Página 1762 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
POLÍTICAS DE IGUALDAD Y PARTICIPACIÓN
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contexto en el que se ejerce la violencia contra la mujer, por su condición de tal, difícilmente
se podría, entender y abordar los efectos del maltrato sobre sus hijos e hijas.
Los textos internacionales que se han ocupado de esta problemática, no han
dudado en manifestar que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que
impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre.
Apareciendo también la vinculación entre desigualdad y violencia, por cuanto que ésta
constituye una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
hombres y mujeres que ha conducido a la dominación de la mujer, en su contra, por parte
del hombre, e impedido su adelanto, forzándola a una situación de subordinación.
2. 2. Lenguaje no sexista.
La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, y su
fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas, se configura en la
Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para igualdad efectiva de hombres y mujeres, como
un criterio general de actuación de los poderes públicos en las políticas de igualdad.
No obstante aún hoy, este principio general de actuación no se sigue en todos
los ámbitos de Administración Pública Española. Ejemplo de ello lo tenemos en la
queja
10/5274
en la que la persona promovente de la misma,
en calidad de presidente de la una
Asociación nos decía que el Ayuntamiento de Benamocarra (Málaga), empleaba un
lenguaje sexista en todas las actas de las sesiones que se celebran en ese consistorio,
hecho que provocaba que algunos concejales y concejalas se negaran sistemáticamente a
firmarlas por dicho motivo.
Continuaba diciéndonos que en Septiembre (de ese año 2010) se habían
dirigido a la Alcaldía, mediante escrito mostrando su disconformidad ante estas prácticas y
solicitando el empleo del lenguaje no sexista adaptado a la normativa estatal y autonómica
existente. Sin embargo no habían recibido respuesta alguna, razón por la que la Junta
Directiva de la mencionada Asociación decidió solicitar la ayuda del Defensor del Pueblo
Andaluz para tratar el asunto.
Atendiendo a la queja recibida, con fecha 22 de Noviembre de ese mismo año
de 2010, se solicitó el preceptivo informe al Ayuntamiento de Benamocarra, en el que nos
trasladaba su Secretaria Interventora que
“...en cuanto al tipo de lenguaje administrativo a
utilizar
no existe normativa específica que obligue a las Corporaciones Locales a utilizar un
determinado lenguaje. Si bien, no se podrán vulnerar los principios y derechos reconocidos
en la ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Al respecto indicar que en las actas de los órganos colegiados de esta
Corporación se viene utilizando el género neutro, lo cual ha venido siendo tachado de
sexista por distintos concejales del Grupo Municipal socialista de esta Corporación durante
la legislatura 2007-2011”
“..Desde mi punto de vista, y como autora de las actas objeto de la queja
presentada, el hecho de utilizar un lenguaje neutro en las actas no supone per se una
discriminación para la mujer, por cuanto para que la misma existiera tiene que haber una
voluntad intencional de situar a la mujer en una situación de inferioridad al hombre. En este
sentido, indicar que el número legal de miembros del Pleno de la legislatura 2007-2011 eran
11, entre los que se encontraban cuatro mujeres, no habiendo recibido nunca quejas por su