El 25 de septiembre de 2015, 193 países, entre los que se encontraba España, se comprometieron con los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de Naciones Unidas y su cumplimiento para el año 2030.
Estos objetivos persiguen la igualdad entre las personas, proteger el planeta y asegurar la prosperidad como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible, en definitiva, un nuevo contrato social global que no deje a nadie atrás. Por lo tanto, los 17 ODS de la Agenda 2030 debe estar en el centro de la visión de las acciones de Gobierno, tanto a nivel estatal como autonómico.
En la página web de la Consejería de Igualdad «La Junta de Andalucía ha integrado la Agenda 2030 como un plan de trabajo para definir políticas y actuaciones estratégicas con el fin de estimular la consecución de sus objetivos y metas a nivel autonómico”. La coordinación y promoción de los ODS corresponde a la Consejería de Igualdad.
El informe presentado en marzo de 2021 titulado “Senda Andaluza en la Agenda 2030”, tiene como finalidad “mapear las actuaciones en ejecución por las consejerías y entidades Instrumentales de la Junta de Andalucía para esbozar la senda andaluza en la implementación de la Agenda 2030”.
En el documento, referido al «ejercicio presupuestario 2020, se concretan “la actuación realizada por las consejerías a través de sus centros directivos y de los entes instrumentales asociados, y se concreta en los programas presupuestarios que canalizan la dotación financiera para la realización de unas actividades y la consecución de unos objetivos estratégicos y operativos.”
Algunos de los objetivos operativos relacionados con este concreto epígrafe, son los referidos a las Consejerías competentes en materia de justicia, de emergencias, política interior y protección civil, y de coordinación de políticas migratorias.
En este reparto competencial es responsabilidad de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local los siguientes objetivos operativos relacionados con la justicia: Continuar con la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal; dotar a la Administración de Justicia de sedes funcionales, modernas y adaptadas al desempeño del servicio público; garantizar el funcionamiento de los órganos judiciales y fiscales y mejorar su eficacia; alcanzar la Justicia Digital plena en Andalucía; desarrollar plenamente el Expediente Judicial Electrónico y la Sede Judicial; mejorar el servicio de asistencia jurídica gratuita a toda la ciudadanía, con la tramitación telemática electrónica; garantizar el sistema de orientación jurídica a las personas internas en los centros penitenciarios; garantizar asistencia especializada a las personas detenidas o presas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, o Impulsar la mediación y otras fórmulas de resolución de conflictos. Este último objetivo tratado en el apartado de Mediación de este informe anual.
Objetivos que han sido vinculados al ODS 16 , 5 y 10, que también contemplan actuaciones relacionadas con la población penitenciaria.
El ODS 16 de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible establece la necesidad de “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”.
Un objetivo que conforme se pone de manifiesto en la página web del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha de situarse íntimamente relacionado con la lucha contra la desigualdad. El acceso a la justicia es “un elemento más de cohesión social, base de una sociedad democrática, porque la vulnerabilidad económica, social o educativa no puede ser nunca un obstáculo para obtener del Estado la protección jurídica que proporciona a los ciudadanos”
Si atendemos al ámbito competencial de las intervenciones de esta Defensoría, el artículo 15 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, viene a establecer que «Cuando el Defensor del Pueblo reciba quejas relativas al funcionamiento de la Administración de Justicia en Andalucía, deberá dirigirlas al Ministerio Fiscal o al Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de hacer referencia expresa en el Informe general que deberá elevar al Parlamento de Andalucía».
Si bien en su artículo 17.2 se establece que «El Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiere por persona interesada demanda o recursos ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional».
En este sentido, el artículo 117.3 de la Constitución española establece que «El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan».
Una imposibilidad de intervenir que se plantea cuando los promotores de las quejas nos trasladan su disconformidad con una resolución judicial y que conlleva la no admisión a trámite.
El mayor porcentaje de quejas son las referidas a las dilaciones por razones estructurales, medios personales y materiales, planta y demarcación, o el reconocimiento de la justicia jurídica gratuita. Todas ellas contempladas en los objetivos estratégicos antes mencionados de la Consejería con competencia en materia de Justicia.
En este informe 2021, igual que en anteriores, las dilaciones judiciales conforman una parte de la dación de cuentas y por lo tanto de la preocupación de esta Defensoría, que a pesar de los medios implementados continúan siendo una de las preocupaciones de muchas personas que no encuentran solución a los problemas planteados en los juzgados y tribunales.
Y prestamos atención a la digitalización de la justicia, también contemplado como objetivo estratégico de la acción de gobierno de la Junta de Andalucía y que una vez superado contribuirá a la mejora de las actuaciones judiciales.
Se hace también referencia en el apartado de Justicia a los asuntos referidos a la Memoria Democrática y en concreto a todo lo relacionado con el cumplimiento de la Ley 2/2017 de 28 de marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía.
Una ley que en su artículo 1 establece que «El objeto de esta ley es la regulación de las políticas públicas para la recuperación de la Memoria Democrática de Andalucía, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.3.24.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma velar por la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades, con la finalidad de garantizar el derecho de la ciudadanía andaluza a conocer la verdad de los hechos acaecidos, así como la protección, conservación y difusión de la Memoria Democrática como legado cultural de Andalucía, en el período que abarca la Segunda República, la Guerra Civil, la Dictadura franquista y la transición a la democracia hasta la entrada en vigor del primer Estatuto de Autonomía para Andalucía.»
Una Ley que se fundamenta en «los principios de verdad, justicia y reparación» y en «los valores democráticos de concordia, convivencia, pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de hombres y mujeres». Y como se contempla en el artículo 2.2. se fundamenta «Su aplicación, en el marco interpretativo del artículo 10.2 de la Constitución española, se llevará a cabo de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico.»
Las actuaciones de Política Interior, están enmarcadas en las competencias de los Ayuntamientos y de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior.
Los objetivos estratégicos definidos en relación a estas materias son: Mantener en funcionamiento la red de centros del sistema de emergencias de Andalucía, gestionar racionalmente la protección de edificios públicos, controlar e inspeccionar los espectáculos públicos y proteger a los animales de compañía, avanzar en la coordinación electoral, completar el despliegue territorial de la Unidad de Policía Adscrita, incorporar nuevos planes de emergencias territoriales y especiales, además de otros objetivos vinculados a la perspectiva de género.
La gestión de las prisiones andaluzas, son competencias del Gobierno central, en colaboración con la Junta de Andalucía a través de colaboraciones en aquellas competencias que le son atribuidas por el Estatuto de Autonomía. El Ministro del Interior, en la comparecencia ante el Congreso de los Diputados apostó por seguir modernizando la política penitenciaria a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
Los objetivos fijados se ordenaron en el 2020 en tres direcciones:
— Modernizando el Marco Normativo:
• La aprobación de una nueva Ley Orgánica General penitenciaria que se adapte a las reformas legales operadas en el Código Penal, las nuevas Penas y que, sobre todo: ofrezca un marco de certidumbre en su actuación a los funcionarios de prisiones.
— Mejorando la eficacia en la reinserción de los presos para lo cual:
• Se continuarán impulsando los programas de justicia restaurativa.
• Y se favorecerá el régimen abierto, disminuyendo el número de internos y potenciando el tratamiento que haga efectivo el principio de reinserción.
— Dotando al sistema de más medios y capacidades para cumplir con sus funciones constitucionales:
• Poniendo en marcha la Oficina de igualdad y el Protocolo sobre Acoso Sexual.
• Y apostando por cubrir las plazas vacantes en la sanidad penitenciaria. Que se abordará, también, con el estudio de su transferencia a las Comunidades Autónomas.
Unos objetivos íntimamente relacionados con las pretensiones que plantean las quejas que nos dirigen las personas presas y en otras situaciones que subyacen en los escritos dirigidos y que son objeto de nuestra intervención cuando se refieren a las colaboraciones de la Junta de Andalucía en los centros penitenciarios o a competencias autonómicas que le son atribuidas por el Estatuto de Andalucía. Situaciones que evidencian carencias globales que trasciendan de la necesidad de cada promotor y que por ello requieren de un análisis de la Defensoría con mayor profundidad con la participación y colaboración de entidades del tercer sector, colegios de abogados y de los profesionales de los propios centros penitenciarios.
En el precedente Informe Anual de esta Defensoría, referido al año 2020, volvíamos a poner de manifiesto la situación de colapso que afecta a la Administración de Justicia en Andalucía, y que prácticamente reproduce lo que año tras año se viene dando cuenta al Parlamento de Andalucía. Una situación que de las quejas presentadas en esta Defensoría no presenta indicadores de clara mejoría.
Como se recogía en el Asunto General 21/274, ya en 2016 se constataba cómo influyó la crisis económica y los conflictos que se generaron en el incremento de la presión y las consecuentes cargas de trabajo en la Administración de Justicia. En años sucesivos, se fue evidenciando el empeoramiento de la situación al no aplicarse las medidas correctivas acordes a la envergadura puesta de manifiesto. En 2018 se crearon las unidades judiciales y a pesar de ello se ha reiterado la situación de colapso en numerosos órganos judiciales año tras año.
Esta situación de colapso se ha cronificado y agravado por los efectos adversos de la COVID-19 y la consecuente declaración de los sucesivos estados de alarma, así como con las medidas sanitarias acordadas en nuestra comunidad autónoma tras el levantamiento de cada uno de ellos.
De esta situación se hizo eco el Consejo General de Poder Judicial. Para la reanudación de la actividad judicial se elaboró un Plan de choque, que identificó las medidas con impacto más directo e implantación más rápida en cada caso, contemplando todo el abanico posible de actuaciones, sin olvidar el incremento de los medios personales y/o materiales que pudieran resultar necesarios.
Esta situación fue analizada por esta Defensoría tanto en el ““Informe Extraordinario, Derechos de la Ciudadanía durante la Covid-19. Primera ola de la pandemia”, como en el Informe Anual 2020. Las carencias detectadas se encuentran reflejadas en el reto nº 13 del referido Informe Extraordinario, sobre todo en lo que concierne a los efectos de los retrasos de la administración electrónica y en la atención a la ciudadanía, en especial en los registros civiles, tan importantes en el periodo de referencia.
Ante esta situación, en 2020 se tramitó la actuación de oficio queja 20/2576 interesándonos ante la Viceconsejería de Turismo, Justicia y Administración local por las medidas de respuesta y organizativas en el ámbito de las competencias de ordenación y gestión de medios materiales y personales de la Administración de Justicia que tiene atribuida la Junta de Andalucía, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Autonomía de Andalucía sobre la garantía de calidad de los servicios de la Administración de Justicia.
Se nos informó y enumeró la regulación implementada con objeto de garantizar la prestación de los servicios esenciales en los términos fijados por la Administración General del Estado, así como las medidas necesarias para preservar la salud del personal de la Administración de Justicia, todo ello, mediante las consiguientes Resoluciones e Instrucciones.
No obstante y a pesar de los medios arbitrados, en el cierre de la queja 20/2576 remitido a la Viceconsejería en 2021, se le trasladaba algunas disfunciones relacionadas con dilaciones judiciales producidas en este periodo, además de los problemas suscitados en los registros civiles, por las dificultades de acceso a inscripciones de nacimiento, solicitudes de certificados, etc.
Y se constataba que esta elevada carga de trabajo de los órganos judiciales, generalmente provocaba una insuficiente capacidad de respuesta para absorber su resolución en unos parámetros de tiempo aceptables.
Entre las medidas a adoptar para paliar la situación descrita, la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local hacía referencia al proyecto de implantación de la Nueva Oficina Judicial. Nos trasladaba que “El despliegue de la Oficina Judicial tendrá efectos muy positivos en el trabajo de los órganos judiciales, pues el nuevo sistema de organización mejorará la capacidad de gestión del personal, mediante el establecimiento de nuevos modelos de distribución de tareas y permitirá a los jueces centrarse en funciones jurisdiccionales, potenciará las atribuciones procesales de los letrados de la Administración de Justicia, y fomentará la especialización de los funcionarios así como un reparto mas preciso y racional del trabajo”.
Aún así, en el año 2021, se han continuado recibiendo quejas que reflejan situaciones similares a las de años anteriores. Entre los expedientes admitidos a trámite, la casi totalidad de quejas que nos llega de la ciudadanía tienen que ver de una u otra forma con este colapso en los distintos órganos judiciales. Aquellas que provocan una disfunción puntual, una vez detectada es más fácil la subsanación.
En la queja 21/4702 el interesado nos comunicaba la dilación injustificada que se viene produciendo por el Juzgado Mixto nº1 de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) en relación a la entrega de las cantidades ya embargadas como pensión de alimentos de su hijo en procedimiento de Ejecución.
Una situación imputable al funcionamiento del juzgado, que afecta negativamente a los intereses de quien tiene la obligación de la manutención del menor, dado que estamos hablando de una pensión de alimentos.
Las llamadas dilaciones por “razones estructurales”, constituyen la mayoría de los retrasos judiciales de los que tenemos conocimiento en la Defensoría. Se refieren a aquellas que se producen por una sobrecarga de asuntos, que impide dar satisfacción a las pretensiones del ciudadano y de muy difícil solución a corto plazo y que por tanto nos preocupa especialmente.
Ante los distintos casos que tienen entrada, coinciden los informe de la Jefatura de la Fiscalía Provincial, del Juzgado Decano de la Audiencia Provincial, donde de una u otra forma se viene a justificar la demora en el gran volumen de asuntos que entran en el concreto órgano judicial. Es común que se nos traslade que es imposible dar prioridad a los casos referidos a las quejas en concreto dado que los expedientes son señalados por estricto orden cronológico. Así hay procedimientos iniciados en 2019, 2020 y 2021, que se demoran hasta el año 2024 o 2025.
Elevados los casos concretos al Consejo General del Poder Judicial con objeto de que tome las medidas correctoras que correspondan, nos informan que las dilaciones judiciales “...obedecen fundamentalmente a razones estructurales, que derivan de una elevada entrada de asuntos en dichos órganos...”
En la queja de oficio 19/3785, referida a las dilaciones en los Juzgados de lo Penal de Málaga fuimos informados por el Juez Decano de Málaga de la difícil situación por la que atraviesan los juzgados penales de ese partido judicial: “El número de asuntos pendientes y los nuevos que se registran cada año son inasumibles con la actual plantilla de Magistrados, cuya productividad supera, con mucho, a la establecida por el Consejo General del Poder Judicial. La solución al problema existe y está muy clara desde hace años. Esta ciudad no puede tener únicamente 15 juzgados de lo penal. Esto lo conoce perfectamente el Consejo, la Comunidad Autónoma y el responsable directo que es el Ministerio de Justicia que es el que tiene la competencia para modificar y aumentar la planta judicial. El resto de medidas son parches que generan un efecto embudo, pues aunque se puede mejorar el funcionamiento de la oficina judicial, al final es el Juez el que tiene que celebrar el juicio, resolver y dictar la sentencia o la resolución que corresponda”.
En el mismo sentido se ha pronunciado, en este año 2021, el Consejo General de Poder Judicial, a través del informe de la Jefatura del Servicio de Inspección en relación al citado Juzgado de lo Penal de Málaga: “las disfunciones que motiva la queja objeto del presente informe obedecen fundamentalmente a razones estructurales, que derivan de una elevada entrada de asuntos en dichos órganos en las últimas anualidades, impidiendo que, pese a su elevado rendimiento, logren asumir la totalidad de la carga de trabajo, aumentando la pendencia y, en consecuencia, el tiempo de respuesta requerido para dar satisfacción a las pretensiones del ciudadano”.
Ante esta situación es innegable la necesidad de crear nuevas plazas judiciales en Andalucía, dado el índice de litigiosidad que soportan sus órganos judiciales y el dilatado período de tiempo sin acometer una correcta ampliación de la planta judicial ni tampoco corregir el alto índice de litigiosidad que padece nuestro país.
Sin embargo, de las necesidades de órganos judiciales propuestas, finalmente ha sido publicado en el BOE de 1 de diciembre de 2021 el Real Decreto 1052/2021, de 30 de noviembre, de creación de 56 unidades judiciales correspondientes a la programación de 2021 y de 4 plazas de Juez de Adscripción Territorial.
La situación de colapso judicial ha sido recogida en los medios de comunicación, dando cuenta de la reunión mantenida el pasado 20 de diciembre de 2021 entre el Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración y el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Se ponía en evidencia la delicada situación de los juzgados y tribunales de nuestra Comunidad Autónoma que deberá de ser corregido a través de los compromisos asumidos en su programación estratégica a través de los objetivos marcados.
Según lo publicado, el titular de la Consejería reconocía que sigue existiendo “una pendencia importante, no solo en Andalucía, sino también en toda España, especialmente agravada en algunas jurisdicciones como las de lo Social y lo Mercantil debido a la pandemia, esperando que en 2022 se culminen muchos proyectos y que cuestiones enquistadas puedan ver la luz”, destacando el “avance importante” en aspectos como el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas en la Administración de Justicia mediante el Plan Especial de Reactivación de la Administración de Justicia, cuya segunda fase arrancó en marzo de 2021 en las jurisdicciones Social, Mercantil, Penal, Familia, Primera Instancia, juzgados mixtos y Fiscalías.
Para finalizar, analizaremos la información aportada por los órganos requeridos en el contexto de la queja de oficio 21/0173, referida a los órganos judiciales de la provincia de Málaga, interesándonos por conocer la implementación de las medidas recogidas en el capítulo III del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril (normativa vigente en dicha fecha), de medidas procesales y organizativas en el ámbito de la Administración de Justicia, con objeto de “procurar una salida ágil a la acumulación de los procedimientos suspendidos por la declaración del estado de alarma cuando se produzca el levantamiento de la suspensión”.
Las actuaciones iniciadas en el resto de provincias andaluzas, con idénticas pretensiones, se relacionan en el apartado de este epígrafe referido a actuaciones de oficio.
Se relacionan a continuación algunas de las causas que afectan a las dilaciones en expedientes judiciales, conformes a los informes suscritos por los Decanatos en el primer semestre de 2021.
Decanatos como el de Coín, o Estepona ponen de manifiesto en sus informes la necesidad de recursos humanos para paliar la situación de acumulación de expedientes en sus sedes.
El Decanato de Coín aporta el escrito dirigido a la Audiencia Provincial de Málaga “sobre las necesidades personales y materiales de la sede judicial de Coín”.
“Algunos Decanatos ponen de manifiesto la necesidad de recursos humanos para paliar la acumulación de expedientes”
Entre las necesidades de medios materiales señalar la petición para que se instaure un sistema de videoconferencia para evitar suspensiones de señalamientos que provienen de otros juzgados, o la provisión de otros medios necesarios para “un eficaz y óptimo desempeño de las funciones encomendadas”: “máquina de escaner adecuada a las necesidades del servicio, internet para cada uno de los ordenadores de los funcionarios del Juzgado o la colocación de e-fax en cada uno de los ordenadores”
Por lo que respecta a los medios humanos, señalar la “prórroga de horario a los funcionarios de toda la sede judicial de Coín”, habilitación y abono a los Magistrados y Letrados de la Administración de Justicia para el horario de turno de tarde, prórroga de la funcionaria de refuerzo en el Juzgado número 3 de Coín, Funcionario de re fuerzo en el Juzgado número 1, creación de otra plaza en el Registro Civil de Coín o ampliación de personal en el Juzgado de Paz de Alhaurín el Grande.
En cuanto a la creación de órganos judiciales nuevos es otra demanda de diferentes decanatos, justificadas en las macrocausas sobrevenidas en el Campo de Gibraltar como consecuencia de los delitos del narcotráfico, que afecta a distintos partidos judiciales y que como en el caso de Coín, también fue incluida en el escrito de medios humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento de los órganos en ese partido judicial.
Las pretensiones elevadas por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Coín en su calidad de Secretaria Decana, ilustran la necesidad de inversión de la administración central y autonómica para ofrecer soluciones a la reiterada mención a las dilaciones judiciales.
Por su parte el Decano de Estepona nos traslada que “... la ausencia de elementos materiales y personales redunda en una dilación extrema en la que, si de por sí, este partido se caracteriza por la excesiva carga de trabajo que soporta, esta nueva realidad conlleva un caos desde el que resulta muy difícil salir. Todo ello redunda en el ciudadano que pierde todo su interés, y lo que es más importante su confianza en la justicia”.
Es más que evidente que las dilaciones judiciales, además de afectar a las personas que sufren los retrasos en la administración de justicia, suponen una grave disfunción que no favorece la credibilidad en la Justicia y su Administración.
Como indica el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en su informe de 2020 en referencia a las necesidades judiciales “... seguimos con la habitual dispersión organizativa y territorial, sin ningún cambio organizativo ni mecanismo de flexibilidad y mayor especialización en torno a principios de concentración y actuación funcional y colegiada, signos de modernidad presentes en, prácticamente, todos los ámbitos judiciales de Europa”.
Y, en relación a los medios personales, continúa indicando, que “... en aras a garantizar la continuidad en la prestación de servicios con la eficacia, la celeridad y la calidad que demandan y merecen los ciudadanos, no puede reducirse sólo al aspecto cuantitativo, no depende en exclusiva del número de funcionarios, sino también de un mejor gestión de los medios personales … Necesitamos un nuevo modelo de trabajo más flexible y más eficiente, orientado a resultados”.
La digitalización de la justicia incide directamente en una mayor agilidad, eficacia y eficiencia, siendo ésta una cuestión en la que todos los operadores jurídicos parecen estar de acuerdo.
Un objetivo que ha sido asumido por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, tal y como trasladamos en el inicio de este epígrafe, cuando enumeramos los objetivos operativos de la Consejería, entre los que se encuentran: alcanzar la Justicia Digital plena en Andalucía, desarrollar plenamente el Expediente Judicial Electrónico y la Sede Judicial.
En el camino ya realizado años atrás hacia una progresiva digitalización, entendemos que existen una serie de cuestiones previas que deben ser resueltas para poder seguir avanzando. Nos referimos a cuestiones como, las incompatibilidades de los sistemas de gestión de las diferentes administraciones y competencias en la Administración de Justicia, como pueden ser Lexnet, Adriano, Arconte y otras aplicaciones informáticas.
La incidencia de la gestión de la crisis sanitaria en el sistema judicial ha propiciado que se avance desde la gestión presencial de los diferentes operadores jurídicos y la tramitación de los procedimientos en papel, hacia la incorporación de sistemas digitales que han recibido un considerable impulso en los dos años de gestión de la COVID-19, aunque resta por alcanzar la completa digitalización.
En la queja de oficio objeto de análisis en el epígrafe anterior 21/0173, los distintos decanatos de la provincia de Málaga nos manifestaron incidencias a este respecto.
Así, el citado Decanato de Estepona nos trasladaba “la dilación en la celebración de actos procesales como consecuencia del mal funcionamiento de los sistemas telemáticos instaurados, lo que provoca la suspensión para convocar a las partes de forma presencial en la sala de vistas, incluso puede dar lugar a la nulidad de las actuaciones por cuanto no ha sido posible su grabación o registro, ante la ausencia de sonido nítido”.
Por su parte, el Decanato de Coín ponía de manifiesto que “se ha solicitado por este Decanato la instalación de otro sistema de videoconferencias en aras de evitar la suspensión o la demora en los señalamientos de videoconferencias que se reciben por exhorto, y que no se pueden realizar al estar las dos salas existentes en este edificio judicial, ocupadas por los otros juzgados.” Una situación que repercute en el retraso de expedientes de otros juzgados.
También queremos destacar algunos avances que se han ido produciendo en juzgados y tribunales de Andalucía relacionados con la digitalización.
En cuanto al sistema de gestión procesal Adriano, la Consejería ya tiene en marcha en los juzgados de lo Social y de lo Contencioso Administrativo en Jerez de la Frontera la fase piloto del nuevo sistema de gestión procesal denominado @driano.
En 2021 se han tramitado quejas donde se ha puesto de manifiesto incidencias con el portal Adriano. Así la queja 21/3276 ilustra algunas de las cuestiones que afectan a la implementación del nuevo sistema @driano, como es la falta o carencia de un adecuado sistema de alarma en la aplicación de gestión procesal de expedientes, que puede generar incidencias en la tramitación de los mismos produciendo dilaciones judiciales que perjudican a los interesados.
En el escrito de queja, el interesado nos comunicaba que tras dictarse por la Secc. XXX de la Audiencia Provincial de Málaga, en el Recurso de Apelación nº XXX/2017 con fecha 13 de marzo de 2019 Diligencia de Ordenación señalando la deliberación el 10 de junio de 2019, se iban a cumplir 2 años sin que se hubiese dictada la sentencia del recurso.
A tal efecto fuimos informados por el presidente de la referida Audiencia Provincial de que “el día 1 de junio de 2021 se ha notificado providencia en la que se acuerda notificar la Sentencia dictada como resolución definitiva, lo que no se hizo en su día por un fallo informático en la carpeta del Magistrado Ponente”.
El informe de la letrada de la Administración de Justicia de la Sección XXX de la Audiencia Provincial de Málaga trasladaba que: “Tras la deliberación, la sentencia se entregó por el magistrado ponente en soporte papel, en la secretaria, el 25 de julio de 2019, asignándosele el número XXX de dicho año. No obstante, el ponente no integró dicha resolución en formato electrónico de manera correcta en la carpeta común debido a un fallo en su pen drive. La práctica habitual consistía en que los funcionarios, desde esa ubicación común, integraran, a su vez, la resolución en el sistema de gestión procesal Adriano. Por ello, la sentencia quedó pendiente de integración en Adriano y, por tanto, pendiente de firma electrónica, requisito para su notificación a través de Lexnet”.
Fue en marzo de 2021, dos años después, cuando la representación de D. (...) presentó escrito instando impulso a la vista del tiempo trascurrido desde que se les notificó la fecha señalada para la deliberación, comprobándose que dicha resolución no fue incorporada a Adriano y, por tanto, no fue notificada.
En fecha 1 de junio de 2021 se procedió a remitir la resolución para firma electrónica, habiéndose notificado en julio del mismo año.
Un expediente que, por las peculiaridades de la tramitación del mismo, se ha dado cuenta al Consejo General del Poder Judicial para que tome conocimiento.
También hemos tenido conocimiento de inversiones en un nuevo sistema de grabación y audiovisuales para salas de vistas, despachos y salas Gesell de Andalucía Arconte-Aurea, la textualización de grabaciones de vistas y declaraciones, y el proyecto de implantación de solución de videollamada para actos procesales telemáticos (CISCO-WEBEX-iReunión).
A este respecto, recientemente ha sido aprobado por el Consejo de Ministro el Anteproyecto de Ley de Eficiencia Digital del Servicio Público de Justicia, cuyo objetivo es el establecimiento del marco jurídico que facilite y promueva la digitalización, haciendo más accesibles los servicios digitales a la ciudadanía, reforzando la seguridad jurídica digital y orientando los sistemas de Justicia al dato.
Tanto esta norma, como la Ley de eficiencia procesal y la Ley de eficiencia organizativa, vienen a suponer la base legislativa del Plan Justicia 2030 para transformar el servicio público de Justicia y hacerlo más eficiente, acentuando la seguridad jurídica digital de las actuaciones y servicios no presenciales, y la realización telemática de actos de vistas.
Otras medidas a implementar serían el derecho a la desconexión digital, la cita previa, el teletrabajo, o la interoperabilidad de los sistemas existentes.
En el pasado informe anual ya hacíamos referencia a la actuación de oficio es la actuación de oficio, queja 20/2502, ante la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico a los efectos de tomar conocimiento en relación a la creación del Comité Técnico que establece el artículo 32.6 de la Ley 2/2017 de 28 de octubre.
A este respecto, tras el cierre del expediente de queja, una vez comunicado la publicación en el BOJA de la Orden de 27 de julio de 2020, por la que se crea y regula dicho Comité Técnico, el pasado mes de octubre tuvimos conocimiento que en el contexto de una pregunta parlamentaria, la Sra. Consejera de Cultura y Patrimonio Histórico explicó que aún estaba por nombrar los componentes del comité técnico, lo que implica que no ha podido ejercer ninguna de las funciones atribuidas a este órgano en relación a la retirada de elementos contrarios a la Memoria Histórica.
A la vista de dicha información, y puesto que nos han trasladado desde varios municipios que se han dirigido a dicho Comité Técnico poniendo en su conocimiento o solicitando asesoramiento sobre determinadas cuestiones de su competencia, tras dirigirnos nuevamente a la Consejería hemos sido informados en noviembre de 2021 que “... durante el tiempo transcurrido desde la aprobación de la Orden reguladora del citado órgano, se han estado haciendo las gestiones oportunas con personas que cumpliesen los requisitos exigidos para cubrir las tres plazas reservadas a personas ajenas a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, … Las gestiones que se han venido realizando hasta el momento presente han culminado con éxito en dos casos, quedando aún por encontrar al 3º miembro para poder constituir el citado Comité...”.
En este sentido se concluye en este año 2021 con un retraso de más de año y medio para que sea efectivo el funcionamiento del Comité Técnico.
En este año 2021, se han iniciando 8 actuaciones de oficio, enumeradas en el apartado de este epígrafe “quejas de oficio”, con el objetivo de conocer el grado de cumplimiento del artículo 32 de la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. La petición de informes se ha elevado a los 86 Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de las 8 provincias andaluzas y a las correspondientes Diputaciones Provinciales en relación al resto de municipios con una población inferior.
El citado artículo 32 regula el tratamiento de los “Elementos contrarios a la Memoria Histórica y Democrática”: “1 .La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el callejero, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública, realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la Memoria Democrática de Andalucía y a la dignidad de las víctimas.
2. Las administraciones públicas de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad”.
De la información aportada por los ayuntamientos requeridos se constata un amplio cumplimiento del artículo 32 de la Ley 2/2017, así como el compromiso de otros con continuar trabajando para completar la eliminación de elementos contrarios a la Memoria Democrática que sean de su competencia.
Así, tomando como referencia la queja de oficio 21/0007 referida a la provincia de Sevilla, el Ayuntamiento de La Rinconada es un ejemplo de los que han cumplido con el contenido del mencionado artículo 32 de la Ley. Nos trasladaba que al amparo de la Ley 52/2007 de 26 de Diciembre de la Memoria Histórica, se elaboró un “Catálogo de símbolos de exaltación del franquismo o de carácter antidemocrático en el término municipal de La Rinconada”.
Así, nos comunica que en 2017 “el Ayuntamiento procedió a la retirada de todos los elementos catalogados”, sustituyendo algunos de ellos por otros de las mismas dimensiones.
Por su parte el Ayuntamiento de Lebrija, es un ejemplo de aquellos que se han comprometido con implementar actuaciones encaminadas a la eliminación total de los elementos de su competencia hasta su total eliminación, nos traslada que “a partir de la entrada en vigor de la ley 2/2017,de 28 de marzo, el Ayuntamiento de Lebrija, realizó un informe técnico que consistió en “detectar e identificar en el núcleo urbano de Lebrija si permanecían elementos (placas,escudos, insignias y otros posibles objetos) o menciones (como en el callejero,inscripciones, etc.) situados en el espacio público (o con proyección sobre él) o de uso público”.
Es de destacar el compromiso adquirido por este Ayuntamientos tras la petición de informe cuando nos traslada que “Este primer inventario constató que, a pesar que de las distintas corporaciones municipales de los ayuntamientos democráticos, desde la Transición hasta ese momento, se habían preocupado y abordado la progresiva retirada de elementos y menciones con simbología del franquismo en el municipio, aún se mantenían algunos elementos y menciones de simbología franquista. En este punto, se ha considerado desde la corporación municipal actual la necesidad de alcanzar todavía un mayor análisis y estudio de las menciones del callejero y otras denominaciones como vía para cumplir con solvencia y consenso las determinaciones estipuladas por la legislación vigente”.
Aquellos que no han dado cuentas o que han constatado la existencia de elementos contrarios sin compromiso alguno de eliminación se les ha requerido mediante Resolución para que procedan a elaborar “en su caso un catálogo o relación donde se determinen y se identifique el titular del mismo, en el sentido de si es particular, público y de qué administración es competencia en este caso.” Situación en la que se encuentran Carmona o Écija, entre otros.
Otras quejas interpuestas por particulares han sido objeto de tratamiento en medios de comunicación y redes sociales, dando visibilidad a sentimientos enquistados que aún persisten.
Un ejemplo de ello lo encontramos en la queja 21/0626 en la que el interesado nos da traslado de que tras la retirada de la “ Cruz de las Carmelitas de Aguilar” que se encontraba junto a la Iglesia, ha sido tirada a un vertedero de obras, por lo que se ha faltado al respeto a los elementos religiosos.
Las noticias aparecidas en los medios de comunicación hacían referencia a que por parte de la Corporación municipal se había procedido a la retirada de la Cruz al considerarla como “Cruz de los Caídos” y por tanto contraria a la Ley 2/2017.
Sin embargo, recibido informe del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, se nos da traslado del expediente administrativo tramitado sobre la referida demolición, que ha consistido en un expediente urbanístico de remodelación de la vía, donde debido a una filtración de agua provocaba humedades en la Iglesia, que tiene consideración de Bien de Interés Cultural (BIC).
En el trámite de la queja tuvimos conocimiento por parte del interesado, de la existencia de dos procedimientos judiciales en trámite, relacionados con los hechos objeto de la misma, por lo que encontrándonos ante un conflicto que había sido planteado ante un órgano jurisdiccional, en virtud del artículo 17.2 de la Ley reguladora de esta Institución, se ha procedido a no continuar con la tramitación de la queja, dado que el asunto objeto de la misma se encontraba sub-iudice -pendiente de resolución judicial-.
Y por último referirnos a la relevancia en los medios de comunicación de las actuaciones del Ayuntamiento de Cádiz, tanto en lo que concierne a los expedientes sobre el callejero, tratados en la queja de oficio 21/0008, como al cambio de denominación del estadio Ramón de Carranza, objeto de la queja 21/0893.
Los promotores de esta última queja se mostraban disconforme con el cambio de nombre del estadio dado que según sus manifestaciones “se debe hacer constar que Estadio Carranza está registrado como marca”.
Por su parte el Ayuntamiento de Cádiz ha remitido informes técnicos justificando los acuerdos adoptados, siendo efectivo el cambio de nombre al actual “Nuevo Mirandilla”.
Los principales temas que han tenido entrada en la Defensoría en el año 2021 se han referido a cuestiones relacionadas con la atención sanitaria; con la valoración de la discapacidad de las personas internas en los centros penitenciarios, competencia de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación; carencias en la atención a internos e internas con problemas de drogadicción, así como cuestiones planteadas por personas extranjeras que cumplen condena en centros penitenciarios andaluces y que nos han trasladado dificultades para tramitar su alta en destinos productivos por su situación administrativa, denegación de los recursos solicitados pese a acreditar su situación de indigencia o dificultad para contactar con sus consulados.
1.8.2.2.1 Atención sanitaria en las prisiones: transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma
En el anterior informe anual se dio cuenta de las dificultades de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) para dotar los centros penitenciarios de personal facultativo que dé respuesta a las necesidades de la población interna.
Como también se reflejaba, un alto porcentaje de población reclusa presenta importantes problemas de salud. Situaciones que nos son trasladadas, por los internos o sus familiares a través de quejas.
En este sentido se ha detectado a lo largo de los años las dificultades para hacer un seguimiento adecuado a los tratamientos médicos en prisión o incluso para la derivación a los especialistas del SAS, más cuando quedan sin efecto los convenios de colaboración suscritos entre ambas administraciones.
Una situación provocada por la coexistencia de dos sistemas sanitarios, el penitenciario que acompaña al enfermo durante su estancia en prisión, y el del SAS a través del DIRAYA.
La transferencia de la sanidad penitenciaria a la Junta de Andalucía es necesaria para satisfacer el derecho a una sanidad adecuada a las personas internas en centros penitenciarios de Andalucía, en condiciones de igualdad al resto de población.
“La transferencia de la sanidad penitenciaria a la Junta de Andalucía es necesaria para satisfacer el derecho a una sanidad adecuada a las personas internas”
A este respecto, ya en 2019 se reconocía desde la SGIP que “faltan médicos, no se cubren las plazas ofertadas para funcionarios médicos interinos, la elevada edad media de dichos profesionales y el número de jubilaciones anticipadas que se están produciendo”.
Y también que “Entre los Objetivos Estratégicos de esta Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, se encuentra el de propiciar la transferencia de la Sanidad Penitenciaria con el fin de cumplir lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud”. Un mandato legal de transferencia que lleva más de 18 años de retraso desde la publicación de la ley y que necesita la voluntad de la administración central y autonómica.
En la queja 19/4403, referida a las medidas adoptadas para paliar las deficiencias detectadas en la atención médica a los pacientes privados de libertad, la SGIP nos informaba que “se están redoblando los esfuerzos para conseguir mayores dotaciones de médicos además de propiciar encuentros y negociaciones tendentes a hacer efectivas las transferencias de la sanidad penitenciaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía”
Según los datos aportados por el Consejero de Salud en el contexto de una pregunta parlamentaria escrita en mayo de 2021 referida a la transferencia de la sanidad penitenciaria en Andalucía, ésta afecta a 13.000 reclusos, 400 profesionales sanitarios, 14 centros penitenciarios, 5 centros de inserción social de Instituciones Penitenciarias y 1 hospital psiquiátrico penitenciario y que, según sus propias palabras, es de “mayor envergadura que las transferencia realizadas en el País Vasco o Cataluña”.
Se informa asimismo que se está tratando esta cuestión desde 2019 a través de dos grupos de trabajo y que “durante el mes de noviembre de 2020 se reiniciaron los contactos con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para retomar los trabajos encomendados a los distintos grupos. Por parte de dicha Secretaría se propuso un aplazamiento de los mismos hasta la estabilización de la situación sanitaria”.
Según lo manifestado en el citado documento, las negociaciones para hacer efectivas estas reuniones con los grupos de trabajo se han pospuesto para cuando “la situación epidemiológica lo permita”.
Entendemos por tanto que una vez superada la situación de crisis sanitaria actual se aborde la ansiada transferencia con la que se dé respuesta a las necesidades de la personas privadas de libertad, que como se ha puesto de manifiesto en los informes de esta Defensoría, presentan patologías complejas que necesitan de la atención del sistema público de salud.
Según los datos aportados en la “Encuesta sobre salud y consumo de drogas en instituciones penitenciarias” elaborada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Ministerio del Interior, el 75% de la población reclusa había consumido alguna droga ilegal en el mes previo a la elaboración de la misma. La Fundación Atenea en su labor con la población presa en sus estudios sobre la realidad penitenciaria recoge que entre el 70% y 80% de las personas privadas de libertad cumplen condena por delitos vinculados con la droga, bien por su tráfico o venta bien por ilícitos relacionados con el consumo de drogas.
La atención sociosanitaria adquiere una especial importancia para las personas que presentan problemas por drogadicción y que se encuentran en prisión. Situación aún más compleja cuando además padecen enfermedad mental.
En el informe de 2020 dimos cuenta de los problemas referidos a las personas que padeciendo una enfermedad mental grave en prisión requieren una adecuación de los destinos a su perfil.
En el de este año abordamos la importancia de la atención sociosanitaria en el ámbito penitenciario, especialmente en los casos de drogadicción y en los procesos de deshabituación de consumo que pueden detectarse de forma individualizada o concurrir con la enfermedad mental (patologías duales), requiriendo por tanto un tratamiento y abordaje más complejos.
Muchas de las quejas relacionadas con la atención sociosanitaria facilitada en los centros de cumplimiento suelen están relacionadas con la modificación en las pautas de tratamiento prescritas por sus médicos, con problemas relacionados con las derivaciones a los especialistas en el sistema público de salud o con la relevancia del apoyo familiar en la vida de estos internos.
La modificación de las pautas de estos tratamientos cuando los internos o internas cambian de centro de cumplimiento o como medida para evitar el mal uso de la medicación ha sido analizada en el expediente de queja 21/3216.
Tras la solicitud de informe, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en adelante SGIP, nos informa que con la modificación del tratamiento se persigue la deshabituación y un mejor abordaje de la dolencia del interesado, con una medicación menos adictiva y que favorezca su evolución. Nos indican asimismo que los tratamientos son susceptibles de cambios en tanto que se van adaptando a la evolución del paciente.
El resultado del reajuste de la medicación requiere un tiempo para valorar su efectividad, periodo en el que tanto los pacientes como su entorno manifiestan su inquietud con los efectos inmediatos de estas medidas. Proceso del que informamos en las numerosas consultas formuladas por los familiares durante la tramitación de los expedientes.
En la queja 21/0991, se aborda tanto la derivación a especialista como la importancia del entorno familiar para superar los procesos de deshabituación. El promotor de la queja solicitaba nuestra intervención por los perjuicios que le ocasionaban los cambios en la medicación y la no derivación a atención médica especializada.
El promotor de la queja manifestaba intenciones autolíticas persistentes que le habían llevado incluso a autolesionarse, por lo que solicitaba el traslado de centro penitenciario para estar cerca de su familia y poder comunicar, dado la difícil situación por la que estaba atravesando así como la derivación para ser atendido por un psiquiatra, sin que hubiese recibido respuesta a sus peticiones a la fecha de presentación de su queja.
Tras la petición del informe a la SGIP se acredita que tras analizar la “inquietud por la lejanía con su familia”, el expediente de traslado había sido resuelto favorablemente, dictándose resolución acordando su traslado en marzo y haciéndolo efectivo en abril del mismo año 2021.
En cuanto a la solicitud de derivación para ser atendido por un psiquiatra, nos traslada la SGIP que “Los facultativos que pasan consulta en este centro son especialistas en Medicina Familiar y Comunitaria, exploran la esfera biopsicosocial de los pacientes y se encuentran capacitados para establecer un tratamiento con psicofármacos ante determinados síntomas, sin requerir la intervención de la especialidad en psiquiatría.
Es por este motivo que no se ha considerado necesaria la derivación a Salud Mental, ya que con el tratamiento prescrito se encuentra estable y sin alteraciones psicopatológicas ni del comportamiento”.
Como es bien sabido, la reinserción real de quienes sufren problemas de drogadicción no es viable si no se trabaja en su deshabituación a través de los distintos programas orientados a superar esta realidad.
Adquiere especial preponderancia en los dos últimos años las quejas relacionadas con los programas de control de metadona, con la posibilidad de cumplir condenas en las Unidades de Tratamiento Especializado (UTE), así como con la retirada de los técnicos del Centro Provincial de Drogodependencia (CPD) de los centros penitenciarios.
Así desde el centro penitenciario de Huelva se remitieron varios expedientes de queja trasladando que el CPD de Huelva no acudía a este centro, dejando desamparados a los internos que requieren tratamiento y rehabilitación.
A este respecto es importante referirnos a las dificultades para la continuidad de estos recursos públicos debido a la complejidad en cuanto al reparto competencial de los mismos.
La intervención en materia de adicciones en Instituciones Penitenciarias está regulada por la Circular 17/2005, de 15 de diciembre, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias donde se establece que la intervención sanitaria con personas drogodependientes en los centros penitenciarios será realizada por el Equipo Sanitario del centro penitenciario con Ia colaboración de la atención especializada y hospitalaria cuando los casos lo precisen.
En la misma se recoge que “Los Equipos Sanitarios llevarán a cabo de manera protocolarizada la intervención en sobredosis, la prevención de Ia enfermedad, la promoción de Ia salud, diagnóstico y tratamiento de enfermedades, desintoxicación de sustancias de abuso y el tratamiento farmacológico con metadona o antagonistas”.
Por lo tanto, atendiendo a la citada circular, tanto la atención sanitaria como Ia organización y gestión de los programas y actuaciones de impedimento y persecución de la entrada y distribución de sustancias tóxicas son responsabilidad de órganos penitenciarios dependientes del Ministerio del Interior.
Por su parte, la intervención de la Junta de Andalucía en esta materia se articula a través de colaboraciones con el Gobierno Central, que en el caso que nos ocupa se prestan por profesionales extrapenitenciarios, en el ámbito del equipo técnico de los Grupos de Atención al Drogodependiente (GAD) del cual formaran parte como miembros activos.
Esta prestación puede concretarse, desde un mero apoyo a las acciones del Equipo Técnico GAD, hasta el desarrollo amplio de un programa de intervención en los siguientes ámbitos: programas de prevención y educación para Ia salud, programas de intervención psicosocial en el tratamiento con metadona, programas de deshabituación y programas de reincorporación social. En cualquier caso, esta colaboración no interviene en el tratamiento farmacológico de los internos.
Conscientes ambas administraciones que la colaboración entre ellas es necesaria y aporta un plus a la atención de las personas drogodependientes en las prisiones andaluzas, en 1989, se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Interior, el Plan Nacional de Drogas y la Junta de Andalucía.
Posteriormente el 14 de julio de 2005 se formalizó un acuerdo sectorial en materia de drogodependencias entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior, cuyo objeto general era la realización de una intervención de apoyo en materia de drogodependencias de forma coordinada en los centros penitenciarios andaluces, complementando el trabajo de los Grupos de Atención al Drogodependiente (GAD), a través del los Equipos de Apoyo a Instituciones Penitenciarias (EAIP).
A su vez, las Consejerías de la Junta de Andalucía competentes en materia de adicciones en las diferentes legislaturas han venido conveniando con las Diputaciones provinciales los llamados Equipos de Apoyo a instituciones Penitenciarias (EAIP). De esta manera se ha dotado de equipos de apoyo a Ia mayor parte de las prisiones ubicadas en Ia Comunidad Autónoma.
Actualmente, la valoración de un nuevo convenio entre la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior permitiría el análisis pormenorizado de las necesidades de apoyo en los centros penitenciarios de Andalucía y el estudio del posible redimensionamiento y redistribución de los EAIP, principalmente como elemento de enlace con la Red Pública de Atención a las Adicciones y en especial en el momento de la salida de prisión que ha sido señalado como situación de especial riesgo para las personas con problemas de adicciones por el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanías.
En este contexto, sin convenio en vigor y con internos e internas en centros penitenciarios con necesidades de deshabituación que acuden a esta Defensoría, se seguirá analizando las demandas de la población reclusa y los recursos necesarios orientados a la atención de la drogadicción en los centros penitenciarios.
Algunas de las cuestiones planteadas en la Defensoría durante los último años relacionadas con la discapacidad, han estado referidas a las incidencias para una primera valoración, así como con las dificultades para las revisiones de grado por empeoramiento.
Conforme al Plan de Mejora de los CVO 2014-2016, donde se establecen los criterios de calidad, las respuestas de las demandas de valoración se realizarán dentro del tiempo máximo establecido por Ley, debiendo ser resueltas el 100% de las solicitudes en un tiempo inferior a 6 meses.
En distintas quejas que han sido gestionadas en este año 2021 se trasladan retrasos en las valoraciones de la discapacidad muy superiores al tiempo establecido. Como ejemplos de ello encontramos las quejas 21/5584, 21/6994 o la 21/7948.
Merece especial atención la queja 19/5800, remitida por un interno en el centro penitenciario de Huelva en la que solicitaba nuestra intervención por las dilaciones en su revisión de grado por un grave empeoramiento en su estado de salud, que en el contexto de su tramitación hasta 2021, ha aportado nuevos escenarios de colaboración entre la SGIP y las delegaciones territoriales competentes en la materia que permitirá dar celeridad a los expedientes solicitados.
Tal y como recogíamos respecto de esta queja en el informe anual de 2020, ante los retrasos denunciados y una vez analizamos el informe remitido por la Administración autonómica donde nos trasladaba la acumulación de expedientes sin resolver, emitimos Resolución instando que “se respeten los plazos máximos para concluir los expedientes dictándose la correspondiente Resolución, en términos de equidad con los demás expedientes”.
En el informe remitido como respuesta a la Resolución, nos trasladó la Delegación Territorial competente que para mejorar los procedimientos de valoración habían contactado con la Dirección del Centro Penitenciario de Huelva para solicitar la colaboración de los profesionales de prisión para que facilitaran la información necesaria que permitiera que los técnicos del Centros de Valoración y Orientación pudieran realizar la valoración de discapacidad por informes.
Una propuesta aceptada por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que, atendiendo a nuestra petición, nos remitía escrito en el que nos trasladaba que “en relación con la posibilidad de que desde el Centro Penitenciario de Huelva se faciliten los informes y/o documentos de los internos para agilizar la valoración del grado de discapacidad, se informa que no existe inconveniente en facilitar los informes oportunos para evitar retrasos en la tramitación de los expedientes, siempre y cuando exista un consentimiento por parte del interno de que esa información personal va a ser cedida a otro organismo y no interferir en lo establecido por la legislación vigente sobre protección de datos”.
En 2021, la SGIP nos traslada que “... se va a dar instrucciones por escrito a los centros penitenciarios de todo el territorio nacional para que desde la Dirección se soliciten y recaben los informes y/o documentos oportunos de los profesionales penitenciarios (informes médicos, sociales, psicológicos) que sean solicitados desde la Administración competente para el reconocimiento de la discapacidad”.
Esta colaboración entre administraciones, propiciada por la intervención de la Defensoría en un expediente de queja, facilitará los trámites para la valoración de la discapacidad de la población reclusa, optimizando los recursos y agilizando la resolución de expedientes, evitando así meses de retraso.
Una colaboración entre la Administración Estatal, Ministerio del Interior y la Administración Autonómica como responsables de las valoraciones y atención a la discapacidad, que de ser implementada debe evidenciar los beneficios de la cooperación y coordinación entre las Administraciones competentes respecto a la atención a la población reclusa.
Esta Defensoría seguirá trabajando en 2022 para analizar los resultados en los expedientes de queja de cada Delegación Territorial tras la colaboración comprometida por ambas administraciones, así como los traslados no voluntarios de centro de cumplimiento durante la tramitación de los expedientes de valoración ya que ocasionan importantes retrasos en la resolución de los mismos por el cambio de las Delegaciones competentes a otras provincias, cuando no a otras Comunidades Autónomas.
Cuestión distinta y que merece por su relevancia especial atención es la situación de las personas presas que han sido incapacitadas judicialmente. Su atención en los contextos penitenciarios es compleja ya que por su perfil requieren una adaptación en los protocolos de actuación de los centros penitenciarios.
Esta era la situación que analizamos en el expediente de queja 20/4501 donde el interesado, incapacitado judicialmente por una enfermedad mental, solicitaba nuestra intervención por la atención médica que recibía en prisión. Aseguraba que no se estaba teniendo en cuenta la gravedad de su patología por la que presentaba ideas autolíticas y protagonizaba numerosos conflictos.
Para conocer la situación de este joven contactamos con su tutora legal, su madre, que nos confesaba estar superada por la situación de su hijo en prisión
En el informe remitido por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias sobre la situación del interesado, nos indicaron que “el quejoso padece una discapacidad del 66% y, según su dictamen técnico-facultativo, presenta discapacidad intelectual moderada, alteración de conductas y otros trastornos. Las personas que padecen este tipo de incapacidad tienen algunas limitaciones para funcionar en su vida diaria, les cuesta más aprender habilidades adaptativas e intelectuales para actuar en diferentes situaciones.
Este tipo de discapacidad suele cursar con alteraciones de la conducta si no es diagnosticada a tiempo. La discapacidad intelectual moderada corresponde, según la Asociación Americana de la discapacidad Intelectual, con una edad mental de 6 a 9 años”.
Tras dar cuenta de las dificultades para adaptarse a la vida penitenciaria propone que lo más conveniente para esta persona es “un tratamiento individualizado acorde con sus necesidades de apoyo específicas.” Y concluye el informe trasladando que “Para el interno sería conveniente una alternativa donde prime un entorno más adaptado a sus necesidades y con objetivos psicoeducativos que dignifiquen en la medida de lo posible su crecimiento y desarrollo personal.
Los técnicos del centro de Algeciras recomiendan la inclusión en los módulos Integra”.
En el seguimiento de la queja durante 2021, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias nos informa que finalmente el interno ha sido trasladado al módulo Integra para discapacitados intelectuales del Centro Penitenciario de Segovia donde podrá ser atendido de una manera más específica de sus concretas necesidades de tratamiento.
Una queja que ilustra la difícil situación de estos presos y de sus familias que ven cómo el ingreso en prisión agrava sus patologías y donde no siempre pueden recibir los cuidados que precisan.
Las deficiencias en las infraestructuras de los centros penitenciarios de Andalucía han sido tratadas en distintos expedientes de queja de los años 2020 y 2021.
Así, en el informe anual de 2020 se hacía referencia a la falta de climatización en el centro penitenciario de Sevilla II. Una situación que se reproduce en el resto de centros que no han adaptado sus infraestructuras para dar solución a los meses del año donde, tanto el frío como el calor, inciden en la vida diaria de las personas que cumplen condena y en la de los profesionales de los centros penitenciarios.
Consultada a la SGIP sobre esta situación nos informaron de la aprobación del Plan de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios con el objeto de homogeneizar las condiciones de habitabilidad, salubridad y seguridad, que permitan alcanzar un estándar de calidad y prestación de servicio público en el desarrollo de la actividad penitenciaria y que pretende renovar instalaciones obsoletas, adaptarlas a los cambios normativos, de manera que contribuyan a un ahorro y mayor eficiencia energética.
Asimismo en 2020 se recibieron en nuestra Institución escritos de queja de personas de origen extranjero que se encontraban cumpliendo penas de prisión en nuestra Comunidad Autónoma y que solicitaban nuestra intervención por diversas cuestiones como carencias en la atención de sus Misiones Consulares, ayudas por su situación de indigencia o respecto a las dificultades para acceder a destinos productivos por encontrarse en situación de irregularidad administrativa.
En este último caso, se encontraban los promotores de los expedientes de queja 21/4777, 21/5770 y 21/5774, internos de origen marroquí y con destino en el CP Sevilla II, que manifestaban que pese a que tenían asignadas tareas de apoyo en el centro no se concretaban sus altas en Seguridad Social por su situación administrativa, al carecer de NIE físico.
Consultada la SGIP, nos trasladaba que se “han realizado consultas a la Entidad Estatal de Derecho Público Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y les han trasladado oficio del Subdirector General de Afiliación y Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social (de fecha octubre de 2009), el cual da respuesta y regula esta situación:
• Exigencia de NIE: cuando se trata de internos extranjeros no nacionales de la Unión Europea, se puede tramitar el alta aunque el identificador de la persona física no sea un NIE, siendo válido a estos efectos el Número de Interno que se le ha asignado en el Centro Penitenciaria (NIS) o el número de pasaporte”.
• Exigencia de permiso de trabajo: a los reclusos que desarrollen estas actividades en los talleres productivos de los centros penitenciarios no se les exigirá permiso de trabajo, dado que Ia orden de prisión lleva implícito el mismo.
Por ello, han contactado con la Dirección Provincial de la Seguridad Social y han aclarado estas incidencias”.
Tras la recepción de este informe, nos confirmaron el alta en Seguridad Social de los interesados por lo que se subsanaron las cuestiones que motivaron la apertura de sus expedientes de queja.
El presente apartado engloba tanto las materias de Política Interior, que hacen referencia a procesos electorales, asociaciones, y juegos y espectáculos; como las de seguridad ciudadana, referidas a las actuaciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía Local y Autonómica, y las cuestiones de Emergencia y Protección Civil.
Competencia que, como en la introducción del epígrafe se hacía constar, están enmarcadas en los Ayuntamientos y en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, habiendo definido esta última objetivos estratégicos alineados con los ODS de la Agenda 2030.
En este año 2021 se han seguido recibiendo quejas referidas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que no han sido admitidas a trámite por distintas causas. En unos casos por haberse dirigido directamente a esta Institución sin acudir al órgano administrativo con competencia (queja 21/1502) y en otros porque se encontraba dicho órgano en plazo de ofrecer una respuesta. Se encuentran también en esta situación las quejas que remitimos al Defensor del Pueblo del Estado, ante nuestra falta de competencia. Es el caso de la queja 21/7553 por una demora en la renovación de permiso de armas, o de la queja 21/3599 por haberse omitido datos relevantes en atestado por accidente de tráfico.
En cuanto a las referidas a las actuaciones de los Cuerpos de Policía Local y Autonómica, toda vez que el estado de alarma se prolongó hasta mediados de año, un elevado número de quejas hacen referencia a incidencias relacionadas con la gestión de la pandemia.
Así traemos a colación algunas quejas como son: la queja 21/0657 en la que nos trasladaban que “... tras cerrar una calle en el que hay varios locales de copas, se llenó de jóvenes bebiendo alcohol, sin mascarilla, ni distancia de seguridad, sin que interviniera ningún cuerpo policial a pesar de haber requerido ...”.
En el mismo sentido han sido remitidas las quejas 21/2465, 21/2470, 21/2471, 21/2474, que denuncian la celebración de fiestas ilegales, o las referidas a la celebración de ferias y veladas municipios en Castril (21/1658), La Carolina (21/3665), Estepona (21/4942), Rincón de la Victoria (21/5037) y el Puerto de Santa María (21/5258).
En relación a los Servicios de Emergencia, ha tenido entrada en el año 2021 la queja 21/4152 donde la Plataforma 3R denuncia la falta de actualización del Plan de Emergencia Municipal de San Fernando.
En el informe emitido por el Jefe de Servicio de Protección Civil se traslada que “este ayuntamiento formalizó el trámite de homologación ante la Junta de Andalucía..... No podemos informar de la causa o motivo por el cual la Junta de Andalucía supuestamente no tramitó la homologación. No se ha recibido ningún escrito de rechazo a tal efecto. Este trámite no es responsabilidad ni competencia del Ayuntamiento...”.
Desde abril de 2004 en el que se presentó el Plan a la Dirección General de Política Interior han transcurrido más de 17 años sin que conste los trámites dados al expediente de actualización. Razón por la que continuaremos las actuaciones instando información al respecto.
En referencia al Servicio de Extinción de Incendios tuvo entrada el expediente de queja 20/6024 en la que el interesado nos da traslado de la situación del municipio de Nijar en Almería.
Manifiesta el promotor de la queja que, a pesar de ser una población de más de 20.000 habitantes y que por ley le pertenece un retén de bomberos, se utiliza a tales efectos a los voluntarios de Protección Civil, cree que para eximirse de la contratación del mencionado servicio.
En el informe evacuado por el Ayuntamiento de Nijar, se indica lo siguiente: “... Si bien es verdad que el servicio de prevención y extinción de incendios se configura como un servicio mínimo de prestación obligatoria en el municipio de Níjar, lo cierto es que la prestación material a través de medios propios es una cuestión que presenta notables dificultades, al carecer este Ayuntamiento de los medios económicos y personales necesarios para ello.
Nos informa también de las posibles vías a las que pueden acudir en esas difíciles circunstancias, como es el “Centro de Coordinación de Emergencias 112 Andalucía” o a otros consorcios de Extinción de Incendios y Salvamento como el del Levante.
En el mismo informe nos traslada que “Descartada la posibilidad de adhesión del Ayuntamiento de Níjar al citado Consorcio, se ha optado por acudir a la fórmula de Convenio de cooperación entre ambas entidades, Consorcio y Ayuntamiento de Níjar, existiendo ya un borrador de Convenio en firme sobre el que se está trabajando..”
A esos efectos el Ayuntamiento nos ha remitido el convenio suscrito el 4 de junio de 2021 entre el Ayuntamiento de Nijar y el Consorcio de extinción de incendios y salvamento del Levante Almeriense para la prestación de Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, por lo que ha quedado solucionado la prestación del servicio.
También en el ámbito de las Emergencias, en la queja 21/3234 el interesado nos traslada que el día 16 de mayo de 2018, mediante llamada al 112 les puso en conocimiento de una emergencia propiciada por un enjambre de abejas adosado a la chimenea de su vivienda, con el consiguiente riesgo para los transeúntes y para su propia persona. Fue el propio 112 el que decidió enviar al equipo de bomberos sin ser expresamente requerido por él.
Tras dicha intervención, el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga dictó resolución aprobando liquidación de gastos INTV-1035-18 derivados de la intervención del siniestro nº 217/18 a su nombre por importe de 853,77 euros, por lo que con fecha 10 de febrero de 2021 presentó recurso de reposición que no le había sido aún resuelto.
Admitida la queja a trámite a los efectos de que por el Consorcio se diera una respuesta expresa al recurso, se solicitó se nos informara en relación a la diferencia que hubiera supuesto en cuanto a la exigencia de la tasa si el servicio de ese Consorcio de Bombero hubiera sido requerido por el Seprona o directamente por el 112 o por el interesado.
Recibido el informe se nos comunica que “... a día 28 de mayo de 2021, se ha desestimado el recurso presentado en este organismo por el contribuyente … Así mismo confirmarle que el servicio a este Consorcio fue requerido directamente por el 112. No existiendo diferencia en cuanto a la exigencia de la tasa por haber sido requerida por otro organismo”.
A este respecto, el artículo 5 de la Ordenanza Fiscal de Tasa por Servicio de Prevención y Extinción de Incendio y Salvamento, viene a establecer que “No estarán sujeto a tasa los siguientes servicios: … d) Los de colaboración con los Cuerpos y Órganos de todas las Administraciones Públicas, siempre que sean debido a la falta de medios adecuados por parte del solicitante”.
A tenor del contenido del artículo transcrito, previa solicitud de ampliación del informe dado que el servicio fue “requerido directamente por el 112”, la respuesta recibida fue la notificación de la Resolución de la Presidencia del Consorcio, en la que se acuerda estimar el expediente de queja y reconocer que la liquidación que el Consorcio Provincial de Bomberos de Málaga ha girado contra D. xxx no es ajustada a derecho en base a que se trata de un supuesto subsumible en el artículo 5 apartado c) «Los servicios prestados a semovientes en situación de peligro» de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento del CPBMA. Por lo tanto procede la estimación de la queja y devolución de ingreso indebido.
En este ejercicio de 2021, referidas a las materias del presente capítulo, se han iniciado las quejas de oficio que se detallan a lo largo del epígrafe.
Así en materia de justicia citamos:
Quejas de oficio dirigidas a los Juzgados Decanos de los partidos judiciales de cada una de las provincias andaluzas, a las Audiencias Provinciales y a las Delegaciones Territoriales de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, referidas las medidas de reactivación en el ámbito de la Justicia tras el colapso judicial agravado por la COVID-19:
Provincia de Huelva: queja 21/0169,
Provincia de Cádiz: queja 21/0170
Provincia de Córdoba: queja 21/0171,
Provincia de Jaén: queja 21/0172,
Provincia de Málaga: queja 21/0173,
Provincia de Almería: queja 21/0174,
Provincia de Granada: queja 21/0175
Provincia de Sevilla: queja 21/0176.
Queja 21/3781, dirigida a la Delegación Territorial de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía en Cádiz y la Dirección General de la Oficina Judicial y Fiscal de la Junta de Andalucía, relativa a la denegación de medios personales para paliar el déficit de funcionamiento en los Juzgados de Barbate.
En materia de Memoria Democrática interesó a esta Defensoría conocer el cumplimiento de la Ley 2/2017 de 28 de marzo, en cuanto a la eliminación de elementos aún no retirados, contrarios a la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía (artículo 32). Para ello se inició una actuación de oficio a cada uno de los municipios de Andalucía de más de 20.000 habitantes así como a las Diputaciones Provinciales en relación a los de inferior población.
Provincia de Sevilla:Queja 21/0007,
Provincia de Cádiz: Queja 21/0008,
Provincia de Córdoba: Queja 21/0009,
Provincia de Jaén: Queja 21/0010,
Provincia de Málaga: Queja 21/0011,
Provincia de Granada: Queja 21/0012,
Provincia de Almería: Queja 21/0013,
Provincia de Huelva: Queja 21/0015,
En cuanto al grado de colaboración en materia de justicia se ha constatado que los órganos requeridos han ganando agilidad y rapidez en ofrecer las informaciones necesarias para conocer y dilucidar los motivos de las quejas que nos plantean las personas y entidades.
Es cierto que las materias de las quejas que se relatan en este Capítulo suponen definir distintos ámbitos competenciales y que presentan niveles de relación diferentes, lo que dificulta una común opinión.
En el caso concreto de los expedientes para analizar las medidas de reactivación en el ámbito de la Justicia tras el colapso judicial agravado por la COVID-19, de los 85 Decanatos requeridos, las 8 Audiencias Provinciales y las 8 Delegaciones Territoriales, se ha recibido informe de la casi totalidad de los órganos -restan un 9,9%-.
Una cuestión que no se reproduce en el ámbito local ya que el 21,8% de los ayuntamientos requeridos en el contexto de las quejas de oficio referidas a la eliminación de elementos aún no retirados contrarios a la Memoria Democrática de Andalucía no han remitido informe.
Tras las gestiones realizadas se constata que las no colaboraciones suelen estar originadas por la falta de recursos humanos de los órganos requeridos.
A destacar la colaboración del Consejo General de Poder Judicial y Defensor del Pueblo Estatal que nos mantienen oportunamente informados. El primero de ellos dando cuenta de las conclusiones de los expedientes de dilaciones judiciales que se les remite y en el caso del DPE de las actuaciones realizadas en aquellas quejas que siendo de su competencia han tenido entrada a través de estas Defensoría.