Página 1321 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS
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SECCIÓN PRIMERA: I.- EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ ANTE LA CRISIS
ECONÓMICA
I.2. Análisis de la situación en base a las quejas recibidas
I.2.12.- Tributos
Han sido y son muy numerosas las quejas recibidas en este Comisionado en las
que las personas afectadas nos informan que tras adquirir una vivienda a través de
cualesquiera de los medios admitidos en derecho, (compra-venta, sucesiones...), son objeto
de un expediente de comprobación de valores, del que resulta una liquidación
complementaria a la que se añade el importe de la sanción por falta de declaración y los
intereses de demora, resultando unas cantidades que consideran excesivas e inasumibles.
Estas liquidaciones complementarias se justifican en el hecho de que el valor
que el contribuyente ha tomado como referencia para realizar la autoliquidación del ITPAJD,
no coincide con el valor del bien comprobado a efectos fiscales, que viene determinado por
el valor catastral del bien incrementado con un coeficiente multiplicador que varía según los
municipios y que es establecido con una periodicidad anual por la Agencia Tributaria.
Las denuncias se centran en considerar que la valoración de los bienes que
realiza la Administración tributaria no se comparece con la evolución del precio de la
vivienda como consecuencia de la crisis, considerando que de hecho se ha producido un
incremento abusivo de la presión fiscal. Además se denuncia la difícil situación en que
quedan las familias que soportan un expediente de comprobación de valores ya que la
mayoría han agotado sus recursos económicos y sus posibilidades de financiación con la
adquisición del bien por lo que ahora no pueden hacer frente al impuesto con sus recargos.
También se ha incrementado notablemente el número de quejas en las que la
ciudadanía denuncia
la subida de la presión fiscal, especialmente en el ámbito municipal.
Las personas denunciantes expresan su contrariedad por el hecho de que estas subidas
impositivas se produzcan en un momento de grave dificultad financiera para las familias,
dificultando su subsistencia y dejando a muchas de ellas en situación deudora frente a las
haciendas municipales.
Sirvan de ejemplo para ilustrar esta problemática la
queja 12/2084
;
queja
12/1568
;
queja 12/3271
;
queja 12/6007
.
Hay que señalar que este incremento de la presión fiscal es imputable en parte a
decisiones adoptadas por los propios municipios con el fin de mejorar las depauperadas
arcas municipales –especialmente subidas de tasas municipales-, pero también son
consecuencia directa o indirecta de decisiones adoptadas a nivel estatal.
Así, debemos destacar el incremento que ha sufrido durante este año el
Impuesto de Bienes Inmuebles, como consecuencia del Real Decreto- Ley 20/2011, de 30
de Diciembre, de Medidas Urgentes en Materia Presupuestaria, Tributaria y Financiera para
la Corrección del Déficit Público.
Pues bien, el artículo 8 del mentado Cuerpo Legal, establece para los períodos
impositivos 2012 y 2013, un incremento de los tipos de gravamen del Impuesto sobre