ha dicho, sigue abierto al no haber obtenido respuesta del Ayuntamiento de Sevilla a nuestros pronunciamientos.

En el expediente de queja 20/3167 intervenimos ante el Ayuntamiento de Arahal, Sevilla, tras recibir la queja de un vecino de la localidad, denunciando la permisividad municipal frente a un bar insistentemente denunciado por él y otras personas residentes del entorno, que disponía de “música alta a todas horas (sin licencia previa), masificación de veladores, trasiego de gente fuera de horario de cierre... Pero lo peor de todo es que dos o tres veces por semana realizan conciertos de flamenco sin ningún tipo de control y horario”. Las personas denunciantes habían solicitado documentación del establecimiento sin que el Ayuntamiento de Arahal se la hubiera facilitado.

En la primera de las dos peticiones de informe que cursamos al Ayuntamiento de Arahal, trasladamos a la Alcaldía diversas consideraciones. Entre ellas, citábamos el hecho de que a pesar de tratarse, supuestamente, de un bar con música, el local tuviera expresamente autorizada una terraza de veladores con un importante número de mesas y sillas, lo que podía ir, en principio, en contra de la normativa del vigente Decreto 155/2018, de 31 de julio, al estar en zona con uso predominantemente residencial.

En sus respuesta, especialmente en el segundo de los informes evacuados, el Ayuntamiento nos trasladó que el establecimiento objeto de queja se encontraba cerrado y sin actividad desde el 1 de julio de 2020, según informe de la Policía local, y que se le había dado de baja en la licencia de terraza de veladores concedida en su momento.

También nos informaba que si el titular del establecimiento solicitase en un futuro la reapertura del local, “deberá someterse de nuevo a los medios de intervención administrativa que le sea de aplicación, conforme a lo establecido en la normativa vigente”. Entendimos que con ello quedaba solventada la problemática de fondo de este expediente y procedimos a su archivo.

Pero no solo las actividades hosteleras o de ocio son el foco de las quejas ciudadanas en materia de contaminación acústica y de derecho al descanso. Otro tipo de actividades comerciales son también objeto de queja, como es el caso del expediente de queja 20/0482 -aún en tramitación a fecha de cierre de este Informe Anual pese a que hemos recabado ya tres informes-, y que incoamos a instancia de una vecina de Alozaina, Málaga, con motivo de una posible situación de inactividad municipal ante sus denuncias contra un establecimiento de carnicería colindante a su domicilio.

Nos relataba esta vecina que “Convivimos con una carnicería al lado de casa y con todos los ruidos que derivan del trabajo en ella de día y de noche. El ruido de los motores de las cámaras frigoríficas es tremendo. No paran de sonar ni de día ni de noche, lo que nos está llevando a un mal descanso”. Se quejaba de que, tras trasladar el problema al Ayuntamiento de Alozaina, tanto informalmente como de manera formal con escrito de denuncia, un responsable municipal le había comunicado que se trataba de un “problema vecinal”. A fecha de cierre del presente Informe Anual, estamos a la espera de que se nos informe del resultado de un nuevo ensayo acústico.

Por su parte, en el expediente de queja 20/2042 el motivo del ruido era la actividad industrial de una fábrica de piensos en la localidad gaditana de San José del Valle, generadora de un ruido del que se quejaban las personas residentes en una concreta calle. El promotor de la queja nos decía que “Como consecuencia de la actividad productiva de dicha fábrica, el ruido penetra en las casas, especialmente en la que resido junto a mi familia, impidiendo el desarrollo normal de actividades fundamentales como descansar, estudiar, leer un simple libro o salir al patio o la calle con normalidad y las consecuencias que esto implica en el estado de ánimo, la salud, la concentración...”.

Había planteado años atrás una queja en el Ayuntamiento de San José del Valle y también se había dirigido por la vía de sugerencias y reclamaciones a la Junta de Andalucía, sin respuesta en ambos casos.

Admitida a trámite la queja nos dirigimos a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que nos informó en un primer momento que se había aceptado la pretensión del reclamante “estando previsto realizar una inspección para determinar los niveles de ruido emitidos y el grado de cumplimiento de los límites establecidos en la normativa de aplicación”.

No obstante, en un segundo informe nos trasladó la Consejería que, según se pudo comprobar, la fábrica objeto de la queja estaba funcionando en horario reducido, lo cual desaconsejaba realizar las mediciones acústicas, y que se había informado de ello al reclamante, al que se le había facilitado el teléfono de contacto de la Unidad de Medida de Calidad Acústica de la Delegación Territorial en Cádiz “para que en el momento en que la planta vuelva a la normalidad pueda contactar con la Delegación y así planificar de nuevo los trabajos de medición acústica”.

Entendimos que con ello el problema objeto de queja se encontraba en vías de solución, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en el expediente, sin que hayamos vuelto a tener noticias del reclamante.

Distinto era el foco acústico del expediente de queja 20/3798, que tramitamos a instancia de una vecina de Monachil, Granada, que se quejaba de que el Ayuntamiento de esa localidad no terminaba de dar solución al problema de ruidos que sufría por la deficiente colocación de una arqueta del viario público sita a la altura de su domicilio, por impactos y vibraciones del tránsito de vehículos.

Admitida a trámite la queja, fuimos informados por el Ayuntamiento de Monachil de que “al estar pendiente de asfaltado la vía donde se encuentra dicha arqueta, en el momento de proceder a dichas obras se intentará modificar su ubicación para que los vehículos que circulan por la vía no pasen por encima de la arqueta, lo que evitaría los ruidos que se producen. Por lo tanto, las actuaciones quedan pendientes de la realización de las obras de asfaltado que están previstas se realicen en fechas próximas”. Entendimos que el problema estaba en vías de solución, por lo que archivamos el expediente.

Los ruidos procedentes de los ensayos de una banda de música fueron el objeto del expediente de queja 20/1479, promovida por una vecina de Castilleja de la Cuesta, Sevilla, que describía así los hechos: “hay una banda de música que ensaya delante de nuestros bloques de pisos desde las 20:30 hasta las 23:00 de lunes a viernes. Es un ruido insoportable, muy cerca de las viviendas y ni el ayuntamiento ni la policía local hacen nada. No permite descanso ningún día de la semana. Me provoca mucha ansiedad, dolores de cabeza y no permite descansar”.

Tras nuestra intervención nos informó el Ayuntamiento que la banda de música objeto de esta queja había suspendido sus ensayos el 13 de marzo de 2020 con motivo de la crisis sanitaria de la COVID-19, reanudándolos el 7 de septiembre en un nuevo emplazamiento autorizado por el Consistorio, debidamente alejado de zonas residenciales para evitar nuevamente el problema denunciado. A la vista de ello, y solventada la problemática, dimos por terminadas nuestras actuaciones.

1.13.2.1.2 Contaminación atmosférica, calidad ambiental, sanidad y salubridad

El derecho a respirar un aire limpio se abre paso poco a poco en la conciencia ciudadana colectiva, que conoce su doble afección al derecho a un medio ambiente adecuado y al derecho a la protección de la salud.

Precisamente la protección de salud, fue el motivo esencial del expediente de queja 20/2323, que incoamos a instancia de una asociación ecologista que denunciaba la quema de residuos tóxicos producida en una zona denominada El Palmete, comprendida entre la planta de tratamiento de aguas residuales EDAR La Ranilla, el río Guadaíra, la autovía SE-30 y la carretera A-8028, que enlaza la A-92 con la SE-30.

En dicha zona, incluso después de declararse el estado de alarma, según se nos trasladaba, se habrían venido produciendo con frecuencia quemas de residuos generadores de humos tóxicos que incidían en las barriadas de San José de Palmete, La Doctora, Padre Pío y La Negrilla, todas ellas ya pertenecientes al término municipal de Sevilla.

La asociación promotora de la queja consideraba que las Administraciones Públicas competentes “no deben permitir una práctica ilegal inaceptable en términos de salud pública, que atenta contra el medio ambiente y que es utilizada como método fácil y barato para conseguir un lucro sin considerar los graves daños que se ocasionan para la salud, sorteando a los gestores de residuos homologados”.

Por ello, nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, encontrándose el expediente aún en tramitación a fecha de cierre del presente Informe Anual.

Por su parte, el expediente de queja 20/0300 lo incoamos tras recibir escrito de un vecino de Mijas, Málaga, que denunciaba la pasividad municipal frente a sus denuncias contra una actividad de polvero y materiales de construcción que una empresa desarrollaba a escasa distancia de su domicilio, generando elevados niveles de polvo que en opinión del reclamante constituyen contaminación atmosférica. Denunciaba también esta actividad por episodios frecuentes de contaminación acústica y un elevado tránsito de vehículos pesados en las inmediaciones.

En este expediente, aunque hemos recibido un informe del Ayuntamiento de Mijas, hemos solicitado un informe complementario que seguimos a la espera de recibir a fecha de cierre de este Informe Anual.

Finalmente, citamos también en este apartado relativo a la contaminación atmosférica el expediente de queja 20/6370, promovido por un vecino de Martos, Jaén, y aún en tramitación a fecha de cierre de este Informe Anual, por las incidencias que sufría en una finca de su propiedad con motivo de la contaminación generada por la actividad de una planta orujera situada en el entorno.

Sobre dicho asunto, en espera de recibir el informe interesado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, ya se tramitó en esta Institución el expediente de queja 14/3700, en el que se emitieron dos informes por parte de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de cuyo contenido dimos cuenta en la petición de informe cursada con motivo de la nueva queja.

Ya en materia de salubridad, resulta ilustrativo el expediente de queja 20/5367, que tramitamos a instancia del propietario de una vivienda sita en la localidad jiennense de Cabra del Santo Cristo, que exponía que en la parte trasera de la misma se había cercado un terreno colindante en el que se había estabulado ganado, primero esporádicamente y luego de forma permanente, “con lo que las condiciones de insalubridad, pulgas, olores, ruidos, molestias, etc. se acrecentaron”. Tras fracasar la vía amistosa con el propietario del ganado, denunciaron los hechos al Ayuntamiento, sin obtener repuesta.

Tras admitir a trámite la queja, el Ayuntamiento de Cabra del Santo Cristo nos ha enviado informe conforme al cual “personada la policía local en el terreno en cuestión al objeto de emitir informe para la apertura de procedimiento sancionador si procede, se emite informe del que se adjunta copia por el que se establece que no existe en dicho terreno actividad de estabulación de ganado”.

Este informe era de fecha posterior al último escrito del reclamante insistiendo en la presencia de animales en el terreno colindante a su vivienda. Por ello, dimos traslado al mismo del referido informe significándole que dejase transcurrir un plazo prudencial de tiempo en el que observar si volvían los animales al inmueble, y en caso de que así aconteciera, previa denuncia por escrito ante el Ayuntamiento, para que contactase con nosotros adjuntándonos copia de la nueva denuncia, a fin de que realizáramos nuevas actuaciones.

Aunque el expediente de queja sigue abierto, no hemos vuelto a tener más noticias del promotor del mismo un mes después de nuestra última comunicación, por lo que, en principio, cabe considerar que el problema de fondo ha quedado resuelto.

El expediente de queja 20/4388 lo hemos tramitado a instancia de un vecino de Guillena, Sevilla, que se quejaba de que había presentado en el Ayuntamiento de dicha localidad, así como en la policía local, numerosas denuncias contra su vecino de la vivienda colindante, y contra una Plataforma protectora de animales, por alimentar a gatos callejeros, en contra de lo establecido en la ordenanza municipal de tenencia de animales, dando lugar a colonias de estos animales que acudían a la vivienda de su vecino y que terminaban entrando en la suya propia, generando no solo problemas de salubridad por orines y excrementos y daños en vehículos y bienes, sino también problemas de salud por alergias al pelo de gato.

Al parecer, la única respuesta que había tenido del Ayuntamiento de Guillena había sido un oficio con el que se le comunicaba que se estaba “procediendo a la tramitación del expediente por el departamento correspondiente”. Sin embargo, el afectado no había notado ningún cambio en este problema y en verano se agravaba incluso más con las altas temperaturas, siendo no obstante un problema que sufría todo el año.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Guillena, si bien a fecha de cierre del presente Informe Anual no ha respondido aún, por lo que mantenemos abierto el expediente.

1.13.2.1.3 Desarrollo rural

La mejora de la situación de los núcleos y comunidades no urbanos, enclavados en el medio rural, es una de las preocupaciones de la Institución que guarda íntima conexión con lo que se viene en llamar la “Andalucía vaciada”. Sin duda, el desarrollo de estos enclaves rurales, sin perder su esencia rústica, será un dique de contención para evitar su vaciamiento.

Pues bien, en materia de desarrollo rural podemos citar un expediente, que también podría ser incluido en la anterior materia de contaminación atmosférica, pero que posee un componente de desarrollo rural que ha motivado que sea destacado en este apartado. Nos referimos al expediente 20/0783, al que quedaron acumulados otros dos expedientes por el mismo asunto.

Este expediente venía precedido de la queja de un vecino de la localidad de Castilléjar, Granada, que planteaba que “Muchos ciudadanos de la localidad de Castilléjar en Granada están alarmados ante lo que consideran una proliferación incontrolada de granjas porcinas en los últimos años”, dado que ya “En esta localidad hay 64 naves de cerdos de grandes dimensiones”, en una de las zonas más despobladas de la provincia.

Alertaba este vecino de la incidencia de las granjas ya existentes, y de las ampliaciones en curso, no solo en el aspecto medioambiental y en la contaminación atmosférica, odorífera y el impacto de los purines en las tierras y en las aguas del entorno, sino en lo que al desarrollo de la zona se refería, que quedaba vinculado a una sola actividad con gran incidencia e impacto ambiental y social, que no dinamizaba realmente la economía de la zona, presentando un bajo índice de creación de puestos de trabajo y que ligaba la imagen de la población a una industria que no hacía justicia a los valores paisajísticos y etnográficos de la zona.

Admitida a trámite la queja e interesado el preceptivo informe del Ayuntamiento de Castilléjar, finalmente tuvimos que suspender actuaciones al conocer por uno de los reclamantes que el problema de fondo estaba también en conocimiento de un juzgado, al que se habían denunciado presuntas irregularidades en el proceso de ampliación de la granja que había motivado la queja.

En lo que a desarrollo rural se refiere, podemos también citar el expediente de queja 20/1045, que tramitamos a petición de los representantes de una entidad asociativa de Grupos de Desarrollo Rural, que nos planteaba la problemática que venían padeciendo estas entidades en el ejercicio de sus funciones por los retrasos en la gestión de las solicitudes de ayudas para el desarrollo rural. En este sentido, nos aportaron un amplísimo informe comprensivo de su situación, de su problemática y de las perspectivas de futuro, así como de posibles soluciones para una mejor coordinación y agilización en la tramitación de las ayudas.

En particular, nos trasladaban la problemática del retraso en la resolución de las solicitudes de ayuda de fondos europeos, en concreto las solicitadas en la convocatoria 2017, que en el primer trimestre de 2020 aún no habían sido totalmente resueltas y las solicitadas en la convocatoria 2018, que ni siquiera habían iniciado su tramitación administrativa fuera de los Grupos de Desarrollo Rural.

Nos trasladaban también que “La tramitación puesta en marcha requiere de manera urgente su modificación, por razones de eficacia y eficiencia también para poder cumplir con lo que estrictamente marca las normas europeas que las regulan, procurando que las ayudas públicas sean viables técnicamente a los beneficiarios de las zonas rurales LEADER y que no encontremos en las bases reguladoras de esta ayudas y en sus manuales de procedimiento más trabas, requisitos y requerimientos que los que se les exigen a otros beneficiarios de otras medidas el PDR”.

Por ello, consideraban que los Grupos de Desarrollo Rural precisaban de “un procedimiento que conteniendo todas las garantías legales y con un sistema de control adecuado, cumplan los plazos que nos marca la Ley”.

En su respuesta, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, nos ha dado cuenta de la situación en la que se encuentran los Grupos de Desarrollo Rural individuales que han acudido a la Institución en queja, de la naturaleza de estas figuras como asociaciones sin ánimo de lucro y de lo que ello implica en el fondo de la problemática que plantean, especialmente la imposibilidad de ser encuadradas como administraciones públicas, aunque puedan asumir algunas competencias delegadas.

Asimismo, nos ha informado de la agilización de la tramitación de las ayudas pendientes, de la reprogramación de las ayudas de la nueva convocatoria y de la adopción de medidas y actuaciones para tratar de abordar, en el marco jurídico vigente, las peticiones de los Grupos de Desarrollo Rural, trabajando coordinadamente con ellos, llegándose incluso a constituir un grupo de trabajo bajo la forma de una mesa técnica de simplificación administrativa.

Hemos dado traslado de la respuesta de la Consejería a los promotores de la queja en trámite de alegaciones, sin que hayamos recibido ninguna a fecha de cierre del presente Informe Anual, por lo que el expediente permanece abierto.

También en el ámbito del desarrollo rural hemos querido incluir el expediente de queja 20/3596, aunque igualmente podría haber sido referido en el apartado de aguas. En este expediente se trató la queja recibida de una plataforma ciudadana, contraria a la autorización concedida para la instalación de una planta embotelladora de agua en la entrada a la localidad malagueña de Villanueva del Rosario, en la zona conocida como Sierra de Camarolos.

En este sentido, nos decían que, tras varias indagaciones vecinales sobre la naturaleza de las obras que los vecinos pudieron ver durante varios días en la zona, “nos enteramos que se trataba de la construcción de una embotelladora de agua que pretende extraer 18 litros por segundo, lo que equivaldría a más de una piscina olímpica diaria, de la masa de agua que afecta a unas poblaciones en las que todos los veranos sufrimos cortes en el suministro y grandes restricciones. Quizás cuando tengamos estos cortes de agua tendremos que ir a comprar agua a la embotelladora, esa misma agua que ahora es un bien de todos”.

Hay que decir que en esta zona y en su entorno se han venido sufriendo, por distintos motivos, cortes de agua periódicos que han afectado sobremanera a la población, al dificultar su vida cotidiana y condicionar sus actividades económicas, de ahí que este elemento, el agua, sea considerado como un factor estructural a efectos del desarrollo rural.

De hecho, entre los objetivos de la plataforma que nos planteaba la queja estaba “Dar visibilidad a esta problemática que le afecta a los vecinos; paralizar las obras de la embotelladora; cerrar los dos pozos y detener la extracción del agua que podría alterar los acuíferos; velar por los intereses generales de las poblaciones afectadas; recuperar el entorno previo a la extracción y explotación del sondeo “Fuente del Enebro”; conservar el entorno natural y fomentar su uso compatible con la fauna y la flora autóctona y pedir transparencia y control sobre esta y futuras actuaciones dentro del entorno natural”.

Ello provocó movilizaciones vecinales y la queja en esta Institución, si bien, una vez analizado el asunto y decidida la admisión a trámite, pudimos conocer por noticias publicadas en los medios de comunicación, que la empresa promotora de esta instalación había renunciado al proyecto ante las movilizaciones ciudadanas acontecidas, por lo que finalmente no fue preciso llevar a cabo actuación alguna.

1.13.2.1.4 Protección de los espacios naturales, flora y fauna

Tramitamos el expediente de queja 20/3942 a instancia de una asociación que promovía la inclusión de un espacio natural denominado “Salar de los Canos” en el Inventario de Humedales de Andalucía.

Dicho espacio, según la entidad promotora, “es uno de los lugares más importantes para contemplar aves a nivel andaluz. Si tenemos en cuenta la presencia de Malvasía cabeciblanca, Cerceta pardilla, Porrón pardo, Focha moruna, Garcilla cangrejera, Cigüeña negra y la Tortuga mora, como mínimo, ya han sido registradas siete especies dentro del Catalogo Andaluz de Especies Amenazadas en la categoría de “en peligro de extinción” en este humedal de riqueza incomparable, pero que lamentablemente se encuentra indefenso y amenazado principalmente a causa de una presión urbanística desproporcionada y voraz”.

Nos decían que “El Interés social por el espacio está fuera de toda duda, vecinos a título individual y colectivos (...) están trabajando en la necesidad de su reconocimiento e inclusión en el Inventario de Humedales de Andalucía”. Al parecer, en el año 2005 pudo realizarse esta inclusión al apreciarse el cumplimiento de los requisitos, pero no se llevó a cabo. Posteriormente, “En el año 2017 varias organizaciones volvieron a presentar la documentación para la inclusión, y pese a que el Delegado Provincial y el Consejero de Medio Ambiente confirmaron apenas unos meses después que iba a ser incluido con carácter inminente, finalmente no fue así”.

Y más recientemente, en el año 2019, nos trasladaban que “El Comité de humedales, propuso de oficio la inclusión del Salar en el inventario junto a otros quince humedales andaluces. Finalmente fue El Salar de los Canos el único espacio no incluido de todos los propuestos. Como agravante, ni siquiera se dio explicación de las motivaciones que llevaron a Consejería a adoptar tal decisión”.

Por ello pedían nuestra intervención porque “A día de hoy El Salar de los Canos sigue sin incluirse en el Inventario de Humedales de Andalucía”, soportando cierta presión urbanística y por ello consideraban “urgente que este espacio disponga de alguna figura de protección ajustada a su gran riqueza”.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos en petición de informe a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, que nos respondió indicando, en esencia, que en su momento no se había incluido en el Inventario este humedal, de cuya gran importancia se era consciente, debido a que estaba afecto a la ejecución de unas obras proyectadas para la defensa contra inundaciones en el municipio de Vera, Almería, por lo que se estimó oportuno retrasar la inclusión en el Inventario.

Sin embargo, a fecha del informe -septiembre de 2020-, y habiéndose ya ejecutado la primera fase de esas obras, que es la que afectaba al Humedal, ya se consideraba compatible su inclusión en el Inventario, teniendo la Consejería previsto retomar los trámites para ello en fechas venideras. Con ello, dimos por terminada nuestra intervención en el expediente dado que estaba próxima la inclusión del espacio en el Inventario, dando con ello satisfacción a los promotores de la queja.

Por su parte, el expediente de queja 20/3893 lo tramitamos a instancia de dos asociaciones de la localidad de El Cuervo de Sevilla, con motivo de la, a su juicio, arbitraria actuación del Ayuntamiento “en la gestión de la principal arboleda con la que cuenta el núcleo urbano de El Cuervo de Sevilla, integrada por 43 ejemplares de la especie Casuarina Equisetifolia ubicados en la Avenida de Jerez-Avenida José Antonio Gallego (travesía de la carretera N-IV a su paso por el municipio)”.

Estas dos asociaciones decían de estos árboles que “con una antigüedad aproximada de 30 años, se encontraban en su edad adulta, en un óptimo estado vital y en la cúspide de sus beneficios para la población, actuando como pantalla anti-polución (ambiental, acústica y visual) que protege a las viviendas colindantes de los efectos del elevado tráfico rodado de la vía en la que se encuentran, absorbiendo por tanto una enorme cantidad de contaminación y partículas y aminorando los efectos de las altas temperaturas veraniegas (y los efectos de la denominada isla de calor) y de los vientos que, frecuentemente, afectan a esta zona”.

Se decía también en el escrito que nos fue remitido que, con base en las quejas previas de un grupo de vecinos por la suciedad que las hojas de estos árboles generaban, desde el Ayuntamiento se había adoptado una resolución del 23 de diciembre de 2019 con la que, “sin posibilitar un proceso de participación ciudadana ni atender las viejas demandas de estos dos colectivos de la necesidad de conservar los árboles afectados, decreta la adjudicación de contrato para la prestación del servicio de poda-reducción de copa de las casuarinas de la Crtra. N-IV de El Cuervo de Sevilla y de cuya lectura se extrae, tenor literal, un único criterio de adjudicación (el precio)”.

Denunciaban, a este respecto, que la empresa a la que se le había adjudicado el contrato no estaba especializada en el desarrollo de trabajos de poda y que “de entrada, no se realizó ningún tipo de estudio previo a nivel técnico que garantice una actuación adecuada, como quedará probado posteriormente”.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla, significándole que, de la documentación que las asociaciones promotoras de la queja nos enviaron, se desprendía que el informe técnico de Diputación Provincial que el Ayuntamiento había incorporado al expediente para legitimar la actuación, parecía lo bastante escueto como para plantearse la conveniencia de recabar otro informe complementario más detallado y/o individualizado.

Sin embargo, pese a que hemos reiterado posteriormente en dos ocasiones nuestra petición de informe, lamentablemente a fecha de cierre de este Informe Anual aún no hemos recibido la respuesta del Ayuntamiento de El Cuervo de Sevilla, por lo que seguimos haciendo gestiones para obtener la versión municipal que nos permita adoptar una resolución en este asunto.

La singularidad de un árbol histórico fue la razón de la apertura de oficio de la queja 20/5143, que tramitamos cuando conocimos por medios de comunicación que la considerada como la encina más antigua y de mayor tamaño de Andalucía, denominada “La Peana”, con una antigüedad estimada de más de 1.300 años de vida y sita en La Loma del Serón (término municipal de Serón, Almería), se encontraba en serio peligro por una enorme grieta que se había abierto en su tronco y ramas principales, amenazando su estabilidad y su supervivencia a corto plazo si no se actuaba.

La causa de esta situación sería tanto la avanzada edad del ejemplar como la falta de atención durante los últimos años, unido a un periodo de escasez de lluvias y, en los últimos meses, la aparición de nieve que habría sobrecargado sus ramas. Se trataba de un ejemplar declarado Monumento Natural hacía dos años, atendiendo a su singularidad y antigüedad.

Se advertía en los medios de comunicación que un grupo ecologista había mantenido una reunión con responsables del área de medio ambiente de la Consejería, en aras a aportar algunas posibles medidas de urgencia, tales como una poda de formación o equilibrante para descargar el excesivo peso de las ramas mayores y el tronco, colocar tirantes o tensores que aliviasen el sobrepeso además de anillar el tronco en la zona de la grieta para evitar que se siguiera abriendo. Ese grupo ecologista pedía además que se fijara un perímetro de seguridad en torno a la encina para evitar una presencia constante de visitantes y su afección a las raíces.

Pedían la máxima celeridad en la intervención ante la situación que presentaba este ejemplar de encina que forma parte de la cultura natural de la provincia, entendiendo que se trataba de una emergencia. Y ponían de ejemplo la suerte dispar que había corrido otro árbol singular de la provincia de Almería, la encina de “Marchal del abogado”, cuyo tronco no había sido capaz de soportar el peso de una gran nevada que había caído el invierno anterior.

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Según pudimos comprobar, la declaración de la encina “La Peana” como monumento natural de Andalucía se había producido mediante Decreto 456/2019, de 23 de abril, por el que se declaran determinados monumentos naturales de Andalucía y se dictan normas y directrices para su ordenación y gestión, publicado en el BOJA núm. 79, de 26 de abril de 2019. La descripción que se hacía en este Decreto de esta encina destacaba que se trata del árbol más grande de Andalucía, es decir, de un ejemplar de gran valor etnográfico para la Comunidad Autónoma.

Incoado de oficio el expediente, con objeto de contribuir desde la Defensoría a una rápida intervención de los técnicos, nos dirigimos en petición de informe a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible solicitando conocer qué medidas urgentes se iban a adoptar.

En respuesta, recibimos informe según el cual, personal de la Delegación Territorial en Almería había tenido contacto con el propietario del terreno donde se ubica este árbol, “con la finalidad de establecer una serie de medidas urgentes para minimizar en la medida de lo posible los riesgos derivados de la grieta existente a lo largo de su tronco”.

Se nos informaba también que ya se evacuó un primer informe que daba cuenta del estado de este árbol a fecha 3 de junio de 2020, y que desde entonces era visitado cada dos o tres días por un agente medioambiental para comprobar la evolución de la grieta, y que entre el 11 y el 14 de junio se habían instalado puntales para sostener las ramas y evitar la rotura.

También se nos daba cuenta de que con fecha 16 de junio de 2020 se había realizado una visita multitudinaria de trabajo e inspección al árbol, incluido el Alcalde de Serón, en la que se llevó a cabo la comprobación del estado de este árbol y de otros del entorno, pudiéndose comprobar daños por vientos y por nieve.

Finalmente, nos daban cuenta del informe evacuado sobre este árbol por personal de la Red de Alerta Fitosanitaria Forestal del Departamento de Equilibrios Biológicos, y de que además del apuntalamiento practicado en junio se había llevado a cabo una poda de la rama principal afectada por la grieta y la instalación de eslingas para fomentar el empuje y unión de las partes separadas por la grieta.

No obstante, también se nos advertía en este informe que a pesar de todas las medidas adoptadas y de otras que se pudieran tomar más adelante, “hay que tener presente que se trata de un árbol que debido a su edad se encuentra en un avanzado proceso de senescencia, el que es imparable y terminará con la muerte del ejemplar como ocurre con cualquier otro ser vivo. Por tanto, por muchos esfuerzos que se realicen, tan sólo se conseguirá retrasar la muerte de esta encina, lo que puede pasar en cualquier momento dados los problemas estructurales detectados, antes referidos, tanto en el interior del tronco como en las ramas principales”.

Con ello, vista las medidas adoptadas por la Consejería para tratar de salvar el ejemplar y alargar su vida, dimos por finalizada nuestra intervención en este expediente de oficio.

Finalmente, nos parece también ilustrativa en esta materia el expediente de queja 20/6333, al que quedaron acumulados otros cuatro expedientes sobre el mismo asunto, que tramitamos con motivo del rechazo ciudadano acontecido en el núcleo denominado Cala del Moral, perteneciente al municipio de Rincón de la Victoria, Málaga, por la sustitución de moreras por palmeras, que se estaba llevando a cabo principalmente en la Avenida de Málaga de dicho núcleo, con motivo de la ejecución del proyecto de mejora del acerado en la referida avenida.

Sobre este asunto, pudimos comprobar a través de un comunicado informativo del Ayuntamiento, de fecha 25 de septiembre de 2020, que “Las obras consisten en la sustitución del pavimento peatonal por una solería más idónea y adecuada para el tipo de vía y uso, la renovación integral de los semáforos, la sustitución de elementos vegetales por otros compatibles y más idóneo con el espacio público, la reforma de manera puntual del trazado en planta y rasante en tramos concretos para mejorar la accesibilidad y movilidad peatonal, la renovación del mobiliario urbano, así como la señalización vertical y la sustitución de tapas de arquetas que se encuentren en mal estado”.

Sin embargo, las quejas recibidas disentían de estas razones porque, según decían, las moreras, al margen de ser un elemento propio de la identidad de ese núcleo costero que incluso le da el nombre, no generarían problema alguno y se encontrarían completamente sanos.

Según pudimos conocer por noticias aparecidas en prensa, se habían producido protestas vecinales que incluso habían dado lugar a movilizaciones para impedir la tala de estos árboles y la sustitución proyectada. Ello provocó un encuentro de la Alcaldía con asociaciones vecinales de Cala del Moral para consensuar el nuevo arbolado en la Avenida de Málaga, defendiendo no obstante la reforma integral proyectada y el plan director del arbolado aprobado en su momento por el Ayuntamiento, aunque anunciando que “se sembrarán moreras donde digan los vecinos siempre y cuando no levanten los acerados”.

Pese a ese proceso de diálogo entablado, consideramos conveniente admitir a trámite la queja y solicitamos el preceptivo informe al Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, que nos respondió, en esencia, que “actualmente este Ayuntamiento sigue en conversaciones con los representantes vecinales, estando previsto tener una nueva reunión en próximas fechas”. No obstante, nos adelantaba el Alcalde que una vez se concretase el consenso con los vecinos, se redactaría un informe que nos sería enviado.

En cualquier caso, también nos informaba que “sin perjuicio de la información que le será remitida más adelante, le anticipo que más del 70% de los árboles han sido trasplantados a ubicaciones en las que no generan las interferencias y problemas que venían produciendo”.

En vista de esta respuesta, y con independencia de lo que resultase del informe cuyo envío nos adelantaba el Alcalde una vez que se llegase a un consenso con los representantes vecinales, entendimos que el asunto objeto de esta queja podía considerarse en vías de solución, por lo que suspendimos actuaciones en el mismo.

Sin embargo, semanas después hemos vuelto a recibir queja de los promotores comunicando que lo que en principio parecía un diálogo entre el Ayuntamiento y las asociaciones de Cala del Moral, para lograr un consenso, no había sido tal, sino, a su juicio, un artificio para ganar tiempo y finalmente ejecutar la sustitución, por lo que pedían nuevamente nuestra intervención en el asunto, coincidiendo ello con el momento de cierre del presente Informe Anual, por lo que se encuentra en estudio la reapertura del expediente, que posiblemente abordaremos utilizando técnicas de mediación.

Finalmente, podemos también citar el expediente de queja 20/0848, que tramitamos a instancia de una vecina de Sanlúcar de Barrameda, Cádiz, que nos trasladaba, en esencia, que en el Pleno Municipal del Ayuntamiento de dicha localidad, del 21 de febrero de 2017, en el punto 18 del orden del día, se aprobó una propuesta relativa a declarar como parque periurbano el denominado Pinar de la Dinamita.

En concreto, el acuerdo tenía, entre otros, los siguientes puntos: i) iniciar los trámites necesarios para declarar el Pinar de la Dinamita como parque periurbano; ii) instar a la Junta de Andalucía a elaborar un informe previo según el artículo 9.12 H de la Ley de Autonomía Local de Andalucía, para la declaración del referido Pinar como parque periurbano; iii) incluir el citado Pinar en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y Red Natura 2000.

Al parecer, tras este acuerdo plenario la declaración del Pinar de la Dinamita como Parque Periurbano y todos las medidas adicionales acordadas, se encontrarían paralizadas, estando el espacio en cierto estado de abandono y dejadez, según unas fotografías que nos hacían llegar. Habían tenido diversas reuniones con representantes municipales y habían formalizado la petición de información, sin que se hubieran activado las medidas aprobadas.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, que a fecha de cierre de este Informe Anual aún no ha respondido, por lo que el expediente permanece abierto.

1.13.2.1.5 Limpieza viaria, residuos y vertederos

La disconformidad con la ubicación de los contenedores de residuos urbanos es otra de las frecuentes reclamaciones que se presentan en la Institución año tras año; a título de ejemplo, el expediente de queja 20/1566, en la que un vecino de Sevilla nos exponía, en esencia, que llevaba bastante tiempo reclamando en la empresa municipal LIPASAM, tanto de forma presencial como a través de reclamaciones mediante comunicación electrónica, la reubicación en otro lugar de tres contenedores que dicha empresa habría colocado en julio de 2019 bajo el balcón de su vivienda, al parecer a petición de un supermercado que se encuentra en las inmediaciones.

Nos decía el reclamante que ni él ni otros vecinos que residen en la misma dirección tenían la obligación de soportar las incidencias que suponía la ubicación de tres contenedores en ese punto, máxime si se trataba de dar servicio no a los vecinos sino a un establecimiento de venta al por menor de la zona; y por ello pedía que los contenedores se cambiasen a otro lugar o se devolvieran a su anterior ubicación, sin que hubiera tenido, decía, una respuesta concreta y clara de LIPASAM.

Tras admitir a trámite la queja e interesarnos ante el Ayuntamiento de Sevilla, fuimos informados por LIPASAM de que se había accedido a su petición y que se habían retirado los contenedores de debajo del balcón, ubicándolos en otro lugar. Con ello dimos por terminada nuestra intervención en el asunto y archivamos el expediente.

Similar era el supuesto del expediente de queja 20/2939, afectante a la ciudad de Málaga y con el que un vecino nos trasladaba que hacía poco había adquirido una vivienda bajo cuya terraza “hay dos contenedores de basura orgánica que están todos los días llenos a las 2 de la tarde. Huele mal, hay muchos mosquitos, moscas, etc. El caso es que hay otros dos contenedores en la calle pero no echan la basura en ellos, es inexplicable. Todo el mundo los echa en los que yo tengo debajo de mi casa. A unos 30 metros a la izquierda, hay como dos especies de plazas en las que podrían ponerlos y no molestarían a nadie. Ya está aquí el calor y es insoportable”. Había realizado una petición formal al Ayuntamiento sin obtener respuesta.

Tras la admisión a trámite de la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Málaga, fuimos informados de la retirada de los dos contenedores objeto de la reclamación y de su reubicación en otro lugar, con lo que se había accedido a la pretensión del afectado, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en el expediente y dictamos su archivo.

El expediente de queja 20/4686, aún a la espera de recibir el informe solicitado a la Administración Pública requerida, lo tramitamos a instancia de una asociación del núcleo costero de Casarones, perteneciente al municipio de Rubite, Granada, que se quejaba de la acumulación de basuras, restos y enseres que, al parecer desde hace años, se da a la entrada del núcleo, tanto las producidas por los vecinos como las procedentes de cortijos del entorno, y que estaban provocando, nos decían, un problema de salubridad. En este sentido, decía la asociación promotora que estas basuras y restos se recogen con muy poca frecuencia, que su ubicación es muy cercana a viviendas habitadas y que los contenedores están a pleno sol, provocando con ello especialmente en época estival olores desagradables.

Citaba la queja, además, la existencia en ese anejo de Casarones de “varias fincas particulares que se han convertido en refugio de un gran palomar, una panoplia de fauna salvaje perjudicial para la salud, el nacimiento en dichas fincas de vegetación más la acumulación de basuras, matas secas, cañas etc... pueden provocar diversas zoonosis”.

Y, nos contaban, que “A través de la Asociación de Vecinos, toda esta problemática está en conocimiento del Ayuntamiento, son muchos los escritos emitidos en forma adecuada, con sello registro de entrada y la respuesta es siempre la misma, responsabilizar a otras administraciones y no hacerse cargo el Ayuntamiento de sus funciones, siendo uno de los municipios españoles de mayor pago de Impuesto sobre Bienes Inmuebles”.

La situación de los puntos limpios en distintas localidades de Andalucía ha venido motivando varias quejas en la Institución a lo largo del año 2020, consolidando así una materia que preocupa a la ciudadanía.

Como ejemplo cabe citar el expediente de queja 20/5355, que tramitamos cuando se nos remitió queja fundamentada en que “El servicio de Punto Limpio de Monachil lleva cerrado desde hace 17 meses sin motivo aparente y esta situación está poniendo en riesgo la salubridad de todos los vecinos”. En el seno de este expediente nos hemos dirigido en petición de informe al Ayuntamiento de Monachil sin que hasta el momento hayamos recibido respuesta, estando por tanto el expediente abierto a fecha de cierre del presente Informe Anual.

Relacionadas también con la situación de los puntos limpios podemos citar la queja 20/6150 y la queja 20/5738.

El primero de ellos referido al punto limpio del municipio sevillano de La Campana, con motivo de la queja que recibimos exponiendo que “En las inmediaciones del punto limpio, sito en el recinto ferial, hay escombros, residuos vegetales, electrodomésticos, muebles y basura en general esparcida por la calle. A ello se suma que en el punto limpio (fuera y dentro del recinto) prenden hogueras de vez en cuando y queman residuos plásticos, emitiendo humos negros y de olor espantoso.” El reclamante había denunciado estos hechos en el Ayuntamiento sin obtener respuesta alguna y sin apreciar actuación municipal ante los restos vertidos.

El segundo de los expedientes citados es referido a una instalación que al parecer funciona a modo de punto limpio de la localidad de Torrox, Málaga, y por el que además de al Ayuntamiento, nos hemos dirigido a la Consejería competente en materia medioambiental. En relación con esta instalación el motivo de queja es que “No existe forma de deshacerse adecuadamente de ciertos residuos como electrodomésticos, muebles, metales, etc. El ayuntamiento tiene un supuesto punto limpio, pero además de estar siempre cerrado, no admite prácticamente ningún material. En efecto no hay punto limpio. No se realiza segregación de residuos otro que los dispuestos para envases”.

Tras este relato de hechos y con la información que hemos podido recabar en relación con esta instalación, hemos realizado petición de informe a las dos Administraciones referidas con objeto de esclarecer qué tipo de instalación es la que funciona como punto limpio, si tiene tal consideración jurídica y, en su caso, qué medidas se tiene previsto adoptar para dar solución a la problemática denunciada.

Ambos expedientes de queja, tanto el de La Campana como el de Torrox, siguen a fecha de cierre de este Informe Anual pendientes de recibir respuesta por alguna de las Administraciones requeridas, por lo que permanecen en tramitación.

Podemos también citar el expediente de queja 20/4143, en cuyo seno dirigimos petición de informe al Ayuntamiento de Canjáyar, Almería, trasladando la denuncia de una vecina de la localidad planteando la deficiente situación que presentaba el punto limpio municipal de esa localidad, cuya apariencia, al parecer, sería más de vertedero que de punto limpio.

En este sentido, la reclamante había presentado en el Ayuntamiento un escrito exponiendo esta situación y ni había tenido respuesta ni tampoco había motivado actuación alguna para mejorar el aspecto que presentaba esta instalación municipal. En dicho escrito, que iba acompañado de una serie de fotografías, se indicaba que “parece un vertedero” y se pedían medidas para garantizar la salubridad y el mantenimiento de las instalaciones.

Asimismo, en el escrito de queja que recibimos se exponía que “se encuentran amontonados todo tipo de residuos sin clasificar ni ordenar, hay lavadoras, frigoríficos, maderas, plásticos, muebles viejos, cristales, baterías de coche, etc., pero todo amontonado sin clasificación y justo al lado de un parque infantil en el que ya se han visto hasta ratas”. Se denunciaba además el riesgo de incendio que esta situación provocaba.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Canjáyar, fuimos informados de que la instalación en cuestión no es un punto limpio sino un punto de recogida temporal, debido a que los camiones que van a recoger los enseres no pueden circular por muchas calles del pueblo, por su estrechez; asimismo, se nos informó que desde el Ayuntamiento se emiten bandos informativos explicando el horario de depósito, pero que ello no impide que durante los fines de semana se incumplan las normas de los bandos, dejando restos en las inmediaciones o incluso rompiendo las puertas de acceso al punto de recogida.

Igualmente fuimos informados de que los restos depositados en el punto de recogida son posteriormente llevados a un centro autorizado en la provincia de Granada y que, aunque no se trata de un punto limpio legalmente establecido, parece que se dispone del consentimiento de los agentes medioambientales y del SEPRONA.

Finalmente, nos comunicaba el Ayuntamiento de Canjáyar que, en todo caso, se había procedido a la limpieza y retirada de escombros, verificado por los agentes del SEPRONA, y que se estaba estudiando la posibilidad de colocar una cámara de vigilancia para poder identificar personas y vehículos que no cumplieran el horario y requisitos exigidos.

Remitimos el informe del Ayuntamiento a la reclamante para que presentara alegaciones, si bien, tras recibirlas y valorarlas, dimos por terminada nuestra intervención en el asunto habida cuenta que se había solventado en lo esencial el problema planteado.

Finalmente en lo que afecta a puntos limpios podemos traer a colación el expediente de queja 20/5752, que pone de relieve una problemática ciertamente compleja en la gestión de este tipo de instalaciones en muchas localidades.

En esta ocasión el punto limpio en cuestión es el situado en el Polígono Guadalquivir de la ciudad de Córdoba, gestionado por tanto por la empresa municipal SADECO, respecto del que una persona residente en la zona denunciaba que desde hace años “Venimos sufriendo el hacinamiento de enseres (frigoríficos, televisores, ordenadores, cristales, mobiliario con objetos punzantes... etc, etc). en los contenedores de basura, situados en las calles adyacentes a este Ecoparque (Libertador Carrera y O’ Higgins y Calle Libertador Agustín de Iturbide) que tanto los usuarios como los responsables del Ecoparque entregan en la misma puerta principal a los chatarreros que se sitúan en la puerta principal del mismo, siendo desguazados en el acerado público, y no solo, no reciclados nuevamente en el punto verde, sino abandonados en el mismo acerado público y/o arrastrados a los contenedores de basura ordinaria, provocando desechos de distinta peligrosidad y contaminación.”

También denunciaba el reclamante que “todo ocurre bajo la irresponsabilidad de la Empresa Sadeco haciendo oídos sordos a la multitud de quejas interpuestas, junto a la permisividad de la persona responsable en el turno de trabajo que se presente, que permite que el material que portan los usuarios para su reciclado, sea entregado a estas personas en las afueras del recinto, así como dejar sacar y esconder material dentro de las dependencias del Punto Verde. Nadie, absolutamente nadie pone remedio a este asunto”.

La persona promotora del expediente nos aportaba una serie de fotografías ilustrativas de los hechos expuestos, en las que podían verse tirados en las calles en el entorno de los contenedores, desde frigoríficos, congeladores, cajas, maderas, bañeras, televisores, sillas, sofás, sillones, colchones, y en algún caso en la misma entrada del punto limpio, con alguna fotografía donde se veía que la entrega se producía en dicha entrada a personas presuntamente ajenas a la instalación.

Entendimos, con ello, que la degradación del entorno de este punto limpio parecía indudable a tenor de estas fotografías, y de la queja se desprendía que desde SADECO no parecía afrontarse decididamente las denuncias formulada por esta situación, frente a la cual quizás debía contarse con la colaboración durante un tiempo de la policía local, que pudiera disuadir de este tipo de comportamientos con su presencia en la zona en el entorno del punto limpio.

Admitida a trámite la queja, consta emitido en la misma un informe de SADECO en el que únicamente se reconoce que “En ocasiones suceden situaciones en el exterior del recinto, que son difíciles de controlar, y por ello se da traslado a la autoridad competente. Por otro lado, la limpieza y recogida de restos junto a los grupos de contenedores se realiza diariamente”.

Dado que nos ha parecido insuficiente esta explicación, hemos solicitado un segundo informe en el que decimos a SADECO que los hechos, lejos de ser ocasionales, como se indica en su respuesta, parece que son más frecuentes de lo que pareciera, incluso diarios.

Por ello, hemos insistido en preguntar nuevamente sobre las medidas que se vayan a tomar para, en la medida de lo posible dar solución a este problema o, al menos, reducir su impacto en el entorno y en el cometido de la instalación de punto limpio objeto de la queja, como por ejemplo pudieran ser reforzar los trabajos de limpieza y recogida viaria de enseres, rogando en todo caso se valore la conveniencia de contar con medidas policiales disuasorias de prácticas contrarias a la Ordenanza de aplicación y a la normativa de residuos.

A esta segunda petición de informe no hemos tenido respuesta aún, por lo que el expediente sigue en tramitación a fecha de cierre del presente Informe Anual.

En este apartado puede también citarse el expediente de queja 20/7138, que tramitamos de oficio tras conocer por los medios de comunicación que diversos restos de residuos y basuras habían vuelto a aparecer en la desembocadura del río Andarax, en Almería, la cual había sido debidamente acondicionada y limpiada por la Junta de Andalucía en una actuación de más de medio año con una inversión superior al millón de euros.

Tales residuos, según la noticia que conocimos, eran de todo tipo, generando una imagen impúdica de escombros y restos diversos que daban al traste con siete meses de trabajo en ejecución del denominado “Plan Restaura”, desde octubre de 2019, con el que se había limpiado la desembocadura del río Andarax, ofreciendo una imagen de limpieza que hacía años no se veía en la zona.

Nos dirigimos en petición de informe tanto al Ayuntamiento de Almería como a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, si bien, a fecha de cierre de este Informe Anual, no hemos recibido respuesta de ninguna de ambas Administraciones.

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Tramitamos también de oficio el expediente de queja 20/8695, cuando conocimos la denuncia pública de un grupo ecologista en medios de comunicación, sobre la transformación en un vertedero de la zona forestal conocida como “Rancho Linares” en el término municipal de El Puerto de Santa María, Cádiz, tras el vertido de grandes cantidades de escombros procedentes de la construcción y posteriormente de todo tipo por parte de ciudadanos incívicos.

Se denunciaba que tras el vertido de grandes cantidades de escombros en dicha zona, ciudadanos incívicos estaban aprovechando para el vertido de residuos y basuras de todo tipo (colchones, muebles, restos de poda, cristales, neumáticos, puertas, hierros, etc.), por lo que se había solicitado al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María que adoptara un plan de vigilancia, control y limpieza de los vertederos ilegales de la localidad.

Al parecer, estos hechos también habían sido denunciados a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, así como al Ayuntamiento, sin que se hubiera limpiado la zona. Por ello, hemos incoado de oficio este expediente y nos hemos dirigido en petición de informe tanto al Ayuntamiento como a la Consejería, sin que a fecha de cierre del presente Informe Anual hayamos recibido respuesta de ninguno de ambos organismos.

Finalmente, podemos también citar el expediente iniciado de oficio en la queja 20/8696, que igualmente tramitamos cuando conocimos por medios de comunicación otra denuncia pública de una asociación ecologista por la existencia de tubos de amianto, presuntamente abandonados, en una zona del Parque Natural Bahía de Cádiz, cuya retirada inmediata se había solicitado a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Al parecer, usuarios del parque natural habían advertido a la organización de la presencia de estos restos, concretamente tubos, en la zona próxima al “Meadero de la Reina”, en término municipal de Puerto Real, Cádiz. Tales tubos procederían supuestamente de alguna obra del entorno, por lo que se pedía una investigación para determinar el origen de los residuos y poder sancionar su vertido.

Incoada de oficio la actuación, nos hemos dirigido en petición de informe a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, si bien a fecha de cierre del presente Informe Anual no hemos recibido respuesta.

1.13.2.1.6 Aguas

En materia de aguas tramitamos el expediente de queja 20/7168, a instancia de un grupo político municipal de Níjar, Almería, que nos trasladaba que a lo largo de la conocida como Rambla Artal de esa localidad, que cruza el término municipal de norte a sur, se estarían “produciendo diferentes vertidos incontrolados de aguas fecales sin depurar, procedentes de la tubería de saneamiento que transporta dichos residuos desde las pedanías de Níjar (...) hasta la estación depuradora situada en la pedanía de El Viso”.

Tales vertidos, según constaba en el escrito de queja, estarían produciéndose desde hacía más de un año, concretamente desde el 13 de septiembre de 2019, con motivo de los daños producidos en las tuberías por las lluvias torrenciales del fenómeno meteorológico denominado “DANA”, “sin que hasta la fecha se hayan solucionado las deficiencias, lo que supone, sin ningún género de dudas, una contaminación de los acuíferos de la zona, además del peligro para la salud pública”.

Precisamente por ello habían presentado una denuncia por posible daño medioambiental ante el SEPRONA de la Guardia Civil, con fecha 24 de septiembre de 2020, así como una solicitud de intervención ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en fecha 2 de octubre de 2020.

A propósito de estos vertidos, también se hacía constar en el escrito expositivo de la queja, que los hechos podrían constituir irregularidad en lo que afecta al tratamiento tributario, “dado que en el recibo del agua y saneamiento, que la empresa gestora del servicio (Emanagua empresa Mixta Municipal de Aguas de Níjar, S.A.) emite a todos y cada uno de los ciudadanos nijareños con carácter periódico, se detalla el concepto de liquidación por prestación del servicio público de tratamiento y depuración de aguas residuales, cuando es el del todo evidente, que no está prestando”.

Valorado este asunto y, en especial, las consecuencias medioambientales y sanitarias que podrían estar causando en aquellos momentos esos vertidos de aguas fecales sin depurar, decidimos intervenir, sin perjuicio de la tramitación que siguiera, en su caso, la denuncia interpuesta ante el SEPRONA, cuyo contenido y trámites subsiguientes excluíamos expresamente de nuestra intervención en cumplimiento de nuestra Ley reguladora.

Es decir, nuestra actuación se limitaría a una cuestión, la relativa a las actuaciones que el Ayuntamiento de Níjar hubiera seguido para comprobar y, en su caso, dar solución, aunque fuera provisional, a la rotura de las tuberías que conducen las aguas fecales de las pedanías a la estación depuradora, y que estría produciendo vertidos sin depurar en la denominada Rambla Artal.

Por ello nos dirigimos tanto al Ayuntamiento de Níjar, como a la Empresa Mixta Municipal de Aguas de Níjar, S.A. (EMANAGUA), en petición de informe, que a fecha de cierre de este Informe Anual no hemos recibido, interesando conocer especialmente las medidas a adoptar, en su caso, aunque sean provisionales, para dar solución a este problema de vertidos sin depurar.

En materia de aguas también podemos citar el expediente de queja 20/8694, que tramitamos de oficio tras conocer por los medios de comunicación que en el núcleo costero de Matalascañas, perteneciente al municipio onubense de Almonte, cada vez que hay un episodio de fuertes lluvias, se desbordan las alcantarillas del paseo marítimo vertiendo aguas fecales y restos diversos hacia la calle, impregnando todo el entorno de un fuerte hedor y dándole un aspecto desolador.

Así, se indicaba en noticias que conocimos que aunque el Ayuntamiento de Almonte ya había limpiado la zona tras las últimas lluvias fuertes, se trataría de un problema, según indicaba un vecino que acontece regularmente y cada vez que llueve con algo de intensidad, produciéndose el desborde de las alcantarillas y dejando el paseo lleno de heces. También se apuntaba en las noticias que el aliviadero de las aguas fecales conduciría directamente a la playa.

Por su parte, desde el Ayuntamiento de Almonte, al parecer, habrían explicado que la llegada del aliviadero a la playa sería lo normal en un núcleo como Matalascañas, detallando el Concejal de Playas que es obligatorio que “cada ciertos metros el sistema de saneamiento de aguas tenga un aliviadero para que, cuando llueve mucho y las tuberías no pueden aceptar más caudal de agua, salga por ahí el exceso de agua pluvial, que es lo que arrastra las aguas negras que provocan el mal olor”.

Es decir, que se consideraría normal sufrir estas incidencias por las circunstancias del núcleo de Matalascañas, por la pendiente del suelo, algo con lo que no se mostraban de acuerdo los vecinos de la zona, que consideraban que se debería adoptar alguna solución, entre ellas la de construir una depuradora, “un proyecto pendiente desde hace años en Matalascañas”, aunque a juicio del concejal esta medida, en la que ya estarían trabajando, no daría solución a este problema del desborde de aguas fecales.

Ante la resignación que parecía desprenderse de fuentes municipales frente a este problema, decidimos incoar de oficio expediente al entender que no puede obviarse la búsqueda de posibles soluciones, como podrían ser el desdoble de la red de alcantarillado y evacuación, o la construcción de un tanque de tormentas que permita regular los caudales de lluvia y aliviar la capacidad de las redes municipales.

Por ello, nos dirigimos en petición de informe al Ayuntamiento de Almonte, interesando una valoración del problema expuesto y de sus posibles soluciones más allá de lo que ya manifestado en la prensa por el concejal de Playas, rogando se tuvieran en cuenta las soluciones posibles apuntadas u otras que técnicamente fueran viables para evitar, o reducir en todo lo posible, esta problemática. Sin embargo, a fecha de cierre del presente Informe Anual aún no hemos recibido la respuesta del Ayuntamiento de Almonte, por lo que el expediente sigue abierto.

1.13.2.2 Obras públicas

1.13.2.2.1 Mantenimiento y conservación de espacios públicos, carreteras y caminos

El expediente de queja 20/7728 lo tramitamos a instancia de un vecino de Motril que denunciaba la situación y estado de abandono que presentaba el denominado parque “Cerro del Toro”, en esa localidad.

De dicho espacio nos decía que se trata de un parque construido en la década del 2000 para complementar el Centro Geominero en el Cerro del Toro, promovido y administrado por el Ayuntamiento de Motril, que fue un proyecto elaborado y ejecutado por la entonces Consejería de Medio Ambiente, consensuado a su vez con técnicos del Ayuntamiento, y que una vez terminadas las obras y corregidas las deficiencias detectadas, no se habría producido la recepción formal del espacio por parte del Ayuntamiento.

El promotor de la queja nos hacía una relación de zonas abandonadas y afectadas: i) se encontraba cerrada la Mina del Cerro del Toro, administrada por el Ayuntamiento, siendo su situación actual, al parecer, de total abandono y con peligro en la zona de entrada por deslizamiento del terreno; ii) los accesos al parque están muy deteriorados, cunetas con maleza y barranqueras que hacen imposible su acceso en algunos tramos; iii) las zonas con edificaciones dentro del parque se encuentran en un estado deplorable, con puertas y sanitarios rotos o desaparecidos, basura acumulada, dando una impresión de estado de dejadez total; iv) la vegetación existente en el parque se encuentra en estado de abandono, con maleza, falta de poda y de riego; y v) deterioro de la valla de cierre perimetral y en muchos tramos, rota o caída.

Consideraba este ciudadano que “esta obra no ha servido para el uso y disfrute del ciudadano, que ha podido ver cómo se invierten fondos públicos procedentes tanto de la Administración General del Estado, como de la Autonómica o Local (que es este caso que me ocupa) en unas instalaciones que no han sido operativas, sino olvidadas y abandonadas”.

Ante los hechos expuestos, nos hemos dirigido en petición de informe al Ayuntamiento de Motril y a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, si bien a fecha del presente Informe Anual, todavía no hemos recibido respuesta de ninguna, por lo que el expediente permanece abierto.

Por su parte, el expediente de queja 20/1181 lo tramitamos a instancia de un vecino de Castillo de Locubín, Jaén, que reside en un cortijo el cual “se encuentra a 1.800 metros lineales de una carretera vecinal que está asfaltada, y a unos 6 km del pueblo”. Según el escrito de queja que recibimos, “este trozo de carril es público y es propiedad de dicho Ayuntamiento y está de tierra con alguna grava y tiene una considerable pendiente”, por eso “cada vez que llueve con alguna densidad se deteriora de tal forma que se pone intransitable”.

Ante tal circunstancia, decía el promotor de la queja que, anteriormente, cuando esto ocurría “el Ayuntamiento mandaba rápidamente maquinaria y lo ponía para seguir pasando por él, pero desde hace unos 6 años solo lo ha arreglado una vez, y fue hace más de 4 años”.

Añadía que, sin embargo, “desde entonces no han vuelto a hacerle nada por parte del Ayuntamiento. Pues cuando llueve y se pone intransitable, soy yo el que con mis manos le quito las piedras y le tapo los socavones más grandes para poder pasar. Debo decir que por este carril pasan bastantes vehículos de los propietarios de las fincas de alrededor, pero soy yo el más afectado, ya que vivo en el cortijo todo el año y lo utilizo a diario, incluso más de una vez al día”.

En febrero de 2019 había presentado un escrito en el Ayuntamiento de Castillo de Locubín solicitando que se actuara en el camino de referencia, aunque al parecer no se había producido ninguna respuesta a dicha petición, que había reiterado mediante posterior escrito de enero de 2020.

Admitida a trámite la queja, solicitamos al Ayuntamiento de Castillo de Locubín el preceptivo informe que, no obstante, no hemos recibido a fecha de cierre de este Informe Anual.

El expediente de queja 20/5924 lo tramitamos a instancia de un vecino de la zona de Campanillas, de la ciudad de Málaga, que se quejaba por la falta de limpieza de los arroyos que circundan Campanillas. Aducía que en enero del 2020 habían sufrido inundaciones y que una de las razones era, a su juicio, el estado de falta de limpieza del río Campanillas y sus arroyos circundantes.

Al parecer, los días posteriores a la inundación, se había limpiado una parte del río Campanillas pero no todos los arroyos circundantes, y de hecho, decía, el 31 de marzo, ante unas fuertes lluvias, se había vuelto a anegar la avenida principal de Campanillas, precisamente porque los arroyos no estaban limpios.

Continuaba su relato indicando que desde el Ayuntamiento de Málaga habían asegurado que limpiarían el cauce de los arroyos entre finales de agosto y principios de septiembre, pero estando entonces prácticamente a mitad de septiembre, todavía no se había realizado actuación alguna. Por ello su petición era clara: “Necesitamos que se limpien los arroyos, para evitar que otra inundación ocurra en nuestro barrio”.

Admitida a trámite la queja, solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Málaga que nos informó, en esencia, de que en el informe anual del Servicio de Protección Civil, sobre las actuaciones a llevar a cabo en cauces de los arroyos para la prevención de inundaciones, se indicaba sobre el arroyo Rebanadilla que necesitaba limpieza y reparación del vallado junto a la entrada de la granja ecuestre, y que necesitaba limpieza de juncos justo antes del paso bajo la línea del AVE. Pues bien, estos trabajos, según constaba en el informe, ya se habían realizado y a tal efecto nos aportaban una serie de fotografías insertas en el documento.

Además de ello, también se nos informaba que la Gerencia de Urbanismo había trabajado el pasado año en el arroyo Rebanadilla en calle Fausto (desde el colegio hasta el cruce con calle Eneas), así como que en el informe de Protección Civil no se mencionaba al arroyo Pilones, pero que a pesar de ello, el Distrito de Campanillas había actuado entonces con presupuesto de Servicios Operativos.

Dimos traslado al promotor de la queja de esta información, significándole no obstante que entendíamos que no procedían más actuaciones por nuestra parte, pese a lo cual le dábamos un plazo para presentar alegaciones, si bien a fecha de cierre de este Informe Anual no hemos tenido noticias del reclamante, por lo que el expediente será archivado en próximas fechas.

Similar es el asunto del expediente de queja 20/6859, que tramitamos a instancia de una residente en una urbanización de Carmona, Sevilla, que se quejaba de que su parcela linda con un canal y dos eucaliptos de grandes dimensiones que presentaban ya entonces diversos riesgos, ya que el canal se encontraba con agua estancada y suciedad y los árboles invadían el interior de la parcela provocando suciedad y caída de ramas que por sus grandes dimensiones podrían provocar daños a los habitantes de la parcela y en las construcciones de la misma. Por ello solicitaba la “limpieza del canal y corte de los eucaliptos”.

A esta solicitud acompañaba la respuesta que por el mismo asunto le había dado la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en la que le indicaban que la competencia para atender su solicitud recaía en la Administración competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento, volvió a presentar un nuevo escrito en agosto de 2019, reiterando su solicitud, a la que tampoco obtuvo respuesta y por ello, en octubre de 2020, remitió nueva comunicación al Ayuntamiento.

Requerido al Ayuntamiento de Carmona el preceptivo informe, a fecha de cierre de este Informe Anual aún no lo hemos recibido, por lo que el expediente sigue abierto.

1.13.2.2.2 Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas

Durante el año 2020, al igual que en años precedentes, se han seguido recibiendo en esta Institución un número importante de quejas cuyos promotores denuncian las dilaciones en la respuesta de las administraciones concernidas en relación a los escritos dirigidos a las mismas en demanda de responsabilidad patrimonial por unos daños sufridos de los que las hacen responsables.

Tal ha sido el caso de los expedientes de queja 20/1059, 20/4753, 20/5152, 20/6608 y 20/7893.

Como hemos dicho en otros Informes Anuales, aunque las dilaciones en la tramitación de estos procedimientos es bastante frecuente, especialmente cuando corresponde su tramitación a algún ayuntamiento, la realidad es que en la mayoría de los casos en que ha intervenido esta Institución termina produciéndose una resolución que, aunque sea desestimatoria de la pretensión indemnizatoria, satisface al menos el deseo del solicitante de conocer la postura de la administración frente a la reclamación presentada.

1.13.3 Actuaciones de oficio, Colaboración de las Administraciones y Resoluciones no aceptadas

1.13.3.1 Actuaciones de oficio

Lo que se refiere a las actuaciones de oficio iniciadas en 2020, a continuación se relacionan las mismas:

Queja 20/5143, dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, para contribuir desde esta Institución a una rápida intervención por parte de la Consejería competente para la protección y conservación de la encina más antigua y de mayor tamaño de Andalucía, denominada “La Peana”, con una antigüedad estimada de mas de 1.300 años de vida y sita en La Loma del Serón (Serón, Almería), que se encuentra en serio peligro por una gran grieta abierta en su tronco y principales ramas.

Queja 20/7138, dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y al Ayuntamiento de Almería, para contribuir desde esta Institución a una rápida intervención por parte de las administraciones competentes para evitar que vuelvan a depositarse nuevamente en la desembocadura del río Andarax diversos restos de residuos y basuras, protegiendo el lugar, su entorno y poniendo en valor la gran inversión realizada en dicho entorno.

Queja 20/8694, dirigida al Ayuntamiento de Almonte, para conocer las soluciones posibles que técnicamente sean viables para evitar, o reducir en todo lo posible, que cada vez que hay un episodio de fuertes lluvias se desbordan las alcantarillas del paseo marítimo de Matalascañas, vertiendo aguas fecales y restos diversos hacia la calle.

Queja 20/8695, dirigida a la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María (Cádiz), por la presencia de grandes cantidades de escombros y restos que dan apariencia de vertedero descontrolado, en la zona forestal conocida como Rancho Linares, en el El Puerto de Santa María.

Queja 20/8696, dirigida a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a fin de que se esclarezca la aparición de restos de amianto en una zona del Parque Natural Bahía de Cádiz, se averigüe la procedencia de los mismos y se impulse su retirada, y si procede que se incoe procedimiento sancionador.

1.13.3.2 Resoluciones no aceptadas

A continuación se destacan las resoluciones dictadas por el Defensor que no han obtenido una respuesta colaboradora de las Administraciones Públicas a tenor del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz:

– Resolución relativa a la falta de ejecución de orden de clausura de diversas instalaciones de un club deportivo que carecían de licencia de apertura, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 15/1614.

– Resolución relativa a la discrepancia de los vecinos con la ubicación en su misma calle de una antena de telefonía móvil que podría incurrir en incumplimiento de la normativa, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Medina Sidonia (Cádiz) en el curso de la queja 15/5277.

– Resolución relativa a los ruidos procedentes de un establecimiento hostelero situado en los bajos de la vivienda en la que residía la persona promotora de la queja, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Mijas (Málaga) en el curso de la queja 15/5534.

– Resolución relativa a la incidencia acústica que provocaba la ubicación provisional de la Feria de Tomares en las viviendas colindantes, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Tomares (Sevilla) en el curso de la queja 16/4951.

– Resolución relativa a las molestias por olores que generaba la deficiente salida de humos de un bar, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pilas (Sevilla) en el curso de la queja 16/5140.

– Resolución relativa a las molestias que padecía la persona promotora de la queja por la reubicación de unos contenedores de residuos en la fachada de su vivienda, dirigida al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) en el curso de la queja 17/3190.

– Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento a la solicitud de responsabilidad patrimonial por una caída en la vía pública, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Estepa (Sevilla) en el curso de la queja 17/5616.

– Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento al escrito presentado por una asociación protectora de animales para solicitar que le faciliten día y hora para la vista de unos expedientes de autorización de Romería, dirigida al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) en el curso de la queja 18/0187.

– Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento al escrito presentado por una asociación protectora de animales para solicitar acceso al expediente de autorización de las romerías celebradas, dirigida al Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas (Sevilla) en el curso de la queja 18/0436.

- Resolución relativa a la falta de respuesta del ayuntamiento a los escritos presentados en los que solicitaba diversa documentación sobre las actividades desarrolladas en un establecimiento hostelero, dirigida al Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 18/0600.

- Resolución relativa a las molestias por ruidos provenientes del toque de las campanas del reloj de una iglesia, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Bormujos (Sevilla) en el curso de la queja 18/7299.

Destacamos también las resoluciones dictadas por el Defensor del Pueblo Andaluz que, aunque tuvieron respuesta por parte de los organismos a los que nos dirigimos, no fueron aceptadas por estos:

- Resolución relativa al incumplimiento de la orden de clausura de un bar con música, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 16/2280.

- Resolución relativa a las molestias por fuertes olores y presencia de insectos generada por núcleo animal en un corral de un inmueble colindante a una vivienda, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Trevélez (Granada) en el curso de la queja 17/0469.

- Resolución relativa a los ruidos generados por el desarrollo de actividades deportivas en dos instalaciones situadas en un complejo residencial, dirigida a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla en el curso de la queja 17/2325.