Página 576 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
VIVIENDA
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como arrendatarios, hayan terminado en la imposibilidad de asumir las mismas en los
términos en los que se firmaron los contratos.
Por otro lado y como consecuencia de la precariedad social que justificaron que
las familias adjudicatarias de las viviendas fueran seleccionadas como beneficiarias,
sabemos que a la dificultad que conlleva asumir las obligaciones económicas derivadas de
los contratos se añaden, por motivos del perfil y características sociales que, a veces,
concurren en los adjudicatarios, se añaden dificultades a la hora de afrontar las obligaciones
relacionadas con el mantenimiento y conservación de las viviendas y los elementos
comunes, y de observar un correcto comportamiento con los vecinos por parte de las
familias o de algunos de sus miembros. Es decir, en no pocos ocasiones a la precariedad
económica se viene a añadir la precariedad social.
Todo este cúmulo de circunstancias que, con cierta frecuencia, se producen en
viviendas pertenecientes al patrimonio público de viviendas, exigen –hecho que esta
Institución viene verificando en diversas quejas iniciadas a instancia de parte, de oficio y en
los Informes Especiales- que, paralelamente a la programación de la ejecución y entrega de
las viviendas protegidas, se pongan en marcha programas de tutela social destinados a
facilitar información y realizar un acompañamiento de estas familias. Servicios que deben
ser prestados por profesionales con formación y perfil adecuado para ello, que puedan
facilitar y garantizar la inserción social de las personas beneficiarias de estas viviendas.
Sabemos que ello no está exento de complejidad y requiere, también, un coste
económico importante a medio y largo plazo, pero es la vía que permite la normalización de
las familias adjudicatarias de estos inmuebles y la rentabilidad social de la promoción,
evitando que estos inmuebles terminen siendo un gueto o que el desahucio acabe por
originar una nueva demanda de vivienda, pues toda persona tiene el derecho irrenunciable,
que los poderes públicos deben garantizar conforme al art. 47 de la Constitución, a acceder
y disfrutar de una vivienda digna y adecuada.
En fin, lo que deseamos trasmitir es que aunque hacer cumplir las obligaciones
económicas derivadas de los contratos de arrendamiento, aun en el supuesto de que
guarden la adecuada proporcionalidad con los medios de que disponen las unidades
familiares, así como las obligaciones derivadas del buen uso de los propios inmuebles, sus
elementos comunes y el respeto a las demás personas que residen en el inmueble, es un
derecho y una exigencia de las Administraciones titulares de esos inmuebles exige también,
en muchas ocasiones, una intervención social y educativa destinada a conseguir la
normalización de las familias, o de algunos de sus miembros, que presenten un perfil más
problemático.
En el caso que nos ocupa, se trata de una familia, compuesta por la interesada y
cuatro hijos menores, que, según manifiesta ella, el padre de los mismos no les pasa
pensión alimenticia, por lo que, al parecer, la situación económica de la unidad familiar es
bastante precaria para afrontar las necesidades de la familia y las obligaciones derivadas
del contrato.
Por ello, formulamos al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla
Sugerencia
en el sentido de que, dada la precariedad y circunstancias que afectaban a
esta familia, se estudie la posibilidad de regularizar su situación en lo que concierne a las
obligaciones económicas derivadas del contrato de arrendamiento, reconsiderando, con