Página 578 - Resumen Informe Anual del Defensor del Pueblo Andaluz 2012

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INFORME ANUAL 2012
VIVIENDA
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es fundamental la coordinación que estos planes deben tener, en la fase de elaboración,
con los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida –a partir de los
cuales se van a determinar las necesidades de vivienda- y también, en fase de ejecución y
desarrollo, con el planeamiento urbanístico general, que se realizará en coherencia con el
contenido de los planes municipales de vivienda y suelo.
Según el apartado 2 de la disposición final segunda de LRDVA, el plazo en el
que los Ayuntamientos deben aprobar los citados planes municipales de vivienda y suelo es
el de dos años contados desde la entrada en vigor de la propia Ley, que se produjo al día
siguiente de su publicación en el BOJA, a tenor de lo establecido en su disposición final
cuarta.
En vista de que el plazo legal para aprobar estos planes por los Ayuntamientos
finalizaba el 20 de Marzo de 2012, consideramos oportuno interesarnos ante la Consejería
de Obras Públicas y Vivienda, con carácter general, por el nivel de cumplimiento que hasta
el momento presente se ha venido dando de esta obligación legal, por lo que solicitamos
informe a la Dirección General de Vivienda sobre el número de ayuntamientos que hubieran
enviado sus planes municipales de vivienda y suelo debidamente aprobados.
Como respuesta, la Dirección General de Vivienda nos informó que, a fecha de
15 de Febrero de 2012, únicamente los municipios de Córdoba, Sevilla y Jerez de la
Frontera “
han dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Reguladora del
Derecho a la Vivienda, ultimando la redacción, aprobando y remitiendo a esta Consejería
sus Planes Municipales de Vivienda y Suelo
”. Asimismo, también nos señaló que “
Por otra
parte, con el fin de orientar y facilitar a los Ayuntamientos en la redacción en los referidos
Planes, por esta Consejería se ha formulado una “Guía metodológica para la elaboración de
los PMVS”, documento que se puede consultar en el apartado de vivienda de la Web de la
Consejería
”.
Habida cuenta de que únicamente 3 de los 771 municipios de Andalucía habían
dado cumplimiento a esta obligación legal, nos pareció oportuno, en vista de la
trascendencia que los planes municipales de vivienda y suelo tienen en la política de
vivienda de las Administraciones Públicas en la forma en que está redactado el derecho a la
vivienda en la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, requerir la colaboración de la Federación
Andaluza de Municipios y Provincias con objeto de recordar a todos los municipios
andaluces, salvo los 3 indicados, la necesidad de dar cumplimiento a esta obligación legal,
con objeto de que redactaran y aprobaran los indicados Planes.
No en vano, la reciente Ley 2/2012, de 30 de Enero, de modificación de la Ley
7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), contiene varias referencias a los planes
municipales de vivienda y suelo que reflejan la importancia capital que se le concede como
instrumento vertebrador de las políticas de vivienda y urbanísticas de las Administraciones
Públicas en Andalucía. Así, por ejemplo, el párrafo duodécimo del apartado III de la
Exposición de Motivos de la citada Ley 2/2012, indica lo siguiente:
“No obstante, la presente modificación conecta las previsiones del
planeamiento urbanístico con la figura de los Planes Municipales de Vivienda y
Suelo, que conforme a la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a