Página 1302 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
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catastrales, lo que motiva que el valor de éstos a efectos fiscales este por encima de su
valor de adquisición.
En este sentido, y atendiendo a las actuales circunstancias del mercado
inmobiliario, resultaría oportuno revisar los valores catastrales a fin de adaptar éstos, en la
medida de lo posible, a las condiciones del mercado.
A este respecto, las competencias en materia de catastro inmobiliario no han
sido transferidas a la Comunidad Autónoma, por lo que excedería del ámbito competencial
de la Agencia Tributaria de Andalucía la intervención en dicha propuesta. Ahora bien, su
intervención podría concretarse en promover ante el Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas una iniciativa dirigida a promover la revisión de los valores
catastrales y su adecuación al valor del actual mercado.
A los efectos anteriormente expuestos, y con el ánimo de minimizar en la
medida de lo posible, los efectos negativos de los expedientes de comprobación de valores,
y hasta tanto en cuanto se produjera una adecuación de los valores catastrales, resultaría
igualmente necesario, que la Agencia Tributaria de Andalucía procediese a revisar los
coeficientes multiplicadores, hasta incluso alcanzar, en los casos que así se exija, el valor
cero, de manera que la diferencia entre el valor de adquisición y el valor real arroje una
liquidación razonable.
En este sentido, acogemos con satisfacción que la Agencia Tributaria en su
informe manifieste que está trabajando en este sentido y que la previsión de evolución de
los coeficientes multiplicadores, dada la tendencia del mercado, es a la baja.
Por último, no podemos obviar que a la hora de promover un expediente de
comprobación de valores, la Agencia Tributaria no atiende a las características del bien
inspeccionado, sino que se limita a aplicar el sistema de estimación objetiva regulado en el
artículo 57 de la Ley General Tributaria, y que consiste en la aplicación de una fórmula
matemática, valor catastral x coeficiente multiplicador.
Pues bien, en algunos casos, los inmuebles reúnen unas condiciones
particulares, tales como estado de ruina, deficiente habitabilidad, problemas estructurales,
etc. que justifican que el valor asignado deba ser revisado. En estos casos, la revisión de
valor del bien debería acometerse por los peritos de la Administración. Debiendo los
contribuyentes sufragar el coste de la actuación pericial, únicamente, en el supuesto de que
su resultado ratificase la valoración impugnada, en caso contrario, si dicha valoración
resultase modificada al comprobarse que, efectivamente, concurrían en el bien inmueble
unas circunstancias particulares que justificaban la revisión del valor asignado, los gastos de
la actuación pericial tendría que soportarlo la Administración.
2. 2. Disconformidad con las bonificaciones reconocidas a los efectos del IBI a los
empadronados en determinados municipios.
En este apartado nos proponemos dar cuenta de aquellas quejas en las que sus
promotores denunciaban la actuación de determinados ayuntamientos ubicados en la Costa
del Sol, en particular los Ayuntamientos de Torremolinos, Benalmádena y Estepona, al
reconocer una bonificación a efectos del Impuesto de Bienes Inmuebles de la que